Sentencia Penal Nº 46/200...io de 2008

Última revisión
07/07/2008

Sentencia Penal Nº 46/2008, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 52/2008 de 07 de Julio de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 07 de Julio de 2008

Tribunal: AP - Palencia

Ponente: DONIS CARRACEDO, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 46/2008

Núm. Cendoj: 34120370012008100160

Resumen:
CONDUCCION ALCOHOLICA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00046/2008

Rollo: 52/2008

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PALENCIA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000256 /2007

Este Tribunal compuesto por los Señores del margen, ha pronunciado

La siguiente.

SENTENCIA NÚMERO 46/08

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON CARLOS J. ALVAREZ FERNANDEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON MAURICIO BUGIDOS SAN JOSE

DON MIGUEL DONIS CARRACEDO

En la Ciudad de Palencia, a siete de Julio de dos mil ocho.

Vistos, en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, el presente recurso de apelación penal núm. 52/08, interpuesto

a nombre de Carlos Daniel representado por l Procuradora Doña Isabel Abad Helguera y defendido por el Letrado

D. Eusebio Santos de la Mota, contra la Sentencia dictada por el Juez de lo Penal de Palencia, de fecha 7 de Diciembre de

2007, en el Procedimiento Abreviado núm. 846/06 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Palencia, Rollo del Juzgado de lo Penal

núm. 256/07, seguido por un delito de hurto de uso, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

DON MIGUEL DONIS CARRACEDO.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha 7 de diciembre de 2007 dictó sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente:

"FALLO.- Que condeno a Don Carlos Daniel en concepto de autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto y castigado en el Artículo 379 del Código Penal , a la pena de multa de ocho meses, a razón de una cuota diaria de dos euros (2 Euros), con apercibimiento de proceder a su ejecución en la modalidad de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago voluntario o apremiado, así como a la pena de privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores durante dos años.

Que condeno a Don Carlos Daniel en concepto de autor criminalmente responsable de un delito de hurto de uso de vehículo a motor, previsto y castigado en el Artículo 244.1 del Código Penal , apreciando las circunstancias: agravante de reincidencia y atenuante de embriaguez, a la pena de sesenta jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad, debiendo indemnizar a Don Bernardo con 15.180 euros, que devengarán el interés previsto en el Artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y con el precio, que en ejecución de sentencia se justifique respecto de la pérdida del teléfono móvil marca NOKIA, número NUM000 .

Se imponen las costas procesales a dicha persona condenada.

Que absuelvo a Don Carlos Daniel de la falta de hurto de que ha sido acusado, declarando las costas procesales de oficio".

SEGUNDO.- En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que el Juez "a quo" estima probados y se recogen las conclusiones definitivas formuladas por las partes, antecedentes que se aceptan de manera expresa por la presente sentencia.

TERCERO.- Contra la anterior resolución interpuso Recurso de Apelación Carlos Daniel , al amparo de lo dispuesto en el Artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , solicitando la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra de acuerdo con sus conclusiones definitivas y el apelado su confirmación.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO.- Frente a la sentencia de 7-12-2.007 aclarada a través de auto d 9-1-2.008, procedente del Juzgado de lo Penal de esta ciudad y por la que se condenó a Carlos Daniel como autor criminalmente responsable tanto de un delito contra la seguridad del tráfico (art. 379 CP ) como de otro de hurto d uso de vehículo de motor (art. 244,1 CP ), se alza su representación procesal interesando la revocación de mencionada en base a los argumentos contenidos en el correspondiente escrito de recurso.

Por su parte, tanto el Fiscal como la representación de Bernardo , en sus respectivos escritos de impugnación, interesaron la confirmación de la sentencia recurrida.

Igualmente, el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS realizó las manifestaciones que estimó convenientes.

SEGUNDO.- De un nuevo examen de las actuaciones hemos de llegar a solución PARCIALMENTE DIFERENTE a la sustentada por el Juzgador en su impugnada resolución.

En efecto, el recurso instado se centra en negar virtualidad práctica, como prueba de cargo enervante de la presunción de inocencia, a las declaraciones del imputado a lo largo de las actuaciones cuando estas fueron realizadas con todas las formalidades legales. Referidas manifestaciones, por sí sólo consideradas, efectivamente deben de tener el tratamiento que la Defensa demanda, puesto que la mera confesión por sí sola no es suficiente como prueba de cargo para enervar referida presunción en nuestro Derecho, como así se acredita de lo preceptuado en los arts. 406 y 820 LECr ., y, jurisprudencialmente, se asume en sentencias tanto del TS (de entre otras, de 25-3-1.987 y 20-1-1.989) como del TC.(de entre otras STC de 29-11-1.993 ); no faltando, incluso, pronunciamientos de esta Ilma. Sala en que así se recoge (de entre otros, en recursos 32/04, 149/04 ó 2/05). No obstante lo anterior, lo que sí exige la ley, al objeto de evitar los antaño perniciosos efectos de la confesión del acusado obtenida por métodos escasamente voluntarios, es que esta se vea complementada por otras pruebas de índole incriminatorio que, en el presente caso y en relación al hurto de uso de vehículo de motor, cabe extraerse no sólo de la víctima de la sustracción, que reconoció al recurrente fotográficamente en vía policial (folios 9,12 y 13) y en el plenario (vide acta); como, en definitiva y más contundentemente, del análisis de ADN practicado con todas las formalidades legales (como consta en las actuaciones, sin foliar). Ello motiva que el recurso, respecto a este delito, carezca de eficacia suasoria para ser estimado.

Pese a la anterior concordancia con la sentencia recurrida, la disidencia actual se centra, partiendo de los mismos argumentos que vertebran la condena anterior, para REVOCAR la recurrida respecto al delito contra la seguridad del tráfico. Pues en el presente caso el "a quo" extrajo la culpabilidad del recurrente en base a sus meras manifestaciones, eso sí y como en el anterior, reiteradas a presencia policial y judicial o en el plenario a partir de su lectura motivada por su voluntaria incomparecencia, pero sin la existencia de prueba alguna que corroborase que, efectivamente, el recurrente conducía el objeto material bajo la influencia del alcohol previamente ingerido. Por ello procede la ABSOLUCIÓN del recurrente por referido delito.

TERCERO.- No se hace imposición de costas procesales.

Vistos los preceptos citados, así como los demás de general y pertinente aplicación al caso

Fallo

Que con ESTIMACION PARCIAL del recurso de apelación instado por la representación procesal de Carlos Daniel , frente a la sentencia de 7-12-2.007 aclarada por auto de 9-1-2.008 y procedentes del Juzgado de lo Penal de esta ciudad, hemos de REVOCAR PARCIALMENTE mencionada resolución en el sentido de ABSOLVER a referido recurrente del delito contra la seguridad del tráfico por el que también fue condenado, permaneciendo subsistentes los demás pronunciamientos de la impugnada en cuanto no se opongan a la presente y sin imposición de costas procesales.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

POUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL DONIS CARRACEDO estando celebrando Audiencia Pública en el día de su pronunciamiento, de todo lo cual yo el Secretario Certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.