Sentencia Penal Nº 458/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 458/2010, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 2, Rec 561/2010 de 23 de Noviembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: ANTON BLANCO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 458/2010

Núm. Cendoj: 12040370022010100500


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm. 561/10

Juzgado de Instrucción núm. 1 de Castellón

Juicio de Faltas núm . 51/10

S E N T E N C I A NÚM. 458/10

Ilmo. Sr. Magistrado:

Don José Luis Antón Blanco

En Castellón de la Plana, a veintitrés de noviembre de dos mil diez.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por el Ilmo. Sr. anotado al margen, ha visto y examinado en grado de apelación los presentes Autos de Juicio verbal de Faltas núm.51/10, seguidos ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Castellón, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado con fecha 13/05/10 habiendo sido partes como APELANTE Mateo y como APELADO Mariola defendida por el Letrado Sr. Martínez Torrecilla.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 1 de Castellón en los Autos de Juicio verbal de Faltas 51/10 con fecha 13/05/10 dictó Sentencia, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice: "Que debo condenar y condeno a Mateo como autor de una falta de injurias prevista y penada en el artículo 620.2º del Código Penal , a la pena de 10 días de multa a razón de 10 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria par el caso de impago.

Que debo condenar y condeno a Mateo como autor de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.2º del Código Penal , a la pena de 20 días de multa a razón de 10 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago y al abono de 2/3 de las costas procesales.

Asimismo deberá indemnizar a Mariola en la suma de 50 euros por las lesiones padecidas, con los intereses legales a que se refiere el artículo 576 de la LEC .

Que debo condenar y condeno a Mariola como autora de una falta de injurias prevista y penada en el artículo 620.2º del Código Penal , a la pena de 10 días de multa a razón de 10 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria par el caso de impago. Y al abono de 1/3 de las costas procesales.

Que debo absolver y absuelvo a Mariola como autora de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.2º del Código Penal , de la que se había acusado en este procedimiento con todos los pronunciamientos favorables".

SEGUNDO.- Dicha resolución declaró como probados los siguientes hechos: "Se declara probado que: El día 15 de enero de 2010 sobre las 21:30 horas cuando se encontraban en la reunión de la Comunidad de Vecinos sita en la calle Ribelles Comins de Castellón, Mariola y Mateo iniciaron una discusión por unas cuestiones comunitarias en cuyo curso el Sr. Mateo le dijo: "¡tú que quieres zorra!", a lo que la Sra. Mariola se dirigió hacia el Sr. Mateo recriminándole la expresión y profiriéndole otras como "hijo de puta, desgraciado, maricón" siendo respondida por el Sr. Mateo con expresiones como "hija de puta, zorra", cuando la Sra. Mariola se encaró a él con el brazo derecho alzado que fue asido por el Sr. Mateo quien le propinó un bofetón en la cara con el otro brazo, profiriendo expresiones amenazantes como "cuidado que tienes una hija pequeña".

El Sr. Mateo y su esposa, siguieron a la Sra. Mariola hasta el Hospital General para interesarse sobre si iba a denunciar los hechos, respondiendo el Sr. Mateo a la respuesta afirmativa de la Sra. Mariola con expresiones como "si me denuncia van a correr navajazos".

A consecuencia de los hechos la Sra. Mariola padeció dolor facial que requirió para su sanidad de una primera asistencia médica, tardando en curar dos días no impeditivos, por los que reclama".

TERCERO.- Publicada y notificada en legal forma la anterior resolución, interpuso contra la misma recurso de apelación el acusado Sr. Mateo , que por serlo en tiempo y forma fue admitido, y previo traslado a las partes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, formándose el correspondiente Rollo y señalando para la resolución el día 17 de noviembre de 2010.

En el escrito de interposición del recurso la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia y por la parte apelada se pidió su confirmación.

CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Hechos

Se aceptan los así declarados por la Sentencia de instancia.

Fundamentos

Se aceptan parcialmente los de la sentencia, en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO.- Frente a la sentencia que condena al acusado Mateo por sendas faltas, una de maltrato de obra ex art. 617.2 del CP y otra de injurias ex art. 626.2 del CP , se alza tal acusado en apelación interesando la absolución por la primera de las faltas, sobre el alegato de que la juzgadora habría incurrido en una errónea valoración de la prueba testifical a la hora de apreciar la falta de lesiones puesto que niega el recurrente haber pegado a la Sra. Mariola , siendo ésta quien le agredió a él, sin haberse tenido en cuenta sus manifestaciones y haberse interpretado mal -dice- las confusas declaraciones de los testigos

El Fiscal y la Sra. Mariola se han opuesto al recurso, aduciendo esta última que debe respetarse la valoración probatoria de la sentencia en cuanto que no muestra error que conduzca a una conclusión absurda, y considerando que los testigos -incluso veladamente la propia esposa del Sr. Mateo - contaron que el único que pegó en el incidente acontecido en la reunión vecinal fue el acusado soltando una bofetada en la cara de la Sra. Mariola .

SEGUNDO .- Ciertamente la valoración del acervo probatorio por parte de la juzgadora de primer orden, no puede decirse que sea errónea a tenor de lo que expresó probado en la sentencia, donde se expone que tras los iniciales insultos intercambiados, la Sra. Mariola se encaró con el Sr. Mateo con el brazo alzado que fue asido por éste quien propinó un bofetón en la cara de aquella con el otro brazo.

Que el Sr. Mateo pegó a la Sra. Mariola no puede resultar dudoso. Lo han admitido más explícitamente o menos los vecinos que estaban en junta y que han comparecido como testigos, por lo tanto el apartado de hechos probados debe permanecer intangible.

Ahora bien, no menos cierto es que la intención de pegar fue de ambos, en lo que se convertía en una riña mutuamente aceptada que, iniciada como tanta veces con desahogos o agresiones verbales, se pasa de la palabra a los hechos de forma recíproca o en todo caso aceptada. En esta situación si la Sra. Mariola no impactó en su oponente, no fue por falta de voluntad, dado que alzó el brazo contra él, siendo parada por el Sr. Mateo y al tiempo respondida con una bofetada.

El último testigo ha dicho que manotazos se dieron los dos; y las otras testigos distintas a la esposa indicaron que se faltaron al respeto ambos, y que ella se fue contra él, y éste le cogió la mano a ella y con la otra mano la pegó.

Por lo tanto, la falta de lesiones resulta indudable, sin embargo en el marco de mutua provocación, con los prolegómenos verbales en forma de insultos recíprocos, y puesto que la Sra. Mariola también intentó agredir, ésta circunstancia debe significar en este concreto caso en que ésta no puede aparecer como responsable por no haber alcanzado al Sr. Mateo en el primer impulso agresivo por ella protagonizado, una rebaja de la pena a diez días de multa con la cuota de diez euros, lo que es posible de acuerdo con la discrecionalidad que nos concede el art. 638 del CP .

TERCERO .- La estimación parcial del recurso supone la declaración de las costas de oficio (art. 240 LECr ).

Vistos los arts. citados y demás de general aplicación:

Fallo

Estimo parcialmente el recurso interpuesto por Mateo contra la sentencia de 13 de mayo de 2.010 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Castellón dada en el J. de Faltas núm. 51/2010 , revocando la misma en el único sentido de rebaja la pena de multa por la falta de amenazas a diez de duración con la misma cuota diaria de 10 euros, confirmando el resto de pronunciamientos.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso y con testimonio de la misma devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al presente rollo, lo pronuncia y manda la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por el Iltmo. Sr. Magistrado al principio referenciado, que la firma.

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