Última revisión
26/11/2009
Sentencia Penal Nº 46/2009, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 27/2009 de 26 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: CASTRO CALVO, LEONOR
Nº de sentencia: 46/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00046/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección nº 006
RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA
Tfno.: 981- 54.04.70 Fax: 981- 54.04.73
21200 PROVIDENCIA LIBRE, IDENTIFICACION MAGISTRADOS
Número de Identificación Único: 15030 37 2 2009 0601686
Rollo : 0000027 /2009
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000004 /2007
Contra: Heraclio
Procurador/a: MARTA DOMELO GOMEZ
Abogado/a: MARIA MORENO FERNANDEZ
ACUSACION PARTICULAR: Justo
Procurador/a: MARIA PEREZ OTERO
Letrado/a: MIGUEL FERNANDEZ RODRIGUEZ
S E N T E N C I A Nº 46/09
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dª LEONOR CASTRO CALVO-Presidenta
D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO
D. JOSÉ GÓMEZ REY
En Santiago de Compostela, a 26 de noviembre de 2009.
Vista en juicio oral y público la causa que con el número PA 4/07 tramitó el Juzgado de Instrucción nº 4 de Santiago de Compostela, por un presunto delito de falsedad y estafa contra Heraclio , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Catoira el día 05/05/1974, hijo de José y de María, con domicilio en Lugar DIRECCION000 nº NUM001 - Catoira (Pontevedra), representado por la procuradora Dª MARTA DOMELO GÓMEZ y asistido de la Letrada Dª MARÍA MORENO FERNÁNDEZ; siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y como acusación particular D. Justo , representado por la Procuradora Dª MARÍA PÉREZ OTERO, asistido del Letrado D. MIGUEL FERNANDEZ RODRIGUEZ, siendo Ponente Dª LEONOR CASTRO CALVO, quien expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
Antecedentes
PRIMERO.- Se siguieron en el Juzgado referido las citadas diligencias previas por delito de falsedad y estafa, que fueron transformadas en Procedimiento Penal Abreviado por Auto de 20 de marzo de 2007 , emitiéndose por el Ministerio Fiscal escrito de calificación provisional en el que se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de estafa del art. 248, 250 nº 2 y 3 del Código Penal y un delito de falsedad de documento de los artículo 390.2 y 392 del Código Penal. Los dos en concurso medial del artículo 77 del Código Penal , sancionando ambas infracciones por separado, del que se reputó autor al acusado según lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se proceda a imponer la pena de: por el delito de estafa_1 año de prisión con inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, por el delito de falsedad 1 año de prisión y multa de 12 meses con una cuota de 24 euros, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (artículos 56 y 44 del Código Penal ). Costas. Asimismo deberán indemnizar a la entidad Banco Bilbao Vizcaya en la cantidad de 2788,68 euros, con los intereses legales que correspondan con arreglo al art. 576 de la L.E.C.
SEGUNDO.- Por la acusación particular se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículo 248, 250 núm. 3 del Código Penal y un delito de falsedad de documentos de los artículos 390.2 y 392 del mismo cuerpo legal, ambos en concurso medial del artículo 77 del Código Penal , como autor de los citados delitos del acusado Heraclio , de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 28 del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; solicitando se le imponga al acusado las siguientes penas: por el delito de estafa la pena de un año y seis meses de prisión y ocho meses de multa con una cuota de 24 euros/día, con la responsabilidad subsidiaria del artículo 53 del Código Penal , e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, por el delito de falsedad, un año y seis meses de prisión y doce meses multa con una cuota de 24 euros/día, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal , e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo en vía de responsabilidad civil y, sin perjuicio de la indemnización correspondiente a la entidad bancaria, el acusado indemnizará a su patrocinado en la suma de TRES MIL EUROS (3.000 ?), por los daños y perjuicios ocasionados (contratación de profesionales para su defensa, inclusión en listas de moroso, etc). Asimismo, el acusado abonará las costas procesales, incluidas las correspondientes a la acusación particular.
TERCERO.- Se dictó por el Juzgado Auto de apertura del juicio oral el 01 de septiembre de 2008 señalando al Juzgado de lo Penal como órgano competente. Se formuló escrito de calificación por la defensa del acusado, solicitando la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.
CUARTO- Remitidos los autos al Juzgado de lo Penal nº 1 se dictó providencia en fecha 12 de junio de 2009 , en el que se acuerda remitir a esta Sección de la Audiencia Provincial, las actuaciones por ser competente para conocer y fallar.
QUINTO.- Esta Sección de la Audiencia Provincial, tras ser acordada la inhibición por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Santiago, donde se registró el procedimiento como juicio oral nº 100/09, se dictó Auto de 18 de septiembre de 2009 en el que se convocaba a juicio y se declaraba la pertinencia de las pruebas propuestas.
SEXTO.- Se celebró el juicio oral el día 18 de noviembre de 2009, en el que el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones en el sentido de suprimir en la 2ª apartado A) el nº 2 y en el apartado B) se añade el art. 390 el nº 3 .
La acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.
Por la defensa se solicitó la libre absolución y e opuso a la reclamación de costas e indemnización y se añadió en la 4ª conclusión: de modo subsidiario, que se aplique la atenuante analógica de dilaciones indebidas como muy cualificada.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00046/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección nº 006
RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA
Tfno.: 981- 54.04.70 Fax: 981- 54.04.73
21200 PROVIDENCIA LIBRE, IDENTIFICACION MAGISTRADOS
Número de Identificación Único: 15030 37 2 2009 0601686
Rollo : 0000027 /2009
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000004 /2007
Contra: Heraclio
Procurador/a: MARTA DOMELO GOMEZ
Abogado/a: MARIA MORENO FERNANDEZ
ACUSACION PARTICULAR: Justo
Procurador/a: MARIA PEREZ OTERO
Letrado/a: MIGUEL FERNANDEZ RODRIGUEZ
S E N T E N C I A Nº 46/09
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dª LEONOR CASTRO CALVO-Presidenta
D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO
D. JOSÉ GÓMEZ REY
En Santiago de Compostela, a 26 de noviembre de 2009.
Vista en juicio oral y público la causa que con el número PA 4/07 tramitó el Juzgado de Instrucción nº 4 de Santiago de Compostela, por un presunto delito de falsedad y estafa contra Heraclio , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Catoira el día 05/05/1974, hijo de José y de María, con domicilio en Lugar DIRECCION000 nº NUM001 - Catoira (Pontevedra), representado por la procuradora Dª MARTA DOMELO GÓMEZ y asistido de la Letrada Dª MARÍA MORENO FERNÁNDEZ; siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y como acusación particular D. Justo , representado por la Procuradora Dª MARÍA PÉREZ OTERO, asistido del Letrado D. MIGUEL FERNANDEZ RODRIGUEZ, siendo Ponente Dª LEONOR CASTRO CALVO, quien expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
PRIMERO.- Se siguieron en el Juzgado referido las citadas diligencias previas por delito de falsedad y estafa, que fueron transformadas en Procedimiento Penal Abreviado por Auto de 20 de marzo de 2007 , emitiéndose por el Ministerio Fiscal escrito de calificación provisional en el que se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de estafa del art. 248, 250 nº 2 y 3 del Código Penal y un delito de falsedad de documento de los artículo 390.2 y 392 del Código Penal. Los dos en concurso medial del artículo 77 del Código Penal , sancionando ambas infracciones por separado, del que se reputó autor al acusado según lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se proceda a imponer la pena de: por el delito de estafa_1 año de prisión con inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, por el delito de falsedad 1 año de prisión y multa de 12 meses con una cuota de 24 euros, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (artículos 56 y 44 del Código Penal ). Costas. Asimismo deberán indemnizar a la entidad Banco Bilbao Vizcaya en la cantidad de 2788,68 euros, con los intereses legales que correspondan con arreglo al art. 576 de la L.E.C.
SEGUNDO.- Por la acusación particular se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículo 248, 250 núm. 3 del Código Penal y un delito de falsedad de documentos de los artículos 390.2 y 392 del mismo cuerpo legal, ambos en concurso medial del artículo 77 del Código Penal , como autor de los citados delitos del acusado Heraclio , de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 28 del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; solicitando se le imponga al acusado las siguientes penas: por el delito de estafa la pena de un año y seis meses de prisión y ocho meses de multa con una cuota de 24 euros/día, con la responsabilidad subsidiaria del artículo 53 del Código Penal , e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, por el delito de falsedad, un año y seis meses de prisión y doce meses multa con una cuota de 24 euros/día, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal , e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo en vía de responsabilidad civil y, sin perjuicio de la indemnización correspondiente a la entidad bancaria, el acusado indemnizará a su patrocinado en la suma de TRES MIL EUROS (3.000 ?), por los daños y perjuicios ocasionados (contratación de profesionales para su defensa, inclusión en listas de moroso, etc). Asimismo, el acusado abonará las costas procesales, incluidas las correspondientes a la acusación particular.
TERCERO.- Se dictó por el Juzgado Auto de apertura del juicio oral el 01 de septiembre de 2008 señalando al Juzgado de lo Penal como órgano competente. Se formuló escrito de calificación por la defensa del acusado, solicitando la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.
CUARTO- Remitidos los autos al Juzgado de lo Penal nº 1 se dictó providencia en fecha 12 de junio de 2009 , en el que se acuerda remitir a esta Sección de la Audiencia Provincial, las actuaciones por ser competente para conocer y fallar.
QUINTO.- Esta Sección de la Audiencia Provincial, tras ser acordada la inhibición por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Santiago, donde se registró el procedimiento como juicio oral nº 100/09, se dictó Auto de 18 de septiembre de 2009 en el que se convocaba a juicio y se declaraba la pertinencia de las pruebas propuestas.
SEXTO.- Se celebró el juicio oral el día 18 de noviembre de 2009, en el que el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones en el sentido de suprimir en la 2ª apartado A) el nº 2 y en el apartado B) se añade el art. 390 el nº 3 .
La acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.
Por la defensa se solicitó la libre absolución y e opuso a la reclamación de costas e indemnización y se añadió en la 4ª conclusión: de modo subsidiario, que se aplique la atenuante analógica de dilaciones indebidas como muy cualificada.
Que debemos absolver y absolvemos libremente al acusado Heraclio del delito de falsedad y estafa de que venía siendo acusado, declarándose de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que debemos absolver y absolvemos libremente al acusado Heraclio del delito de falsedad y estafa de que venía siendo acusado, declarándose de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
