Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 455/2019, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 985/2019 de 18 de Diciembre de 2019
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Penal
Fecha: 18 de Diciembre de 2019
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: RODRIGUEZ SANTOCILDES, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 455/2019
Núm. Cendoj: 33044370032019100455
Núm. Ecli: ES:APO:2019:4533
Núm. Roj: SAP O 4533/2019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN Nº3 DE OVIEDO
SENTENCIA Nº:455/2019
-
PLAZA EDUARDO GOTA LOSADA
Teléfono: 985968771/8772/8773
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MAG
Modelo: N545L0
N.I.G.: 33044 43 2 2018 0008455
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000985 /2019
Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION. N.2 de OVIEDO
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0002217 /2018
Delito: LESIONES
Recurrente: Porfirio , Marcos , Raimundo
Procurador/a: D/Dª FERNANDO CAMBLOR VILLA, ,
Abogado/a: D/Dª MANUEL ANGEL GARCIA MANCEBO, MANUEL ANGEL GARCIA MANCEBO , MANUEL ANGEL
GARCIA MANCEBO
Recurrido: Romeo , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª ,
Abogado/a: D/Dª EVA RODRIGUEZ FERNANDEZ,
SENTENCIA Nº 455/19
En OVIEDO, a dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.
Vistos por mi, D. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES, Magistrado de la Sección 003 de la
Audiencia Provincial de OVIEDO, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de
Juicio sobre Delitos Leves nº 2217/18, procedentes del Juzgado de INSTRUCCIÓN Nº2 DE OVIEDO y que dieron
lugar al Rollo de Apelación Nº 985/2019, entre partes, Porfirio , Raimundo , Marcos como apelante, y como
apelado, Romeo , siendo parte el Ministerio Fiscal y de acuerdo con los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Oviedo se dictó Sentencia en los referidos autos, de fecha 23 de mayo de 2019, cuya parte dispositiva dice: FALLO: 'QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al denunciado Romeo de todos los pedimentos contra el mismo dirigidos, siendo declaradas de oficio las costas procesales devengadas respecto al mismo. QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al denunciado Raimundo como autor de un DELITO LEVE DE LESIONES, ya definido, a la pena de 1 MES multa a razón de una cuota diaria de 10 euros; con un día de privación de libertad por dos cuotas de multa no satisfechas; con imposición de las costas procesales devengadas. QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al denunciado Porfirio como autor de un DELITO LEVE DE LESIONES, ya definido, a la pena de 1 MES multa a razón de una cuota diaria de 10 euros; con un día de privación de libertad por dos cuotas de multa no satisfechas; con imposición de las costas procesales devengadas. QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al denunciado Marcos como autor de un DELITO LEVE DE LESIONES, ya definido, a la pena de 1 MES multa a razón de una cuota diaria de 10 euros; con un día de privación de libertad por dos cuotas de multa no satisfechas; con imposición de las costas procesales devengadas. Y que en concepto de responsabilidad civil indemnicen, conjunta y solidariamente, a Romeo en el importe de 690 euros por las lesiones sufridas y al SESPA en el importe que se determine en ejecución de Sentencia por la asistencia médica prestada al mismo, con aplicación del interés legal previsto en el artículo 576 LEC.QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al denunciado Raimundo como autor de un DELITO LEVE DE AMENAZAS, ya definido, a la pena de 1 MES multa a razón de una cuota diaria de 8 euros; con un día de privación de libertad por dos cuotas de multa no satisfechas; con imposición de las costas procesales devengadas. QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al denunciado Porfirio como autor de un DELITO LEVE DE AMENAZAS, ya definido, a la pena de 1 MES multa a razón de una cuota diaria de 8 euros; con un día de privación de libertad por dos cuotas de multa no satisfechas; con imposición de las costas procesales devengadas. Y QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al denunciado Marcos como autor de un DELITO LEVE DE AMENAZAS, ya definido, a la pena de 1 MES multa a razón de una cuota diaria de 8 euros; con un día de privación de libertad por dos cuotas de multa no satisfechas; con imposición de las costas procesales devengadas. Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal'.
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por los expresados recurrentes con base en los motivos que se expresan en el escrito presentado y elevadas las actuaciones a esta Sala, después de cumplidos los preceptivos trámites, pasaron al Magistrado designado para resolver.
TERCERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, y entre ellos, la declaración de hechos probados, que se da aquí por reproducida.
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación en representación de los denunciados Porfirio , Raimundo y Marcos en el que en primer término se cuestiona la valoración de la prueba efectuada en la sentencia recurrida, por entender que la practicada en el acto del juicio oral no acredita la autoría criminal contra cuya declaración se alzan, en atención a lo cual solicitan la libre absolución.
Tal discurso impugnativo no puede ser acogido. Cuando en un recurso de apelación se suscitan cuestiones de índole probatorio la misión del órgano de segunda instancia se circunscribe a verificar la racionalidad de la valoración efectuada por el Juzgador que practicó las pruebas con la inmediación propia del acto plenario, máxime cuando se trata de pruebas de naturaleza personal.
En el presente caso en que la mayoría de la prueba practicada participa de esa naturaleza (declaraciones de los implicados y de testigos) el examen de lo actuado permite constatar que la Magistrada 'a quo' la ha valorado con arreglo a las máximas de experiencia y criterios de lógica elemental, en un razonado y razonable ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 741 LECrim que no se ve desvirtuado por los argumentos del recurso, propios de un análisis parcial e interesado de lo actuado en el juicio oral.
Así en efecto, además del testimonio del denunciante Romeo la 'a quo' tuvo en cuenta para formar convicción el parte médico extendido de modo subsiguiente a los hechos en el que se objetivó un resultado lesivo -que se observa también en las fotografías aportadas- acorde con la forma en que aquél refirió que fue agredido, valoró también el testimonio de la madre de Romeo que corroboró que los denunciados profirieron las expresiones amenazantes que se declaran probadas, y ponderó la testifical del agente actuante que refirió que cuando se personó en el lugar constató que Romeo presentaba la cara ensangrentada y que a continuación se dirigió al punto donde se encontraban los denunciados que no tenían lesión alguna y estaban trabajando.
Ninguna razón encuentra este Tribunal unipersonal para recelar de la fiabilidad que la Magistrada sentenciadora reconoció a este conjunto probatorio de cargo. La circunstancia de que haya detalles de la secuencia fáctica que Romeo no trajo a colación en todas las declaraciones es algo habitual cuando un sujeto depone varias veces sobre un mismo hecho. Y es que la memoria no es una especie de cámara de video que reproduzca el hecho siempre de igual manera, con todos los detalles sin omitir ninguno. Lo importante para que un testimonio pueda reputarse persistente es que las sucesivas declaraciones respondan a una línea uniforme de la que se pueda extraer una base sólida y homogénea que esté presente en todas ellas, con independencia de que en cada ocasión se aporten más o menos detalles del suceso, lo que puede estar en función de múltiples circunstancias, desde el estado anímico del deponente hasta lo pormenorizado del interrogatorio que se le practique. Como señala la STS 717/2018 de 19 de enero de 2019 la persistencia que debe reunir el testimonio incriminatorio ha de valorarse ' no en un aspecto meramente formal de repetición de un disco o lección aprendida, sino en la constancia sustancial de las diversas declaraciones'.
En otro orden de cosas, en lo que respecta a la condena del denunciado Porfirio como coautor del delito de lesiones, si bien el hecho probado no describe que llegara a golpear a Romeo , sus actos anteriores, coetáneos y posteriores a la agresión materialmente ejecutada por los codenunciados le erigen en coautor de la misma.
Téngase en cuenta que esta agresión se produjo de modo subsiguiente a que Porfirio acometiera a Romeo navaja en mano y amenazándole de muerte, a lo que Romeo reaccionó tratando de calmarle para evitar ser agredido con dicho instrumento, siendo en ese trance cuando Romeo fue derribado y golpeado por los otros dos. Tal secuencia fáctica deja de manifiesto que Porfirio compartía con estos el designio lesivo que animaba su proceder. Y existiendo ese común propósito, la circunstancia de que Romeo tratara de sustraerse a las acometidas de Porfirio con la navaja cuando resultó agredido por Raimundo y Marcos facilitó de manera importante la actuación de estos al tiempo que disminuyó la capacidad de defensa de Romeo , estado de cosas que se mantuvo durante la ejecución del hecho en que Porfirio permaneció in situ, llegando a coger una maza con la que se dispuso a agredir a Romeo aun sin lograrlo porque la madre de Romeo se la arrebató, colmándose, en definitiva, los dos elementos que definen la coautoría del delito, tanto la decisión conjunta al delito (que puede ser incluso simultánea a su ejecución), como la aportación durante la fase de ejecución de una acción relevante para el logro de aquel propósito (aunque no consista concretamente en la que define la conducta típica, en este caso golpear).
Finalmente, en cuanto a la cuota diaria de las multas, es cierto que la individualización para el delito de lesiones en 10,00 euros y para el de amenazas en 8,00 euros no tiene en cuenta que la cuota multa no se determina en función de la gravedad del delito sino valorando única y exclusivamente la capacidad económica del sujeto ( artículo 53 CP). No obstante, la cuota de 10,00 euros -y por ende la de 8,00 que no se ha recurrido por las acusaciones- resulta plenamente adecuada en supuestos como el presente en que, aun no habiéndose investigado de manera pormenorizada los ingresos y cargas de los denunciados, no solo no consta que vivan en la indigencia, sino que tienen una 'propiedad de la familia' según dijeron Raimundo y Marcos en la Guardia Civil, a la que se dirigían en un tractor. Recuérdese que el Código Penal contempla una horquilla de 2,00 a 400 euros, siendo el que se ha individualizado en la instancia próximo al mínimo. Como razonaba la STS 28 de abril de 2009 -recaída hace más de diez años- si bien ante la frecuente carencia de datos para fijar estas cuotas su señalamiento debe estar presidido por la moderación, cantidades sobre los 6 euros e incluso los 12 euros de cuota son usuales y módicas, salvo que se acredite la existencia de situaciones próximas a la indigencia a las que estarían reservadas importes inferiores a los señalados.
SEGUNDO.- Por lo expuesto, no apreciándose error alguno en los razonamientos efectuados por la juzgadora de instancia, no adjuntándose nuevos elementos de prueba ni datos, con el recurso, que hagan aflorar la duda en cuanto a que los hechos declarados probados respondan a lo realmente acontecido, siendo correcta la subsunción de tales hechos en los tipos penales aplicados al igual que la respuesta punitiva asignada, procede la íntegra confirmación de la sentencia recurrida, con imposición a los apelantes de las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto en representación de los denunciados Porfirio , Raimundo y Marcos contra la sentencia de 23.5.19 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Oviedo dictada en el juicio por delito leve 2217/18 del que dimana el presente Rollo de Apelación, confirmando íntegramente dicha resolución y con imposición a los apelantes de las costas de esta alzada.Notifíquese la presente sentencia a las partes, y devuélvanse los autos originales, junto con testimonio de esta Sentencia, de la que, además se llevará certificación al Rollo de Sala, al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.
Así por esta mi Sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
