Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 46/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 43/2011 de 21 de Enero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: CASTAñO PENALVA, ALVARO
Nº de sentencia: 46/2014
Núm. Cendoj: 30030370032014100034
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00046/2014
SENTENCIA
NÚM. 46 /14
ILMOS. SRS.
D. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ
PRESIDENTE
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
D. JUAN MIGUEL RUIZ HERNÁNDEZ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a veintiuno de enero de dos mil catorce.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm. 43/2011, dimanantes del Sumario Ordinario tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. OCHO de los de Murcia, bajo el núm. 6/09, por delito de homicidio (tentativa), contra Vidal , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido el NUM001 de 1967, hijo de Jesus Miguel y Sofía , natural y vecino de Murcia, con domicilio en la CALLE000 núm. NUM002 , NUM003 , de Santiago el Mayor, con instrucción, con antecedentes penales, privado de libertad por esta causa del 4 al 5 de agosto de 2007, de solvencia no acreditada, representado por el Procurador D. Alfonso Arjona Ramírez y defendido por el Letrado D. Enrique Ruiz-Erans Vivancos.
En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público el Ilmo. Fiscal Sr. D. Javier Escrihuela Chumilla. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción se siguió el procedimiento abreviado suprareferenciado y, tras los oportunos trámites, se remitió a esta Audiencia en donde se acordó señalar para el día de hoy el de inicio de las sesiones del juicio oral, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
SEGUNDO.-Al inicio de las citadas sesiones el Ministerio Fiscal modificó su escrito de acusación en el sentido de calificar los hechos como constitutivos de un delito de homicidio, en grado de tentativa, de los arts. 138, 16 y 22 CP , del que era autor el acusado, con las atenuantes de reparación del daño (art. 21.4º) y dilaciones indebidas (21.6º), solicitando como nueva pena la de tres años de prisión, accesoria, costas, comiso y destrucción de la navaja, y que indemnice a D. Basilio en la cantidad de 2.000 € por las lesiones y secuelas. El acusado, en dicho momento inicial, reconoció su participación en los hechos imputados y se conformó con las penas y responsabilidades civiles solicitadas, conformidad que fue reiterada por su Letrado, que no consideró necesaria la continuación del juicio, por lo que se declaró visto para sentencia por estricta conformidad de las partes, siendo adelantado en ese momento el fallo por la Sala en el sentido que se recoge en la parte dispositiva de esta resolución, prestando su conformidad todas las partes, por lo que fue declarada en el acto firme la sentencia. Por último, el Ministerio Fiscal manifestó que no se opondría a la suspensión de la pena ex art. 87 CP si, a la vista del preceptivo informe médico-forense, se cumplían los requisitos legales.
PRIMERO.-Son hechos probados y así se declaran que Vidal , cuyas circunstancias personales ya constan, ejecutoriamente condenado en sentencias firmes de 19 de julio de 2005 y 28 de abril de 2006 por robo y conducción alcohólica, sobre las 0,10 horas del 4 de agosto de 2007, se encontraba consumiendo bebidas alcohólicas en el Bar Broker, sito en la calle Pío XII de Santiago el Mayor (Murcia), donde discutió con Basilio por motivos intrascendentes, iniciándose una pelea dentro del bar donde se propinaron golpes y se lanzaron objetos, aceptando ambos salir fuera para seguir peleando, lo que aprovechó el acusado para sacar una navaja de 5 cm. de hoja que portaba, y con ánimo de causarle la muerte le asestó tres navajazos, uno en tórax, en espacio intercostal derecho, en hemitórax anterior derecho penetrante en cavidad abdominal alta que provocó mínima laceración hepática y una herida de 0,5 cm.; el segundo en antebrazo derecho a nivel de masa muscular epicondilea debido a la actitud defensiva de la víctima; y un tercero, por la espalda, causándole herida inciso-punzante a nivel de escápula izquierda de 1 cm. craneocaudal a 13 cm. de la línea media y a 3 cm. de la espina escapular, no penetrante en cavidad torácica. Dos de las heridas causadas -en tórax y espalda- se localizan en zonas de estructuras vitales, tardando en curar el referido 21 días, 3 de ingreso hospitalario y 14 de impedimento, precisando tratamiento médico, y como secuela cicatriz de 1 cm. en escápula y antebrazo y otra de 0,5 cm. en tórax.
A continuación, personas que no se han determinado agredieron al procesado, causándole lesiones que precisaron puntos de sutura en cabeza y labio.
El procesado, cuando pudo, escondió la navaja tras una nevera del bar, siendo intervenida por la Policía.
El procesado sufre dependencia a alcohol de forma crónica y ha satisfecho la suma de 1.000 € a cuenta de los perjuicios ocasionados a Basilio . El procedimiento ha sufrido una dilación extraordinaria.
SEGUNDO.-La declaración de hechos probados tiene como soporte el pleno reconocimiento que hace el acusado de los que se le imputan por la Acusación Pública, hechos que coinciden con los indicios que resultan de la instrucción practicada.
Fundamentos
PRIMERO.-Según establece el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente en el acto del juicio, pidiera al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o que en el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave, que la del escrito de acusación anterior, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la aceptada por las partes, siempre que la pena no exceda de seis años y concurran los requisitos de corrección en la calificación aceptada por todas las partes, procedencia de la pena según dicha calificación, información al acusado acerca de las consecuencias de su manifestación de conformidad y libertad en la prestación de ésta. Concurriendo en el presente caso todos los presupuestos exigidos por el citado precepto para ello, procede dictar, con ratificación de la dictada 'in voce' en el acto del juicio, sentencia de conformidad respecto del acusado.
SEGUNDO.-Las costas procesales vienen impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, según lo dispuesto en los artículos 109 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOSlos preceptos legales citados en la sentencia y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,
Fallo
Que, de estricta conformidad del acusado y su defensa con la acusación fiscal, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOSa Vidal como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa supratipificado por el que venía acusado, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de reparación del daño ( art. 21.4º CP ) y dilaciones indebidas (art. 21.6) a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN,con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, al pago de las costas y a que indemnice a D. Basilio en la suma de DOS MIL (2.000) EUROS. Dicha suma devengará desde la fecha de la presente resolución los intereses prevenidos en el art. 576 LEC
Así mismo, se ordena el comiso y la destrucción de la navaja intervenida.
Entréguese a D. Basilio la suma de 1.000 € consignada por el condenado a cuenta de la responsabilidad civil antes fijada.
Practíquense las anotaciones oportunas en los libros registro y, firme la sentencia, en el Registro Central de Penados y Rebeldes.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación del que conocerá el Tribunal Supremo sólo para el caso de que el impugnante estime que no ha respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada ( art. 787.7 LECR ), que habrá de anunciarse ante esta Sala en el plazo de CINCO DÍAS computados desde la última notificación.
Así, por esta nuestra sentencia, juzgando en única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

