Sentencia Penal Nº 46/201...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 46/2014, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 9/2013 de 11 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: CALDERON MARTIN, JUANA

Nº de sentencia: 46/2014

Núm. Cendoj: 06083370032014100080

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00046/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924310256-924312470

530550

N.I.G.: 06083 37 2 2013 0000166

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000009 /2013

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: BBVA

Procurador/a: D/Dª MARIA HERNANDEZ MATEOS

Abogado/a: D/Dª SOFIA VELA IGLESIAS

Contra: Agueda

Procurador/a: D/Dª JUAN LUIS GARCIA LUENGO

Abogado/a: D/Dª IGNACIO CABALLERO GARCIA MORENO

SENTENCIA Nº 46/2014

PRESIDENTE:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).

MAGISTRADOS:

DON JESÚS SOUTO HERREROS.

DOÑA MARÍA ISABEL BUENO TRENADO.

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Rollo de Sala: Procedimiento Abreviado núm. 9/2013.

Procedimiento Abreviado núm. 23/2012.

Juzgado de Instrucción num. 3 de Almendralejo.

En Mérida, a once de febrero de dos mil catorce.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados al margen referenciados, ha conocido en juicio oral y público la presente causa, dimanante del Rollo nº 9/2013de esta Sala, que a su vez trae causa del Procedimiento Abreviado nº 23/2012seguido por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Almendralejo, en el que aparece como inculpada Agueda , mayor de edad, nacida en Montevideo (Uruguay) el NUM000 -1972, DNI NUM001 , con domicilio en Madrid, PASEO000 núm. NUM002 , NUM003 , sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador Sr. García Luengo y defendida por el Letrado Sr. Caballero García-Moreno.

Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y como Acusación Particular, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representado por el Procurador Sr. Hernández Fernández, defendido por la Letrado Sra. Vela Iglesias.

Ha sido Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN.

Antecedentes

PRIMERO.-En este Tribunal se ha tramitado el Rollo de Procedimiento Abreviado núm. 9/2013, por un presunto delito de estafa y blanqueo de capitales.

Tras los trámites y actuaciones pertinentes se señaló para la celebración de la vista el día once de febrero de dos mil catorce, en cuya fecha tuvo lugar con la asistencia del referido inculpado, su defensa y el Ministerio Fiscal, así como de la Letrado de la Acusación Particular.

SEGUNDO.Antes de comenzar propiamente la vista pública, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido que consta en el soporte audiovisual del acto, solicitando que le fuera impuesta a la inculpada una pena de seis meses años de prisión, como autora de un delito de estafa tipificado en el art. 248.2 a, en relación con el art. 249 del C. Penal , con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas. En concepto de responsabilidad civil la acusada indemnizará a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. en la cantidad de 5.288,49 euros por los perjuicios ocasionados.

La Acusación Particular también modificó sus conclusiones provisionales, y se adhirió a las conclusiones definitivas y modificadas del Ministerio Fiscal.

TERCERO.-En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.


ÚNICO.-Probado y así de declara por conformidad de la inculpada:

La acusada Agueda , mayor de edad, con DNI núm. NUM001 y sin antecedentes penales, buscó trabajo a través de Internet, siendo usuaria de una cuenta de correo electrónico denominada DIRECCION000 , y tras dichas gestiones recibió una oferta de empleo donde un desconocido bajo el pseudónimo Imanol y Luciano , manifestaron actuar como representantes de la empresa Bain and Company de EEUU, en la que se le aseguraba la percepción de una suma indeterminada de dinero a cambio de proporcionar al oferente sus datos personales y en particular su número de cuenta bancaria y permitir que en ella se le transfirieran determinadas cantidades de dinero que, una vez recibidas, debía reintegrar como titular de esa cuenta, a traves de Western Unio o Maney Gram, a la persona que se le indicara, reteniendo, como pago de su gestión, desde 140 euros o más en función de su desempeño.

La acusada, como titular de la cuenta bancaria núm. NUM004 en la entidad BBVA, aceptó la propuesta recibida, a pesar de conocer que la actividad que le ofertaban podría tener un carácter ilícito y con el ánimo de obtener un beneficio patrimonial, puso a disposición de persona desconocida sus datos personales así como su número de cuenta corriente, en la cual recibió hasta tres transferencias efectuadas el uno de febrero de dos mil diez, por importe de 725, 2.982,49 y 1.581 euros respectivamente, realizadas por medio de Internet fraudulentamente obtenidas por persona o personas desconocidas, procedente la primera transferencia de 725 euros de la cuenta de la entidad BBVA núm. NUM005 , y las otras dos transferencias de 2.982,46 y 1.581 euros con cargo a la cuenta, también del BBVA, núm. NUM006 , pertenecientes ambas a Luis Alberto , que en ningún momento las había ordenado ni consentido.

El importe de las transferencias recibidas, siendo su cuantía de 5.288,49 euros, fue extraído por la acusada de su cuenta de forma inmediata, una vez descontado su porcentaje para sí, para reenviarlas a través de Western Unio a una dirección desconocida de San Petesburgo (Rusia) que le facilitaron por email.

El total de lo defraudado a Luis Alberto le fue íntegramente reintegrado por el BBVA, y a quien se entiende que cedió todos sus derechos para su eventual reclamación.


Fundamentos

PRIMERO.-Conforme a lo dispuesto en el artículo 787.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal , 'antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hechos distintos ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años, el Juez o Tribunal dictará Sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes'.

Reclamada para la inculpada por la acusación pública y particular pena no superior a la señalada por el citado precepto, la que aparece expresamente aceptada por la defensa en el acto del juicio oral, y oído el acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias, procede dictar Sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes y acorde con las peticiones realizadas por el Ministerio Fiscal, por lo que, siendo los hechos enjuiciados constitutivos de un delito de estafa, tipificado en el art. 248.2 a), en relación con el art. 249, del C. Penal , procede imponer a la acusada la pena de seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y costas.

Y, en concepto de responsabilidad civil, Agueda indemnizará a Banco Bilbao Vizcaya S.A. en la suma de 5.288,49 euros por los perjuicios causados, más el interés legal previsto en el art. 576 de la LEC .

TERCERO.-Las costas de este procedimiento se han de imponer al inculpado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos condenar y condenamosa Agueda , como autora de un delito DE ESTAFA del art. 248.2 a) del C. Penal , a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo,y pago de las costas.

En concepto de responsabilidad civil, Agueda indemnizará a Banco Bilbao Vizcaya S.A. en la suma de 5.288,49 euros por los perjuicios causados, más el interés legal previsto en el art. 576 de la LEC .

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.La anterior sentencia ha sido publicada por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente, en acto de audiencia pública celebrado el día de la fecha, lo que certifico.


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