Sentencia Penal Nº 461/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 461/2019, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 84/2017 de 21 de Noviembre de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Noviembre de 2019

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: FILGUEIRA BOUZA, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 461/2019

Núm. Cendoj: 15030370022019100428

Núm. Ecli: ES:APC:2019:2452

Núm. Roj: SAP C 2452/2019


Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00461/2019
C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA
Teléfono: 981 18 20 74 o75 o36
Equipo/usuario: MV
Modelo: N85850
N.I.G.: 15036 43 2 2012 0004097
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000084 /2017
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: Mauricio , FIATC-MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA , COMUNIDAD
DE PROPIETARIOS DE LA CARRETERA000 NUMERO NUM000 DE NARON , Octavio , Pelayo
Procurador/a: D/Dª RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS, ANA VAZQUEZ CORTE , MARIA CELESTE RODRIGUEZ
SENRA , ANA BELEN SECO LAMAS , CAROLINA FERNANDEZ DIAZ
Abogado/a: D/Dª ALEJANDRO PRADA MOMAN, JOSE LUIS VILLAR PISPIEIRO , CELESTI NO MUINELO VOCES ,
VICTOR MANUEL LOPEZ CASAL , EVA OLMO HERMIDA
Contra: Roque , Otilia , JOAQUIN SANTACLARA SL , AIG EURPE LIMITED
Procurador/a: D/Dª JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ, MARTA ISABEL PEREIRA DE VICENTE , JUAN RAMON
PEDREIRA ESPIÑEIRA , ANA VAZQUEZ CORTE
Abogado/a: D/Dª MARIA JOSE PEREIRA BECEIRO, CAROLINA LOPEZ MAIZTEGUI , , GABRIEL GOMEZ PUMAR
ILMO. SR. PRESIDENTE
DON MIGUEL ANGEL FILGUEIRA BOUZA-PONENTE
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
DON CARLOS SUAREZ-MIRA RODRIGUEZ
SENTENCIA
En A Coruña a 21 de noviembre de 2019.
Vista por esta Sección en juicio oral y público la presente causa de Procedimiento Abreviado Nº84/2017,
instruido por el Juzgado de Instrucción Nº1 de los de Ferrol, por delito de estafa, contra Roque , con DNI Nº

NUM001 , nacido el día NUM002 de 1960, vecino de Ferrol, Serantes, CARRETERA001 nº NUM003 , sin
antecedentes penales, y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr.
Lado Fernández, y asistido por la Letrado Sra. Pereira Beceiro y contra Otilia , con DNI Nº NUM004 , nacida el
día NUM005 de 1958, con el mismo domicilio que el anterior, también sin antecedentes penales e igualmente
en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Sra. Pereira de Vicente y defendida por
la Letrado Sra. López Maiztegui; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en representación de la acción
Pública, que ha estado representado por la Ilma. Sr. Nemiña, y los Sres. Mauricio y Casimiro , representados
por el Procurador Sr. Rodríguez Ramos y defendidos por el Letrado Sr. Prada Momán, FIATC-Mutua de Seguros
y Reaseguros, representada por la Procuradora Sra. Vázquez Corte y defendida por el Letrado Sr. Villar Pispieiro,
sustituido en el juicio por el Letrado Sr. Vázquez, la Comunidad de Propietarios de la CARRETERA000 nº
NUM000 de Narón, representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Senra y defendida por el Letrado Sr.
Muinelo Voces, el Sr. Octavio , representado por la Procuradora Sra. Seco Lamas y defendido por el Letrado Sr.
López Casal, sustituido en el juicio por la Letrado Sra. Grueiro, y los Sres. Pelayo y Heraclio , representados
por la Procuradora Sra. Fernández Díaz y defendidos por la Letrado Sra. Olmo Hermida.
Siendo Ponente de la presente causa el Magistrado Sr. Filgueira Bouza.

Antecedentes


PRIMERO-. La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 6 de junio de 2012 dictado por el Juzgado de Instrucción Nº1 de los de Ferrol; posteriormente, por Auto de 8 de abril de 2016 el mismo Juzgado acordó continuar con las actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado, elevando, una vez cumplido el trámite de calificación, lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el día 21 de noviembre de 2019, en que tuvo lugar con la asistencia de las partes y con el desarrollo que consta en la grabación que al efecto se realizó y que obra unida a las actuaciones.



SEGUNDO-. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 74, 248.1, 249 y 250.1, 6º 8 del Código Penal (en la redacción anterior a la modificación operada por la LO 1/2015, en cuanto más favorable a los acusados), del que resultarían criminalmente responsables en concepto de autores ambos acusados ( artículo 28 del Código Penal), sin la concurrencia de circunstancias modificativas, interesando la imposición a los citados acusados de las penas de tres años y seis meses de prisión, con la inhabilitación especial durante este tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para ejercer cualquier profesión, oficio, industria o comercio relacionados con la contratación de seguros, y multa de nueve meses a razón de cuatro euros, así como la obligación de indemnizar a los perjudicados en las cantidades que relacionaba. Con abono igualmente de las costas. Solicitó también, en relación con el pago de las indemnizaciones, la declaración de responsabilidad civil subsidiaria de Joaquín Santaclara SL y la Directa de Chartis Europe.



TERCERO-. Las acusaciones particulares, excepto la de FIATC-Mutua de Seguros y Reaseguros, quien renunció al ejercicio de la acción penal reservándose la de naturaleza civil, se adhirieron a la calificación presentada por el Ministerio Fiscal si bien renunciando a la inclusión en la condena de las costas causadas a su instancia y retirando la acción ejercitada, por cuatro de ellas, contra las Compañías Allianz y Groupama.



CUARTO -. Los acusados, en el acto del juicio oral, se confesaron autores de los hechos objeto de acusación, mostrándose conformes con las penas solicitadas por las partes acusadoras, manifestando sus Letradas defensoras que no consideraban necesaria la continuación del juicio.

La defensa de Chartis Europe, hoy AIG Europe SA, asumió por otra parte la responsabilidad civil que se le demandaba, solicitando, eso sí, la reserva de la acción de repetición, por lo que, después de todo ello, se declaró el juicio concluso para sentencia, procediéndose a dictar sentencia en dicho acto, que fue declarada firme.

HECHOS PROBADOS Por conformidad de las partes, se declara probado que: Roque , con DNI NUM001 , mayor de edad y sin antecedentes penales, corredor de seguros, apoderado y administrador único de la Correduría de Seguros 'JOAQUÍN SANTACLARA, SOCIEDAD LIMITADA' , con CIF B15594039, cuya fecha de comienzo de operaciones fue 01/04/97, con domicilio social en la Avenida Compostela s/n, Paseo de la Estación, Edificio de Viajeros, 1º de la localidad de Ferrol y sucursal en Carretera de Castilla nº 224- 226 Centro Comercial de la localidad de Narón, y su esposa Otilia , con DNI NUM004 , mayor de edad y sin antecedentes penales, que realizaba funciones administrativas y de venta de seguros en la Correduría mencionada , llevaron a cabo los siguientes hechos: Ent re los años 2008 a 2012, los acusados (ambos socios de la la Correduría de Seguros 'JOAQUÍN SANTACLARA, SOCIEDAD LIMITADA', que se encontraba asegurada en la compañía de seguros CHARTIS EUROPE, número de póliza 0131.900.503.0555, con franquicia de 500 euros), puestos previamente de acuerdo, con ánimo de obtener un beneficio ilícito y valiéndose tanto de su condición profesional como de la confianza en ellos depositada por sus clientes, cobraban en efectivo o a través de domiciliación bancaria, a numerosos clientes, las primas de sus seguros sin abonarlos a las diversas compañías aseguradoras, entre las que se encontraban 'ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.' (en adelante ALLIANZ), 'SEGUROS GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U.' hoy denominada 'PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, SOCIEDAD UNIPERSONAL (en adelante GROUPAMA), 'REALE SEGUROS GENERALES S.A.' (en adelante REALE), 'NATIONALE SUISSE' (en adelante NATIONALE SUISSE) y 'MUTUA DE PROPIETARIOS' (en adelante MUTUA PROPIETARIOS).

Rec ibido el dinero en efectivo o a través de domiciliación bancaria, los acusados se quedaban con el mismo, sin abonarlo a la compañía aseguradora, y formalizaban la póliza del seguro indicando como número de cuenta donde la compañía debía realizar el cobro de la prima de los clientes, el de una cuenta que no pertenecía al cliente contratante, sino a la correduría, a los propios acusados o a terceras personas. Las cuentas indicadas por los acusados carecían de fondos, de manera que la compañía aseguradora, al no poder cobrar la prima, anulaba los seguros contratados. Los clientes, al haber abonado ya el importe de la prima a los acusados, pensaban que sus respectivos seguros eran válidos y estaban vigentes.

En otras ocasiones, los acusados se quedaban con el dinero recibido en efectivo o a través de domiciliación bancaria sin llegar a formalizar la póliza de seguro, de manera que ésta no entraba en vigor y los clientes, al haber abonado ya el importe de la prima a los acusados, pensaban que tenían un seguro válido y vigente.

Los acusados se apoderaron de, al menos, 42.537,58 € euros de sus clientes.

Sig uiendo esta dinámica comisiva, los acusados llevaron a cabo los siguientes hechos: 1. En el mes de noviembre del año 2011, Octavio abonó en efectivo a la acusada Otilia el importe de 611 ,68 € en concepto de prima por la póliza de seguro NUM006 de ALLIANZ correspondiente a su vehículo matrícula ....YDY para el periodo de cobertura 14/11/11 a 14/11/12. Los acusados se apoderaron del importe de la prima, que no abonaron a la compañía aseguradora, provocando la baja de la póliza por falta de pago en fecha 14/11/11. La Jefatura Provincial de Tráfico de A Coruña le abrió al perjudicado el expediente NUM007 como consecuencia de la denuncia de fecha 22/02/2012 por circular sin tener concertado el seguro obligatorio, motivo por el cual tuvo que abonar la cantidad de 1.800 euros. El perjudicado reclama.

2. En el mes de febrero de 2012, la Comunidad de Vecinos de la calle Murillo nº 7 de la localidad de Narón, cuyo presidente era en el momento de los hechos Doroteo , abonó a través de domiciliación bancaria a JOAQUÍN SANTACLARA S.L. el importe de 522 ,52 € en concepto de prima por la póliza del seguro de la comunidad BIDK029565 de GROUPAMA para el periodo de cobertura 26/ 02/12 al 26/02/13. Los acusados se apoderaron del importe de la prima, que no abonaron a la compañía aseguradora, provocando la baja de la póliza. La comunidad dio parte de un siniestro a GROUPAMA, que les comunicó que no estaba asegurados. El perjudicado reclama.

3. En el mes de septiembre de 2011, Raimunda abonó a través de domiciliación bancaria a JOAQUÍN SANTACLARA S.L. el importe de 598,77 € en concepto de prima por la póliza de seguro NUM008 de ALLIANZ correspondiente a su vehículo matrícula ....RGH para el periodo de cobertura 08/09/11 a 01/09/12. Los acusados se apoderaron del importe de la prima, que no abonaron a la compañía aseguradora, provocando la baja de la póliza por falta de pago en fecha 08/11/11.

En el mes de septiembre del año 2012, Raimunda abonó a través de domiciliación bancaria a JOAQUÍN SANTACLARA S.L. el importe de 514,46 € en concepto de prima por la póliza de seguro NUM009 de REALE correspondiente a su vehículo matrícula ....RGH para el periodo de cobertura 12/09/12 a 12/09/13. Los acusados se apoderaron del importe de la prima, que no abonaron a la compañía aseguradora, provocando la baja de la póliza por falta de pago el mismo día de su alta en fecha 30/11/12.

La perjudicada reclama.

4. En fecha indeterminada, pero a finales del año 2011, Leon abonó en efectivo a la acusada Otilia , el importe de aproximado de 400 € en concepto de prima por la póliza de seguro NUM010 de ALLIANZ correspondiente a su vehículo matrícula N....KK para el periodo de cobertura de un año. Los acusados se apoderaron del importe de la prima, que no abonaron a la compañía aseguradora, provocando la baja de la póliza por falta de pago en fecha 10/10/12. El perjudicado reclama.

5. En fecha indeterminada, pero aproximadamente a principios del año 2012, Obdulio abonó a través de domiciliación bancaria a JOAQUÍN SANTACLARA S.L. el importe de aproximadamente 548 € en concepto de prima por la póliza de seguro NUM011 de ALLIANZ correspondiente a su vehículo matrícula ....NWH para el periodo de cobertura de un año. Los acusados se apoderaron del importe de la prima, que no abonaron a la compañía aseguradora, provocando la baja de la póliza por falta de pago en fecha 27/01/12. El perjudicado reclama 6. En fecha indeterminada, pero a finales del año 2011, Roman abonó a través de domiciliación bancaria a JOAQUÍN SANTACLARA S.L. el importe de aproximadamente 290,22 € en concepto de prima por la póliza de seguro correspondiente a su vehículo matrícula Y....DH para el periodo de cobertura de octubre de 2011 a octubre de 2012. Los acusados se apoderaron del importe de la prima, que no abonaron a la compañía aseguradora. El perjudicado reclama 7. En el mes de diciembre del año 2011, Silvio abonó en efectivo a la acusada Otilia el importe de 252,30 € en concepto de prima por la póliza de seguro NUM012 de ALLIANZ correspondiente a su vehículo matrícula F....YR para el periodo de cobertura 07/12/11 al 01/12/12. Los acusados se apoderaron del importe de la prima, que no abonaron a la compañía aseguradora, provocando la baja de la póliza por falta de pago en fecha 07/12/11. El perjudicado reclama 8. En el mes de septiembre de 2012, Gracia abonó a través de domiciliación bancaria a JOAQUÍN SANTACLARA S.L. el importe de 34385 € en concepto de prima por la póliza de seguro número NUM013 de REALE correspondiente a su vehículo con matrícula ....QDG , para el periodo de cobertura 22/09/12 a 22/09/13. Los acusados se apoderaron del importe de la prima y no lo abonaron a la compañía aseguradora, provocando la baja de la póliza en fecha 30/11/12 por falta de pago. La perjudicada tuvo contratada la póliza a través de Correduría Joaquín Santaclara desde el 22/09/03 hasta la fecha de baja el 30/11/2012. La perjudicada reclama.

9. En el mes de agosto de 2012, Lorenza abonó a través de domiciliación bancaria a JOAQUÍN SANTACLARA S.L. el importe de 375,33 € en concepto de prima por la póliza de seguro número NUM014 de REALE correspondiente a su vehículo con matrícula .... ....-SVK , para el periodo de cobertura 03/09/12 a 03/09/13.

Los acusados se apoderaron del importe de la prima, que no abonaron a la compañía aseguradora, provocando la baja de la póliza por falta de pago en fecha 31/10/12. La perjudicada tuvo contratada la póliza a través de Correduría Joaquín Santaclara desde el 03/09/09 hasta la fecha de baja 31/10/12. La perjudicada reclama.

10. En el mes de mayo de 2012, Miriam abonó a través de domiciliación bancaria a JOAQUÍN SANTACLARA S.L. el importe de 411,35 € en concepto de prima por la póliza de seguro número BIA NUM015 de la compañía GROUPAMA correspondiente a su vehículo con matrícula ....YRK , para el periodo de cobertura 01/06/12 a 01/06/13. Los acusados se apoderaron del importe de la prima, que no abonaron a la compañía aseguradora, sin que conste el alta de la póliza. Los acusados gestionaban el seguro de la perjudicada desde aproximadamente el año 1997. Además, la perjudicada tenía contratada a su nombre otra póliza con número NUM016 cuya alta y baja se produjo en la Compañía Groupama en fecha 03/02/11. La perjudicada reclama.

11. En el mes de febrero de 2012, Belen esposa de Epifanio , abonó a través de domiciliación bancaria a JOAQUÍN SANTACLARA S.L. el importe de 288,59 € en concepto de prima por la póliza de seguro número NUM017 de REALE correspondiente al vehículo que conducía habitualmente con matrícula D....RN , para el periodo de cobertura 07/ 02/12 a 07/02/13. Los acusados se apoderaron del importe de la prima, que no abonaron a la compañía aseguradora, provocando la baja de la póliza por falta de pago. El 23 de octubre de 2012, Belen pidió explicaciones a la acusada Otilia , pues REALE se había puesto en contacto con su esposo (propietario del vehículo con matrícula D....RN ) para comunicarle el impago del seguro, cuyo recibo había sido devuelto por falta de fondos en la entidad bancaria. La acusada le manifestó que iba a ingresarlo en aquel momento en la sucursal bancaria, devolviendo en efectivo a la perjudicada 235 € y un cheque al portador por 44 €, sin haber devuelto la acusada el importe de 9,59 € restantes. La perjudicada era cliente de los acusados desde aproximadamente el año 2008. La perjudicada renuncia.

En el mes de octubre de 2012, Epifanio abonó a través de domiciliación bancaria a JOAQUÍN SANTACLARA S.L. el importe de 262,81 € en concepto de prima por la póliza de seguro número NUM018 de REALE correspondiente a su vehículo con matrícula WU- ....-IS , para el periodo de cobertura 26/10/12 a 26/10/13.

Los acusados se apoderaron importe de la prima, que no abonaron a la compañía aseguradora, provocando la baja de la póliza por falta de pago en fecha 31/12/12. El perjudicado tuvo contratada la póliza a través de Correduría Joaquín Santaclara desde el 26/10/07 hasta la fecha de baja 31/12/12. El perjudicado reclama.

En fecha indeterminada, pero entre los años 2011 y 2012, Hugo abonó en efectivo a la acusada Otilia el importe de aproximadamente 1000 € en concepto de prima por la póliza de seguro correspondiente a su vehículo con matrícula R....RD . Los acusados se apoderaron del importe de la prima, sin que el seguro llegara a entrar en vigor. El perjudicado reclama.

12. En el mes de julio de 2010 y en el mes de julio de 2011 , la Comunidad De Propietarios De CARRETERA000 Nº NUM000 de la localidad de Narón, cuyo presidente era en el momento de los hechos Luis abonó cada uno de los años, a través de domiciliación bancaria a JOAQUÍN SANTACLARA S.L. el importe de 1231,62 € y 1.231,62 € respectivamente en concepto de prima por la póliza de seguro número NUM019 de la compañía aseguradora MUTUA DE PROPIETARIOS correspondiente a la comunidad de vecinos, para los periodos de cobertura 08/07/10 a 08/07/11 y 08/07/11 a 08/07/12. Los acusados se apoderaron de los referido importes, que no abonaron a la compañía aseguradora, provocando la baja de la póliza por falta de pago en fecha 08/10/2010. La comunidad perjudicada tuvo contratada la póliza a través de Correduría Joaquín Santaclara desde el 08/ 07/09 hasta la fecha de baja el 08/07/10.

En el mes de octubre de 2011 tuvo lugar un siniestro en el edificio. Al hacerse patente que el seguro estaba dado de baja, JOAQUÍN SANTACLARA S.L. se hizo cargo de las facturas de reparación del siniestro mediante ingresos en la cuenta de la Comunidad en efectivo. El perjudicado reclama.

13. En fecha 1 de enero de 2012, Leocadia abonó en efectivo a Otilia el importe de 341,36 € en concepto de prima por la póliza de seguro nº NUM020 de ALLIANZ correspondiente a su vehículo con matrícula Y-....-ZX , para el periodo de cobertura del 01/01/12 al 01/01/13. Los acusados se apoderaron del importe de la prima, que no abonaron a la compañía aseguradora, por lo que la póliza resultó anulada por falta de pago el 01/01/12.

La perjudicada era cliente de la correduría desde aproximadamente el año 1997. La perjudicada reclama.

En fecha 19/12/12, Mauricio , esposo de Leocadia colisionó con otro vehículo, enterándose al llamar a ALLIANZ de que la póliza estaba anulada. Puestos en contacto los perjudicados con la correduría, les informan de que es un error informativo de la aseguradora y de que ya estaba todo arreglado. En noviembre de 2012 el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS a través de la entidad SERVICIOS DE GESTIÓN DE COBROS S.A.

remitieron un requerimiento de deuda a los denunciantes por importe de 2.212,03 € en concepto de cantidades ya satisfechas, resultantes del accidente de 19/05/12 del que el denunciante era responsable por carecer del seguro obligatorio de responsabilidad civil de automóviles, importe que fue satisfecho por los perjudicados.

El mes de enero de 2013 volvieron a recibir otro requerimiento de pago por importe de 4.605,67 €, si bien finalmente no tuvieron que proceder al abono de esta última cantidad. El perjudicado era cliente de la correduría desde aproximadamente el año 1997. El perjudicado reclama.

14. En el mes de enero de 2012, Jose Francisco abonó a través de domiciliación bancaria a JOAQUÍN SANTACLARA S.L. el importe de 740,14 € en concepto de prima por la póliza de seguros número NUM021 de ALLIANZ correspondiente a su vehículo con matrícula NUM022 , para el periodo de cobertura 18/01/12 a 18/01/13. Los acusados se apoderaron del importe de la prima, que no abonaron a la compañía aseguradora, provocando la baja de la póliza por falta de pago en fecha 18/01/12. El perjudicado reclama.

15. En fecha indeterminada, pero aproximadamente en enero de 2012, María Angeles abonó a JOAQUÍN SANTACLARA S.L. el importe de aproximadamente 400 € en concepto de prima por la póliza de seguros número NUM023 de ALLIANZ, correspondiente a su vehículo con matrícula ....HWF por el periodo de un año. Los acusados se apoderaron de del importe de la prima, que no abonaron a la compañía aseguradora, provocando la baja de la póliza por falta de pago en fecha 31/01/12. El perjudicado reclama.

16. En fecha indeterminada, pero aproximadamente en enero de 2012, Braulio abonó a JOAQUÍN SANTACLARA S.L. un importe de aproximadamente 300 € en concepto de prima por la póliza de seguro número NUM024 de ALLIANZ correspondiente a su vehículo con matrícula XI- ....-D , para el periodo de un año. Los acusados se apoderaron del importe de la prima, que no abonaron a la compañía aseguradora, provocando la baja de la póliza por falta de pago en fecha 20/01/12. El perjudicado, renuncia.

17. En fecha indeterminada, pero en el año 2012, Coro abonó a través de domiciliación bancaria a JOAQUÍN SANTACLARA S.L. el importe de aproximadamente 269 € en concepto de prima por la póliza de seguro correspondiente a su vehículo con matrícula NUM025 , para el periodo de cobertura de un año. Los acusados se apoderaron del importe de la prima, que no abonaron a la compañía aseguradora y el seguro no llegó a entrar en vigor. La perjudicada reclama.

18. En fecha indeterminada, pero aproximadamente en el año 2011, Faustino abonó a través de domiciliación bancaria a JOAQUÍN SANTACLARA S.L. el importe de aproximadamente 400 € en concepto de prima por una póliza de seguro de GROUPAMA correspondiente a su vehículo con matrícula NUM026 , para el periodo de cobertura de un año. Los acusados se apoderaron del importe de la prima, que no abonaron a la compañía aseguradora, provocando la baja de la póliza por falta de pago. El perjudicado fue demandado por la compañía aseguradora por impago. El perjudicado, renuncia.

19. En fecha indeterminada pero aproximadamente en mayo de 2012, Olga abonó a Joaquín Santaclara el importe de aproximadamente 700 € en concepto de prima por la póliza de seguro de GROUPAMA correspondiente a su vehículo con matrícula ....KRD , para el periodo de cobertura de un año. Los acusados se apoderaron del importe de la prima, que no abonaron a la compañía aseguradora. No consta el alta de la póliza. La perjudicada tuvo un siniestro en septiembre de 2012 y tuvo que pagar 600 € de franquicia y 1.180,52 € por la factura de la reparación. La perjudicada era cliente de la correduría desde aproximadamente el año 2006. La perjudicada reclama.

20. En el mes de enero de 2012, Lázaro abonó a través de domiciliación bancaria a JOAQUÍN SANTACLARA S.L. el importe de 544,71 € en concepto de prima por la póliza de seguro número NUM027 de NATIONALE SUISSE correspondiente a su vehículo con matrícula F....XR , para el periodo de cobertura 01/11/12 a 01/11/12.

Los acusados se apoderaron del referido importe, que no abonaron a la compañía aseguradora, provocando la baja de la póliza por falta de pago en fecha 01/11/11 por falta de pago. El perjudicado reclama.

21. En fecha indeterminada, pero en el año 2012, Patricia abonó través de domiciliación bancaria a JOAQUÍN SANTACLARA S.L. el importe de aproximadamente 435 € en concepto de prima por la póliza de seguro número NUM028 de NATIONALE SUISSE correspondiente a su vehículo con matrícula F....HG . Los acusados se apoderaron del importe de la prima, que no abonaron a la compañía aseguradora, provocando la baja de la póliza por falta de pago en fecha 19/03/12. La perjudicada reclama.

22. En fecha indeterminada, pero a principios del año 2012, Santos abonó a través de domiciliación bancaria a JOAQUÍN SANTACLARA S.L. el importe de aproximadamente 400 € en concepto de prima por la póliza de seguro correspondiente a su vehículo con matrícula X....WQ , para el periodo de cobertura de un año. Los acusados se apropiaron de la prima, que no ingresaron en la compañía aseguradora, provocando la baja de la póliza en enero de 2012 por falta de pago. El perjudicado era cliente de la correduría desde aproximadamente el año 2005. El perjudicado reclama.

23. En fecha indeterminada, pero una vez durante cada uno de los años 2008 a 2012, Teofilo abonó en efectivo a la acusada Otilia el importe de aproximadamente 340 €, 340 €, 340 €, 340 € y 340 € respectivamente en concepto de prima por la póliza de seguro de su vehículo con matrícula X....XW . Los acusados se apoderaron de los importes de las primas, que no ingresaban en la compañía aseguradora GROUPAMA, en la que el perjudicado creía estar asegurado. El perjudicado reclama.

24. En febrero de 2012, Carlos Ramón abonó a través de domiciliación bancaria a JOAQUÍN SANTACLARA S.L. el importe de 271,97 € en concepto de prima por la póliza de seguro nº NUM029 de GROUPAMA correspondiente a su vehículo con matrícula ....XXH , para el periodo de cobertura 25/02/12 a 25/02/13. Los acusados se apoderaron del importe de la prima, que no ingresaron en la compañía aseguradora. En fecha 20/08/12, el perjudicado recibió una carta de GROUPAMA por la que le informaban de que no había pagado la prima.

En diciembre de 2012, Carlos Ramón abonó a través de domiciliación bancaria a JOAQUÍN SANTACLARA S.L. el importe de 209,24 € en concepto de prima por la póliza de seguro que tenía contratada con ALLIANZ, correspondiente a su vehículo con matrícula H....FX , para el periodo de cobertura de un año. Los acusados se apoderaron del importe de la prima, que no ingresaron en la compañía aseguradora, por lo que su vehículo no estaba asegurado.

El perjudicado era cliente de la correduría desde aproximadamente el año 1997. El perjudicado reclama.

25. En enero del año 2011, Pedro Miguel abonó en efectivo a la acusada Otilia el importe de 420,69 € en concepto de prima por la póliza de seguro nº NUM030 de ALLIANZ correspondiente a su vehículo con matrícula ....WKY , para el periodo de cobertura 01/ 12/11 al 01/12/12. Los acusados se apoderaron del importe de la prima, que no ingresaron en la compañía aseguradora, provocando la baja de la póliza por falta de pago en fecha 01/12/11. El perjudicado reclama.

26. En agosto del año 2012, Alonso abonó a través de domiciliación bancaria a JOAQUÍN SANTACLARA S.L.

el importe de 459 ,17 € en concepto de prima por la póliza de seguro nº NUM031 de REALE correspondiente a su vehículo con matrícula ....RRF , para el periodo de cobertura 05/08/12 a 05/08/13. Los acusados se apoderaron de la prima, que no ingresaron en la compañía aseguradora, provocando la baja de la póliza en fecha 30/09/12. La póliza había sido dada de alta en fecha 05/08/2010. El perjudicado reclama.

27. En el mes de abril del año 2012, Bartolomé abonó en mano a la acusada Otilia el importe de 458,83 € en concepto de prima por la póliza de seguro número NUM032 de ALLIANZ correspondiente a su vehículo con matrícula Y....DK , para el periodo de cobertura 01/04/12 al 01/04/13. Los acusados se apoderaron de la prima, que no ingresaron en la compañía aseguradora y el seguro no llegó a entrar en vigor. El perjudicado reclama.

28. En el mes de febrero del año 2011 y en el mes de febrero del año 2012, Clemente abonó a través de domiciliación bancaria a JOAQUÍN SANTACLARA S.L. los importes de 366,28 € y 366,28 € respectivamente, en concepto de primas por la póliza de seguro NUM033 de GROUPAMA correspondiente al vehículo con matrícula ....-KNR (propiedad de su padre Edmundo ) para los periodos de cobertura 7/02/11 a 7/02/2012 y 07/02/12 a 07/02/13 respectivamente. Los acusados se apoderaron del importe de las primas, que no ingresaron en la compañía aseguradora, provocando la baja de la póliza en fecha 07/02/11. El perjudicado reclama.

29. En fechas indeterminadas pero una vez en el año 2010 y otra en el año 2011, Mariana abonó a través de domiciliación bancaria a JOAQUÍN SANTACLARA S.L. el importe de aproximadamente 103,55 € y 103,55 € respectivamente en concepto de prima por la póliza de seguro del hogar nº NUM034 de NATIONALE SUISSE. Los acusados se apoderaron del importe de la prima, que no ingresaron en la compañía aseguradora, provocando la baja de la póliza en fecha 19/12/11. La perjudicada, cuando estaba sin seguro, sufrió una rotura de cristal, cuyo arreglo por importe 319,71 € fue satisfecho por Joaquín Santaclara. La perjudicada reclama.

30. En el mes de marzo del año 2011, Fulgencio abonó a través de domiciliación bancaria a JOAQUÍN SANTACLARA S.L. el importe de 61289 € en concepto de prima por la póliza de seguro NUM035 de ALLIANZ, correspondiente al vehículo matrícula NUM036 , propiedad de su esposa Rosario para el periodo de cobertura 01/03/11 a 01/03/12. Los acusados se apoderaron del importe de la prima, que no ingresaron en la compañía aseguradora y la póliza no llegó a entrar en vigor.

En el mes de marzo del año 2012, Fulgencio abonó a través de domiciliación bancaria a JOAQUÍN SANTACLARA S.L. el importe de 625 06 € en concepto de prima por la póliza de seguro NUM035 de Groupama, correspondiente al vehículo matrícula NUM036 , propiedad de su esposa Rosario para el periodo de cobertura 01/03/12 a 01/03/13. Los acusados se apoderaron del importe de la prima, que no ingresaron en la compañía aseguradora y la póliza no llegó a entrar en vigor.

En el mes de mayo de 2011, Fulgencio abonó a través de domiciliación bancaria a JOAQUÍN SANTACLARA S.L. el importe de: a) 205 06 € en concepto de prima por la póliza de seguro NUM037 de Groupama Hogar para el periodo de cobertura 08/05/11 a 08/05/12.

b) 16981 € en concepto de prima por la póliza de seguro NUM038 de Groupama Groupama Hogar para el periodo de cobertura 08/05/11 a 08/05/12.

Los acusados se apoderaron del importe de las primas, que no ingresaron en la compañía aseguradora, que en fecha 26/09/11 envió a través de CTi acrédito una carta al perjudicado advirtiéndole de la falta de pago del recibo de la prima.

El perjudicado reclama.

31. En fecha indeterminada, pero en el año 2011, Nemesio abonó en efectivo a la acusada Otilia en el importe de aproximadamente 375 € en concepto de prima por la póliza de seguro de su vehículo con ....FQQ , para el periodo de cobertura de un año. Los acusados se apoderaron del importe de la prima, sin llegar a dar de alta en el seguro al perjudicado, que creía que le habían cambiado de compañía. El perjudicado era cliente de la Correduría desde aproximadamente el año 2001. El perjudicado reclama.

32. En fecha indeterminada, pero en los años 2011 y 2012 la Comunidad de Vecinos de la finca sita en la calle Cuntis nº 69 de la localidad de Ferrol, cuya presidenta de la comunidad en el momento de los hechos era Blanca , abonó aproximadamente el importe de 581 € y 581 € respectivamente en concepto de prima por la póliza de seguro que creían tenía contratada la comunidad. Los acusados se apoderaron de la prima, que no ingresaron en la compañía aseguradora. En el año 2012, se sufrió un siniestro en el tejado de la comunidad que tuvo que ser sufragado por la comunidad, al no tener seguro. La perjudicada reclama.

33. En el mes de diciembre del año 2010, Serafin abonó a la correduría el importe de aproximadamente 92,28 € en concepto de prima por la póliza de seguro NUM039 de GROUPAMA que tenía concertada correspondiente a su vehículo agrícola con matrícula H......U , para el periodo de cobertura 15/ 12/10 a 15/12/11. Los acusados se apoderaron del importe de la prima, que no ingresaron en la compañía aseguradora. Los acusados se apoderaron de la prima, que no ingresaron en la compañía aseguradora, provocando que en fecha 25/04/11 se enviase una carta por CTIacrédito en nombre de GROUPAMA al perjudicado reclamando el pago de la prima.

El perjudicado, renuncia.

34. En fecha indeterminada, pero en los años 2012 y 2013, Victorino abonó aproximadamente el importe de 313 € y 313 € respectivamente en concepto de prima por la póliza de seguro que tenía concertada con el vehículo con matrícula Y....IR , propiedad de Jose Enrique . Los acusados se apoderaron del importe de las primas, provocando que el perjudicado condujese el vehículo durante dos años sin seguro. El perjudicado reclama.

35. En fecha indeterminada, pero a finales del año 2011 o principios del 2012, Luis Andrés abonó a JOAQUÍN SANTACLARA S.L. en el importe de aproximadamente 641,26 € y 286,91 € en concepto de prima por las pólizas de seguro de GROUPAMA correspondientes a sus vehículos matrícula ....YKH y F....DX , para el periodo de cobertura de un año. Los acusados se apoderaron de los importes de las primas, que no ingresaron en la compañía aseguradora, provocando la baja de las pólizas por falta de pago. El perjudicado reclama.

36. En el mes de noviembre del año 2011 Guadalupe abonó a través de domiciliación bancaria a JOAQUÍN SANTACLARA S.L. en el importe de 575,10 € en concepto de prima por la póliza de seguro BIA NUM040 de GROUPAMA correspondiente a su vehículo con matrícula ....HRK , para el periodo de cobertura 22/ 11/11 a 22/11/12. Los acusados se apoderaron de la prima, que no ingresaron en la compañía aseguradora, provocando la baja de la póliza por falta de pago. La póliza había sido dada de alta el 22/11/2005. La perjudicada reclama.

37. En el mes de noviembre del año 2010 y en el mes de noviembre del año 2011, Carmelo abonó a través de domiciliación bancaria los importes de 350,36 € y 384,27 € respectivamente en concepto de prima por la póliza del contrato de seguro de vida con número NUM041 de GROUPAMA, para los periodos de cobertura 25/11/10 a 25/11/11 y 25/11/11 a 25/11/12. Los acusados se apoderaron de las primas, que no ingresaron en la compañía aseguradora, sin que conste que las pólizas entrasen en vigor. El perjudicado reclama.

38. En el mes de octubre del año 2011, Pelayo abonó a través de domiciliación bancaria a JOAQUÍN SANTACLARA S.L. el importe de 342,39 € en concepto de prima por la póliza de seguro nº NUM042 de GROUPAMA correspondiente al vehículo con matrícula NUM043 , propiedad de su esposa Ángeles , para el periodo de cobertura 09/10/11 a 09/10/12. Los acusados se apoderaron del importe de la prima, provocando la anulación por falta de pago. En fecha 20/02/12 Pelayo tuvo un siniestro con el vehículo, por lo que, al no constar el vehículo asegurado, el Consorcio de Compensación de seguros reclamó a Pelayo y a Ángeles el importe de 13.865,20 €, cantidad que fue abonada por éstos. Los perjudicados reclaman.

39. En el mes de noviembre de 2011, Casilda abonó a través de domiciliación bancaria a JOAQUÍN SANTACLARA S.L. el importe de aproximadamente 630 € por la póliza de seguro de GROUPAMA correspondiente a su vehículo con matrícula ....WYX , para el periodo de cobertura 09/11/11 al 09/11/12. Los acusados se apoderaron de la prima, que no abonaron a la compañía aseguradora, provocando la baja de la póliza por falta de pago. La perjudicada reclama.

40. En el mes de agosto del año 2010, Martin abonó a través de domiciliación bancaria a JOAQUÍN SANTACLARA S.L. el importe de 447 ,09 € en concepto de prima por la póliza de seguro NUM044 de GROUPAMA correspondiente a su vehículo matrícula ....WRF , para el periodo de cobertura 12/08/11 al 12/08/12. Los acusados se apoderaron de la prima, que no abonaron a la compañía aseguradora, provocando la baja de la póliza por falta de pago en fecha 12/08/11. En fecha 19/01/12, el perjudicado fue denunciado por carecer de seguro obligatorio de circulación, motivo por el que habló con la acusada Otilia , quien le dijo que había sido un error administrativo en la tramitación del seguro y que se comprometía a hacerse cargo de todos los gastos. La acusada le dio de alta en ALLIANZ en fecha 19/01/12. El perjudicado fue sancionado por la Dirección General de Tráfico por conducir sin seguro obligatorio en el importe de 1.500 €. El perjudicado reclama.

41. En el mes de diciembre del año 2010 y en el mes de diciembre del año 2011, la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM045 - NUM046 de la localidad de Ferrol , cuya Secretaria era Gabriela , abonó a través de domiciliación bancaria a JOAQUÍN SANTACLARA S.L. el importe de 482,84 € y 482,84 € respectivamente, en concepto de prima por la póliza de seguro NUM047 de GROUPAMA correspondiente a la comunidad, para los periodos de cobertura 21/12/10 a 21/12/11 y 21/12/11 a 21/12/12 respectivamente. Los acusados se apoderaron del importe de las primas, que no abonaron a la compañía aseguradora. En fecha indeterminada, pero en el año 2011 y a finales de 2012 tuvieron lugar dos siniestros en la comunidad además del cambio de una cerradura por vandalismo, por importe de 177 € según factura aportada y el cambio de chapa de entrepaño de puerta con ajunquillado interior por importe de 112 € según factura aportada. La perjudicaba reclama.

42. En el mes de octubre de 2012, Torcuato abonó en efectivo en las oficinas de la Correduría el importe de 301,3 € en concepto de prima por la póliza de seguro NUM048 de REALE correspondiente a su vehículo matrícula ....QQH . Los acusados se apoderaron del importe de la prima, que no abonaron a la compañía aseguradora, que se opuso a la prórroga de la póliza. El perjudicado reclama.

43. En fecha indeterminada, pero a finales del año 2011 o principios del año 2012, Jose Daniel abonó a través de domiciliación bancaria a JOAQUÍN SANTACLARA S.L. el importe de aproximadamente 350 €, en concepto de prima por la póliza de seguro correspondiente a su vehículo matrícula ....YGR para el periodo de cobertura de un año. Los acusados se apoderaron del importe de la prima, que no abonaron a la compañía aseguradora.

El perjudicado reclama.

44. En el mes de diciembre del año 2012, Luis Carlos abonó a través de domiciliación bancaria a JOAQUÍN SANTACLARA S.L. el importe de 496,71 € en concepto de prima por la póliza de seguro NUM049 de ALLIANZ correspondiente a su vehículo matrícula NUM050 para el periodo 26/12/11 al 26/12/12. Los acusados se apoderaron del importe de la prima, que no abonaron a la compañía aseguradora, provocando la baja de la póliza por falta de pago en fecha 26/12/11. El perjudicado reclama.

45. En fecha indeterminada, pero a finales del año 2011 o comienzos del año 2012, Abelardo abonó a la correduría el importe de aproximadamente 849 € en concepto de prima por una póliza de seguro de Reale correspondiente a su vehículo que entraría en vigor en fecha 01/01/13. Los acusados se apoderaron del importe de la prima, que no abonaron a la compañía aseguradora y el seguro no llegó a entrar en vigor. El perjudicado tuvo un accidente durante el periodo en que creía que estaba asegurado. El perjudicado reclama.

46. En fecha indeterminada, pero en los años 2011 y 2012, Zaira abonó a través de domiciliación bancaria a JOAQUÍN SANTACLARA S.L. el importe de aproximadamente 360 € y 360 € respectivamente en concepto de prima por la póliza de seguro que creía tener contratada con ALLIANZ correspondiente a su vehículo matrícula ....-WWJ para el periodo de dos años. Los acusados se apoderaron del importe de la prima, que no abonaron a la compañía aseguradora y el seguro no llegó a entrar en vigor. El perjudicado reclama.

47. En el mes de febrero del año 2011 y en el mes de febrero de 2012 la Comunidad de Propietarios de la CALLE001 nº NUM051 de la localidad de Ferrol , cuya presidenta era Ascension , abonó a través de domiciliación bancaria a JOAQUÍN SANTACLARA S.L. los importes de 566,38 € y 566,38 € respectivamente, en concepto de primas por la póliza de seguro NUM052 de PLUS ULTRA correspondiente a la comunidad para los periodos de cobertura 06/ 02/11 al 06/02/12 y 06/02/12 al 06/02/13. Los acusados se apoderaron del importe de la prima, que no abonaron a la compañía aseguradora, provocando la baja de la póliza por falta de pago. El perjudicado tuvo contratada la póliza a través de la correduría desde aproximadamente el año 2008.

Durante el tiempo que estuvieron sin seguro, se produjeron dos siniestros en la comunidad, de uno de los cuales respondió la correduría directamente mientras que el otro fue abonado por la Compañía aseguradora de la parte contraria. El perjudicado reclama.

48. En el mes de junio del año 2012, Estibaliz abonó a través de domiciliación bancaria a SANTACLARA S.L.

el importe de 425,23 € en concepto de prima por la póliza de seguro NUM053 de REALE correspondiente a su vehículo matrícula ....WNF para el periodo 29/06/12 a 29/06/13. Los acusados se apoderaron del importe de la prima, que no abonaron a la compañía aseguradora, produciéndose la baja de la póliza por falta de pago en fecha 31/08/12 por falta de pago. La perjudicada reclama.

49. En fecha indeterminada, pero entre los años 2010 a 2012, Debora abonó a través de domiciliación bancaria a JOAQUÍN SANTACLARA S.L. el importe de aproximadamente 360 € y 360 € respectivamente en concepto de prima por la póliza de seguro correspondiente a su vehículo matrícula D-.... ....-ZB . Los acusados se apoderaron del importe de la prima, que no abonaron a la compañía aseguradora, al menos en el periodo correspondiente al año 2012. El perjudicado era cliente de la correduría desde aproximadamente el año 1997. El perjudicado reclama.

50. En fecha indeterminada, pero entre los años 2010 a 2012, Isidora abonó en metálico a la acusada Otilia el importe aproximado de 350 € en concepto de prima por la póliza de seguro correspondiente a su vehículo matrícula NUM054 . Los acusados se apoderaron del importe de la prima, que no abonaron a la compañía aseguradora, provocando la baja de la póliza por falta de pago. La perjudicada era cliente de la correduría desde aproximadamente el año 2008. El perjudicado reclama.

51. En el mes de noviembre del año 2012, Oscar abonó a través de domiciliación bancaria a JOAQUÍN SANTACLARA S.L. el importe de 649 94 € en concepto de prima por la póliza de seguro NUM055 de GROUPAMA correspondiente a su vehículo matrícula ....NDX para el periodo de cobertura 01/06/12 al 01/06/13. Los acusados se apoderaron del importe de la prima, que no abonaron a la compañía aseguradora, sin que conste que la póliza hubiese entrado en vigor. El heredero del perjudicado, Samuel reclama.

52. En el mes de diciembre del año 2011, Segundo abonó a través de domiciliación bancaria a JOAQUÍN SANTACLARA S.L. el importe de 392 60 € en concepto de prima por la póliza de seguro NUM056 de ALLIANZ correspondiente a su vehículo matrícula R....RG para el periodo 07/ 12/11 a 07/12/12. Los acusados se apoderaron del importe de la prima, que no abonaron a la compañía aseguradora, provocando la baja de la póliza por falta de pago en fecha 07/12/11. El perjudicado era cliente de la correduría desde aproximadamente el año 1997. El perjudicado reclama.

53. En fecha indeterminada, pero en el año 2011, Sonia abonó en metálico a la acusada Otilia el importe de 345 ,06 € en concepto de prima por la póliza de seguro NUM057 de ALLIANZ correspondiente a su vehículo de matrícula W....WQ para el periodo 25/03/11 al 25/03/12. Los acusados se apoderaron del importe de la prima, que no abonaron a la compañía aseguradora, provocando la anulación de la póliza por falta de pago y recibiendo la perjudicada una carta de ALLIANZ en la que se le comunicaba esta circunstancia. La perjudicada reclama.

54. En fecha indeterminada, pero a finales del año 2011, Angustia abonó a través de domiciliación bancaria a JOAQUÍN SANTACLARA S.L. un importe que no ha sido determinado en concepto de prima por la póliza de seguro NUM058 de ALLIANZ correspondiente a su vehículo matrícula ....NXY para el periodo de un año. Los acusados se apoderaron del importe de la prima, que no abonaron a la compañía aseguradora, provocando la baja de la póliza por falta de pago en fecha 28/11/11. La perjudicada reclama.

55. En el mes de enero de 2011, Bibiana abonó a través de domiciliación bancaria a JOAQUÍN SANTACLARA S.L. el importe de 350 ,16 € en concepto de prima por la póliza de seguro NUM059 de GROUPAMA correspondiente a su vehículo matrícula NUM060 para el periodo de cobertura 05/ 01/11 a 05/11/12. Los acusados se apoderaron del importe de la prima, que no abonaron a la compañía aseguradora, provocando la baja de la póliza por falta de pago en fecha 05/01/11.

En el mes de enero de 2012, Bibiana abonó a través de domiciliación bancaria a JOAQUÍN SANTACLARA S.L. el importe de 311 ,99 € en concepto de prima por la póliza de seguro NUM061 de ALL IANZ correspondiente a su vehículo matrícula NUM060 para el periodo de cobertura 05/ 01/12 a 05/11/13. Los acusados se apoderaron del importe de la prima, que no abonaron a la compañía aseguradora, provocando la anulación de la póliza por falta de pago en fecha 25/01/12.

La perjudicada reclama.

56. En fecha indeterminada, pero entre los años 2010 a 2012 Elvira abonó a través de domiciliación bancaria a JOAQUÍN SANTACLARA S.L. el importe de aproximadamente 170 € en concepto de prima por la póliza de seguro de REALE correspondiente a su vehículo matrícula ....WXX para el periodo de cobertura de tres meses.

Los acusados se apoderaron del importe de la prima, que no abonaron a la compañía aseguradora, motivo por el que la perjudicada estuvo tres meses sin seguro. La perjudicada reclama.

57. En el mes de diciembre del año 2012, Cosme abonó a través de domiciliación bancaria a JOAQUÍN SANTACLARA S.L. el importe de 353 ,94 € en concepto de prima por la póliza de seguro NUM062 de ALLIANZ correspondiente a su vehículo matrícula NUM063 para el periodo de cobertura 07/ 12/11 a 07/12/12. Los acusados se apoderaron del importe de la prima, que no abonaron a la compañía aseguradora, provocando la anulación de la póliza por falta de pago en fecha 07/12/11. El perjudicado era cliente de la correduría desde aproximadamente el año 1997. El perjudicado reclama.

58. En el mes de febrero de 2012, Emiliano abonó en efectivo al acusado Roque el importe de aproximadamente 365 € en concepto de prima por la póliza de seguro NUM064 de ALLIANZ, correspondiente a su vehículo matrícula ....FYF para el periodo de cobertura de un año. Los acusados se apoderaron del importe de la prima, que no abonaron a la compañía aseguradora, provocando la baja de la póliza por falta de pago en fecha 02/01/12. El perjudicado reclama.

59. En el mes de marzo del año 2012, Juan abonó a través de domiciliación bancaria a JOAQUÍN SANTACLARA S.L. el importe de 285 ,85 € en concepto de prima por la póliza de seguro NUM065 de GRO UPAMA correspondiente a su vehículo matrícula NUM066 para el periodo 04/03/12 a 04/03/13. Los acusados se apoderaron del importe de la prima, que no abonaron a la compañía aseguradora, provocando la baja de la póliza por falta de pago en fecha 04/03/12. El perjudicado reclama.

60. En el mes de diciembre del año 2011, Cesar abonó a través de domiciliación bancaria a JOAQUÍN SANTACLARA S.L. el importe de 438,76 € en concepto de prima por la póliza de seguro NUM067 de ALLIANZ correspondiente a su vehículo matrícula ....XKF para el periodo de cobertura 26/12/11 a 26/12/12. Los acusados se apoderaron del importe de la prima, que no abonaron a la compañía aseguradora, provocando la baja de la póliza por falta de pago en fecha 26/12/11. El perjudicado reclama.

61. En el mes de diciembre del año 2011, Dimas abonó a través de domiciliación bancaria a JOAQUÍN SANTACLARA S.L. un importe que no ha sido determinado en concepto de prima por la póliza de seguro correspondiente a su vehículo matrícula ....NXF para el periodo de cobertura de un año. Los acusados se apoderaron del importe de la prima, que no abonaron a la compañía aseguradora, sin que la póliza llegase a entrar en vigor. El perjudicado reclama.

62. En el mes de febrero de 2012, Amparo abonó a través de domiciliación bancaria a JOAQUÍN SANTACLARA S.L. el importe de 645 ,21 € en concepto de prima por la póliza de seguro NUM068 de ALLIANZ correspondiente al vehículo matrícula .... XJG , propiedad de su hijo Hermenegildo , para el periodo 17/02/12 a 17/02/13. Los acusados se apoderaron del importe de la prima, que no abonaron a la compañía aseguradora, sin que conste que la póliza hubiese entrado en vigor. La perjudicada reclama.

63. En fecha indeterminada, pero en el año 2011 o principios del año 2012, Ildefonso abonó a través de domiciliación bancaria a JOAQUÍN SANTACLARA S.L. el importe de aproximadamente 600 € en concepto de prima por la póliza de seguro que él creía que había contratado en REALE para su vehículo matrícula NUM069 para el periodo de un año. Los acusados se apoderaron del importe de la prima, sin llegar a dar de alta el seguro del perjudicado, quien sufrió un accidente por el que tuvo que pagar al consorcio 350 € aproximadamente. El perjudicado reclama.

64. En el mes de enero de 2012, Julio abonó a través de domiciliación bancaria a JOAQUÍN SANTACLARA S.L.

el importe de 857 ,39 € en concepto de prima por la póliza de seguro NUM070 de GROUPAMA correspondiente a su vehículo matrícula X....YF para el periodo 01/01/12 a 01/01/13. Los acusados se apoderaron del importe de la prima, que no abonaron a la compañía aseguradora, sin que el seguro llegase a entrar en vigor. El perjudicado reclama.

65. En el mes de febrero de 2012, Filomena abonó a través de domiciliación bancaria a JOAQUÍN SANTACLARA S.L. el importe de 644 ,46 € en concepto de prima por la póliza de seguro NUM071 de GROUPAMA correspondiente a su vehículo matrícula NUM072 para el periodo 28/02/12 a 28/02/13. Los acusados se apoderaron del importe de la prima, que no abonaron a la compañía aseguradora, provocando la baja de la póliza en fecha 28/02/12 por falta de pago. La perjudicada era cliente de la correduría desde aproximadamente el año 1988. La perjudicada reclama.

66. En el mes de diciembre del año 2011, Higinio abonó a través de domiciliación bancaria a JOAQUÍN SANTACLARA S.L. el importe de 300 € aproximadamente en concepto de prima por la póliza de seguro NUM073 de ALLIANZ correspondiente a su vehículo matrícula N....EY para el periodo de cobertura de 31/12/11 a 31/12/12. Los acusados se apoderaron del importe de la prima, que no abonaron a la compañía aseguradora, provocando la baja de la póliza en fecha 31/12/11, la misma fecha en que se había dado el alta.

En el mes de enero de 2012, Higinio abonó a través de domiciliación bancaria a JOAQUÍN SANTACLARA S.L.

el importe de 300 € aproximadamente en concepto de prima por la póliza de seguro NUM074 de NAT IONALE SUISSE correspondiente a su vehículo matrícula N....EY para el periodo de cobertura de un año. Los acusados se apoderaron del importe de la prima, que no abonaron a la compañía aseguradora, provocando la baja de la póliza en fecha 01/01/12.

El perjudicado reclama.

67. En el mes de noviembre de 2011, Rosendo abonó a través de domiciliación bancaria a JOAQUÍN SANTACLARA S.L. el importe de 336 ,37 € en concepto de prima por la póliza de seguro de vida NUM075 de GROUPAMA VIDA para el periodo de cobertura 07/11/11 a 07/11/12. Los acusados se apoderaron del importe de la prima, que no abonaron a la compañía aseguradora, sin que el seguro hubiese entrado en vigor.

El perjudicado era cliente de la correduría desde al menos el año 2006. El perjudicado reclama.

68. En el mes de agosto de 2011, Modesta abonó a través de domiciliación bancaria a JOAQUÍN SANTACLARA S.L. el importe de 797 ,07 € en concepto de prima por la póliza de seguro NUM076 de ALLIANZ correspondiente a su vehículo matrícula ....RHH . Los acusados se apoderaron del importe de la prima, provocando su anulación en la misma fecha en que había sido dada de alta, el 04/11/11. La perjudicada renuncia.

69. En el mes de noviembre de 2011, Salvador y Mesia S.L., a través de su representante legal Nemesio abonó a través de domiciliación bancaria a JOAQUÍN SANTACLARA S.L. el importe de aproximadamente 100 € en concepto de prima por la póliza de seguro NUM077 de ALLIANZ correspondiente a su vehículo matrícula NUM078 para el periodo de cobertura de un año. Los acusados se apoderaron del importe de la prima, que no abonaron a la compañía aseguradora, provocando su anulación en la misma fecha en que había sido dada de alta, el 28/11/11. El perjudicado era cliente de la correduría desde aproximadamente el año 1998. El perjudicado, renuncia.

70. En el mes de mayo de 2011, Luis Pablo abonó a través de domiciliación bancaria a JOAQUÍN SANTACLARA S.L. el importe de 147 ,33 € en concepto de prima por la póliza de seguro del hogar NUM079 de GROUPAMA para el periodo de cobertura 11/05/11 a 11/05/12. Los acusados se apoderaron del importe de la prima, que no abonaron a la compañía aseguradora, provocando la baja de póliza. El perjudicado reclama.

71. En el mes de febrero de 2012, Juan Francisco abonó a través de domiciliación bancaria a JOAQUÍN SANTACLARA S.L. el importe de 323 ,76 € en concepto de prima por la póliza de seguro NUM080 de ALLIANZ correspondiente a su vehículo matrícula NUM081 para el periodo de cobertura 14/02/12 a 14/02/13. Los acusados se apoderaron del importe de la prima, que no abonaron a la compañía aseguradora, provocando la baja de la póliza en fecha 14/02/12. El perjudicado reclama.

72. En fecha indeterminada, pero a finales del año 2012, Juan Manuel abonó a través de domiciliación bancaria a JOAQUÍN SANTACLARA S.L. el importe de aproximadamente 500 € en concepto de prima por la póliza de seguro NUM080 de ALLIANZ correspondiente a su vehículo matrícula NUM081 para el periodo de cobertura 14/ 02/12 a 14/02/13. Los acusados se apoderaron del importe de la prima, que no abonaron a la compañía aseguradora, provocando la baja de la póliza en fecha 14/02/12. El perjudicado reclama.

En fecha indeterminada, pero a finales del año 2012, Juan Manuel abonó a través de domiciliación bancaria a JOAQUÍN SANTACLARA S.L. el importe de aproximadamente 500 € en concepto de prima por la póliza de seguro.

Fundamentos


PRIMERO Y ÚNICO-. El artículo 787 de la LECRIM señala que: '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

3. En caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio.

4. Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Juez o Presidente del Tribunal informará al acusado de sus consecuencias y a continuación le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad. Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio.

También podrá acordar la continuación del juicio cuando, no obstante, la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición.

5. No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal.

6. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.

7. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.

8. Cuando el acusado sea una persona jurídica, la conformidad deberá prestarla su representante especialmente designado, siempre que cuente con poder especial. Dicha conformidad, que se sujetará a los requisitos enunciados en los apartados anteriores, podrá realizarse con independencia de la posición que adopten los demás acusados, y su contenido no vinculará en el juicio que se celebre en relación con éstos.'.

Tal y como ha recordado la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (así, entre otras, STS 752/2014, de 11/11/2014) 'Dicha conformidad, como dice la Sentencia de 1 de marzo de 1988, resumiendo la doctrina de esta Sala, para que surta sus efectos, ha de ser necesariamente 'absoluta&quo t;, es decir, no supeditada a condición, plazo o limitación de cosa alguna; 'personalísima', o, dimanante de los propios acusados o ratificada por ellos personalmente y no por medio de mandatario, representante o intermediario; 'voluntaria&q uot;, esto es, consciente y libre; 'formal', pues debe reunir las solemnidades requeridas por la ley, las cuales son de estricta observancia e insubsanables; 'vinculante', tanto para el acusado o acusados como para las partes acusadoras, las cuales una vez formuladas, han de pasar tanto por la índole de la infracción como por la clase y extensión de la pena mutuamente aceptada ...'.

Reuniendo la conformidad alcanzada en el juicio oral los anteriores requisitos, procede dictar sentencia condenatoria para el acusado en los términos expuestos en el segundo de los Antecedentes de Hecho de la presente resolución imponiendo por tanto a Roque y a Otilia , como autores del delito antes definido, sin la concurrencia de circunstancias, las penas de años de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y para el ejercicio de las profesiones mencionadas, y multa de nueve meses con cuota de cuatro euros, así como el abono de las cantidades también señaladas para la indemnización del daño, y la obligación de pagar las costas.

Unas últimas explicaciones. Contra dos compañías de seguros, ya lo hemos resaltado, dirigieron su acción varias de las acusaciones. No se resolvió, en el momento de dictarse el auto de apertura del juicio oral, sobre su posición procesal, no se emplazaron. Pero se debe un pronunciamiento expreso. Llegados al juicio oral y desistidas finalmente las pretensiones, sólo cabe su absolución. De otro lado, debe asumirse la renuncia, principio dispositivo, expresada también por las acusaciones particulares, a la inclusión en el pronunciamiento condenatorio de las costas causadas a su instancia, como deben declararse las acciones reservadas de quienes así, con respaldo legal, lo pretenden.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos Condenar y Condenamos a Roque y a Otilia , como autores penalmente responsables de un delito continuado de estafa ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a las penas, a cada uno, de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y de toda profesión, oficio, industria o comercio relacionados con la contratación de seguros durante el tiempo de la condena, y nueve meses multa, con una cuota diaria de cuatro euros y un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas en su caso no satisfechas.

Asimismo, les condenamos al pago de las costas procesales, sin incluir las causadas a instancia de las acusaciones particulares y a hacer abono de las siguientes cantidades en concepto de indemnización, 1) a Octavio en la cantidad de 2.411,68 €.

2) a la Comunidad de Vecinos de la calle Murillo nº 7 de la localidad de Narón en la cantidad de 522,52 €.

3) a Raimunda en la cantidad de 1.113,23 €.

4) a Leon en la cantidad de 400 €.

5) a Obdulio en la cantidad de 548 €.

6) a Roman en la cantidad de 290,22 €.

7) a Silvio en la cantidad de 252,30.

8) a Gracia en la cantidad de 343 85 € 9) a Lorenza en la cantidad de 375,33 € 10) a Miriam en la cantidad de 411,35 € 11) a Epifanio en la cantidad de 262,81 € 12) a Hugo en la cantidad de 1.000 €.

13) a Comunidad De Propietarios De CARRETERA000 Nº NUM000 de la localidad de Narón en la cantidad de 2463,24 €.

14) a Leocadia en la cantidad de 2.553,39 €.

15) a Jose Francisco en la cantidad de 740,14 €.

16) a María Angeles en la cantidad de 400 €.

17) a Braulio en ninguna cantidad pues ha renunciado.

18) a Coro en la cantidad de 269 €.

19) a Faustino en ninguna cantidad pues ha renunciado.

20) a Olga en la cantidad de 1.880,52 €.

21) a Lázaro en la cantidad de 544 ,71 €.

22) a Patricia en la cantidad de 435 €.

23) a Santos en la cantidad de 400 €.

24) a Teofilo en la cantidad de 1.360 €.

25) a Carlos Ramón en la cantidad de 481,21 € 26) a Pedro Miguel en la cantidad de 420,69 € 27) a Alonso en la cantidad de 459,17 € 28) a Bartolomé en la cantidad de 458,83 € 29) a Clemente en la cantidad de 732,56 € 30) a Mariana en la cantidad de 207,10 €.

31) a Fulgencio en la cantidad de 1.612,82 €.

32) a Nemesio en la cantidad de 375 €.

33) a Comunidad de Vecinos de la finca sita en la calle Cuntis nº 69 de la localidad de Ferrol en la cantidad de 1.162 euros, así como también en la cantidad que tuvo que abonar dicha comunidad para la reparación del tejado como consecuencia de siniestro acaecido en el año 2012, previa acreditación mediante aportación de la factura.

34) A Serafin en ninguna cantidad pues ha renunciado.

35) a Victorino en la cantidad de 626 €.

36) a Luis Andrés en la cantidad de 928,17 €.

37) a Guadalupe en la cantidad de 575 ,10 €.

38) a Carmelo en la cantidad de 734,63 €.

39) a Pelayo en la cantidad de 14.207,59 €.

40) a Casilda en la cantidad de 630 €.

41) a Martin en la cantidad de 447,09 €, así como también en la cantidad de 1.500 euros por la multa que tuvo que abonar, previa justificación documental de haber pagado dicho importe, o en la cantidad que abonó en dicho concepto para el caso de que la misma fuera inferior.

42) a Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM045 - NUM046 de la localidad de Ferrol en la cantidad de 1.254,68 €.

43) a Torcuato en la cantidad de 301,3 €.

44) a Jose Daniel en la cantidad de 350 €.

45) a Luis Carlos en la cantidad de 496,71 €- 46) a Abelardo en la cantidad de 849 €.

47) a Zaira en la cantidad de 720 €.

48) a Comunidad de Propietarios de la CALLE001 nº NUM051 de la localidad de Ferrol en la cantidad de 1.132,76 €.

49) a Estibaliz en la cantidad de 425 ,23 €.

50) a Debora en la cantidad de 720 €.

51) a Isidora en la cantidad de 350 €.

52) a Samuel , heredero de Oscar en la cantidad de 649 94 €.

53) a Segundo en la cantidad de 39260 €.

54) a Sonia en la cantidad de 345 ,06 €.

55) a Angustia en la cantidad en que se acredite, en ejecución de sentencia, el importe abonado en concepto de prima por la póliza nº NUM058 de ALLIANZ correspondiente a su vehículo matrícula ....NXY , para el periodo comprendido entre finales de 2011 y finales de 2012.

56) a Bibiana en la cantidad de 662,15 €.

57) a Elvira en la cantidad de 170 €.

58) a Cosme en la cantidad de 353 ,94 € 59) a Emiliano en la cantidad de 365 €.

60) a Juan en la cantidad de 285,85 €.

61) a Cesar en la cantidad de 438,76 €.

62) a Dimas en la cantidad en la cantidad en que se acredite, en ejecución de sentencia, el importe abonado en concepto de prima por la póliza de seguro correspondiente a su vehículo matrícula ....NXF para el periodo comprendido entre finales de 2011 y finales de 2012.

63) a Amparo en la cantidad de 645,21 €.

64) a Ildefonso en la cantidad de 950 euros.

65) a Julio en la cantidad de 857,39 € 66) a Filomena en la cantidad de 644 ,46 € 67) a Higinio en la cantidad de 600 €.

68) a Rosendo en la cantidad de 336 ,37 €.

69) a Modesta en ninguna cantidad pues ha renunciado.

70) a Salvador y Mesia S.L. en ninguna cantidad pues ha renunciado.

71) a Luis Pablo en la cantidad de 147,33 € 72) a Juan Francisco en la cantidad de 323,76 € 73) a Juan Manuel en la cantidad de 500 euros.

74) a María Luisa en la cantidad de 307,23 € 75) a Alberto en la cantidad de 683,60 €.

76) a Epifanio en la cantidad de 262,81 €.

77) a Inmaculada en ninguna cantidad pues ha renunciado.

En cuanto al pago de estas indemnizaciones, que devengarán el interés del artículo 576 de la LEC, declaramos la responsabilidad civil subsidiaria de Joaquín Santaclara SL y la directa, a salvo la franquicia de 500 euros, de Chartis Europe, hoy AIG Europe SA, a quien se le reservan las acciones de repetición.

Absolvemos de las pretensiones civiles inicialmente contra ellas dirigidas, a Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros SA y a la Compañía Groupama.

Se reservan las acciones civiles a FIATC-Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija.

La presente Sentencia es firme.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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