Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 460/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 214/2012 de 15 de Junio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: SANZ DIAZ, LUCIA
Nº de sentencia: 460/2012
Núm. Cendoj: 46250370032012100421
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
VALENCIA
ROLLO APELACION PENAL 214/2012
P.A. 53/2012 J. Penal num. 4 de Valencia
P.A 161/2011 J. Instrucción 7 de Valencia
SENTENCIA 460/12
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SEÑORES:
PRESIDENTE
D. Carlos Climent Durán
MAGISTRADOS
Dª. Lucía Sanz Díaz
D. Lamberto J. Rodríguez Martínez
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En la ciudad de Valencia, a quince de junio de dos mil doce.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 226/2012, de fecha 10-04-2012 , pronunciada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 4 de Valencia, en Procedimiento Abreviado seguido en el expresado Juzgado con el número 53/2012, por delitos de robo y lesiones.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Geronimo , representado por la Procuradora Dª. Nerea Hernández Barón y dirigido por la Letrada Dª. Jennifer Tortajada de Cornoy y, como apelado, el MINISTERIO FISCAL, representado por Dª. Adoración Cano Cuenca.
Es Ponente la Magistrada Dña. Lucía Sanz Díaz, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
"D. Geronimo , mayor de edad y ejecutoriamente condenado entre otras por sentencia firme de 27-01-2004 por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 2 años y 2 meses de prisión que dejó extinguida el 21-08-2010, procedió a realizar los siguientes hechos:
A) sobre las 05:30 horas del día 08-07-2011 tras fracturar la ventanilla delantera izquierda del vehículo Opel Astra matrícula ....-KNB que su propietario D. Pablo había dejado estacionado en la calle República Argentina de Valencia causando daños tasados en 80 euros, se apoderó de un cargador de móvil valorado en 10 euros, iniciando una veloz huída al ser sorprendido por el propietario, hacia las calles Santos Justo y Pastor.
B) En dicha calle se encontró con D. Jose Antonio quien acababa de estacionar su vehículo taxi en las inmediaciones y esgrimiendo un cuchillo le conminó a que le entregara los efectos de valor que portara, procediendo el citado Jose Antonio a salir corriendo del lugar siendo perseguido por el acusado quien no logró darle alcance huyendo a la llegada de la policía.
C) A continuación, se dirigió a la Plaza del Cedro donde, sobre las 06:30 horas del mismo día abordó a D. Amador , quien salía de un bar de tomar una consumición y quien conoce a Geronimo de vista, le agarró la riñonera que llevaba propinándole numerosos puñetazos por el cuerpo llegando a arrebatarle dicha riñonera llevándosela con la documentación, la cartera y las llaves que portaba y por los que no reclama. Como consecuencia de estos hechos Amador resultó con contusión costal derecha , contusión en región malar derecha y sospecha clínica de fractura de escafoides de la mano izquierda que posteriormente se descartó radiológicamente y necesitando para su curación además de la primera asistencia facultativa consistente en frío local y pauta de analgésicos tratamiento médico consistente en inmovilización de la mano con férula y posterior revisión por traumatólogo, tardando en curar 14 días en los que no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.
El acusado al tiempo de los hechos tenía mermadas levemente, sus facultades volitivas y cognitivas, por el consumo de sustancias tóxicas.
SEGUNDO.- El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:
"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Geronimo como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de robo con fuerza, delito de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso en grado de tentativa, delito de robo con violencia y delito de lesiones, concurriendo en los tres primeros delitos la agravante de reincidencia y en todos la atenuante de drogadicción a las penas:
Por el delito de robo con fuerza con la agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción de UN AÑO DE PRISIÓN y accesoria legal.
Por el delito de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso en grado de tentativa concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción a la pena de VEINTIUN MESES DE PRISIÓN y accesoria legal.
Por el delito de robo con violencia concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y accesoria legal;
Por el delito de lesiones del art. 147.1 del CP concurriendo la atenuante de drogadicción a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN y accesoria legal.
Por vía de responsabilidad civil deberá indemnizar a Pablo en 80 euros por los daños ocasionados y en 10 euros por los efectos sustraídos y a Amador en 420 euros por las lesiones, cantidades que devengarán el interés legal del 576 de la LECivil.
Se acuerda prorrogar la prisión provisional hasta la mitad de las penas de prisión impuestas que sería en 31 meses y quince días, a contar fecha de la detención el 08-07-2011.
Y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, les abono el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causada, si no lo tuvieran absorbido en otras."
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por Geronimo , representado y defendido por los profesionales más arriba indicados, se interpuso recurso de apelación contra la misma, al que se le dio el trámite previsto legalmente, oponiéndose al mismo el Ministerio Fiscal, quien lo hizo en los términos que se recoge en el informe emitido al efecto.
CUARTO.- Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde fueron turnadas a la Magistrada Ponente más arriba indicada.
Hechos
SE ACEPTA el relato de hechos probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Solicita el apelante sea dictada sentencia por la que, revocando la recurrida, se le absuelva de los cuatro delitos por los que ha sido condenado en la instancia y, subsidiariamente, en caso de mantenerse al condena, sea rebajada la pena en uno o dos grados en el delito de robo con fuerza y en el de lesiones, fundamentando su pretensión la ausencia de prueba de cargo suficiente contra el acusado capaz de desvirtuar la presunción de inocencia, haciendo el recurrente, a lo largo del recurso, un repaso de la prueba practicada en el plenario, discrepando de la valoración que ha hecho de la misma el Juez a quo, pretendiendo restar eficacia probatoria a los testimonios prestados en el plenario por los perjudicados de los hechos de autos y agentes de policía que también depusieron en el juicio oral. Desde otra perspectiva, alega el recurrente haber consignado en la cuneta del Juzgado la cantidad a que se contrae la responsabilidad civil dimanante de los delitos por los que ha sido condenado (un total de 510,00 euros), entendiendo que, con dicho comportamiento, ha puesto de manifiesto su interés en aminorar el perjuicio causado y dar pronta reparación al mismo, añadiendo, finalmente y por lo que respecta a su situación personal, las cargas familiares que tiene (2 hijos a su cargo de corta edad y una esposa que se encuentra en el paro), así como el perjuicio que, en especial a sus hijos, se les está causando con el tiempo que lleva privado de libertad, solicitando sea modificada dicha medida y acordada su libertad.
SEGUNDO.- Entablado así el recurso y vistos los términos de la sentencia apelada, la que basa el pronunciamiento condenatorio, en esencia, en prueba de naturaleza personal, han de hacerse las siguientes apreciaciones, a saber:
1.- Que cuando la cuestión debatida por vía de recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a efecto por el Juzgador de instancia en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la L. E. Crim . y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción a que esa actividad se somete, conducen a que por regla general deba concederse singular autoridad a la apreciación de la prueba llevada a cabo por el Juzgador en cuya presencia se practicaron ( S.S.T.S. 508/2007 y 609/2007 , entre otras), siempre que el proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia ( S.S.T.S. 27-9-1995 , 23-5-2006 ); únicamente su criterio valorativo deberá rectificarse cuando éste carezca del necesario apoyo de pruebas válidamente constituidas e incorporadas al proceso de forma legitima, o cuando por parte del recurrente se ponga de relieve un evidente fallo en el razonamiento lógico o en el iter inductivo de Juzgador de instancia ( S.S.T.S. 8/2006, 16-1 ; 92/2006, 27-3 ; 56/2009, 3-2 y 960/2009, 16-10 , entre otras).
2.- Sentado lo acabado de exponer y partiendo de la argumentación esgrimida por el recurrente, es fácil de atisbar que lo que éste pretende, con unas alegaciones vacías de contenido relativas a la falta de constatación de los hechos, que se modifique la valoración de las pruebas realizadas por el Juzgador y sustituir esta valoración por otra que le parece más adecuada, pero este Tribunal no ha visto ni oído directamente a las víctimas de los hechos objeto de enjuiciamiento, asi como tampoco al resto de los testigos que depusieron en la vista oral, ni al acusado, por lo que difícilmente puede prosperar este motivo del recurso, toda vez que la Juez a quo explicita, de manera sobradamente fundada y sin que se pueda encontrar deducción prohibida o en contra de reo, su razón para sentar la condena del recurrente, no solo de la declaración de los agentes de policía con C.P. NUM000 , NUM001 y NUM002 , sino también de los directamente perjudicados por los hechos, quienes han identificado al acusado como el autor de los distintos hechos enjuiciados, no perdiendo los testigos la condición de tal por las apreciaciones que efectúa el recurrente, no existiendo dato alguno suficiente que permita despreciar los citados testimonios y así, es de ver que:
a.- Con respecto al delito de robo con fuerza perpetrado a las 5:30 h del día 8-7-2011 en el interior del coche Opel Astra matrícula ....-KNB , su propietario vio al acusado dentro del coche y con la ventanilla delatero-¡zquierda fracturada, efectuando diligencia de reconocimiento fotográfico en dependencias policiales, ratificada en el juicio oral, donde, además, reconoció al acusado como la persona a la que vio dentro de su coche y huyó corriendo cuando vio acercarse al testigo.
b.- En relación con el delito de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso, cometido el mismo día, poco después de aquel hecho, el perjudicado, quien vio la cara del autor del hecho, lo volvió a ver con posterioridad a ocurrir el mismo y dio aviso a la policía, la que, ante el reconocimiento espontáneo y sin fisuras realizado por la víctima, procedió a detener al acusado, siendo ratificado el expresado reconocimiento en el juicio oral.
c.- Finalmente y con respecto al delito de robo con violencia y lesiones, también cometido el mismo día y franja horaria cercana los hechos ya referenciados, el perjudicado reconoció, sin duda alguna, al autor del hecho, identificando como tal al acusado, a quien conocía de vista, lo que ha sido confirmado por el acusado, aportando la víctima, en la denuncia, el apodo por el que el acusado es conocido; reconocimiento que fue ratificado en el plenario.
En cuanto a la navaja que incisamente refirió el perjudicado en su denuncia, es lo cierto que la sentencia no aplica, en este delito de robo, la agravante especifica de instrumento peligroso, por lo que, a los fines que ahora interesa, ninguna relevancia tienen las manifestaciones vertidas en el recurso.
Y por lo que respecta a las lesiones sufridas, cobran relevancia el parte de asistencia médica prestada al perjudicado poco después de ocurrir los hechos (fols. 22 y siguientes, en relación con el informe de sanidad (doc. fol. 124) acreditativo del alcance de las lesiones padecidas por la víctima, sin que exista duda, habida cuenta el contexto en que se produjeron los hechos y los que llevó a efecto el acusado durante la madrugada de autos, que el ánimo que le guiaba era el de lucro y, por tanto, la calificación efectuada por la Juzgadora es la adecuada. No hay motivo alguno para dudar de los testimonios; no existe relación de ningún tipo entre los tres perjudicados; los tres han mantenido el reconocimiento realizado desde el principio; los hechos han ocurrido, todos ellos, por la misma zona - habiendo reconocido el acusado que la frecuenta- y con gran cercanía temporal, sin que, con respeto al robo cometido en el que resultó lesionado D. Amador , tenga eficacia alguna el testimonio vertido por D. Jesús , propuesto por la defensa, explicando la sentencia el motivo de no dar relevancia a lo manifestado por este último testigo.
3.- Solicita el apelante le sea aplicada la atenuante de reparación del daño, no siendo factible pues, lejos de cumplirse el presupuesto que al efecto señala el num. 5 del artiíulo 21CP (".... haber procedido.... a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir su efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juico oral "), lo que ha hecho el recurrente ha sido, ni más ni menos, que dar cumplimiento al fallo condenatorio y así, es de ver que la sentencia recurrida fue dictada en fecha 10-4-2012 (fols. 237 y siguientes) y la consignación efectuada por el apelante lo fue el día 9-5-2012 (doc. fol. 275).
4.- Finalmente y pro lo que respecta al cambio de situación personal, interesando cese la prisión decretada en fecha 9-7-2011, consideramos adecuada la prorroga llevada a efecto por la Juez de instancia, si bien, habida cuenta la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia condenatoria, la situación personal del recurrente ha de cambiar a la de penado.
TERCERO .- En cuanto al pago de las costas procesales, no procede hacer expreso pronunciamiento de las causadas en esta alzada.
Vistos , además de los citados, los artículos de general aplicación,
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Geronimo contra la sentencia de fecha 10-04-2012, dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Valencia , en los autos de Procedimiento Abreviado seguidos en dicho Juzgado con el número 53/2012 y, en consecuencia , CONFIRMAR íntegramente la misma, no haciendo expreso pronunciamiento en el pago de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas en el procedimiento, así como a los perjudicados u ofendidos por el delito, aun cuando éstos no se hubiesen personado en la causa, quedando enterados que contra la misma no cabe recurso alguno.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
