Sentencia Penal Nº 46/201...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 46/2014, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 98/2013 de 16 de Septiembre de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 16 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: CABELLO DIAZ, INOCENCIA EUGENIA

Nº de sentencia: 46/2014

Núm. Cendoj: 35016370012014100382


Encabezamiento


SENTENCIA
Presidente
D. MIGUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT
Magistrados
Dª. INOCENCIA EUGENIA CABELLO DÍAZ (Ponente)
D.IGNACIO MARRERO FRANCÉS
En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de Septiembre de 2014
Visto ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en juicio oral y público,
el Rollo núm. 98/2013 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 2528/2012 del Juzgado de Instrucción
número Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria , seguido por delito de estafa contra Evangelina , (nacida
en Las Palmas, el día NUM000 de 1936 , hija de Braulio y de Leocadia , con D.N.I. núm. NUM001 ,
cuyos antecedentes penales no constan, insolvente), en cuya causa han sido partes, EL MINISTERIO FISCAL,
en ejercicio de la acción pública, representado por el Ilmo. Sr. Don Antonio López; y en el ejercicio de la
acusación particular , Don Eloy representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Raquel Socas
Martínez bajo la dirección de la letrada Doña Sebastiana María Santana Deniz; así como la acusada de anterior
mención, representada por el Procurador de los Tribunales Don José Javier Marrero Alemán y defendido por el
Letrado D. José Marrero Suárez; y actuando como siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña INOCENCIA
EUGENIA CABELLO DÍAZ.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción número Cuatro de Las Palmas de Gran Canarias , se acordó incoación de diligencias previas núm. 2528/2012 , en virtud de denuncia interpuesta por Don Eloy , y practicadas las diligencias acordadas para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, personas responsables de los mismos y procedimiento aplicable, se acordó continuar por los trámites previstos para el procedimiento abreviado.



SEGUNDO.- En el día de la fecha ha tenido lugar en la Sala de Vista de esta Sección Primera, el juicio oral y público de la causa antes descrita, con asistencia de la acusada, la acusación particular y del Ministerio Fiscal.



TERCERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los arts. 248 y 250.1.5º del Código Penal , estimando responsable del mismo, en concepto de autora, a la acusada a tenor de los artículos 27 y 28 del referido Código , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando se le impusiera las penas de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena y diez meses de multa con una cuota diara de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal en caso de impago, así como el abono de las costas procesales; y en concepto de responsabilidad civil, la acusada habrá de reintegrar a la cuenta de Dolores ( de la que es titular junto con Eloy ) la cantidad de 68.000 euros, con aplicación de lo dispuestos en el art.

576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto de los intereses.



CUARTO.- Por la Acusación Particular, en igual trámite, calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los arts. 248 y 249 del Código Penal , estimando responsable del mismo, en concepto de autora, a la acusada de conformidad con lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del mismo cuerpo legal ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad civil, y solicitando se le impusiera la pena de tres años de prisión y la de inhaibilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena, así como las costas ; y en concepto de responsabilidad civil, la cantidad de sesenta y ocho mil euros, por el daño material, y por el daño moral causado no menos de 19.000 euros

QUINTO.- La defensa de la acusada en su escrito de calificación provisional solicitó la absolución de su defendida.



SEXTO.- En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal, en trámite inicial, modificó su escrito de acusación en el sentido que consta en el acta, (la conclusión quinta interesa la pena de un año de prisión y nueve meses de prisión y la multa de diez meses con una cuota diaria de 6 euros, y resto mantiene, la AP manifiesta que se adhiere a lo dicho por el MF y que se acuerde el embargo de los bienes de la acusada en su caso y que se incluyan las costas de la acusación particular), ante lo que la acusada y su Letrado mostraron su conformidad con la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal y por la Acusación Particular, por lo que no se consideró necesario la continuación del juicio, dictándose ' in voce' sentencia de conformidad, sin perjuicio de su ulterior redacción; manifestandose por las partes su intención de no recurrirla, se declaró firme en el mismo acto.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Por conformidad de las partes se declara probado que la acusada , Evangelina , con D.N.I.

núm. NUM001 , mayor de edad y cuyos antecedentes penales con constan, con el objeto de obtener una beneficio económico a costa de Dolores , y aprovechando que ésta es incapaz para gobernar su persona y bienes debido al retraso mental importante que padece y que provocó su declaración judicial de incapacidad total en virtud de de sentencia dictada el 29 de Julio de 1.985 por el Juzgado de 1ª Instancia núm. Uno de esta capital , el 24 de Agosto de 2011 llevó a dicha perjudicada a una sucursal de la entidad 'Bankia' de la localidad de Santa Brígida donde la hizo firmar una orden de transferencia por la que ordenaba el traspaso de la cantidad de 68.000 euros de la cuenta abierta a su nombre a otra cuenta abierta a nombre de Evangelina , haciendo suya dicha cantidad de dinero.

Fundamentos


PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el acto del juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentare en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior.

Concurriendo dicho presupuesto en el presente caso, y realizado el control de la conformidad prestada en los términos previstos en la artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal modificado por ley 38/2002, procede dictar sentencia de conformidad.



SEGUNDO.- Conforme al artículo 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si el Fiscal y las partes conocido el fallo expresasen su decisión de no recurrir, el Juez, en el mismo acto, declarará la firmeza de la sentencia.



TERCERO.- En cuanto a las costas procede igualmente la expresa imposición asimismo pedida y aceptada, además de por imperativo de lo dispuesto en el artículo 123 del referido Código Penal .

Por todo ello, vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en ejercicio de la potestad jurisdiccional y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Ratificando íntegramente el fallo y demás pronunciamientos producidos 'in voce' en el acto del juicio oral , debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a doña Evangelina , como autora criminalmente responsable de un delito de estafa de los artículos 248 y 250.1.5º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a, a las penas de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL MISMO TIEMPO y MULTA DE DIEZ MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS (6 #), quedando sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, con expresa imposición de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, la acusada deberá indemnizar en concepto de responsabilidad civil a doña Dolores la cantidad de 68.000 euros, con aplicación de lo dispuestos en el art. 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto de los intereses.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que le imponemos, le abonamos todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que la presente resolución es FIRME, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 787.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la conformidad prestada.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.