Sentencia Penal Nº 46/201...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 46/2016, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 25/2015 de 10 de Febrero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Febrero de 2016

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: GARCIA, JAVIER DE BLAS

Nº de sentencia: 46/2016

Núm. Cendoj: 47186370042016100047

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00046/2016

C/ ANGUSTIAS Nº 21

Teléfono: 983 413275-76

787530

N.I.G.: 47186 43 2 2010 0328379

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000025 /2015

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: BANKINTER S.A., ABANCA CORPORACION BANCARIA

Procurador/a: D/Dª JOSE MIGUEL RAMOS POLO, CONSTANCIO BURGOS HERVAS

Abogado/a: D/Dª JOSE MARIA REGO ALVAREZ DE MON, JUAN CALDERON RIESTRA

Contra: Bernardino , Celso , Demetrio , Elias , Evelio , Gaspar , Alejandra , Hugo , Jenaro , Luciano , Melchor , Plácido , Romulo , Severiano , Vicente , Jose Miguel

Procurador/a: D/Dª MERCEDES ANTONIA LUENGO PULIDO, JULIO CESAR SAMANIEGO MOLPECERES , FRANCISCO JAVIER STAMPA SANTIAGO , GLORIA MARIA CALDERON DUQUE , JULIO ARES RODRIGUEZ , IÑIGO DE LOYOLA BLANCO URZAIZ , MARIA DEL CARMEN MARTINEZ BRAGADO , JOSE MARIA TEJERINA SANZ DE LA RICA , MARIA LUISA GUILLEN ZANON , CESAR ALONSO ZAMORANO , M ESMERALDA ESPINO RODRIGUEZ , MARIA JESUS RICO ALVAREZ , NURIA MARIA CALVO BOIZAS , NURIA MARIA CALVO BOIZAS , ISIDORO GARCIA MARCOS , ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN

Abogado/a: D/Dª JESUS SEBAL DIEZ, JESUS VERDUGO ALONSO , JAVIER MANUEL MARTIN GARCIA , JESUS SEBAL DIEZ , Mª SOLEDAD BRAVO TERAN , ÓSCAR OVIDIO CASAS RODRÍGUEZ , , JESUS SEBAL CUBERO , FERNANDO MARIA NOGUES MORENO , MARIANO BARREDA DIEZ , PABLO ANDRÉS GERBOLES SÁNCHEZ , LUIS-JOSÉ GONZÁLEZ-SAN JOSÉ NOGALES , MARÍA GENOVEVA DE PAZ FERNÁNDEZ , MARÍA GENOVEVA DE PAZ FERNÁNDEZ , CARLOS ESCALERA ALONSO , MAGALY GIL MALMIERCA

SENTENCIA Nº 46/16

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

D. JAVIER DE BLAS GARCIA

En VALLADOLID, a once de febrero de dos mil dieciséis.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 4 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 25/2015, procedente del Juzgado de JDO. INSTRUCCION N. 5 de VALLADOLID y seguida por el trámite de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 2188/2010 por delitos de falsedad documental, estafa y asociación ilícita, contra:

1.- Celso , natural de Valladolid, vecino de Valladolid, CALLE000 número NUM000 , NUM001 , nacido el día NUM002 de 1977, hijo de Serafin y de Emma , CON DNI NUM003 , declarado solvente, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Don Julio César Samaniego Molpeceres y asistido del Letrado Don Jesús Sebal Díez;

2.- Elias , natural de Valladolid, vecino de Valladolid, CALLE001 número NUM004 , NUM005 , nacido el día NUM006 de 1983, hijo de Luis Enrique y de Marisa , con DNI NUM007 , declarado insolvente, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Doña Gloria Calderón Duque y asistido de Don Jesús Sebal Díez;

3.- Luciano , natural de Wattwil (Suiza), vecino de Arroyo de la Encomienda (Valladolid), CALLE002 , número NUM004 , NUM008 , nacido el día NUM009 de 1971, hijo de Carmelo y de Valentina , con NIE NUM010 , declarado solvente, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Don César Alonso Zamorano y asistido de la Letrada Don Paula Barreda en sustitución de Don Mariano Barreda Díez;

4.- Jenaro , natural de Valladolid, vecino de Valladolid, CALLE003 número NUM011 , NUM012 , nacido el día NUM013 de 1973, hijo de Faustino y de Ángeles , con DNI NUM014 , cuya solvencia no consta, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Doña Luisa Guillén Zanón y asistido del Letrado Don Fernando Mª Nogues Moreno;

5.- Hugo , natural de Valladolid, vecino de Valladolid, CALLE004 número NUM004 , nacido el día NUM015 de 1983, hijo de Leonardo y de Esmeralda , con DNI NUM016 , declarado insolvente, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Don José María Tejerina Sanz de la Rica y asistido de Don Jesús Sebal Díez;

6.- Vicente , natural de Valladolid, vecino de Valladolid, CALLE005 número NUM011 , NUM017 , nacido el día NUM018 de 1978, hijo de Romualdo y de Maite , con DNI NUM019 , cuya solvencia no consta, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Don Isidoro García Marcos y asistido de Letrado Don Carlos Escalera Alonso;

7.- Alejandra , natural de Valladolid, vecina de Valladolid, CALLE006 número NUM004 , NUM020 , nacida el día NUM021 de 1979, hija de Luis Carlos y de Salvadora , con DNI NUM022 , cuya solvencia no consta, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Doña María del Carmen Martínez Bragado y asistida del Letrado José Lavín González de Echeverri;

8.- Bernardino , natural de Valladolid, vecino de Valladolid, CALLE007 número NUM023 , NUM024 , nacido el día NUM025 de 1981, hijo de Luis Carlos y de Agueda , con DNI NUM026 , cuya solvencia no consta, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Doña Mercedes Luengo Pulido y asistido del Letrado Don Jesús Sebal Díez;

9.- Gaspar , natural de Valladolid, vecino de Valladolid, CALLE008 número NUM027 , NUM028 , nacido el día NUM029 de 1969, hijo de Everardo y de Gracia , con DNI NUM030 , cuya solvencia no consta, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Don Iñigo Blanco Urzaiz y asistido del Letrado Don Oscar O. Casas Rodríguez;

10.- Jose Miguel , natural de Valladolid, vecino de Valladolid, CALLE009 número NUM031 , NUM032 , nacido el día NUM033 de 1973, hijo de Julián y de Paula , con DNI NUM034 , declarado insolvente, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Doña Ana Isabel Escudero Esteban y asistido de la Letrada Doña Magali Gil Malmierca;

11.- Demetrio , natural de Valladolid, vecino de Valladolid, CALLE010 número NUM035 , NUM036 , nacido el día NUM037 de 1984, hijo de Rodrigo y de María del Pilar , con DNI NUM038 , declarado insolvente, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Don Francisco-Javier Stampa Santiago y asistido del Letrado Don Javier Martín García;

12.- Evelio , natural de Peñaflor de Hornija (Valladolid), vecino de Valladolid, CALLE011 número NUM039 , escalera DIRECCION000 , NUM040 , nacido el día NUM041 de 1961, hijo de Mario y de Amparo , con DNI NUM042 , cuya solvencia no consta, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Don Julio Ares Rodríguez y asistido de la Letrada Doña María Soledad Bravo;

13.- Melchor , natural de Ponferrada (León), vecino de Valladolid, CALLE012 número NUM043 , NUM032 , nacido el día NUM044 de 1988, hijo de Sixto y de Edurne , con DNI NUM045 , cuya solvencia no consta, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Doña Esmeralda Espino y asistido del Letrado Don Pablo Gerbolés;

14.- Romulo , natural de Palencia, vecino de Valladolid, CALLE013 número NUM046 , NUM047 , nacido el día NUM048 de 1977, hijo de Everardo y de Lorena , con DNI NUM049 , cuya solvencia no consta, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Doña Nuria María Calvo Boizas y asistido del Letrado Don Pablo Gerbolés;

15.- Severiano , natural de Valladolid, vecino de Valladolid, CALLE014 número NUM023 , NUM050 , NUM051 , nacido el día NUM052 de 1962, hijo de Romualdo y de Gema , con DNI NUM053 , declarado insolvente, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Doña Nuria María Calvo Boizas y asistido de la Letrada Doña Genoveva de Paz;

16.- Plácido natural de Valladolid, vecino de Valladolid, CALLE015 número NUM054 , NUM055 , nacido el día NUM056 de 1986, hijo de Teofilo y de Remedios , con DNI NUM057 , declarado insolvente, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Doña María Jesús Rico Álvarez y asistido del Letrado Don Luis J. González San José;

Habiendo sido partes en el procedimiento, el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; como acusación particular BANKINTER, S.A.,representado por el Procurador Don José Miguel Ramos Polo y defendido por el Letrado Don Alberto Iglesias en sustitución del Letrado Don José María Rego Álvarez de Mon; y como acusación particular ABANCA CORPORACION BANCARIA, S.A., representado por el Procurador Don Constancio Burgos Hervas y defendido por el Letrado Don Alberto Iglesias en sustitución del Letrado Don Juan Calderón Riestra; habiendo sido ponente el Magistrado D. JAVIER DE BLAS GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO.-Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Valladolid como consecuencia de la denuncias presentada por Millán , (después ampliada con otras denuncias), lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 2188/10 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO.-Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa de los acusados y del responsable civil subsidiario, quienes evacuaron el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

El Ministerio Fiscal en escrito de fecha 10 de marzo de 2015 calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de:

a) Un delito continuado de estafa, de especial gravedad atendiendo al valor de la defraudación, de los artículos 248 y 250.6 del CP en relación al artículo 74 CP ;

b) Un delito de estafa de especial gravedad atendiendo al valor de la defraudación artículos 248 y 250.6 CP ;

c) Un delito intentado de estafa de especial gravedad atendiendo al valor de la defraudación de los artículos 248 , 250.6 y 62 CP ;

d) Un delito continuado de estafa de los artículos 248 , 249 y 74 CP .;

e) Un delito intentado de estafa de los artículos 248 , 249 y 62 CP ;

f) Un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación a 390.1.2 y 3 y ad 74 CP ;

g) Un delito de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 en relación a 390.1.2 y 3 CP ;

h) Un delito de dirección en asociación ilícita artículos 515.1°, en relación al artículo 517.1 CP ;

i) Un delito de participación activa en asociación ilícita del artículo 515.1 en relación al artículo 517.2 CP .

Considera a los acusados Celso , Elias , Luciano son autores de los delitos A) y F) (en relación de concurso medial del artículo 77 CP ) y H); los acusados Jenaro , Bernardino y Gaspar son autores de los delitos A ) y F) (en relación de concurso medial artículo 77 CP ) y I); el acusado Hugo e Plácido son autor de los delitos D) y F) (en relación de concurso medial) artículo 77 CP ) y I); los acusados Alejandra y Vicente son autor del delito E) y G) en relación de concurso medial del artículo 77 CP ; los acusados Jose Miguel , Demetrio , Romulo y Severiano son autores de los delitos B) y G) en relación de concurso medial del art. 77 CP ; los acusados Evelio y Melchor son autores de los delitos C) y G).

Son todos ellos criminalmente responsables en concepto de autor de conformidad con lo previsto en los artículos 27 y 28 del Código Penal .

Procede imponer las siguientes penas:

A Los acusados Celso , Elias , Luciano : por el delito A) y F) (en relación de concurso medial del artículo 77 CP y en virtud de la regla del artículos 77.2 CP ) la pena de 6 años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa por tiempo de 12 meses, cuota diaria de 10 ? con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de acuerdo al artículos 53 CP y costas. Por el delito H) la pena de 3 años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo multa por tiempo de 18 meses, cuota diaria de 10 ? con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de acuerdo al art 53 CP y costas.

A los acusados Jenaro , Bernardino y Gaspar por el delito A) y F) (en relación de concurso medial artículos 77 CP ) y de conformidad con la regla del artículos 77.2 CP la pena de 6 años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa por tiempo de 12 meses, cuota diaria de 10 ?, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de acuerdo al artículo 53 CP y costas. Por el delito I) la pena de 2 años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo multa por tiempo de 18 meses, cuota diaria de 10 ? con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de acuerdo al artículos 53 CP y costas.

Al acusado Hugo e Plácido como autores de los delitos D) y F) (en relación de concurso media) artículos 77 CP ) y de conformidad con la regla del artículo 77.2 CP la pena de 3 años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa por tiempo de 12 meses, cuota diaria de 10 ? con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de acuerdo al artículo 53 CP y costas. Por el delito I) la pena de 2 años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo multa por tiempo de 18 meses, cuota diaria de 10 ? con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de acuerdo al artículos 53 CP y costas.

A la acusada Alejandra y al acusado Vicente como autores de los delitos E) y G) en relación de concurso medial del artículo 77 CP y de conformidad con la regla del artículo 77.2 CP la pena de 2 años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa por tiempo de 12 meses con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de acuerdo al art. 53 CP , cuota diaria de 10 ? y costas.

A los acusados Jose Miguel , Demetrio , Romulo y Severiano como autores de los delitos B) y G) en relación de concurso medial del artículos 77 CP, de conformidad con 77.2 CP la pena de pena de 3 años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa de 9 meses cuota diaria de 10 ? con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP y costas.

A los acusados Evelio y Melchor como autores de los delitos C) y G) de conformidad con el artículo 77.2 CP , la pena de 2 años y 6 meses de prisión, multa 9 meses con cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal para caso de impago de, acuerdo al artículo 53 CP y costas.

Además deberán indemnizar de forma solidaria los acusados Celso , Elias , Luciano , Jenaro y Gaspar a Caixa Galicia, por el hecho 1° en la cantidad de 141.423 ?.

Los acusados Celso , Elias , Luciano , Jenaro y Gaspar deberán indemnizar de forma solidaria a Banco Echevarría por el hecho 2°, la cantidad de 159.867 ?.

Los acusados Celso , Elias , Luciano , Jenaro y Jose Miguel deberán indemnizar de forma solidaria a Banco Echevarría por el hecho 3°, la cantidad de 159.867 ?.

Los acusados Celso , Elias , Luciano , Jenaro y Demetrio deberán indemnizar de forma solidaria a Banco Echevarría por el hecho 4°, la cantidad de 139.037 ?.

Los acusados Celso , Elias , Hugo y Plácido por los hechos 8°, 9° 10°, 11°, y 12° indemnizaran de forma solidaria a Caja Rural de Soria en 2074,96 ?(HECHO 8°) A Catalunya Caixa en 2692,42 ? (hecho 9°) A Santander Consumer en 1159 ?, (hecho 11°). A CETELEM en 2074,96 ? (hecho 12°).

Los acusados Celso , Elias , Luciano , Jenaro y Romulo indemnizaran de forma solidaria por el hecho n° 13° a la entidad Bankinter en la cantidad de 80.000 euros y Celso , Elias , Luciano , Jenaro y Severiano indemnizaran de forma solidaria por el hecho n° 14° a la entidad Bankinter en la cantidad de 125.000 euros. Cantidades que devengaran el interés establecido en el ad 576 LE Civil hasta su completo pago.

TERCERO.-La acusación particular sustentada por ABANCA CORPORACION BANCARIA, S.A., en su escrito de calificación estimó que los hechos eran constitutivos de:

A) DELITO CONTINUADO DE ESTAFA DE ESPECIAL GRAVEDAD tipificado en el artículo 248.1 , y 250.1 , 6 ° y 7° del Código Penal en relación con el artículo 74.1 del mismo cuerpo legal ;

B) DELITO DE ESTAFA DE ESPECIAL GRAVEDAD tipificado en el artículo 248.1 , y 250.1 , 6 ° y 7° del Código Penal ;

C) DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL del articulo 392 en relación al artículo 390.1.2 y 3 en relación con el artículo 74 Código Penal ;

D) DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL del articulo 392 en relación al artículo 390.1.2 y 3;

E) DELITO DE ASOCIACION ILICITA del artículo 515.1 en relación con el artículo 517.2 del Código penal .

Considera responsables en concepto de autores las siguientes:

Celso , Elias , Luciano , Jenaro y Hugo de los delitos identificados con las letras A ), C) en relación de concurso medial artículo 77 Código Penal y el delito identificado con la letra E); Gaspar de los delitos identificados con los números A ) y C) en relación de concurso medial artículo 77 Código Penal ; Jose Miguel y Demetrio de los delitos identificados con los números B) y D) en relación de concurso medial artículo 77 Código Penal .

Por todo ello, procede imponer a los acusados las siguientes penas:

Celso , Elias , Luciano Jenaro Hugo por los delitos identificados con las letras A ), C) en relación de concurso medial art 77 Código Penal a la pena de 6 años de prisión y multa de 12 meses y por el delito identificado con la letra E) a la pena de 3 años de prisión y multa de 24 meses y costas.

Gaspar por los delitos identificados con los números A ) y C) en relación de concurso medial art 77 Código Penal a la pena de 6 años de prisión y multa de 12 meses y costas.

Jose Miguel y Demetrio de los delitos identificados con los números B) y D) en relación de concurso medial art 77 Código Penal a la pena de 3 años de prisión y multa de 12 meses y costas.

En cuanto a la responsabilidad civil, son responsable civil directo los acusados Celso , Elias , Luciano Jenaro Hugo debiendo indemnizar a ABANCA COPORACION BANCARIA, S.A. en la cantidad total EUR 236.488,02.

Además de los citados deberán responde solidariamente los siguientes acusados por los importes que se indican:

- Gaspar por EUR 180.576,99

- Demetrio por EUR 16.885,86

- Jose Miguel por EUR 39.025,47

Ello sin perjuicio de que en ejecución de Sentencia resultare cantidad superior una vez liquidados los intereses legales.

CUARTO.-Por la acusación particular sustentada por BANKINER, S.A, en su escrito de calificación estimó los hechos como constitutivos de:

A) Un delito continuado de estafa, de especial gravedad atendiendo al valor de la defraudación, artículos 248 y 250.6 CP en relación con el artículo 74 CP .;

B) Un delito de estafa de especial gravedad atendiendo al valor de la defraudación artículos 248 y 250.6 CP .;

C) Un delito intentado de estafa de especial gravedad atendiendo al valor de la defraudación artículos 248 , 250.6 y 62 CP .;

D) Un delito continuado de estafa artículos 248 , 249 y 74 CP .;

E) Un delito intentado de estafa artículos 248 , 249 y 62 CP .;

F) Un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación a 390.1.2 y 3 y artículo 74 CP .;

G) Un delito de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 en relación a 390.1.2 y 3 CP .;

H) Un delito de dirección en asociación ilícita artículos 515.1°, en relación al artículo 517.1 CP .;

I) Un delito de participación activa en asociación ilícita del artículo 515.1 en relación al artículo 517.2 CP .

Los acusados Celso , Elias , Luciano son autores de los delitos A) y F) en relación de concurso medial del artículo 77 CP ) y H). El acusado Jenaro es autor del delito A) y F) en relación de concurso medial del artículo 77 CP ) y I). Los acusados Romulo y Severiano son autores de los delitos B) y G) en relación de concurso medial del artículo 77 CP .

Procede imponer las siguientes penas:

A los acusados Celso , Elias , Luciano : por el delito A) y F) (en relación de concurso medial del artículo 77 CP y en virtud de la regla del artículo 77.2 CP ) la pena de 6 años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa por tiempo de 12 meses, cuota diaria de 10 ? con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de acuerdo al artículo 53 CP y costas. Por el delito H) la pena de 3 años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa por tiempo de 18 meses, cuota diaria de 10 ? con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de acuerdo al artículo 53 CP y costas.

Al acusado Jenaro : por el delito A) y F) (en relación de concurso medial del artículo 77 CP ) y de conformidad con la regla del artículo 77.2 CP la pena de 6 años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa por tiempo de 12 meses, cuota diaria de 10 ? con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de acuerdo al artículo 53 CP y costas. Por el delito I) la pena de 2 años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa por tiempo de 18 meses, cuota diaria de 10 ? con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de acuerdo al artículo 53 CP y costas.

A los acusados Romulo y Severiano como autores de los delitos B) y G) en relación de concurso medial del artículo 77 CP, de conformidad con 77.2 CP la pena de 3 años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa por tiempo de 9 meses, cuota diaria de 10 ? con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de acuerdo al artículo 53 CP y costas.

Expresa condena en costas.

Los acusados Celso , Elias , Luciano , Jenaro y Romulo indemnizarán de forma solidaria por el Hecho n°. 13° de la conclusión provisional primera del Ministerio Fiscal, a la entidad Bankinter, S.A. en la cantidad de 80.880,26 ?, deuda a día 10 de Junio de 2015, que habrá de incrementarse con los intereses contractuales que le correspondan hasta que se produzca el completo pago.

Los acusados Celso , Elias , Luciano , Jenaro y Severiano indemnizarán de forma solidaria por el Hecho n° 14° a la entidad Bankinter, S.A. en la cantidad de 125.000,00 ?.

Cantidades que devengarán el interés establecido en el art. 576 Ley de Enjuiciamiento Civil , hasta su completo pago.

QUINTO.-Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó Auto admitiendo las pruebas propuestas por las partes, en los términos que en el mismo se indican, acordándose su práctica para el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio los días 8 al 12 de febrero y del 15 al 19 de febrero del año en curso.

SEXTO.-El día ocho de febrero, a la hora señalada, comparecieron las partes, y el Ministerio Fiscal presentó escrito, suscrito por las acusaciones particulares y por las defensas de todos los acusados, a excepción de Alejandra , en el que señalaban haber llegado a un acuerdo de conformidad, en los siguientes términos:

Primero:Se dan por reproducidas la correlativa del escrito de acusación del Fiscal de fecha 10 de marzo de 2015.

Se añade que los acusados, Celso , Elias , Luciano , Jenaro , Gaspar y Jose Miguel han llegado a un acuerdo con ABANCA (acusación particular personada en la presente causa y que nada más reclama a los restantes acusados) fijado en los siguientes términos:

1.- ABANCA procederá a instar la ejecución hipotecaria de la vivienda sita en la CALLE008 NUM036 de Valladolid de la cual figura como prestatario el acusado Gaspar (préstamo de Banco Echevarría). A tal fin, Gaspar :

a) Atenderá lealmente cuantas notificaciones y requerimientos le sean efectuados, judicial y extrajudicialmente, debiendo comunicar a la misma cualquier modificación de domicilio, imposibilidad de recepción y cualquier otra incidencia que pudiera producirse, comprometiéndose a su subsanación.

b) Se compromete a no instar ni ejercer acción, recurso o reclamaciónprocesal de ninguna índole que pudiera impedir el señalamiento de la subasta, suspender su celebración o impedir su eficacia.

c) Se compromete a verificar la entrega pacífica de la vivienda, con entrega de llaves al Juzgado y con permiso para verificar su estado antes de la celebración de la subasta.

d) Se compromete asimismo a mantener la vivienda libe de ocupantes y arrendatarios y a abstenerse a formalizar cualquier contrato de arrendamiento o precario sobre la misma, que pueda impedir a ABANCA la toma de posesión futura de la finca.

e) El acusado Gaspar reconoce expresamente que, al tiempo de formalizar el contrato, el prestatario negoció individualmente con el banco las condiciones del préstamo y, en particular, aceptó y fue informado de los pactos relativos a intereses ordinarios, intereses de demora y vencimiento anticipado por impago.

2) Los acusados Celso , Elias , Luciano , Jenaro , Gaspar y Jose Miguel abonaran a Abanca la suma de 1.500 cada uno de ellos. Se añade que los acusados Celso , Elias , Luciano , Jenaro , Romulo y Severiano han llegado a un acuerdo con BANKINTER (acusación particular personada en la presente causa y que nada más reclama a los restantes acusados) fijado en los siguientes términos

El acusado D. Romulo y Severiano a mera solicitud de Bankinter, S.A. dará a esta entidad financiera en pago de la deuda derivada del préstamo hipotecario por 80.000,00 euros que el citado Banco concedió al Sr. Romulo , en escritura autorizada en Valladolid el día 4 de Diciembre de 2009 por el Notario D. Juan González Espinal, nº 3158 de su protocolo, la vivienda sita en CALLE013 nº NUM046 , NUM047 de Valladolid, Finca Registral Nº NUM058 del Registro Nº 6 de Valladolid sobre la que recae la hipoteca que garantiza el préstamo, para lo cual se obliga a facilitar la entrada al tasador designado por el Banco, así como a permitir cualquier visita al Banco para verificar el estado de la vivienda.

En caso de que Bankinter, S.A. no solicitara la dación en pago referida y optara por seguir la ejecución hipotecaria o cualquier otro tipo de reclamación de la deuda derivada del préstamo referido, D. Romulo realizará lo siguiente:

a) Atenderá lealmente cuantas notificaciones y requerimientos le sean efectuados, debiendo comunicar a Bankinter, S.A. cualquier modificación de domicilio, imposibilidad de recepción y cualquier otra incidencia que pudiera producirse, comprometiéndose a su subsanación.

b) Se compromete a no instar ni ejercer acción, recurso o reclamación u oposición procesal que pudiera impedir o dificultar el procedimiento de reclamación de la deuda, el señalamiento de la subasta, la suspensión de su celebración o impedir su eficacia.

c) Se compromete a verificar la entrega pacífica de la vivienda, con entrega de llaves al Juzgado y con permiso para verificar su estado antes de la celebración de la subasta.

d) El acusado Romulo reconoce expresamente que, al tiempo de formalizar el contrato, el prestatario negoció individualmente con el banco las condiciones del préstamo y, en particular, fue informado y aceptó con pleno conocimiento los pactos relativos a intereses ordinarios, de demora y vencimiento anticipado de la operación.

Segunda: Los hechos son constitutivos:

A) Un delito continuado de estafa, art. 248 , 249 en relación al art. 74 CP .

B) Un delito de estafa art. 248 249 CP .

C) Un delito de falsedad en documento con un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación al artículo 390, 1.2 y 3 del Código Penal .

D) Un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art 392 en relación a 390.1.2 y 3 y art 74 CP .

E) Un delito de falsedad en documento mercantil del art 392 en relación a 390.1.2 y 3 CP .

F) Un delito de dirección asociación ilícita art 515.1º, en relación al art 517.1 CP , estimándose más beneficioso para el acusado la aplicación retroactiva del actual 570 ter CP integración/ fundación grupo criminal.

G) Un delito de participación activa en asociación ilícita del art 515.1 en relación al art 517.2 CP estimándose más beneficioso para el acusado la aplicación retroactiva del actual 570 ter CP integración/ fundación grupo criminal.

Tercera.- Los acusados Celso , Elias , Luciano son autores de los delitos A) y D) (en relación de concurso medial del art 77 CP ) y del delito F);

Los acusados Jenaro , Bernardino y Gaspar son autores de los delitos A ) y D) (en relación de concurso medial art 77 CP ) y G).

El acusado Hugo e Plácido son autor de los delitos A) y D) (en relación de concurso medial art 77 CP ) y G).

Los acusados Alejandra (que no suscribe el presente acuerdo de conformidad) y Vicente son autores del delito C).

Los acusados Jose Miguel , Demetrio , Romulo y Severiano son autores de los delitos B) y E) en relación de concurso medial del art 77 CP .

Los acusados Evelio y Melchor son autores de los delitos C) y E).

Son todos ellos criminalmente responsables en concepto de autor de conformidad con lo previsto en los artículos 27 y 28 del Código Penal .

Cuarta.- No concurre ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.

Quinta.- Procede imponer las siguientes penas

- A Los acusados Celso , Elias y Luciano : por el delito A) y D) (en relación de concurso medial del art 77 CP ) (con aplicación de la redacción dada al art 77.3 CP tras la entrada en vigor de la LO 1/2015 por entenderse más beneficiosa) la pena de 2 años y un día de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa de 10 meses con cuota diaria de 10 ?.

Por el delito F) la pena de 8 meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo.

- A los acusados Jenaro , Bernardino y Gaspar por el delito A) y D) la pena de veintiún meses y un día de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa por tiempo de 10 meses, cuota diaria de 5 ? para Jenaro , 7 ? para Bernardino y 10 ? para Gaspar .

Por el delito G) la pena de 3 meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo.

- Al acusado Hugo e Plácido como autores de los delitos A) y D) la pena de 21 meses y 1 día de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa por tiempo de 9 meses y 1 día, con cuota diaria de 2 ? para Plácido y de 3 ? para Hugo .

Por el delito G) la pena de 3 meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo.

- Al acusado Vicente como autor del delito C) la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo.

- A los acusados Jose Miguel , Demetrio , Romulo y Severiano como autores de los delitos B) y E) en relación de concurso medial del art 77 CP , la pena de 21 meses y un día de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa por tiempo de 9 meses y 1 día, cuota diaria de 2 ? para Jose Miguel y Demetrio y de 3 ? para Romulo y Severiano .

- A los acusados Evelio y Melchor como autores de los delitos C) y G) de conformidad con el art 77.2 CP , la pena de 21 meses y un día de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo , multa por tiempo de 9 meses y un día con cuota diaria de 2 ?.

- A la acusada Alejandra (que no suscribe el presente acuerdo) como autora del delito C) la pena de 9 meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo

Todas las penas de multa, en caso de impago, tendrán el arresto subsidiario previsto en el art. 53 CP

Costas a todos, por sus respectivas partes.

Responsabilidad civil:

1. Los acusados Celso , Elias , Luciano , Jenaro y Gaspar indemnizarán a ABANCA (que sustituye a Banco Echevarría y a Caixa Galicia) en los términos relatados en el acuerdo que se transcribe en e la primera conclusión.

2. Los acusados Celso , Elias , Luciano , Jenaro , Romulo y Severiano indemnizarán a BANKINTER en los términos relatados en el acuerdo que se transcribe en la primera conclusión.

3. Los acusados Celso , Elias , Hugo y Plácido por los hechos 8º, 9º 10º, 11º, y 12º indemnizaran de forma solidaria a Caja Rural de Soria en 2074,96 ? (hecho 8º). A Catalunya Caixa en 2692,42 ? (hecho 9º). A Santander Consumer en 1159 ? (hecho 11º) y a CETELEM en 2074,96 ? (hecho 12º).

Cantidades que devengarán el interés establecido en el art 576 Ley de Enjuiciamiento Civil hasta su completo pago.

No obstante, por el Ministerio Fiscal se efectuaron ciertas correcciones sobre el escrito de acusación, en el sentido de completar el punto sexto de su relato la frase 'Por el acusado se presentaron nóminas, informe vida laboral inveraces para aparentar una solvencia de la que carecía'; y sobre el escrito de conformidad presentado en el acto, en el sentido en el apartado C) añadir un delito de falsedad en documento privado del art. 395 CP que absorbe un delito intentado de estafa, arts. 248 , 249 y 62 CP , del que serían autores los acusados Vicente y Alejandra , procediendo imponer a Vicente la pena de cuatro meses de prisión y a Alejandra la pena de seis meses de prisión.

Preguntados los acusados sobre ello, reconocieron los hechos y manifestaron su aquiescencia con el acuerdo de conformidad presentado, señalando el Ministerio Fiscal, las acusaciones particulares y las defensas de los acusados estar conformes y que no entendían necesaria la continuación del juicio oral para los acusados.

Se acordó por el Tribunal que los acusados conformes, y sus Defensas, pudieran excusar su presencia en el desarrollo de las pruebas a realizar en la vista oral respecto a la acusada no conforme. Igualmente fue excusada la acusación particular por no ejercitar acción penal contra la acusada.

El Presidente interesó de la Defensa de la acusada no conforme y del Ministerio Fiscal que señalaran qué acusados conformes tendrían interés en interrogar a los efectos de prueba respecto a la acusada no conforme, señalando estos a Plácido , Celso , Elias y Vicente .

Se efectuó la declaración de los acusados Alejandra , Plácido , Celso , que se acogió a su derecho a no declarar, Elias y Vicente , que se acogió a su derecho a no declarar, y se practicaron el resto de las pruebas propuestas y admitidas.

SEPTIMO.-El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, respecto a la acusada no conforme, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento privado del art. 395 CP que absorbe un delito intentado de estafa, arts. 248 , 249 y 62 CP , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando le fuera impuesta a la acusada la pena de seis meses de prisión.

OCTAVO.-La defensa de la acusada, en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas, estimó que los hechos enjuiciados no eran constitutivos de ninguna infracción penal, procediendo su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables.


Probado y así se declara que el acusado Celso ha venido en unión de los otros acusados Elias y Luciano , a dirigir y

organizar operaciones de compra de viviendas, vehículos y también bienes muebles, aparentando un negocio regular y logrando financiación para ello, desviando parte o todo del dinero obtenido en cada operación para sí mismos, u obteniendo los bienes muebles, que no han pagado.

A estos efectos estos acusados, presentaban como compradores ante las diversas entidades de crédito y tiendas diversas personas con las que se habían concertado, carentes de solvencia y presentando a su vez nóminas y contratos de trabajo irreales, demostrativas de una solvencia o trabajo que no existía.

Estos testaferros, eran personas elegidas por el dato principalmente de no figurar en ningún registro de morosos, percibiendo una cantidad de dinero por su participación como testaferros o compradores aparentes de la operación y dejando impagadas todas o prácticamente todas las cuotas de amortización debidas. De esta manera estos acusados contactaron con estos testaferros a quienes propusieron y estos aceptaron, participar en estas operaciones fraudulentas como compradores formalmente y aparentar la solvencia inexistente, dándoles estos los datos personales, para con ellos los 3 acusados referidos Celso , Elias y Luciano , elaborar la documentación falsa, nóminas y contratos de trabajo ficticios, que aquellos a su vez presentaban como si fueran reales.

Por su parte el acusado Elias , resultaba ser el hombre de confianza del jefe de la organización que era Celso , ejecutando las ordenes de este en estas operaciones ilícitas, buscando y contactando con los testaferros, y lucrándose en las operaciones, siendo además el encargado de realizar materialmente las falsificaciones de los documentaos en que basaba la solvencia de los compradores y regularidad de estas operaciones.

En tercer lugar el acusado Luciano , era en la organización así descrita la persona encargada de dar apariencia formal a la negociación de la financiación, valiéndose para ello de su trabajo como propietario de la inmobiliaria Hogaris, sita en la Avenida de Segovia n° 99, de Valladolid, haciéndolo a través de la mercantil Estudio Avenida Segovia 99 SL de la que es propietario, de igual manera contactaba con los testaferros, y entregaba en ocasiones la documentación falsificada.

Los acusados que aceptaron participar en estas operaciones como testaferros de esta organización , a sabiendas de que figuraban como solventes y de que la documentación presentada era falsa han sido de acuerdo como luego se dirá

detalladamente Gaspar , Jose Miguel , Demetrio , Evelio , Melchor , Romulo y Severiano , estos respecto de la adquisición de inmuebles con préstamo hipotecario e Plácido , este último participando como comprador aparente de operaciones de adquisición de bienes muebles en los términos descritos.

Además la organización contaba con otras personas que actuaban en alguna de las operaciones cooperando a dar la apariencia de solvencia como luego se dirá y así Hugo , alias ' Virutas ', Vicente , alias ' Bola ', Alejandra , Jenaro , que como asesor financiero participaba en las operaciones inmobiliarias dando apariencia de regularidad, conociendo la falsedad de los documentos presentados y cobrando una parte del dinero así obtenido. Bernardino , quien era empleado de la empresa ESFEIVALSA y que se prestó a dar su teléfono y figurar en la documentación inveraz entregada como responsable de esta empresa a fin de dar apariencia de veracidad y realidad y contestar afirmativamente en caso de ser preguntado por las entidades de crédito sobre la realidad de los documentos en que aparecía esta empresa.

De este modo se realizaron las siguientes operaciones:

1°) El acusado Gaspar adquirió, por medio de escritura pública de compraventa y préstamo hipotecario de fecha 25 de Enero de 2010 la vivienda sita en la CALLE005 NUM054 ,bloque NUM027 , portal NUM059 , planta NUM060 de Valladolid, interviniendo como vendedoras Frida y Susana , Fermín , María Rosario y Lázaro .

El acusado para esta compra-venta, obtuvo un préstamo hipotecario por valor de 175.000 ?, concertado con la oficina de Caixa Galicia sita en la Plaza de las Once Casas, n° 4 de Valladolid, concesión gracias a que el acusado Gaspar presentó un contrato inveraz de trabajo en el que el figuraba como trabajador de fecha 9 de Enero de 2007, figurando como empleadora la empresa Multiservicios Integrales Aldeamayor SL, así como de igual manera una nómina inexistente correspondiente al mes de Noviembre de 2009.

Para pago se dieron 3 cheques a nombre de Lázaro , Adriana y Fermín , por importe de 10.000 ?, 50.730,47 ? y 20.000 ? respectivamente.

El acusado Recaredo dejo de pagar las cuotas devengadas, de manera que a fecha de cierre de la cuenta el 18 de Junio de 2010, el saldo deudor ascendía a 141.423 ?.

La operación había procedido de la inmobiliaria Hogares propiedad del otro acusado Luciano , que la había propuesto a esta entidad, conociendo la documentación inveraz presentada y la insolvencia del testaferro Gaspar como la conocían los otros acusados Celso y Luciano , quedándose los mismos con una parte del préstamo que no ha sido determinada.

2°) En fecha 20 de Noviembre de 2009, nuevamente el acusado Gaspar adquirió por medio de escritura pública de compraventa y préstamo hipotecario la vivienda sita en la CALLE008 n° NUM027 , NUM028 de Valladolid.

El acusado para esta compra-venta, obtuvo un préstamo hipotecario por valor de 160.000 ?, concertado con la oficina de Banco Echevarría en calle Santiago 7 2° E de Valladolid , para obtener su concesión, el acusado Gaspar presento: Informe de Vida Laboral de la Tesorería General de la Seguridad, que no correspondía a la realidad, y además 3 supuestas nóminas de Julio, Agosto y Septiembre de 2009 del acusado Gaspar , trabajando supuestamente para la empresa Viñarandanos SL ,empresa para la que nunca había trabajado, declaración de la renta del ejercicio 2008 a su nombre, movimientos de la cuenta bancaria a su nombre NUM061 , contrato de arras entre la inmobiliaria Grupo Hogares y el acusado Gaspar , documentos todos ellos inveraces, destinados para hacer aparentar a Gaspar una solvencia absolutamente inexistente. La operación había sido solicitada por el acusado Jenaro , procediendo la operación de la inmobiliaria Hogares propiedad del otro acusado Luciano , que conocían la documentación inveraz presentada y la insolvencia del testaferro Gaspar .

El día de la firma de la escritura se personaron en la notaria los acusados Jenaro y Luciano , y se entregaron 3 cheques por valor de 120.000 ?, y 4.400 ? a nombre de Constantino y otros dos cheques de 8.400 ? y 5000 ? al portador, entregados por parte del director de la sucursal José al comprador que a su vez se les entrego inmediatamente a los acusados Luciano y Jenaro , que los cobraron en su beneficio.

El acusado Gaspar dejo de pagar las cuotas devengadas, de manera que a fecha de cierre de la cuenta, el saldo deudor ascendía a 159.867 ?.

3° En fecha 15 de Diciembre de 2009, el acusado Jose Miguel adquirió por medio de escritura pública de compraventa y préstamo hipotecario la vivienda sita en la CALLE009 n° NUM031 , NUM032 de Valladolid.

El acusado para esta compra-venta, obtuvo un préstamo hipotecario por valor de 138.000 ?, concertado con la oficina de Banco Echevarría en calle Santiago 7 2° E de Valladolid.

Para obtener su concesión, el acusado Jose Miguel presento un contrato de trabajo supuestamente realizado entre el acusado comprador y la empresa Multiservicios Integrales Aldeamayor SL , Informe de Vida Laboral de la Tesorería General de la Seguridad ,que no correspondía a la realidad, y además 3 supuestas nóminas de Agosto, Septiembre y Octubre de 2009 del acusado Jose Miguel trabajando supuestamente para la empresa Viñarandanos SL, empresa para la que nunca había trabajado y presentando también declaración de la renta del ejercicio 2008 a su nombre, documentos todos ellos inveraces, destinados a hacer aparentar respecto del comprador una solvencia inexistente.

El día de la firma de la escritura se personaron en la notaria los acusados Jenaro y Luciano , en representación de la inmobiliaria Hogares SL ,en ese acto el Director referido Sr. José , director de la sucursal entrega 3 cheques uno a nombre de Elisabeth de 45.000 ? , otro de igual importe a nombre de Dimas y otros 3 cheques por valor de 20.000 ?, 6.000 ? y 3.000 ?, al portador, entregados estos últimos por parte del director de la sucursal José al comprador que a su vez se les entrego inmediatamente a los acusados Luciano y Jenaro .

El acusado Jose Miguel dejo de pagar las cuotas devengadas, de manera que a fecha de cierre de la cuenta, el saldo deudor ascendía a 139.962 ?.

4°) En fecha 24 de Febrero de 2010, el acusado Demetrio , adquirió por medio de escritura pública de compraventa y préstamo hipotecario la vivienda sita en la CALLE005 NUM062 NUM063 de Valladolid.

El acusado para esta compra-venta, obtuvo un préstamo hipotecario por valor de 137.000 ?, concertado con la oficina de Banco Echevarría en calle Santiago 7 2° E de Valladolid, para obtener su concesión, el acusado y comprador Demetrio presento: Informe de Vida Laboral de la Tesorería General de la Seguridad, que no correspondía a la realidad, y además 3 supuestas nóminas de Noviembre, Diciembre de 2009 y Enero de 2010, de la empresa Multiservicios Integrales Aldeamayor SL, empresa para la que nunca había trabajado, declaración de la renta del ejercicio 2008 a su nombre, documentos todos ellos inveraces, destinados para hacer aparentar al comprador una solvencia de la que carecía.

El día de la firma de la escritura se personaron en la notaria los acusados Jenaro y Luciano , y se entregaron 2 cheques por valor de 54.000 ?, cada uno y a nombre de Justa y otros dos cheques por valor de 10.000 ? y 5.000 ?, cheques que por su parte y una vez le fueron entregados al comprador este, a su vez los entrego a los otros acusados Luciano y Jenaro que los cobraron, y por otra parte el acusado Celso , obtuvo uno de los cheques por valor de 54.000 ? cobrándolo el por ventanilla.

La cuenta fue cerrada con un debito de 139.037 ?.

5°) Por otra parte los acusados Plácido y el acusado Elias intentaron obtener 22.000 ? del Banco de Santander, aparentando para ello que el acusado Israel quería comprar el vehículo Ángeles .... JQH , que vendía Andrea , y que además tenía la solvencia necesaria para ello. Para obtener esa financiación y dinero, contaban con la cooperación de la acusada Alejandra que trabajaba como agente colaboradora de esta entidad en la calle Valentín Madruga de la localidad de Cigales, planeando entre todos los acusados y, a fin de dar a la operación crediticia una apariencia de normalidad, de manera que por indicación de la acusada referida fingieron el traspaso como ingreso de nómina a la cuenta del acusado que figuraba como comprador de la cantidad de 1872,28 ?. Para ello el acusado Vicente , procedió a ingresar dicha cantidad en esta cuenta de destino aperturada en el Banco de Santander, al efecto y que inmediatamente le fue devuelta.

Posteriormente se desplazan hasta la dicha sucursal el acusado Elias en unión de una persona fallecida y del acusado Vicente , para ultimar los detalles de la operación con la otra acusada Alejandra , siendo entonces detenidos todos ellos, en esos momentos. En su poder tenían varios documentos inveraces, confeccionados por los acusados para aparentar solvencia de cara a la entidad bancaria, consistentes en copia del contrato de compraventa del vehículo, copia del supuesto contrato de trabajo del acusado comprador con la empresa ESFEIVALSA, certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, informe de vida laboral del mismo, certificado de la empresa ESFEIVALSA de que la nómina del acusado Plácido se cobraría en la cuenta referida.

Además la acusada Alejandra para dar apariencia de normalidad de la operación declaraba documentalmente, conocer al aparente comprador Plácido por visita a la entidad en Cigales, que nunca se había producido, y haber comprobado la realidad de la solvencia del comprador acusado, documentos que se la ocuparon en ese momento, al ser detenidos en la oficina de la acusada todos los acusados referidos en este punto, frustrándose la operación solicitada.

Además como consecuencia de la actuación policial se frustraron las siguientes operaciones en que no llegaron a obtener el crédito solicitado.

6° En fecha Junio de 2010, los acusados Celso , Elias y Luciano pretendían realizar una nueva operación ilícita, y así presentaron como comprador aparente al acusado Evelio , para adquirir el piso sito en CALLE016 n° NUM064 NUM001 , de Valladolid .

El acusado y testaferro para esta compra-venta, solicito un préstamo hipotecario por valor de 115.000 ?, en la oficina de la entidad Caixa Geral en calle Santiago 3 de Valladolid.

Para obtener su concesión, nuevamente el acusado y comprador Evelio presento: nóminas, informe vida laboral inveraces para aparenta una solvencia de la que carecía.

Además el intermediario financiero Domingo , como comercial de la entidad financiera FINASCOR remitió por fax, el 17- 06-2010 desde el n° de teléfono NUM065 de Madrid donde residía, y sin que conste conociera su falsedad una documentación consistente en Informe de Vida Laboral de la Tesorería General de la Seguridad, que no correspondía a la realidad, y además contrato de trabajo, nóminas y copia de la declaración de la renta del ejercicio 2008 a su nombre, documentos todos ellos inveraces, destinados para hacer aparentar al comprador una solvencia de la que carecía y que previamente se la había proporcionado el acusado Luciano .

Finalmente la operación no llego a realizarse dado que testaferro presentado, tenía antecedentes de impagos en el Registro denominado ASNEF.

7° En fecha Junio de 2010, los acusados Celso , Elias y Luciano de igual manera intentaron una nueva operación de crédito para comprar la vivienda sita en la CALLE017 n° NUM043 NUM063 , solicitando de nuevo un préstamo hipotecario por valor de 156.000 ? en la oficina de la entidad Caixa Geral en calle Santiago 3 de Valladolid.

Para obtener su concesión, y como comprador los acusados presentaron en este caso al acusado Melchor , quien acepto nuevamente realizar el papel de comprador ante la entidad, a cambio de una remuneración económica y a sabiendas de la falsedad de la documentación que se presentaba en prueba de su solvencia.

Efectivamente la organización compuesta por los acusados proporciono al acusado como comprador en esta operación documentación manipulada e irreal consistente en informe de vida laboral, contrato de trabajo y nominas en que se hacía pasar al comprador aparente como peluquero estilista, atribuyéndole una remuneración superior a 2000 ? y declaración de la renta del ejercicio 2008, a su nombre, documentos todos ellos inveraces, destinados para hacer aparentar al comprador una solvencia de la que carecía y que nuevamente fueron remitidos por el intermediario financiero Domingo , como comercial de la entidad financiera FINASCOR que remitió por fax, desde el n° de teléfono NUM065 de Madrid donde residía , y sin que conste conociera su falsedad que previamente le había remitido el acusado Luciano , confeccionándose previamente tales documentos por el otro acusado Elias . Finalmente la operación no llegó a realizarse.

8° En fecha 11 de Mayo de 2010, el acusado Plácido , compro en el establecimiento Musicarium, sito en calle Panaderos 33 de Valladolid varios instrumentos musicales, a crédito. Para obtener la financiación de los mismos y en definitiva la entrega de dichos instrumentos este acusado aporto conociéndolo

documentación falsa consistente en copia de nóminas inexistentes como empleado de la empresa ESFEIVALSA, y copia de cartilla bancaria en la Caixa a su nombre.

El préstamo se formalizo, por valor de 1895 ?, con la entidad Caja Soria oficina sita en calle Miguel Iscar en fecha 20-05-2010, préstamo que ha resultado en su totalidad impagado, adeudándose finalmente 2074,96 E.

Los instrumentos fueron entregados al acusado Hugo , quien previamente se había concertado con el comprador aparente para realizar la operación y obtener los instrumentos. Este acusado Hugo acudió personalmente al establecimiento escogiendo y llevándose los instrumentos, y el cual conocía que la documentación había sido falsificada por el acusado Elias .

9° En fecha 25 de Mayo de 2010, el acusado Plácido , nuevamente suscribió contrato n° NUM066 para obtención de tarjeta de crédito, con la entidad Catalunya Caixa, obteniendo de esta manera la tarjeta Master Buy n° NUM067 .

Para obtener esta tarjeta aporto nuevamente documentación sobre relaciones de trabajo inexistentes, nóminas y vida laboral a fin de aparentar una solvencia de la que carecía.

De esta manera utilizando la tarjeta así obtenida en el establecimiento Bayón, de venta de ropa y material infantil sito en la calle Especiería de Valladolid, compró a crédito, cargando en esta tarjeta ropa infantil por valor de 1474,25 ?, también realizó recargas telefónicas, disposiciones en gasolineras y otros gastos, adeudándose finalmente una cantidad total de 2692,42 ?, a fecha 7 de Noviembre de 2013, que no se ha pagado.

El acusado Hugo era también quien se aprovechó de estos objetos y utilizo la tarjeta en su beneficio, habiendo sido el que convenció al acusado Plácido para realizar este contrato de tarjeta de crédito, conociendo que la aportación de documentos era falsa, habiéndose realizado en conjunción con el otro acusado Elias .

10° En fecha 21 de Abril de 2010, el acusado Plácido , nuevamente suscribió contrato para obtención de tarjeta de crédito y financiación

Pass Visa , con la entidad Carrefour Servicios Financieros EPC SA ,en la oficina sita en el centro Carrefour Parquesol con una línea de crédito por 1000 euros y de contado por 400 euros.

Para obtener esta tarjeta aporto nuevamente documentación manipulada para aparentar su realidad no siéndolo y en concreto una nómina en la que figuraba como empleadora la mercantil Servicios Integrales Aldeamayor SL, entidad para la que nunca había trabajado, a fin de aparentar una solvencia de la que carecía, y merced a la cual le fue concedida dicha tarjeta. No constando llegara a realizar alguna compra con la misma.

11° En fecha 09 de Mayo de 2010 , el acusado Plácido , nuevamente suscribió contrato de financiación con la entidad Santander Consumer, a fin de adquirir como hizo en la mercantil URENDE de Valladolid, una impresora marca HP dos ordenadores de la misma marca y un cable marca Vivanco, efectos valorados en 1159 euros.

La entidad financiera aludida, aprobó la operación al entender que este acusado tenía solvencia suficiente pues efectivamente el mismo presento aparte del original de su DNI, una nómina y cartilla bancaria , documentos inveraces y confeccionados por los acusados referidos Elias y Hugo , consiguiendo así la entrega de tales efectos y sin que hayan abonado ninguna cantidad.

12° En fecha 21 de Abril de 2010, el acusado Plácido , nuevamente suscribió contrato para obtención de financiación CETELEM, a fin de adquirir como hizo en esa fecha y en el establecimiento Media Markt de Valladolid , dos ordenadores marca PB, otro ordenador HP, valorados en 1553 euros.

Para obtener esta tarjeta aporto nuevamente documentación manipulada para aparentar su solvencia y en concreto una nómina en la que figuraba como empleadora la mercantil Multiservicios Integrales Aldeamayor SL., entidad para la que nunca trabajo, además copia de la cartilla de la Caixa a su nombre y su DNI. Los objetos no han sido pagados ni devueltos, la cantidad debida a la entidad CETELEM es de 2074,96 euros.

13° En fecha 11-11-2009, el acusado Romulo , adquirió por medio de escritura pública de compraventa y préstamo hipotecario la vivienda sita en la CALLE013 n° NUM046 NUM047 de Valladolid.

El acusado para esta compra-venta, obtuvo un préstamo hipotecario por valor de 80.000 ?, concertado con la oficina de entidad Bankinter en calle Santa Engracia n° 97 de Madrid.

Para obtener su concesión, el acusado, comprador y prestatario Romulo presento: Informe de Vida Laboral de la Tesorería General de la Seguridad, que no correspondía a la realidad, y además contrato de trabajo y supuestas nóminas de Julio a Septiembre de 2009, de la empresa ANFEDASA, empresa para la que había trabajado aunque modificándola para hacer figurar un salario muy superior, y declaración de la renta del ejercicio 2008 a su nombre, documentos inveraces, y destinados para hacer aparentar al comprador una solvencia de la que carecía.

La operación habla sido dirigida por el acusado Celso y presentada la documentación y propuesta la misma a la entidad por los acusados Jenaro y Luciano , en representación de la inmobiliaria Hogares SL.

14° En fecha Octubre de 2009, el acusado Severiano , adquirió por medio de escritura pública de compraventa y préstamo hipotecario la vivienda sita en la CALLE014 NUM023 NUM051 de Valladolid.

El acusado para esta compra-venta, obtuvo un préstamo hipotecario por valor de 125.000 ?, concertado con la oficina de entidad Bankinter en calle Santa Engracia n° 97 de Madrid.

Para obtener su concesión, el acusado, comprador y prestatario, presento: Informe de Vida Laboral de la Tesorería General de la Seguridad, que no correspondía a la realidad, y además contrato de trabajo y supuestas nóminas de Junio, Julio y Agosto de 2009 de la empresa Sociedad Cooperativa Achimutri, empresa para la que nunca habla trabajado, declaración de la renta del ejercicio 2008 a su nombre, y una cartilla bancaria de Caja España a su nombre que simulaba movimientos económicos en la misma documentos todos ellos inveraces, expresivos de una solvencia de la que carecía.

La operación había sido presentada como regular y dirigida por los acusados El día de la firma de la escritura se persono en la notaria de Valladolid el acusado Luciano , quien había organizado y dirigido la operación y quien se benefició de la misma, sabiendo que la documentación aportada era falsa, el comprador insolvente, y el crédito no iba a ser pagado.

Todos los acusados carecen de antecedentes penales a efectos de reincidencia


Fundamentos

PRIMERO.-Respecto a los hechos declarados probados y llevados a cabo por Celso , Elias , Luciano , Jenaro , Hugo , Vicente , Bernardino , Gaspar , Jose Miguel , Demetrio , Evelio , Melchor , Romulo , Severiano , Plácido , dada la íntegra conformidad mostrada por las defensas y los imputados con la acusación y la petición de penas formulada por el Ministerio Fiscal, con la adhesión de las dos acusaciones particulares de Abanca y Bankinter, y no excediendo las penas de 6 años, ante ello, sin necesidad de mayores consideraciones en orden a exponer los fundamentos doctrinales y legales, dada la plena conformidad acerca de la calificación de los hechos estimados como probados, la participación de los acusados, las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y las penas a imponer, que son acordes con los mismos, así como en cuanto a la responsabilidad civil e imposición de costas, procede dictar sentencia de estricta conformidad con lo solicitado por las partes, a tenor de lo establecido en los artículos 784.3 y 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , estimando que los hechos son constitutivos de:

A) un delito de continuado de estafa de los artículos 248 y 249 en relación al artículo 74 del Código Penal ;

B) un delito de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal ;

C) un delito de falsedad en documento mercantil por un delito de falsedad en documento privado del art. 395 CP que absorbe un delito intentado de estafa, arts. 248 , 249 y 62 CP ;

D) un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación al artículo 390, 1. 2 y 3 y el artículo 74 del Código Penal ;

E) un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación al artículo 390, 1.2 y 3 del Código Penal ;

F) un delito de dirección asociación ilícita del artículo 515.1º, en relación con el artículo 517.1 del Código Penal , estimándose más beneficioso para el acusado la aplicación retroactiva del actual artículo 570 ter del Código Penal , de integración o fundación de grupo criminal;

G) un delito de participación activa en asociación ilícita del artículo 515.1º, en relación con el artículo 517.2 del Código Penal , estimándose más beneficioso para el acusado la aplicación retroactiva del actual artículo 570 ter del Código Penal , de integración o fundación de grupo criminal.

Los acusados Celso , Elias , Luciano son autores de los delitos A) y D) (en relación de concurso medial del art 77 CP ) y del delito F); Los acusados Jenaro , Bernardino y Gaspar son autores de los delitos A ) y D) (en relación de concurso medial art 77 CP ) y G); El acusado Hugo e Plácido son autor de los delitos A) y D) (en relación de concurso medial art 77 CP ) y G); El acusado Vicente son autores del delito C). Los acusados Jose Miguel , Demetrio , Romulo y Severiano son autores de los delitos B) y E) en relación de concurso medial del art 77 CP . Los acusados Evelio y Melchor son autores de los delitos C) y E).

Procede imponer las siguientes penas:

- A Los acusados Celso , Elias y Luciano : por el delito A) y D) (en relación de concurso medial del art 77 CP ) (con aplicación de la redacción dada al art 77.3 CP tras la entrada en vigor de la LO 1/2015 por entenderse más beneficiosa) la pena de 2 años y un día de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa de 10 meses con cuota diaria de 10 ?.

Por el delito F) la pena de 8 meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo.

- A los acusados Jenaro , Bernardino y Gaspar por el delito A) y D) la pena de veintiún meses y un día de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa por tiempo de 10 meses, cuota diaria de 5 ? para Jenaro , 7 ? para Bernardino y 10 ? para Gaspar .

Por el delito G) la pena de 3 meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo.

- A los acusados Hugo e Plácido como autores de los delitos A) y D) la pena de 21 meses y 1 día de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa por tiempo de 9 meses y 1 día, con cuota diaria de 2 ? para Plácido y de 3 ? para Hugo .

Por el delito G) la pena de 3 meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo.

- Al acusado Vicente como autor del delito C) la pena de 4 meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo.

- A los acusados Jose Miguel , Demetrio , Romulo y Severiano como autores de los delitos B) y E) en relación de concurso medial del art 77 CP , la pena de 21 meses y un día de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa por tiempo de 9 meses y 1 día, cuota diaria de 2 ? para Jose Miguel y Demetrio y de 3 ? para Romulo y Severiano .

- A los acusados Evelio y Melchor como autores de los delitos C) y G) de conformidad con el art 77.2 CP , la pena de 21 meses y un día de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa por tiempo de 9 meses y un día con cuota diaria de 2 ?.

Todas las penas de multa, en caso de impago, tendrán el arresto subsidiario previsto en el art. 53 CP .

Costas a todos, por sus respectivas partes.

En concepto de responsabilidad civil:

1. Los acusados Celso , Elias , Luciano , Jenaro y Gaspar indemnizarán a ABANCA (que sustituye a Banco Echevarría y a Caixa Galicia) en los términos relatados en el acuerdo que se transcribe en el antecedente de hecho noveno, punto primero.

2. Los acusados Celso , Elias , Luciano , Jenaro , Romulo y Severiano indemnizarán a BANKINTER en los términos relatados en el acuerdo que se transcribe en el antecedente de hecho noveno, punto primero.

3. Los acusados Celso , Elias , Hugo y Plácido por los hechos 8º, 9º 10º, 11º, y 12º indemnizaran de forma solidaria a Caja Rural de Soria en 2074,96 ? (HECHO 8º) A Catalunya Caixa en 2692,42 (hecho 9º) A Santander Consumer en 1159 ? (hecho 11º) y a CETELEM en 2074,96 ?(hecho 12º).

Cantidades que devengarán el interés establecido en el art 576 Ley de Enjuiciamiento Civil hasta su completo pago.

SEGUNDO.-En cuanto a los hechos contenidos en la operación quinta del relato fáctico de la presente resolución, en los que se describe la operativa ejecutada con el propósito de obtener ilícitamente del Banco Santander, so pretexto de financiar la compra de un vehículo y aparentando una solvencia inexistente mediante la aportación de documentación falsa, un préstamo por valor de más de 20.000 euros, sin intención alguna de devolución, los acusados implicados en la misma, reconocieron tanto su participación como el grado de la misma, como directores o colaboradores en su ejecución, conforme viene descrita en el escrito de calificación del Ministerio Fiscal, a excepción de Alejandra , que se mostró disconforme y cuya defensa ha manifestado que no existe prueba de cargo suficiente para producirse un fallo condenatorio en cuanto a la misma, por lo que procede el estudio individualizado de su conducta.

Pues bien, por lo que afecta a la conducta de la acusada, Alejandra , para la Sala no ofrece dudas su participación en los hechos tal como se recoge en el relato de hechos elevado a definitivo por el Ministerio Público.

En efecto, de la prueba practicada en el Plenario se desprende que la acusada era plena conocedora de la trama urdida para simular la solvencia de Plácido y obtener el correspondiente rédito por la formalización de un préstamo a su favor, que no se pretendía devolver y que para ella se concretaba en el recibo de una determinada cantidad de dinero por su colaboración consistente en facilitar o favorecer que el préstamo fuera concedido.

La acusada mantiene que no tuvo participación en la actuación ilícita. Afirma la acusada que se limitó a aperturar una cuenta bancaria a nombre de Plácido , a petición de Elias , y que desconocía que acto seguido este pretendía solicitar a nombre de aquel la formalización de un préstamo, aparentando una solvencia de la que se carecía, mediante la aportación al banco de documentos falsos.

La prueba que contradice dicho alegato es plural y de resultado unívoco:

1º.- Las conversaciones telefónicas interceptadas a los coacusados, Celso , Elias y Jesús Carlos -fallecido-, a cuyo contenido procede remitirse, permiten seguir con todo detalle la operación fraudulenta puesta en marcha por los coacusados, que incluía a Alejandra , así como el grado de participación de cada uno de ellos.

Así el día 15 de junio de 2010, Celso indica a Elias que tiene que preparar una operación para mañana y dársela a una mujer, 'que hace todo ella'. Que debe contar con la intermediación de un amigo de Celso al que apodan ' Cojo ' -identificado como Jesús Carlos -.

Al día siguiente, un dispositivo de vigilancia policial permite confirmar el encuentro entre Elias , alias ' Cojo ' y dos mujeres en el establecimiento de hostelería llamado Georgia, sito en el paso de Zorrilla. Una de las mujeres es la novia de ' Cojo ' y la otra Alejandra . Así lo ha reconocido la propia Alejandra .

Ese mismo día, después de la cita, por teléfono Celso comenta a Elias que Alejandra no ha pedido dinero a Elias porque los tres mil euros son: mil para la vecina, mil para la directora del banco y mil para él -en referencia a Jesús Carlos -. Asimismo, Celso indica a Elias que prepare la operación para el día siguiente.

El día 17 de junio de 2010, en conversación mantenida entre Elias y Celso , estos hablan, por lo que a la operación que nos interesa, que la 'paya de Cojo ' - Alejandra - esta comprada y que no va a hacer porque necesita el dinero.

Expresión que repiten otra vez durante la conversación, añadiendo Elias en un determinado momento que lo bueno de esta paya es que sabe que todo es malo y Celso llega a decir que el director es el único que te puede pillar.

En otra conversación mantenida entre los mismos ese día, continuando con la anterior, comentan que Alejandra trabaja en la sucursal de un pueblo y que prefiere las nóminas de distintos peticionarios pero de la misma empresa. Hablan de posibles operaciones de préstamos con trabajadores del mercadillo, llegando Celso a decir que esta mujer es un 'angelito de Dios', y que han tenido mucha suerte de que colabore con ellos.

En otra conservación interceptada Elias habla a Jesús Carlos , y se pone Celso diciendo que este haga el contrato del coche y aquel le contesta que está pensando que qué coche mete desde hace una hora, replicando Celso que meta el que sea, que ya lo sabe ella, que no comprueban nada.

Se estable un dispositivo de vigilancia al conocerse que Elias , Jesús Carlos y su exnovia van a acudir a la oficina bancaria donde trabaja Alejandra pero tras la visita a través de la conversación telefónica entre Jesús Carlos , Elias y Celso se tiene conocimiento de que la operación no ha podido llevarse a cabo 'todo una mierda' porque para tramitar los papeles necesitan domiciliar una nómina y 1.800 euros, conforme indica Alejandra , que, además, exige no sólo la domiciliación sino que tenga entrada la nómina en una cuenta corriente.

Finalmente, en otra conversación del mismo día, Celso habla con Elias y este le indica que entre y se 'coma' a la paya, contestando este que ha hecho la nómina de 'Estructuras Metálicas', lo que le es recriminado por Serafin porque no es de estructuras sino de ventanas.

En conversación telefónica del día 29 de junio de 2010, Elias , tras comentar que 'la jamba del banco sabe todo lo malo', habla con su interlocutor sobre la necesidad que tiene de domiciliación de una nómina por importe de 1.900 euros, que le dejen ese dinero para ingresarlo en el banco, esperar una hora, y llevarse de nuevo el dinero, ofreciendo dinero por la operación, que es aceptada.

Al día siguiente, 30 de junio de 2010, Celso , Elias y Vicente , tras realizar la transferencia, están listos para realizar la operación- siendo detenidos en la sucursal cuando Elias llevaba la documentación requerida por Alejandra .

2º.- Las declaraciones de los coacusados implican a Alejandra como la persona que, aprovechando su vinculación laboral con el Banco, iba a facilitar la operación e iba indicando la documentación que sería precisa para la obtención, sin problemas, del préstamo por parte de los responsables de su concesión.

Así, no es sólo que tal hecho quedara reflejado en las conversaciones analizadas, sino que Plácido , a nombre de quien se iba a realizar el préstamo, tiene declarado en fase de instrucción que no llegó a conocer a Macarena si bien sabe que Elias conocía a una chica del Banco. Admitió que no realizó ningún trámite para la compra de un vehículo matrícula .... JQH de Andrea y que era consciente de que poseía una cuenta en el Banco de Santander en cuya apertura no había intervenido. También tiene reconocido carecer de solvencia para la obtención del préstamo que se iba a solicitar y que intervino en la operación para que le fuera abonada por los coacusados una deuda que mantenían con él como consecuencia de otras operaciones fraudulentas anteriores. Por último negó ser suya la firma que aparecía en el contrato privado de compraventa del vehículo, en la solicitud de apertura de cuenta personal y en el documento de autorización para consulta al CIR.

Y en particular Elias , en su declaración en el acto del juicio oral, aseguró que Alejandra , a quien había conocido por mediación de Jesús Carlos , en un bar llamado Georgia, se prestó a participar en operaciones fraudulentas y, en concreto, sabía que la documentación a nombre de Plácido era falsa y estaba destinada a conseguir un préstamo en el banco en el que trabajaba a cambio de una comisión, siendo ella quien iba solicitando la documentación que era precisa para evitar fuera detectada la falta de solvencia del peticionario.

En este sentido, es reiterada la doctrina del Tribunal Supremo que admite las declaraciones incriminatorias de los coimputados siempre que no sean prestadas con fines de auto exculpación, animadversión u otros motivos espurios, y siempre que vengan corroboradas por algún hecho, dato o circunstancia externa que avale su credibilidad ( STS de 12-12-2.000 y SS. TC. 12-07-2004 y 20-09-2.004 ).

Pues bien, para valorar la credibilidad de las declaraciones de los coacusados en el presente procedimiento, en particular, la de Elias , por su contundencia incriminatoria, debe destacarse un dato importante como es que la propia defensa de la acusada no encuentra motivo alguno para que este quisiera perjudicarla ni tampoco cabe apreciar una posible voluntad de obtener un beneficio ampliando la responsabilidad en los hechos a Alejandra . Además, su relato concuerda con las conversaciones telefónicas y documentación interceptadas. Incluso, la propia Alejandra admite los contactos mantenidos entre ambos, que se iniciaron en el bar Georgia, sin dar una explicación razonable sobre su contenido y el hecho que no interviniera en ellas el máximo interesado en sus gestiones, que sería Plácido . Contactos previos y fuera del lugar del trabajo, inexplicables, por no estar presente el interesado, y que permiten dotar de credibilidad al testimonio de Elias así como a la existencia de un concierto para iniciar la trama fraudulenta, como este sostiene.

3º.- La prueba documental que incluye documentos que apuntan directamente a la planificación de la formalización de un préstamo bancario y que resultarían innecesarios para la simple apertura de una cuenta bancaria.

Así, documento de verificación de actividad económica del cliente, y ello a sabiendas de que los datos contenidos en ella no eran reales; autorización de solicitud de informe a CIR (personas físicas) para emisión de un informe sobre riesgos crediticios del cliente; y apertura de cuenta bancaria seguida de domiciliación de nómina.

4º.- La declaración de la acusada, Alejandra , pues si bien el acto del juicio oral se limitó a manifestar que no tenía relación con la operación de préstamo que pretendía solicitar Plácido y sólo se limitó a aperturar una cuenta bancaria a petición de Elias , en espera de que en días posteriores fuera suscrita por aquel, tal manifestación resulta desvirtuada no sólo por la prueba que hemos desgranado sino por sus propias manifestaciones en fase de instrucción donde en sede judicial (folio 127) declaró que cuando Jesús Carlos le presentó a Elias aquel le dijo que Elias tenía un amigo que quería pedir un préstamo, que posteriormente se presentaron en la oficina bancaria Jesús Carlos , Elias y Natalia llevándole unos papeles de su amigo con tal propósito y les indica la documentación que era necesaria y llegó a recoger el DNI del interesado, un tal Plácido , al que nunca llegó a conocer, entregándoles la documentación que este debe devolver firmada; y en sede judicial (folio 1429) declaró que como agente colaboradora del Banco de Santander, en la sucursal de la localidad de Cigales, que cuando llegó la policía le estaban entregando la documentación para su reenvío por valija a Madrid -documentación que coincide con la necesaria para la gestión de un préstamo-, que quien estaba pidiendo el préstamo no estaba presente, y que no le hablaron de más operaciones.

Así las cosas, su versión exculpatoria resulta endeble. Resulta anómalo o extraordinario que si nunca llegó a conocer a Plácido y a penas conocía a Elias ni tan siquiera exigiera que las firmas en la documentación intervenida -apertura y autorización de consulta a registro crediticio- fuera suscrita por aquel a su presencia pues la recogida de firmas con posterioridad es más propia de una situación en la que ya que existe una relación de confianza entre responsables de la entidad y cliente.

Tampoco es de recibo que la acusada suscriba un documento de verificación de la actividad de un cliente haciendo constar de forma inveraz que le conoce y certificando datos económicos e ingresos irreales a través los cuales cabría inferir su solvencia.

Resulta inverosímil que la acusada llegue a manifestar que tenía sospechas de que podía tratarse de una operación fraudulenta y no sólo confeccionase una información favorable a su concesión sino que estuviera dispuesta a enviarla al departamento encargado de su aprobación.

Por tanto, del examen de la prueba e indicios expuestos cabe inferir en pura lógica que ha quedado acreditado el conocimiento por parte de la acusada de la ilicitud de la operación y que era consciente de que estaba realizando actos que tendían a favorecer el éxito del engaño urdido por el resto de acusados, y al que colaboró con una aportación necesaria. Y es que Macarena , de acuerdo con el resto de acusados y a petición de ellos, aprovechando su condición de apoderada de la entidad bancaria, inició los trámites de un préstamo bajo condiciones falsas y realizó su aportación al hecho mediante su personal asesoramiento y la emisión de documentos favorecedores de la solvencia del peticionario del préstamo fraudulento.

TERCERO.-En consecuencia los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de falsedad en documento privado del artículo 395 del Código Penal , en concurso de normas del artículo 8.4 del citado cuerpo legal con un delito de estafa procesal de los artículos 248 y 249 en grado de tentativa de los artículos 16.1 y 62 del texto punitivo.

En este caso, hay intento de estafa pues no existía intención de devolver el préstamo que se iba a solicitar, dado que para ello se simuló la compra de un vehículo y se aparentó una solvencia inexistente mediante la aportación de documentación mendaz, cumpliéndose también el ánimo de lucro y consecuente perjuicio patrimonial, aunque no llegara a producirse por la intervención de la policía que desbarato la operación al estar al corriente de los ilícitos fines que pretendían los acusados.

También hay falsedad, no habiéndose cuestionado que los documentos con los que se pretendía obtener el préstamo eran falsos así que dichos documentos ha de ser calificados como documentos privados, como finalmente el propio Ministerio Fiscal los ha considerado al corregir su calificación provisional. Encontrándose la estafa en relación de conexidad con el delito de falsedad.

CUARTO.-De los referenciados delitos es responsable en concepto de autora la acusada Alejandra , a modo de cooperadora necesaria, del artículo 28, b del Código Penal , por su material, directa y voluntaria participación, especialmente relevante, en su ejecución, conforme se tiene razonado en la justificación probatoria de la presente sentencia.

En la trama relatada en punto quinto del relato de hechos probados aparece acreditado que Alejandra , en connivencia con el resto de coacusados, y aprovechando su relación con el banco, se encargó de facilitar la operativa tendente a la aprobación de un préstamo, con la finalidad de evitar el control de los servicios de riesgos de la entidad, y aportó al hecho la emisión de una certificación favorable de solvencia al prestatario solicitante, a sabiendas de que carecía de esta así como que para su acreditación se aportaban o utilizaban, con su consentimiento y estando de acuerdo con el resto de acusados, que los confeccionaron, documentos falsos -contrato de trabajo, certificado de retenciones, contrato de compraventa, informe de vida laboral, certificado de abono de nómina en cuenta-.

QUINTO.-No concurren en la actuación de la acusada circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal.

SEXTO.-En orden a la pena a imponerse, se debe imponer a la acusada la solicitada por el Ministerio Fiscal, esto es, seis meses de prisión, en atención a la posición prominente o especialmente relevante de la acusada para el éxito de la operación, dada su condición de apoderada de la entidad bancaria, y a la vocación de continuidad que se pretendía dar a esta, según se infiere de las conversaciones telefónicas intervenidas.

SEPTIMO.-El responsable de un delito está obligado a pagar las costas del juicio, tal como establece el art. 123 del Código penal .

Vistos los preceptos citados y demás de general y especial aplicación,

Fallo

Por conformidad, condenamos a los acusados Celso , Elias y Luciano : por el delito continuado de estafa y el delito continuado de falsedad en documento mercantil, en relación de concurso medial del art 77 CP , y con aplicación de la redacción dada al art 77.3 CP tras la entrada en vigor de la LO 1/2015 por entenderse más beneficiosa, a la pena, para cada uno de ellos, de 2 años y un día de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa de 10 meses con cuota diaria de 10 ?; y por el delito de dirección de asociación ilícita, a la pena, para cada uno de ellos, de 8 meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo.

Y al abono por cada uno de ellos de 3/15 partes de las costas causadas en este procedimiento, incluidas las de las acusaciones particulares.

Por conformidad, condenamos a los acusados Jenaro , Bernardino y Gaspar por el delito continuado de estafa y por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, a la pena, para cada uno de ellos, de veintiún meses y un día de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa por tiempo de 10 meses, con cuota diaria de 5 ? para Jenaro , 7 ? para Bernardino y 10 ? para Gaspar ; y por el delito de participación en asociación ilícita, a la pena, para cada uno de ellos, de 3 meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo.

Y al abono por cada uno de ellos de 3/15 partes de las costas causadas en este procedimiento, incluidas las de las dos acusaciones particulares en el caso de Jenaro y de la acusación particular de Abanca en el caso de Bernardino y Gaspar .

Por conformidad, condenamos a los acusados Hugo e Plácido como autores de los delitos continuado de estafa y por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, a la pena, para cada uno de ellos, de 21 meses y 1 día de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa por tiempo de 9 meses y 1 día, con cuota diaria de 2 ? para Plácido y de 3 ? para Hugo ; y por el delito de participación en asociación ilícita a la pena, para cada uno de ellos, de 3 meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo.

Y al abono por cada uno de ellos de 3/15 partes de las costas causadas en este procedimiento, incluidas las de la acusación particular de Abanca en el caso de Hugo .

Por conformidad, condenamos al acusado Vicente como autor del delito de falsedad en falsedad en documento privado a la pena de 4 meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo.

Y al abono de 1/15 partes de las costas causadas en este procedimiento.

Por conformidad, condenamos a los acusados Jose Miguel , Demetrio , Romulo y Severiano como autores de los delitos de estafa y falsedad en documento mercantil, en relación de concurso medial del art 77 CP , a la pena, para cada uno de ellos, de 21 meses y un día de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo , multa por tiempo de 9 meses y 1 día, cuota diaria de 2 ? para Jose Miguel y Demetrio y de 3 ? para Romulo y Severiano .

Y al abono por cada uno de ellos de 2/15 partes de las costas causadas en este procedimiento, incluidas las de la acusación particular de Abanca en el caso de Jose Miguel y Demetrio y las de la acusación particular de Bankinter en el caso de Romulo y Severiano .

Por conformidad, condenamos a los acusados Evelio y Melchor como autores de los delitos falsedad en documento mercantil y delito de participación en asociación ilícita, de conformidad con el art 77.2 CP , a la pena, para cada uno de ellos, de 21 meses y un día de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa por tiempo de 9 meses y un día con cuota diaria de 2 ?.

Y al abono por cada uno de ellos de 2/15 partes de las costas causadas en este procedimiento.

Todas las penas de multa, en caso de impago, tendrán el arresto subsidiario previsto en el art. 53 CP .

En concepto de responsabilidad civil, los acusados Celso , Elias , Luciano , Jenaro y Gaspar indemnizarán a ABANCA (que sustituye a Banco Echevarría y a Caixa Galicia) en los términos relatados en el acuerdo que se dejó transcrito en el antecedente de hecho 8º de esta resolución.

Los acusados Celso , Elias , Luciano , Jenaro , Romulo y Severiano indemnizarán a BANKINTER en los términos relatados en el acuerdo que se dejó transcrito en el antecedente de hecho 8º de esta resolución.

Los acusados Celso , Elias , Hugo y Plácido por los hechos 8º, 9º 10º, 11º, y 12º indemnizaran de forma solidaria a Caja Rural de Soria en 2.074,96 ? (hecho 8º) A Catalunya Caixa en 2.692,42 (hecho 9º), a Santander Consumer en 1.159 ? (hecho 11º) y a CETELEM en 2.074,96 ? (hecho 12º).

Cantidades que devengarán el interés establecido en el art 576 Ley de Enjuiciamiento Civil hasta su completo pago.

Condenamos a la acusada Alejandra como autora del delito de falsedad en documento privado la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo.

Y al abono de 1/15 partes de las costas causadas en este procedimiento.

El tiempo de privación de libertad sufrido preventivamente por los acusados, habrá de serles abonado para el cumplimiento de las penas impuestas en esta causa.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o Quebrantamiento de Forma, en el plazo de CINCO DÍAS, a contar desde la última notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que unirá certificación al rollo de esta Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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