Sentencia Penal Nº 456/20...io de 2007

Última revisión
17/07/2007

Sentencia Penal Nº 456/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 119/2007 de 17 de Julio de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Julio de 2007

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GUIRAU ZAPATA, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 456/2007

Núm. Cendoj: 03014370022007100390

Núm. Ecli: ES:APA:2007:1759

Resumen:
03014370022007100390 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 2 Nº de Resolución: 456/2007 Fecha de Resolución: 17/07/2007 Nº de Recurso: 119/2007 Jurisdicción: Penal Ponente: FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

ROLLO DE APELACIÓN Nº 119/07

J/O NÚM. 368/06

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 ALICANTE

Proc.abrev.nº 44/06 de Instrucción 2 Alicante

SENTENCIA Núm. 456/07

Iltmos. Sres.:

D. FAUSTINO DE URQUIA Y GOMEZ.

D. JULIO UBEDA DE LOS COBOS

D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

En Alicante a diecisiete de julio de dos mil siete.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 147/07, de fecha 23 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 Alicante, en su Juicio Oral núm. 368/06 correspondiente a procedimiento abreviado núm. 44/06 del Juzgado de Instrucción nº 2 Alicante , por delito de DAÑOS; Habiendo actuado como parte apelante Jose Ramón representado por la Procuradora Dª Cristina Gisbert Torregrosa y dirigido por el Letrado Dª María Paz Giraldez Corral y, como parte apelada MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada , los del tenor literal siguiente: "Sobre las 4:30 horas del día 18 de febrero de 2006, el acusado Jose Ramón, nacido el 2-08-83 , sin antecedentes penales, actuando con ánimo de menoscabar la propiedad ajena, destrozó la máquina de fotomatón "SNK Neoprint", propiedad de Diego, que estaba ubicada en el establecimiento de 24 horas "Día y Noche", sito en la Rambla Méndez Núñez de la capital, causando desperfectos que han sido valorados pericialmente en 6.600 ,40 euros.

No se ha probado que el acusado Serafin, hubiera intervenido en la causación de los desperfectos ocasionados a la máquina, la cual quedó inservible"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Jose Ramón, como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de Daños, sin concurrir cricunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses multa con fijación de una cuota diaria de seis, euros, lo que hace un total de 1080 euros , y al pago de la mitad de las costas causadas.

En concepto de responsabilidad civil el condenado indemnizará a Diego en 6.600,40 euros, más los intereses legales correspondientes del art. 576.1º de la Ley 1/2000, de 7 de enero de enjuciamiento civil.

El importe de la multa, si así le conviene al condenado se le autoriza a satisfacerlo, una vez abonada la responsabilidad civil, en seis mensualidades de 180 euros , cada una, debiendo hacer los pagos en la cuenta de consignaciones de este juzgado dentro de los cinco primeros días de cada mes comenzando por el siguiente al de la firmeza de la presente Sentencia.

Y debo absolver y absuelvo a Serafin del delito de daños del que venía acusado, con declaración de oficio de la mitad de las costas".

TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Jose Ramón se interpuso el presente recurso alegando, error en la apreciación de la prueba, entendiendo que no concurre prueba de cargo susceptible de enervar el principio de presunción de inocencia que le asiste.

CUARTO.- Admitido el recurso , cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a deliberación y votación de la presente Sentencia.

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.

VISTO , siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA , magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO: La Sentencia del juzgado de lo Penal absuelve a Serafin de los cargos formulados en su contra y condena a Jose Ramón como autor de un delito de daños.

Jose Ramón interpone recurso de apelación contra la Sentencia de instancia, alegando error en la apreciación de la prueba, entendiendo que no concurre prueba de cargo susceptible de enervar el principio de presunción de inocencia que le asiste.

Se vulnera el derecho fundamental a la presunción de inocencia cuando se condena sin pruebas , o éstas son insuficientes , o no susceptibles de valoración por su ilicitud o irregularidad en la obtención y práctica. También cuando la motivación de la convicción del Juez o Tribunal expresada en la Sentencia es irracional o no se ajusta a las reglas de la experiencia o de la lógica.

Jose Ramón impugna la sentencia de instancia alegando error en la apreciación de la prueba, entendiendo que no concurre prueba de cargo susceptible de enervar el Derecho a la presunción de inocencia que le asiste.

El recurrente niega que causase daños intencionales en la máquina, manifestando que se limitó a apoyarse en ella, volcándose al no estar bien anclada.

Everardo manifiesta en la vista oral "que la máquina pesará entre 50 y 100 kg. Que para moverla se necesitan 2 personas. Que estaba estable.....Que apoyándose en la parte de arriba, la máquina no se cae".

Diego manifiesta en el plenario que la máquina tiene ruedas y unas patas. Que estaba allí fija. Que la maquina no cae si no se le empuja fuerte".

Los daños han sido valorados por el perito judicial.

El magistrado de instancia, después de presenciar la prueba practicada en virtud de los principios de inmediación y oralidad , llega a la convicción de que los hechos acaecieron del modo y manera que expone en el relato de hechos probados de la Sentencia, dando por probado que el recurrente derribó intencionadamente la máquina, valoración que debe respetarse por no existir razón alguna que permita al Tribunal cuestionar el grado de credibilidad ofrecido por unos y otros en la vista oral. Como expresa la ST.S. de 8 de febrero de 1999 "la credibilidad del testigo, está sujeta a la percepción directa del Tribunal que la recibe, es decir, a la inmediación , de forma y manera que sólo el tribunal que directamente ha percibido la prueba puede valorarla por ser el destinatario de la actividad probatoria".

La Sala no aprecia que la valoración de la prueba efectuada por el Magistrado de instancia sea errónea, debiendo prevalecer su objetiva e imparcial valoración sobre la parcial e interesada del recurrente, siendo impensable que una máquina de las características de la que nos ocupa se caiga por el mero hecho de apoyarse en ella. Por otra parte, los hechos son perfectamente subsumibles en el delito de daños del artículo 263 CP al exceder los daños de la suma de 400 ?.

Por ello, debe ser desestimado el recurso de apelación, declarando de oficio las costas causadas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al presente supuesto.

Fallo

FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Jose Ramón contra la Sentencia nº 147/07 de fecha 23 de marzo del 2007, dictada por el juzgado de lo Penal nº 3 de Alicante, en el juicio oral nº 368/06, dimanante del procedimiento abreviado nº 44/06, debemos confirmar y CONFIRMAMOS la expresada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo , acompañados de Certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia , definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.-D. FAUSTINO DE URQUIA Y GOMEZ.-D. JULIO UBEDA DE LOS COBOS y D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.-

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