Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 460/2018, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 19/2018 de 13 de Diciembre de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Diciembre de 2018
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: HERRERA PUENTES, PEDRO JOAQUIN
Nº de sentencia: 460/2018
Núm. Cendoj: 35016370012018100411
Núm. Ecli: ES:APGC:2018:2530
Núm. Roj: SAP GC 2530/2018
Encabezamiento
SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 30
Fax: 928 42 97 76
Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Sección: Y
Rollo: Procedimiento abreviado
Nº Rollo: 0000019/2018
NIG: 3501643220130003849
Resolución:Sentencia 000460/2018
Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000462/2013-00
Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria
Acusado: Isidro ; Abogado: Miguel Angel Perez Diepa; Procurador: Bernardo Rodriguez Cabrera
Acusado: Marcelina ; Abogado: Alberto Pulido Ramos; Procurador: Josefa Cabrera Montelongo
Acusado: Jorge ; Abogado: Juan Jacob Betancor Sanchez; Procurador: Maria Loengri Garcia Herrera
Acusado: Rosa ; Abogado: Julio Cristo Roda Trujillo; Procurador: Carlos Muñoz Correa
Acusado: Paulino ; Abogado: Rafael Tarajano Rodriguez; Procurador: Francisco Javier Perez Almeida
Acusado: Ricardo ; Abogado: Pedro Ivan Del Rosario Sosa; Procurador: Yanira Del Carmen Batista
Quevedo
Acusador particular: AYUNTAMIENTO SANTA LUCIA; Abogado: Maria Isabel Del Toro Vega
Acusador particular: Compañia de Seguros Axa; Abogado: David Acosta Aide; Procurador: Alicia Maria
Marrero Pulido
Acusador particular: MAPFRE FAMILIAR; Abogado: Alfredo Sosa Cabrera; Procurador: Lidia Sainz De
Aja Curbelo
SENTENCIA
Presidente
DON MIGUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT
Magistrado/a
DON PEDRO JOAQUÍN HERRERA (Ponente)
Doña MÓNICA HERRERAS RODRÍGUEZ
En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de diciembre de 2018.
Visto ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en juicio oral y público, el
Rollo 19/2018 dimanante del Procedimiento Abreviado nº 462/2013 del Juzgado de Instrucción núm. Seis de
Las Palmas de Gran Canaria, seguidos por delitos de estafa procesal, denuncia falsa, lesiones y tenencia ílicita
de armas, contra Marcelina , (nacida en Pontevedra el día NUM000 de 1975, hija de Alfredo y de Emilia , con
D.N.I. núm. NUM001 , sin antecedentes penales, parcialmente solvente, privada de libertad por esta causa
desde el 18-06-2013 hasta el 19-06-2013, representada por la Procuradora Dª Josefa Cabrera Montelongo y
defendida por el letrado D. Alberto Pulido Ramos); Paulino , (nacido en Ingenio el día NUM002 de 1980, hijo
de Benjamín y de Gabriela , con D.N.I. núm. NUM003 , sin antecedentes penales, insolvente, privado de
libertad por esta causa desde el 26-01-2013 hasta el 29-01-2013, representado por el Procurador D. Francisco
Javier Pérez Almeida y defendido por el letrado D. Rafael Tarajano Rodríguez); Jorge , (nacido en Las Palmas
de Gran Canaria el día NUM004 de 1986, hijo de David y Lucía , con D.N.I. núm. NUM005 , sin antecedentes
penales, parcialmente solvente, privado de libertad por esta causa el día 18-06-2016, representado por la
Procuradora de los Tribunales Dª María Loengri García Herrera y defendido por el letrado D. Juan Betancor
Sánchez); Rosa , (nacida en Las Palmas de Gran Canaria el día NUM006 de 1990, hija de Fabio y de Olga
, con D.N.I. núm. NUM007 , sin antecedentes penales, insolvente, representada por el Procurador D. Oscar
Muñoz Correa y defendida por D. Julio Cristo Roda Trujillo); Ricardo , (nacido en Las Palmas de Gran Canaria
el día NUM008 de 1986, hijo de Higinio de Sara , con D.N.I. núm. NUM009 , sin antecedentes penales,
parcialmente solvente, representado por la Procuradora Dª Janira del Carmen Batista Quevedo y defendida
por el letrado D. Pedro Iván del Rosario Sosa), y contra Isidro , (nacido en Las Palmas de Gran Canaria el
día NUM010 de 1979, hijo de Julián y de Zaira , con D.N.I. núm. NUM011 , sin antecedentes penales,
cuya solvencia no consta, representado por el Procurador D. Bernardo Rodriguez Cabrera y defendido por
el letrador D. Miguel Ángel Pérez Diepa), en cuya causa han sido partes, además de los citados acusados;
como acusaciones particulares, el Iltre. Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, bajo la dirección letrada
de Dª Isabel del Toro Vega; las entidades aseguradoras 'Axa Seguros' representada por la Procuradora Dª
Alicia Marrero Pulido bajo la dirección letrada de D. David Acosta Aide y ' Mapfre Familiar S.A.', representada
por la Procuradora Dª Lidia Sainz de Aja Curbelo bajo la dirección letrada de D. Alfredo Sosa Cabrera; y EL
MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, representado por la Ilma. Sra. Doña María Eugenia
Rodríguez Rodríguez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don PEDRO JOAQUÍN HERRERA Puente
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ministerio Fiscal en el acto del juicio celebrado en el día de ayer al inicio se modificó sus conclusiones, en los siguientes términos: Los hechos narrados son constitutivos de - UN DELITO DE ESTAFA PROCESAL del art. 250.1, punto 7 del Código Penal en relación con el artículo 248 , 249 del Código Penal .
- UN DELITO DE DENUNCIA FALSA del artículo 456.1 2ªdel Código Penal .
-DOS DELITOS DE LESIONES del art. 147.1 DEL CP .
-UN DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS del art. 564.1.1º DEL CP .
Responden en concepto de AUTORES: - Del delito de estafa , Marcelina , Paulino y Jorge , - Del delito de denuncia falsa, Marcelina .
-De los dos delitos de lesiones, Marcelina y Jorge , - Del delito de tenencia ilicita de armas, responde el acusado Isidro .
Responden en concepto de cooperadores necesarios del delito de estafa , los acusados Rosa y Ricardo .
Concurre en la acusada Marcelina , la circunstancia de eximente incompleta del artículo 21.1 del CP , en relación con el artículo 20.1 del mismo Texto Legal .
Concurre la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificadas del art. 21.6 CP respecto de todos los acusados y también concurre la atenuante de reparación del daño del art. 21.5 CP respecto de todos los acusados excepto de Isidro que no debe abonar responsabilidad civil.
Concurre en el acusado Paulino la atenuante de colaboración del art.
21.7 CP.
- Procede imponer al acusado Paulino , las siguientes penas: por el delito de estafa, la pena de 6 meses DE PRISION E INHABILITACIÓNESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LACONDENA Y MULTA DE 3 MESES con una cuota diaria de 6 euros , con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal .
- Procede imponer al acusado Jorge las siguientes penas: por el delito de estafa, la pena de 6 meses DE PRISION E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA DE 3 MESES con una cuota diaria de 6 euros , con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal . Por cada delito de lesiones (2), la pena de 1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- Procede imponer a los acusados Rosa y Ricardo , las siguientes penas: por el delito de estafa, la pena de 3 MESES PRISION E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA DE DOS MESES con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal .
- Procede imponer a la acusada Marcelina , las siguientes penas: por el delito de estafa, la pena de 3 MESES DE PRISION E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA DE 2 MESES con una cuota diaria de 6 euros , con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal . Por el delito de denuncia falsa, la pena de 2 meses de multa con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Por cada delito de lesiones (2), la pena de 1 mes de MULTA CON CUOTA DIARIA DE 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal .
- Procede imponer al acusado Isidro , las siguientes penas: por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el timpo de la condena.
- Y costas proporcionales.
Por vía de responsabilidad civil: La acusada Marcelina , deberá ser condenada a indemnizar al representante legal de Mapfre en la cantidad de 2.499, 07 euros, con aplicación del artículo 576 de la LEC .
El acusado Ricardo , deberá ser condenado a indemnizar al representante legal de Axa en la cantidad 3000 euros, con aplicación del artículo 576 de la LEC.
La acusada Rosa , deberá ser condenado a indemnizar al representante legal de Axa en la cantidad 3000 euros, con aplicación del artículo 576 de la LEC .
Todos los acusados excepto Isidro deberán indemnizar de forma mancomunada al representante legal de AXA en la cantidad de 882 euros, con aplicación del artículo 576 de la LEC .
Las acusaciones particulares se adhieren en su totalidad a la calificación y petición de la Acusación Particular.
SEGUNDO.- Los letrados defensores aceptan los términos de tal acusación. Informados seguidamente los acusados del alcance para ellos de la petición formulada, manifiestan su total conformidad con los hechos y las consecuencias jurídicas, aceptando la penas solicitadas y la responsabilidad civil derivada en los términos que se han concretado. A continuación se dicta 'in voce' sentencia condenatoria acorde con lo finalmente concretado por el Ministerio Fiscal y las Acusaciones Particulares. Las partes han manifestado su intención de no recurrir la sentencia, declarándose a continuación su firmeza.
TERCERO.- En aras a la aplicación de una suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas, instadas por los letrados de los acusados, el Ministerio Fiscal y las Acusaciones Particulares no se oponen, siempre y cuando quede sujeta en los casos en que procedan al cumplimiento de la responsabilidad civil concretada en cada caso. Esta propuesta es aceptada por los acusados.
HECHOS PROBADOS En fechas anteriores al día 17 de octubre de 2012, la acusada Marcelina , Policía Local del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, con ánimo de obtener un enriquecimiento ilícito, encargó al acusado Paulino buscar una persona para simular un accidente de tráfico. Éste contactó con Jorge y, entre ellos, pactaron simular un accidente de tráfico a fin de cobrar una indemnización por los daños físicos y hacer creer además que había perdido en el accidente su arma reglamentaria, (un arma corta de tipo pistola Heckler con número NUM012 , de calibre 9mm), propiedad del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana.
A tal fin, la acusada Marcelina concertó con el acusado Jorge que el accidente de tráfico sería en el trayecto de ida hacia su puesto de trabajo, ocurriendo el accidente a las 21, 40 h del día 17 de octubre de 2012, en la Calle Luis Saavedra Miranda, conduciendo el acusado Jorge el vehículo Renault Clío matrícula ....-CMJ , asegurado con la Compañía Axa en fecha 16/10/2012, y como acompañantes su novia, la acusada, Rosa y el acusado Ricardo , los cuales conocían la simulación planificada, y la acusada Marcelina conducía el vehículo modelo Wolswagen Golf KX-....-MC , asegurado con la Compañía Mapfre Familiar. La causa del accidente fue que el acusado Jorge a sabiendas no respetó la señal de stop.
A cambio del accidente Marcelina entregaría a Jorge el vehículo BMW, matrícula N....EG , y para no levantar sospechas , dicho vehículo fue inscrito en la Gestoría en fecha 7/12/2012 a nombre de la novia de Jorge , la acusada Rosa , recibiendo ésta la cantidad de 1.000 euros.
Fruto del mencionado accidente, se incoó el Juicio de faltas nº 2241/2013, en el Juzgado de Instrucción nº 6 de las Palmas, y en la comparecencia conforme al artículo 13 de la Ley del Contrato de Seguro , la Compañía Axa, pidió la suspensión del juicio al estar imputados en un delito de estafa Marcelina y Jorge relacionado con un accidente de tráfico por lo que en fecha 14 de enero de 2014, se acumuló al procedimiento nº 462/2013, habiendo indemnizado la Compañía Mapfre la cantidad total de 2.499, 07 euros, a favor de la acusada Marcelina y la Compañía Axa, a Rosa en la cantidad de 3000 euros y al acusado Ricardo en la cantidad de 3000 euros.
Además la acusada Marcelina , dado que no pudo justificar que su arma reglamentaria había desaparecido del interior del vehículo KX-....-MC en el momento del accidente. Al ser retirado su vehículo al depósito del Sebadal, en fecha 26 de enero de 2013, a sabiendas de su falsedad, presentó denuncia policial, manifestando en el Atestado nº NUM013 , que el día 27 de diciembre de 2012, puso un cartel de venta de su vehículo KX-....-MC , por importe de 3.000 euros. Que el acusado Paulino contacyó con ella y que al final acordaron que éste iba a realizar unas reformas en la casa de la acusada, y después de ello echó en falta su arma reglamentaria, sospechando que Paulino le había sustraído la pistola. Eso fue lo relatado en la denuncia, pero lo que en realidad pasó es que Marcelina acordó con el acusado Paulino que éste buscaría a un amigo a quien vender de forma ilegal el arma reglamentaria, siendo el arma posteriormente vendida al acusado Isidro y a cambio de esta gestión, Marcelina entregaría el vehículo Wolswagen Golf, matrícula KX-....-MC , a Paulino como contraprestación.
Como consecuencia de los hechos, Dº Ricardo , sufrió heridas consistentes en latigazo cervical, precisó una primera asistencia facultativa y tratamiento médico-quirúrgico: sintomático y rehabilitador, tardando en curar 49 dias , no reclamando por las lesiones. Dª Rosa , sufrió heridas consistentes en latigazo cervical, precisó una primera asistencia facultativa y tratamiento médico-quirúrgico: sintomático y rehabilitador, tardando en curar 49 dias , no reclamando por las lesiones.
El acusado Isidro , no poseía al tiempo de los hechos licencia de armas.
La acusada Marcelina , padecía en el momento de los hechos de un trastorno mental compatible con diagnóstico subtipo mixto con alteración de las emociones y el comportamiento y presenta una alteración parcialmente capacidades para conocer y actuar conforme a ese conocimiento, viéndose afectada su capacidad de juicio crítico, inteligencia y voluntad.
Los acusados Marcelina , Jorge , Rosa , Ricardo y Isidro no tienen antecedentes penales.
El acusado Paulino , ha sido ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 17 de noviembre de 2008, por delito de conducción sin permiso por sentencia firme de fecha 14 de agosto de 2009, por delito de conducción sin permiso, a la pena de 10 meses de multa con cuota diaria de 8 euros.
El acusado Paulino , desde el inicio del procedimiento ha prestado una colaboración activa e incluso en sede policial, aportando whatsaps de su télefono móvil, esenciales en el procedimiento.
Marcelina en fecha 12/12/2018 ha abonado la responsabilidad civil, y Jorge , Rosa , Ricardo han abonado parte de la misma.
El procedimiento estuvo paralizado desde el 12 de marzo de 2014 hasta el 3 de enero de 2015, folios 510-511, desde el 25 de marzo de 2015 hasta el 22 de mayo de2015, folios 718 y 746, respectivamente y del 12 de enero de 2016 hasta el 25 de mayo de 2016, folios 777 y 778.
Fundamentos
PRIMERO.-En el presente supuesto resulta de aplicación lo dispuesto en los arts 688 y sgtes, en relación con lo dispuesto en el art. 655 de la LE Criminal. Por tanto, a la vista del reconocimiento de los hechos por parte de los acusados y su conformidad con la calificación penal del Ministerio Fiscal y Acusaciones Particulares, no cabe más que dictar sentencia acorde con la petición acusatoria.
SEGUNDO. Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos descritos en los antecedentes de hecho y que se corresponden con los siguen: - UN DELITO DE ESTAFA PROCESAL del art. 250.1, punto 7 del Código Penal en relación con el artículo 248 , 249 del Código Penal .
- UN DELITO DE DENUNCIA FALSA del artículo 456.1 2ªdel Código Penal .
-DOS DELITOS DE LESIONES del art. 147.1 DEL CP .
-UN DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS del art. 564.1.1º DEL CP .
TERCERO.- De dichos delitos son responsablees en conceptos de autores od e cooperadores los acusados, en la forma descrita e individualizada en los antecedentes por haber realizado directamente los hechos objeto de acusación y que han sido reconocidos, ( artículo 27 y 28 del Código Penal ).
CUARTO.-En la realización del expresados delitos han concurrido las eximente incompleta y las atenuantes, tal y como detalla el Ministerio Fiscal.
QUINTO.- Las penas a imponer serán las pedidas por las acusaciones, respecto a las cuales los acusados han mostrado su total y absoluta conformidad, significando que las mismas se encuadran dentro de los parámetros legales.
SEXTO.- La indemnización a satisfacer por los acusados responsables civiles se hará conforme a lo que se concretará en el fallo y en virtud del compromiso asumido por cada uno de ellos.
SÉPTIMO.- Las costas se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito, como dispone el artículo 123, en la extensión del artículo 124 del mismo Código, y de acuerdo con lo establecido en el art. 239 siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . En tal concepto, se incluyen las de la acusación particular y deberán cada uno de los responsables penales responder en proporción de 1/6.
SÉPTIMO.- El art. 80 del C. Penal establece en su apartado primero que los jueces y tribunales, mediante resolución motivada, podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos. Para adoptar esta resolución el juez o tribunal valorará las circunstancias del delito cometido, las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que le fueron impuestas.
En el apartado segundo del citado precepto penal, se establecen las condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena y son: 1º.- Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes o por delitos leves, ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados o debieran serla con arreglo a lo dispuesto en el art. 136.
Tampoco se tendrán en cuenta los antecedentes penales correspondientes a delitos que, por su naturaleza o circunstancias, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros. 2º.- Que la pena o la suma de las impuestas no sea superior a dos años , sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa. 3º.- Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado y se haya hecho efectivo el decomiso acordado en sentencia conforme al art. 127. Este requisito se entenderá cumplido cuando el penado asuma el compromiso de satisfacer las responsabilidades civiles de acuerdo a su capacidad económica y de facilitar el decomiso acordado.
El apartado tercero establece una excepción a las condiciones generales, y así dice que aunque no concurran las condiciones primera y segunda, siempre que no se trate de reos habituales, podrá acordarse la suspensión de las penas de prisión que individualmente no excedan de dos años cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta, y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño, así lo aconsejen.
En el presente caso se ha de tener muy presente que los ahora condenados carecen de antecedentes, el único que cometió delito con anterioridad ya lo tiene cancelado. Por tanto, y se considera que procede aplicar, por la vía del art. 80 mencionado y acordar la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta por esta causa, la cual queda sujeta a las condiciones que se concretarán en el fallo.
Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de carácter general, por la Autoridad que nos confiere la Constitución Española,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a: Doña Marcelina como autor criminalmente responsable, con la concurrencia de la eximente incompleta del art. 21.1 en relación con el art. 20.1 del CP , y la atenuante dilaciones indebidas muy cualificadas del art.21.6 CP y la atenuante de reparación del daño del art. 21.5 CP : Por el delito de estafa, la pena de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2 meses con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal .
Por el delito de denuncia falsa, la pena de 2 meses de multa con cuota diaria de 6 euros , con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas Por cada delito de lesiones (2), la pena de 1 mes de multa con cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del código penal .
- Don Isidro , como autor criminalmente responsable, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificadas del 21.6 CP, por el delito de tenencia ilícita de armas de los artículos 564.1.1º del cp a la pena la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Don Jorge , como autor criminalmente responsable, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificadas del art. 21.6 CP y la atenuante de reparación del daño del art. 21.5 CP , Por el delito de estafa, la pena de 6 meses de prision e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3 meses con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del código penal .
Por cada delito de lesiones (2), la pena de 1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Doña Rosa , como autor criminalmente responsable, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificadas del art. 21.6 CP y de reparación del daño del art. 21.5 CP , por el delito de estafa (todos los supuestos), del art. 250.1, punto 7 del Código Penal en relación con el artículo 248 , 249 del Código Penal a la pena 3 meses prision e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de dos meses con una cuota diaria de 6 euros , con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del código penal .
Don Paulino como autor criminalmente responsable, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificadas del art. 21.6 CP y reparación del daño del art. 21.5 CP y la atenuante de colaboración del art. 21.7 CP .,por el delito de estafa (todos los supuestos), de los artículos 250.1, punto 7 del Código Penal en relación con el artículo 248 , 249 del Código Penal a la pena la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3 meses con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del código penal .
Don Ricardo como autor criminalmente responsable, con la concurrencia de dilaciones indebidas muy cualificadas del art. 21.6 CP y reparación del daño del art. 21.5 CP por el delito de estafa (todos los supuestos), del art. 250.1, punto 7 del Código Penal en relación con el artículo 248 , 249 del Código Penal a la pena 3 meses prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de dos meses con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del código penal .; Por vía de responsabilidad civil: Doña Marcelina ha de indemnizar al representante legal de Mapfre en la cantidad de 2.499,07 euros, con aplicación del artículo 576 de la LEC .
Don Ricardo ha de indemnizar al representante legal de Axa en la cantidad 3000 euros, con aplicación del artículo 576 de la LEC .
Doña Rosa , ha de indemnizar al representante legal de Axa en la cantidad 3000 euros, con aplicación del artículo 576 de la LEC .
Todos los condenados excepto Isidro deberán indemnizar de forma mancomunada al representante legal de AXA en la cantidad de 882 euros, con aplicación del artículo 576 de la LEC .
Asimismo, se le condena al abono de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, en la porporción de 1/6 acada uno de ellos.
Finalmente, se acuerda 1.- SUSPENDER la ejecución de la pena de prisión impuesta a todos los acusados 2.- LA SUSPENSIÓN tendrá un plazo de duración de dos años 3.- Tal suspensión de la pena privativas de libertad también queda sujeta a: a) al cumplimiento efectivo de la pena de las penas de multa impuestas, que podrán hacerlo en un máximo de 24 meses a contar desde la fecha de esta sentencia, el cual podrá ser fraccionado en la forma que al efecto se señale.
c) Al cumplimiento íntegro de las responsabilidaes civiles señaladas, estableciendo al efecto lo que sigue: -Doña Marcelina hará efectiva 2.499,07 euros y 176,40 euros y los intereses legales devengados en un solo e inmediato pago.
-Don Jorge abonará un total de 180 euros e intereses legales devengados en un solo e inmediato pago.
-Doña Rosa abonará un total de 3.176,40 euros en cuatro pagos mensuales, debiendo hacer el primer ingreso el proximo día 18 de Diciembre de 2018 y los tres restantes antes del día 18 de los meses de enero, febrero y marzo de 2019.
-Don Paulino abonará un total de 180 euros e intereses legales devengados en un solo e inmediato pago.
-Don Ricardo abonará un total de 3.176,40 euros en cuatro pagos mensuales, debiendo hacer el primer ingreso el proximo día 18 de Diciembre de 2018 y los tres restantes antes del día 18 de los meses de enero, febrero y marzo de 2019.
Se revocará tal suspensión de la pena privativa de libertad si se dejasen de hacer efectivo algunos de los pagos establecidos.
4.- Comuníquese esta resolución al Registro Central de Penados y Rebeldes para la inscripción de las penas suspendidas en la Sección especial, separada y reservada de dicho Registro, y tómese nota en el Libro de este Juzgado de penas suspendidas. Así mismo, adviértase al penado de la obligación que tiene de poner en conocimiento del Juzgado los cambios de residencia o domicilio que verifique.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
