Última revisión
28/10/2009
Sentencia Penal Nº 459/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 333/2009 de 28 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ABAD ARROYO, MARÍA PILAR
Nº de sentencia: 459/2009
Encabezamiento
Dº TOMÁS YUBERO MARTÍNEZ
SECRETARIO DE LA SALA
ROLLO AP.- 333/09
JUICIO ORAL.- 209/08
JDO. PENAL. Nº 9 DE MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. CARLOS OLLERO BUTLER
Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO
D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
Madrid a 28 de octubre de 2009
Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 209/08
procedente del Juzgado de lo
Penal nº 9 de esta Capital y seguido por delito lesiones; siendo partes en esta alzada como apelante Juan Luis representado por el
Procurador Sr. González Moreno y como apelado Blas representado por la Procuradora Garnica
Montoso y el Ministerio Fiscal y
Ponente el Magistrado DÑA. Mª PILAR ABAD ARROYO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 16 de junio de 2009 cuyo FALLO decretó: "Que debo condenar y condeno a Juan Luis como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones, agravadas por el uso de instrumento peligroso, de los artículos 147.1 y 148.1 del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Se imponen al acusado las costas causadas.
Por vía de responsabilidad civil el acusado indemnizará: a Blas en la cantidad de 600 euros por las lesiones y 2.250 euros por las secuelas, estas cantidades devengarán los intereses del Art. 576 de la Ley Enjuiciamiento civil.
Igualmente absuelvo a Juan Luis , del delito de amenazas que venía siendo acusado por la acusación particular, declarando de oficio las costas por el citado delito.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta como pena principal al acusado se declara de abono el tiempo de privación de libertad sufrido en la presente causa y a resultas de los hechos ahora enjuiciados."
SEGUNDO.- Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Juan Luis que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal y por la representación de Blas sendos escritos de impugnación en base a los argumentos que en el mismo se exponen.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 333/09 ; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 27 de octubre de 2009 , declarándose los autos vistos para sentencia.
Fundamentos
Dº TOMÁS YUBERO MARTÍNEZ
SECRETARIO DE LA SALA
ROLLO AP.- 333/09
JUICIO ORAL.- 209/08
JDO. PENAL. Nº 9 DE MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. CARLOS OLLERO BUTLER
Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO
D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
Madrid a 28 de octubre de 2009
Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 209/08
procedente del Juzgado de lo
Penal nº 9 de esta Capital y seguido por delito lesiones; siendo partes en esta alzada como apelante Juan Luis representado por el
Procurador Sr. González Moreno y como apelado Blas representado por la Procuradora Garnica
Montoso y el Ministerio Fiscal y
Ponente el Magistrado DÑA. Mª PILAR ABAD ARROYO.
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 16 de junio de 2009 cuyo FALLO decretó: "Que debo condenar y condeno a Juan Luis como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones, agravadas por el uso de instrumento peligroso, de los artículos 147.1 y 148.1 del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Se imponen al acusado las costas causadas.
Por vía de responsabilidad civil el acusado indemnizará: a Blas en la cantidad de 600 euros por las lesiones y 2.250 euros por las secuelas, estas cantidades devengarán los intereses del Art. 576 de la Ley Enjuiciamiento civil.
Igualmente absuelvo a Juan Luis , del delito de amenazas que venía siendo acusado por la acusación particular, declarando de oficio las costas por el citado delito.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta como pena principal al acusado se declara de abono el tiempo de privación de libertad sufrido en la presente causa y a resultas de los hechos ahora enjuiciados."
SEGUNDO.- Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Juan Luis que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal y por la representación de Blas sendos escritos de impugnación en base a los argumentos que en el mismo se exponen.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 333/09 ; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 27 de octubre de 2009 , declarándose los autos vistos para sentencia.
Que estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por la representación de Juan Luis contra la sentencia de fecha 6 de junio de 2009 dictada por el Juzgado Penal número 9 de los de Madrid en Juicio Oral 209/08 , DEBEMOS REVOCAR y REVOCAMOS PARCIALMENTE la citada resolución, en el único sentido de fijar en 1.500 euros la indemnización por secuelas a favor de Blas , manteniendo los restantes pronunciamientos de la sentencia de instancia y declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.
Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por la representación de Juan Luis contra la sentencia de fecha 6 de junio de 2009 dictada por el Juzgado Penal número 9 de los de Madrid en Juicio Oral 209/08 , DEBEMOS REVOCAR y REVOCAMOS PARCIALMENTE la citada resolución, en el único sentido de fijar en 1.500 euros la indemnización por secuelas a favor de Blas , manteniendo los restantes pronunciamientos de la sentencia de instancia y declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.
Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
