Última revisión
11/02/2010
Sentencia Penal Nº 46/2010, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 115/2009 de 11 de Febrero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: ESTRELLA RUIZ, MANUEL MARIA
Nº de sentencia: 46/2010
Núm. Cendoj: 11012370042010100161
Núm. Ecli: ES:APCA:2010:1272
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN CUARTA
SENTENCIA. NUM. 46/10
PRESIDENTE:
D. MANUEL ESTRELLA RUIZ
MAGISTRADOS:
Dª INMACULADA MONTESINOS PIDAL
Dª SUSANA MARTINEZ DEL TORO
JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE CÁDIZ
PA 184/08
DIMANANTE DE LAS DP 294/05
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE PUERTO REAL
ROLLO DE SALA Nº 115/09
En la Ciudad de Cádiz, a once de febrero de dos mil diez.
Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante el MINISTERIO FISCAL, parte apelada Florencia y ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MANUEL ESTRELLA RUIZ.
Antecedentes
1.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 5 de Cádiz, con fecha 28 de octubre de 2008, se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:
"DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a Florencia , del delito de quebrantamiento de condena del art. 148.1 del CP de que se le acusaba, con declaración de las costas de oficio."
2.- Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.
3.- En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes.
Fundamentos
PRIMERO.- Interesa el Ministerio Fiscal, que con revocación de lo resuelto, y sin necesidad de alterar los hechos probados, pues estamos ante una cuestión estrictamente jurídica, se condene al acusado como autor de un delito de quebrantamiento de condena, pues la medida que le fue impuesta como menor de edad, además de tener una finalidad "preventiva especial" y una intención reformadora, tiene claras connotaciones sancionadoras, y así se recoge incluso en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 5/2000 .
En efecto, la sentencia de instancia, se basa en conocidas sentencias de Audiencias Provinciales que al socaire del mandato del art. 50 de la L.O. 5/2000 , considera atípico el incumplimiento, teniendo un régimen especial de sustitución que es el marcado por dicho precepto, pero no la consecuencia punitiva del quebrantamiento de condena. Cita la resolución hoy debatida, la célebre Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid de 29 de Enero de 2007 , que recoge los argumentos para decidir la existencia de una laguna legal y por tanto, la atipicidad. No obstante, la propia Audiencia Provincial de Valladolid, acordó posteriormente en Pleno para unificación de doctrina legal, lo contrario, es decir que la medida impuesta a un menor de edad, que la quebranta siendo mayor de edad, es constitutiva del delito de quebrantamiento de condena.
Así las cosas, sin ignorar la postura en que la juez a quo, de forma motivada basó su conclusión, la Sala considera, que a diferencia de lo que la sentencia valoró, en este caso, la medida impuesta lo fue con carácter corrector y sancionador, guardando plena equivalencia y proporcionalidad con las penas. En segundo término, entendemos que la deducción de testimonio al Ministerio Fiscal por si fuera objeto de reproche sancionador, conforme al art. 50.2 de la L.O. 5/2000 , es ilógica cuando el infractor es mayor de edad, y la única respuesta razonable en Derecho, es la incoación de un proceso penal de mayores. Por último, se podría considerar, como se plantea en alguna sentencia, que si además de la deducción de testimonio al juzgado de guardia, se aplica la agravación de la medida impuesta, ex art. 50.1 de la L.O.5/2000 , se podría vulnerar el "non bis in idem", cuestión que ya fue resuelta en STC 33/09 , que rechazó la inconstitucionalidad de la norma.
En definitiva, conforme a los argumentos expuestos, entiende el tribunal, que los hechos, sí son constitutivos de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468 del CP , debiendo imponerse la pena mínima, al no existir razones que justifiquen lo contrario.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia de fecha 28 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Cádiz , debemos condenar y condenamos a Florencia , como autora de un delito de quebrantamiento de condena, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y costas de la primera instancia.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta Sentencia para su ejecución.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

