Última revisión
07/08/2015
Sentencia Penal Nº 46/2015, Juzgado de Menores - Barcelona, Sección 1, Rec 160/2014 de 19 de Febrero de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Febrero de 2015
Tribunal: Juzgado de Menores Barcelona
Ponente: GUITART PEÑAFIEL, MARIA SAGRARIO
Nº de sentencia: 46/2015
Núm. Cendoj: 08019530012015100011
Núm. Ecli: ES:JMEB:2015:22
Núm. Roj: SJME B 22:2015
Encabezamiento
Expte. JM1 nº NUM000
Menor: Cesareo
Barcelona, a diecinueve de Febrero de dos mil quince.
VISTOS por Doña Maria Sagrario Guitart Peñafiel, del Juzgado Menores 1 Barcelona, el expediente nº
NUM000 , seguido ante este Juzgado, en el que interviene el menor
Antecedentes
PRIMERO. El presente expediente fue incoado por unos hechos constitutivos de un delito de robo con intimidación, falta de amenaza, falta de maltrato contra el menor Cesareo así como contra los menores Carlos Alberto y Balbino ,
Por auto de 7 de mayo de 2014 se dispuso el internamiento cautelar en régimen cerrado del menor, por un periodo de 6 meses que fué suspendido en 22 de julio 2014 por cumplimiento de sentencia firme de igual natureleza impuesta por Juzgado de menores 3 de Barcelona (ejec 122/14 ) hasta el 12/12/2014, reiniciandose la medida cautelar en 13/12/2014.
SEGUNDO. El 25 de noviembre de 2014, los menores Carlos Alberto y Balbino , contra los que tambien se formulaba acusación, reconocieron íntegramente los hechos imputados por el MF coformándose con la medida solicitada, por lo que en la misma fecha recayó sentencia de conformidad, no así el menor Cesareo , para el que se señaló audiencia el día 17 de febrero de 2015 celebrándose según lo previsto, en el artículo 33, apartado a) y en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores . El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación del art. 242 del CP , dos faltas de amenazas del art. 620 del CP y una falta de hurto en grado de tentativa del art. 623.1 del CP y solicitó se le impusiera al menor la medida de 18 meses de internamiento en régimen cerrado seguido de 1 año de libertad vigilada con abono del tiempo cumplido cautelarmente.
La defensa del menor interesó la libre absolución.
Hechos
Se declara probado que: Sobre las 15,30 horas del día 30 de abril de 2014, el menor Cesareo nacido el día NUM002 de 1997 en Marruecos con nº de pasaporte NUM004 , con 16 años en la fecha de los hechos en compañía de otros dos menores ya sentenciados por estos hechos, estando en el centro de Menores 'CRAE Casa Milà' sito en la CALLE000 nº NUM003 de Barcelona, donde residen por resolución de la DGAIA, puestos de común acuerdo y guiados por el ánimo de enriquecerse ilícitamente, irrumpieron de forma violenta en la habitación del también menor Ricardo , que se encontraba encima de la cama planchándose el pelo, y tras rodearle, mientras le amedrentaban y gritaban 'chulo, chulo', procedieron a empujarle hasta quitarle la plancha de la mano, la gorra que llevaba puesta, así como unos altavoces de sobremesa con la tarjeta de memoria. Ante el temor que sentía, Ricardo dejó que se llevaran sus pertenencias.
El día 4 de mayo de 2014, estando en el vestíbulo del centro, Ricardo intentó recuperar la gorra dado que Balbino la llevaba puesta, éste se negó, pero consiguió arrebatarsela, ante lo cual Balbino , enfadado y movido por el propósito de atentar contra la integridad física de Ricardo , le propinó una patada en la pierna y a continuación se fué a buscar a Cesareo y entre los dos, con claro propósito de amedrentar a Ricardo , le dijeron que le pegarían cuando saliera fuera del centro.
Siguiendo con esta actitud, el día 5 de mayo de 2014, sobre las 23 horas, volvieron a coincidir los menores Cesareo y Balbino con Ricardo y con igual propósito, se abalanzaron sobre él con claro propósito de amedrentarle haciendo ademán de agredirle, teniendo que intervenir los educadores para contenerlos.
Ese mismo día, siendo las cinco de la madrugada, los menores Cesareo y Balbino fueron al despacho de educadores donde se encontraba el educador Germán , y guiados por el propósito de enriquecerse ilícitamente, mientras que Cesareo intentaba distraerle pidiendole una bebida, Balbino metía la mano en el bolsillo de la chaqueta donde guardaba su cartera, no consiguiendo su propósito al percatarse el educador de la maniobra.
Fundamentos
PRIMERO. Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de robo con intimidación del artículo 242 del Código Penal , dos faltas de amenazas del artículo 620 del Código Penal y una falta de hurto en grado de tentativa del artículo 623.1 del Código Penal , de los que resulta responsable en concepto de autor el menor Cesareo , conforme a lo establecido en el artículo 1 de la L.O. 5/2000 , reguladora de la responsabilidad penal del menor.
SEGUNDO. Valoradas en conciencia las pruebas practicadas en el acto de la Audiencia a la luz de los principios de oralidad, inmediación y contradicción se desprende la realidad del relato histórico de los hechos descritos en la presente resolución.
Cesareo , en su declaración, dice que conoce Ricardo del centro en donde residían; respecto de lo ocurrido el 30 de Abril, admite que estaba en la habitación de Ricardo pero que él no le hizo nada, y que fueron sus amigos los que le quitaron los altavoces y la plancha del pelo. En cuanto a lo relativo al dia 4 de mayo, dice que él no estaba ese dia y que fué Balbino el que se enfrentó con Ricardo por la gorra. No tenia buena relación con él.
El dia 5 de mayo no se acuerda si le amenazó, casi se pegan pero los educadores los separaron.
Por la noche, de madrugada, fué con Balbino a pedir un zumo al despacho del educador, el no fué el que intentó quitarle la cartera del bolsillo, fué Balbino .
Frente a la versión exculpatoria del joven se alza la declaración de la víctima.
Para verificar la estructura racional del proceso valorativo de la declaración testifical de la víctima, el Tribunal Supremo viene estableciendo ciertas notas o parámetros que, sin constituir cada una de ellas un requisito o exigencia necesaria para la validez del testimonio, coadyuvan a su valoración, pues la lógica, la ciencia y la experiencia nos indican que la ausencia de estos requisitos determina la insuficiencia probatoria del testimonio, privándole de la aptitud necesaria para generar certidumbre.
Estos parámetros consisten en el análisis del testimonio desde la perspectiva de su credibilidad subjetiva, de su credibilidad objetiva y de la persistencia en la incriminación.
Es claro que estos parámetros de valoración constituyen una garantía del derecho constitucional a la presunción de inocencia, en el sentido de que frente a una prueba única, que procede además de la parte denunciante, dicha presunción esencial solo puede quedar desvirtuada cuando la referida declaración supera los criterios racionales de valoración que le otorguen la consistencia necesaria para proporcionar, desde el punto de vista objetivo, una convicción ausente de toda duda racional sobre la responsabilidad del acusado.
La deficiencia en uno de los parámetros no invalida la declaración, y puede compensarse con un reforzamiento en otro.
En el supuesto que nos ocupa, la declaración de la víctima supera el análisis de su credibilidad desde los tres parámetros de contraste: 'verosimilitud', 'ausencia de incredibilidad subjetiva' y 'persistencia en la incriminación'.
Efectivamente, Ricardo en quien no consta causa alguna de animadversión sino un carácter mucho mas sumiso que el menor enjuiciado, segun el educador, de forma espontánea manifiesta al ver Carlos Alberto que 'fué el que me robó las cosas'. Él y sus dos amigos, refiriendose a Balbino y a Carlos Alberto , entraron en mi habitación me amenazaron con pegarme, me rodearon, me empujaron y se llevaron la plancha del pelo, una gorra y unos altavoces. Tenía miedo, por eso no opuso resistencia. Unos dias mas tarde vió a Balbino en el vestíbulo con su gorra puesta, intentó que se la devolviera pero se negó, consiguió arrebatarsela, ante lo cual Balbino se puso muy agresivo propinándole una patada en la pierna, salió en busca de Cesareo y los dos acudieron y comenzaron a amenazarle con pegarle cuando salieran del centro, animándole a salir de forma muy intimidatoria, entonces intervino el vigilante de la puerta y los separó. El joven insiste en que constántemente lo estaban retando e intimidando, haciendole la convivencia imposible en el centro.
El dia siguiente, una vez les había denunciado, sobre las 23:00 horas, Cesareo lo vió regresar, llamó a Balbino y los dos fueron a su habitación y le intentaron golpear, pero los educadores acudieron en su defensa, despues continuaron aporreando la puerta, pero no le hicieron nada porque se refugió y se encerró en la habitación.
Pues bien dicho testimonio, mantenido invariable pese al tiempo discurrido desde la denuncia, no solo resulta firme, espontáneo y coherente, sino que aparece reforzado por el testimonio de referencia de la educadora Coral y Germán .
Ambos coinciden en que Ricardo les cuenta idéntica versión, que los tres menores habian entrado en su habitación, le habian intimidado, empujado y sustraido varios objetos personales. El chico estuvo todo el fin de semana muy nervioso, a raiz del primer hecho le habían acosado e intimidado. Germán que trabaja en turno de noche a su vez manifiesta que sobre las 5 de la madrugada del 5 de mayo los dos menores entraron en su despacho y mientras Cesareo le distraía pidiendole un zumo e insistiendo y señalándole donde estaban situados, Balbino le metía la mano en el bolsillo de su chaqueta en donde tenía la cartera, no logrando apoderarse de ella al darse cuenta de la maniobra; sin duda ambos estaban de acuerdo. Los partes de incidencias emitidos por el Centro Casa Milá en donde residían tutelados por la DGAIA, confirman, no solo tales hechos, sino el comportamiento violento y distorsionador de ambos jóvenes.
TERCERO. Visto lo anterior procede entrar en el análisis de la medida educativa. De los informes emitidos por el ET, se desprende que Cesareo inicia un proceso migratorio en solitario y sin referentes familiares. En 17 de junio de 2013 la DGAIA acuerda la medida de acogimiento en centro residencial e ingresa en el CRAE Casa Milá donde su evolución fué muy negativa; incumplimiento de la normativa, de horarios, nula implicación en los recursos formativos, fugas, y comportamientos violentos para con los educadores y compañeros.
Su situación desde que ingresa en el centro educativo L'Alzina no ha variado. La violencia física y verbal hacia compañeros y profesionales se repite, siendo 26 los expedientes disciplinarios por faltas, gran parte de ellas graves. No acepta límites carece de capacidad de reflexión y autocrítica, un alto nivel de exigencia hacia los demás, y muy baja tolerancia a la fustración. Tiene dificultades para el aprendizaje y escasa motivación. Cuenta con varios expedientes de reforma, dos en fase de instrucción, otros dos con señalamiento de audiencia, y una medida firme de 16 meses de libertad vigilada impuesta por sentencia firme. El próximo mes de mayo alcanza la mayoría de edad, quedando fuera de los recursos educativos y asistenciales de DGAIA, sin sustento familiar alguno ni medio de vida. La medida de internamiento resulta la única viable para el abordaje educativo de la situación de riesgo descrita, sin que se den las mínimas condiciones para una intervención menos restrictiva.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que considerando al menor
Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal, al menor, a su legal representante y a su Letrado.
Y una vez firme esta resolución, háganse las anotaciones oportunas en los libros y registros correspondientes.
Ofíciese a la Dirección General de Justicia Juvenil, adjuntándole copia de esta Sentencia.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Apelación que se interpondrá en el plazo de cinco días a partir de su notificación ante este Juzgado para su posterior remisión a la Audiencia Provincial de Barcelona.
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.

