Sentencia Penal Nº 459/20...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 459/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1175/2014 de 17 de Julio de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Julio de 2015

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 459/2015

Núm. Cendoj: 15030370022015100434

Núm. Ecli: ES:APC:2015:2131

Núm. Roj: SAP C 2131/2015

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00459/2015
-
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15030 43 2 2010 0020103
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001175 /2014- M
JUZGADO DE ORIGEN: XDO. DO PENAL N.3 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000236/2012
Delito: LESIONES
Recurrente: Horacio
Procurador/a: D/Dª MARIA IRENE CABRERA RODRÍGUEZ
Abogado/a: D/Dª JAVIER SARANDESES RODRIGUEZ-MORET
Contra::MINISTERIO FISCAL, Lorenzo
Procurador/a: D/Dª , RAMON DE UÑA PIÑEIRO
Abogado/a: D/Dª , PABLO MARTINEZ DE LLA NO OROSA
ILMOS/AS. SRES/AS.MAGISTRADOS/AS
Dª MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO-Presidenta
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
Dª MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a diecisiete de julio de dos mil quince.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los/as
Iltmos/as. Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 1175/2014, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado
de lo Penal Nº 3 de A Coruña, en el Juicio Oral nº 236/2012, seguido por delito de lesiones, figurado como
apelante el acusado Horacio representado por la procuradora Sra. Cabrera Rodríguez y defendido por el
letrado Sr. Martínez de Llano Orosa, y como apelado-adherido el MINISTERIO FISCAL y apelado Lorenzo
representado por el procurador Sr. De Uña Piñeiro y defendido por el letrado Sr. Martínez de Llano Orosa;
siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Magistrada Dª MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de A Coruña con fecha 28-5-2014, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: Que debo Condenar y Condeno a Horacio como autor de una falta de lesiones, definida, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de dos meses cuota diaria 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Que debo Absolver y Absuelvo a Lorenzo con todos los pronunciamientos favorables para ello, del DELITO DE LESIONES, definido, que se le venía imputando, concurriendo la circunstancia eximente del artículo 20.4º (legítima defensa). Impongo al condenado el pago de las costas. El condenado Horacio indemnizará a Lorenzo en 250 euros, interés art. 576 LECivil '.



SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Horacio y la adhesión en parte del Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 4-7-2015, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.



TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 1-9-2014, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.



CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido en aras de la brevedad.

Fundamentos


PRIMERO .- El recurso formulado por la representación de Horacio invoca el error en la valoración de las pruebas en cuanto a la condena del mismo como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 Código Penal .

Considerar que las alegaciones se centran en considerar que las lesiones se causaron por la perra del acusado-recurrente; ya en los hechos probados se establece que el animal se abalanzó sobre Lorenzo mordiéndole en la pierna y causando a éste lesiones consistentes en herida inciso contusa en la cara lateral de la pierna izquierda.

Por otra parte se ha producido la absolución por la falta del art. 631 CP .

La condena del aquí recurrente lo es por una falta de lesione del art. 617.1 CP , y por ello el recurrente considera que no puede producirse la condena por dicha falta al ser causadas por el perro y no hay agresión por parte del aquí recurrente.

Así hay que considerar que efectivamente conforme al informe médico-forense las lesiones que sufre Lorenzo son las causadas por la mordedura, consistieron en la herida contusa en cara lateral izquierda de la pierna izquierda.

Por ello considerar que la referida condena requiere que la actuación del dueño del animal estuviese presidida por dolo directo o bien dolo eventual, porque se trata de lesiones dolosas. Así debe tenerse en cuenta que el animal se hallaba suelto y sin control, el dueño a una cierta distancia, y se abalanzó y le propinó un mordisco en la pierna a Lorenzo ; por tanto tal como se han producido los hechos, era previsible o bien probable que se produjese el resultado producido por esa acción de dejar suelto al animal, y yendo a cierta distancia del mismo, por lo que puede apreciarse la concurrencia de ese dolo eventual, por tanto asumió voluntariamente la probabilidad de que se produjese tal acción.

En consecuencia procede mantener la condena como autor de una falta de lesiones del recurrente.

Por otra parte la condena de Lorenzo en los términos expuestos en la sentencia de instancia es de acorde con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal.



SEGUNDO .- Señalar que como se ha expuesto procede mantener la condena como autor de una falta de lesiones y procede también mantener la indemnización fijada en 250 euros por las lesiones sufridas por Lorenzo .

Si bien el Ministerio Fiscal que se adhiere parcialmente al recurso para solicitar que se mantenga la condena pero que atempere la pena, en base a las prescripciones del art. 66.1.2º CP .

Si bien hay que considerar que en las faltas es de aplicación el art. 638 CP . entonces vigente, aunque en la sentencia también se alude al art. 66.

Por tanto consideramos que dada la escasa entidad de las lesiones y que tampoco se ha expuesto una motivación concreta, debe reducirse a UN MES DE MULTA, manteniendo la cuota diaria de 4 euros que no es excesiva sino la habitual para estos supuestos.



TERCERO .- Las costas causadas en este recurso y adhesión se declaran de oficio.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación y parcialmente la adhesión del Ministerio Fiscal , revocamos la sentencia únicamente en el sentido de imponer a Horacio la pena de UN MES DE MULTA, con cuota diaria de 4 euros, manteniéndose los restantes pronunciamientos y con declaración de oficio de las costas y adhesión.

Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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