Última revisión
05/05/2010
Sentencia Penal Nº 456/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 65/2009 de 05 de Mayo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ASSALIT VIVES, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 456/2010
Núm. Cendoj: 08019370052010100452
Núm. Ecli: ES:APB:2010:5416
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 65/2009
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 313/2004
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 14 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº #
Ilmos. Sres.
Dª. ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS
D. JOSÉ Mª ASSALIT VIVES
D. SERGI CARDENAL MONTRAVETA
En la ciudad de Barcelona, a cinco de mayo de dos mil diez.
VISTA, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, la presente causa arriba referenciada, seguida por delitos de falsedad y estafa, siendo ponente el Ilmo. Don JOSÉ Mª ASSALIT VIVES.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal y como acusación particular el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. BBVA, S.A. representado por el Procurador D. Ángel Joaniquet Ibarz y defendido por el Letrado D. Santiago Joaniquet Larrañaga.
Ha sido acusado Oscar , nacido en Quesedo (Ecuador) el día 8 de noviembre de 1979, hijo de Simón y Auna, con pasaporte nº NUM000 ; en situación de libertad por esta causa; representado por la Procuradora Dª. Silvia Alejandre Díaz y asistido del Letrado D. José Ramón García García.
Antecedentes
PRIMERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por delitos/s al principio reseñado.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal estimó que los hechos sucedidos y redactados en los términos de su escrito de conclusiones eran constitutivos de un delito continuado de utilización de documento falso del artículo 393 , en relación con los artículos 390.1.2º, 392 y 74 del Código penal en concurso ideal del artículo 77.1 y 3 del propio Código con un delito continuado de estafa de los artículos 248.1, 250.1.3 y 78 del Código penal , considerando autor a Oscar , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición por el primer delito de la pena de cuatro meses y quince días de prisión y la pena de multa de nueve meses con una cuota diaria de seis euros; y por el segundo la pena de un año y seis meses de prisión y la pena de multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros; y costas judiciales. En concepto de responsabilidad civil peticionó que el acusado indemnizara a BOSSA ART, S.L. en 2.895 , 10 ? y a A.M.T. CARGO, S.L. en 2.930 , 45 ?, con el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO.- El acusado y su propia Defensa mostraron expresamente su conformidad con los hechos de la conclusión primera del Fiscal, así como con la calificación jurídica y penas solicitas, en los términos reseñados en el acto correspondiente, entendiendo las partes que no era necesaria la continuación del juicio.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de utilización de documento falso del artículo 393 , en relación con los artículos 390.1.2º, 392 y 74 del Código penal en concurso ideal del artículo 77.1 y 3 del propio Código con un delito continuado de estafa de los artículos 248.1, 250.1.3 y 78 del Código penal sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que dada la conformidad prestada por dicha persona acusada y su Defensa, y, vista la legalidad, naturaleza y duración de la calificación jurídica realizada y pena pedida por la Acusación, procede dictar sentencia de estricta conformidad.
SEGUNDO.- De conformidad con los artículos 109 y siguientes del Código Penal , toda persona responsable criminalmente de un delito o falta, lo es también civilmente, naciendo a su cargo la obligación de resarcir los daños causados.
TERCERO.- En atención a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a toda persona responsable de un delito o falta le viene impuesto por Ley el pago de las costas procesales causadas en el curso del proceso que ha sido necesario para su enjuiciamiento.
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Oscar como autor responsable de un delito continuado de utilización de documento falso del artículo 393 , en relación con los artículos 390.1.2º, 392 y 74 del Código penal en concurso ideal del artículo 77.1 y 3 del propio Código con un delito continuado de estafa de los artículos 248.1, 250.1.3 y 78 del Código penal sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de por el primer delito de cuatro meses y quince días de prisión y la pena de multa de nueve meses con una cuota diaria de seis euros y por el segundo la pena de un año y seis meses de prisión y la pena de multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros, con expresa imposición de las costas de esta instancia.
Se le condena a pagar a BOSSA ART, S.L. la suma de 2.895 ,10 ? y a A.M.T. CARGO, S.L. la cantidad de 2.930 ,45 ?, más el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Para el cumplimiento de la pena que se impone, se le abona, en su caso, el tiempo que haya podido estar privado de libertad por esta causa, salvo que le hubiere servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditaría en ejecución de sentencia.
Se dará, en su caso, a las piezas de convicción su destino legal.
Llévese el original de la presente al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal, de la que se unirá certificación o testimonio al rollo de esta Sala.
Notifíquese a las partes esta resolución en debida forma, conforme a ley.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
