Sentencia Penal Nº 459/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 459/2019, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 36/2018 de 14 de Noviembre de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Noviembre de 2019

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: FERNANDEZ MATA, ANTONIO

Nº de sentencia: 459/2019

Núm. Cendoj: 43148370022019100415

Núm. Ecli: ES:APT:2019:1619

Núm. Roj: SAP T 1619:2019


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Sala Sumario nº 36/2018

Procedimiento: Sumario 1/18

Juzgado de Instrucción nº 3 de Amposta

Magistrados:

Sr. Ángel Martínez Sáez (Presidente)

Sr. Mariano Sampietro Román

Sr. Antonio Fernández Mata

SENTENCIA nº

En Tarragona, a catorce de noviembre de dos mil diecinueve.

Se ha sustanciado ante esta Audiencia, por los trámites previstos para el Procedimiento Ordinario, la presente causa contra Eloy Y Francisca por un delito HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, OTRO DE LESIONES CON INSTRUEMTO PELIGROSO,OTRO DE TENENENCIA ILICTA DE ARMAS Y UN DELITO LEVE DE LESIONES que ha estado representado por la procurador Sra. Elías Arcalís y defendido por Letrado Sr. Porres y contra por delito d HOMICIDIO INTENTADO, que ha estado representado por la procuradora Sra. María Jesús Muñoz Pérez y asistido por el letrado Sra. Elías Arcalís y defendido por el Letrado Sr. Gustavo Álvarez. Ha intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Sra. Maria José Osuna, ejercitando la acusación pública y la acusación particular por parte del Sr. Damaso representado por el Procurador Sr. Farré Lerin y defendido por el Letrado Cándido Jornet.

Antecedentes

ÚNICO.-Por resolución de fecha 14 de septiembre de 2019 se convocó a las partes para la celebración del juicio oral en el día de hoy 14.11.2109 , y citadas las partes, testigos y peritos, al inicio de la sesión se comunicó que se presentaba un escrito de acusación con el que no se formulaba acusación frente al Sr. Eloy y la Sra. Francisca a la vez mostraban su conformidad, al amparo del art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y se procedió a la lectura, ratificación y formalización previas las aclaraciones que se hicieron constar en el escrito.

Sustanciado dicho trámite y advertido a los acusados del contenido de la propuesta y de las consecuencias de su conformidad, éstos consintieron expresamente, dictándose a continuación sentencia in voce, recogiendo el acuerdo en sus estrictos términos.

Las partes se aquietaron al Fallo pronunciado por el Magistrado-Presidente del Tribunal, declarándose firme la sentencia dictada.

Ha sido ponente de esta sentencia el Magistrado Antonio Fernández Mata


ÚNICO.-Por conformidad de la parte acusada con el escrito de acusación, se fijan los siguientes hechos como probados:

El día 13 de diciembre de 2017 sobre las 15,30 horas, en la calle Valencia esquina con la calle Ramón das Neves de la localidad de Sant Carles de la Rápita, los acusados Sr. Eloy y Sra. Damaso tuvieron una discusión, durante el transcurso de la cual el acusado Sr. Eloy, con ánimo de atentar contra la integridad física, le propino un golpe a Damaso que le impactó en la mano derecha con una bola de hierro con mango y atada a un cuerda roja y negra.

El mismo día, a las 17.02 horas, los acusados Eloy y Francisca, de común acuerdo de dirigieron al bar 'Punxa un Pinxo' de la misma localidad de Sant Carlos, situado en la calle Sant Isidre nº 47 donde trabaja el Sr. Damaso. Así, la acusada Sra. Francisca, una vez en el interior del establecimiento, se dirigió con señas al Sr. Damaso para que saliera al encuentro con el también acusado sr. Eloy, que venía inmediatamente detrás de la también acusada Sra. Francisca, abriéndole la puerta e intentándole sacra del lavabo a la vez que el acusado Sr. Eloy sacaba un arma de fuego corta calibre 7.65 mm y efectuaba un primer disparo dirigido al tronco del Sr. Damaso, que impactó en la parte alta de la puerta del baño. Sin solución de continuidad, el acusado Sr. Eloy empujó a la acusada Francisca hacia el interior del lavabo de muy reducidas dimensiones. Ante ello, el Sr. Damaso intento entrar en la zona de wáter, no consiguiéndolo y quedándose de rodillas en el suelo. Estando los tres en el interior del wáter, el acusado Sr. Eloy de nuevo efectuó un segundo disparo dirigido esta vez a la cabeza del Sr. Damaso, pero al bajar este la cabeza, el proyectil impacto en el omoplato derecho. En este momento el Damaso empujó a la acusada Sra. Francisca cayendo hacía atrás contar el acusado Sr. Eloy, rompiendo un puerta del interior del lavabo. El Acusado Sr. Eloy efectuó un tercer disparo dirigido de nuevo hacía el Sr. Damaso, quien evitó su impacto al coger de la mano al acusado, impactando el proyectil en la pierna derecha de la acusada Francisca y contra el marco de la puerta del baño. En se momento el Sr. Damaso consiguió zafarse de los dos acusados y emprender huida hacía la calle momento en que el acusado efectuó un cuarto disparo apuntando a la espalda del Sr. Damaso, sin ninguna consecuencia por fallo en el mecanismo del arma que impidió la salida de la bala. Finalmente el acusado Sr. Sr. Eloy volvió al junto a la también acusada Sra. Francisca y, esta tras conversación con el Sr. Eloy decidió quedarse en el bar mientras aquel emprendía la huida.

Como consecuencia de los hechos, el Sr. Damaso sufrió las siguientes lesiones:

-Contusión del primer dedo de la mano derecha que tardó en curar 5 días, de los cuales ninguno fue impeditivo y habiendo precisado de una primera asistencia facultativa.

- Herida por arma de fuego en región escapular derecha que tardó en curar 47 días, de los cuales 3 fueron de ingreso hospitalario, 13 días impeditivos, habiendo preciado además de una primera asistencia facultativa, tratamiento quirúrgico, restándole secuelas consistentes en perjuicio estético ( 4 puntos) y dolores residuales en la zona lesional (5 putos). De la misma manera se produjeron daños materiales en el bar 'Punxa un PInxo', por los que su propietario Alfredo no reclama.

Las lesiones que padeció la Sra. Francisca precisaron tratamiento médico habiendo renunciado a la indemnización que le pudiera corresponder.

El acusado Sr. Eloy carecía de permiso de armas en el momento de los hechos.

Los acusados han consignado la cantidad de 5.980 euros para hacer frente a la indemnización en favor de la víctima.


Fundamentos

PRIMERO.-La ratioque justifica el adelantamiento de la decisión sobre la base de la conformidad previa de las partes, reside, precisamente, en que como consecuencia de dicho mecanismo desaparece toda controversia sobre los hechos objeto de acusación y por ello la necesidad de practicar prueba en relación a los hechos que sustentan la acusación.

SEGUNDO.-Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138, 16 y 62 todos ellos del Código Penal, otro delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.1 del Código Penal un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal y un delito de lesiones del artículo 148.1 del CP

TERCERO.-Del referido delito de homicidio intentado son responsables en concepto de autor Eloy y Francisca conforme a los arts. 27 y 28, párrafo 1º del Código Penal. Del delito leve de lesiones, tenencia ilícita de armas y delito de lesiones es responsable únicamente en concepto de autor Eloy.

CUARTO.-Concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, atenuante de reparación del daño prevista en el art. 21.5ª del Código Penal.

QUINTO.-Procede imponer a la Sra. Francisca por el delito de Homicidio Intentado, la pena de TRES AÑOS DE PRISION, con ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de condena. Y de conformidad con lo previsto en los arts. 48 Y 57 ambos del Código Penal, la pena de prohibición de aproximarse a Damaso a menos de 300 metros, a cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro frecuentado por el mismo, y de comunicarse con él por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, por tiempo de 4 años.

Procede imponer al Sr. Eloy por el delito de Homicidio Intentado, la pena de TRES AÑOS DE PRISION, con ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de condena. Y de conformidad con lo previsto en los arts. 48 Y 57 ambos del Código Penal, la pena de prohibición de aproximarse a Damaso a menos de 300 metros, a cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro frecuentado por el mismo, y de comunicarse con él por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, por tiempo de 4 años.

Por el delito leve de lesiones a la pena de TRES MESES DE MULTA con una cuota diaria de 5 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Por el delito de lesiones con instrumento peligroso a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN con ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de condena.

Por el delito de tenencia ilícita de armas a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN con ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de condena

Y de conformidad con lo previsto en los arts. 48 Y 57 ambos del Código Penal, la pena de prohibición de aproximarse a Damaso a menos de 300 metros, a cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro frecuentado por el mismo, y de comunicarse con él por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, por tiempo de 4 años.

SEXTO.-En cuanto a la responsabilidad civil, los acusados indemnizaran a Damaso en la cantidad de 1980 euros por la lesiones y en 9.870 euros por las secuelas. De la misma manera el acusado Sr. Eloy indemnizara a Damaso en la cantidad de 150 euros por los días de lesión sin incapacidad derivadas del delito leve de lesiones, con aplicación en uno y oro caso de lo dispuesto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto de dicha cantidad.

SÉPTIMO.-Las costas procesales incluidas las de la acusación particular deben imponerse a los acusados, conforme a lo dispuesto en el art. 123 del Código Penal.

Fallo

LA SALA ACUERDA:

1.- Que debemos condenar y condenamosa la Sra. Franciscapor el delito de Homicidio Intentado, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, atenuante de reparación del daño prevista en el art. 21.5ª del Código Penal a la pena de TRES AÑOS DE PRISION, con ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de condena. Y de conformidad con lo previsto en los arts. 48 Y 57 ambos del Código Penal, la pena de prohibición de aproximarse a Damasoa menos de 300 metros, a cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro frecuentado por el mismo, y de comunicarse con él por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, por tiempo de 4 años.

2.- Que debemos condenar y condenamosal Sr. Eloypor el delito de Homicidio Intentado, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, atenuante de reparación del daño prevista en el art. 21.5ª del Código Penal a la pena de TRES AÑOS DE PRISION, con ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de condena.

Por el delito leve de lesionesa la pena de TRES MESES DE MULTAcon una cuota diaria de 5 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Por el delito de lesiones con instrumento peligrosoa la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓNcon ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de condena.

Por el delito de tenencia ilícita de armasa la pena de UN AÑO DE PRISIÓNcon ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de condena

Y de conformidad con lo previsto en los arts. 48 Y 57 ambos del Código Penal, la pena de prohibición de aproximarse a Damasoa menos de 300 metros, a cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro frecuentado por el mismo,y de comunicarse con élpor cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, por tiempo de 4 años.

Igualmente los acusados en concepto de responsabilidad civil indemnizaran a Damaso en la cantidad de 1980 euros por la lesiones y en 9.870 euros por las secuelas. De la misma manera el acusado Sr. Eloy indemnizara a Damaso en la cantidad de 150 euros por los días de lesión sin incapacidad derivadas del delito leve de lesiones, con aplicación en uno y oro caso de lo dispuesto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto de dicha cantidad.

Condenamos a los acusados, igualmente, al pago de las costas judiciales incluidas las de la Acusación Particular.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo constar que la misma es firme habiéndose dictado 'in voce'.

Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.


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