Sentencia Penal Nº 462/20...re de 2009

Última revisión
16/11/2009

Sentencia Penal Nº 462/2009, Audiencia Provincial de Lleida, Rec 51/2009 de 16 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Lleida

Ponente: JIMENEZ MARQUEZ, MARIA LUCIA

Nº de sentencia: 462/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -

Procedimiento abreviado 51/2009

PREVIAS 816/2008

JUZGADO INSTRUCCIÓN 2 BALAGUER

S E N T E N C I A NUM. 462/09

Ilmos. Sres.

Presidente:

FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados:

ANTONIO ROBLEDO VILLAR

MARIA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ

En Lleida, a dieciseis de noviembre de dos mil nueve.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral y público, las presentes diligencias previas número 816/2008, del Juzgado Instrucción 2 Balaguer, por delito de Estafa y Falsedad en documento mercantil, en el que es acusado Juan Miguel , nacido en Lleida, el, dia 9-10-1975, hijo de Pedro y de Raquel, con domicilio en Lleida, c/ DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 . NUM001 ., con DNI NUM002 , sin que le consten antecedentes penales, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Dª. y defendido por el Letrado D. Isidre Roma Ros . Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MARIA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en conclusiones elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, consideró que los hechos con constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil del art. 392 del CP . en relación con el art. 390.1.1º del C.P . y de un delito de estafa de los arts. 248 y 250.1.3º del C.P . en concurso ideal en relación con el art. 77.1 y 2 del C.P ., de los que es autor el acusado, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, por lo que procede imponer, por el delito de falsedad en documento mercantil, la pena de un año y tres meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y nueve meses de multa con una cuota diaria de 15 euros, siendo de aplicación el art. 53 del C.P . en lo referente a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Por el delito de estafa de los arts. 248 y 250, 1,3º del C.P . la pena de un año y tres meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y nueve meses de multa con una cuota diaria de 15 euros, siendo de aplicación el art., 53 del C.P . en lo referente a la responsabilidad personal. Costas. Por via de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Joaquín en la cantidad de 1000 euros. Dicha cantidad devengará interés legal.

SEGUNDO.- En el mismo trámite, la representación del acusado, mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, solicitando la absolución de su representado.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -

Procedimiento abreviado 51/2009

PREVIAS 816/2008

JUZGADO INSTRUCCIÓN 2 BALAGUER

S E N T E N C I A NUM. 462/09

Ilmos. Sres.

Presidente:

FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados:

ANTONIO ROBLEDO VILLAR

MARIA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ

En Lleida, a dieciseis de noviembre de dos mil nueve.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral y público, las presentes diligencias previas número 816/2008, del Juzgado Instrucción 2 Balaguer, por delito de Estafa y Falsedad en documento mercantil, en el que es acusado Juan Miguel , nacido en Lleida, el, dia 9-10-1975, hijo de Pedro y de Raquel, con domicilio en Lleida, c/ DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 . NUM001 ., con DNI NUM002 , sin que le consten antecedentes penales, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Dª. y defendido por el Letrado D. Isidre Roma Ros . Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MARIA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en conclusiones elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, consideró que los hechos con constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil del art. 392 del CP . en relación con el art. 390.1.1º del C.P . y de un delito de estafa de los arts. 248 y 250.1.3º del C.P . en concurso ideal en relación con el art. 77.1 y 2 del C.P ., de los que es autor el acusado, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, por lo que procede imponer, por el delito de falsedad en documento mercantil, la pena de un año y tres meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y nueve meses de multa con una cuota diaria de 15 euros, siendo de aplicación el art. 53 del C.P . en lo referente a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Por el delito de estafa de los arts. 248 y 250, 1,3º del C.P . la pena de un año y tres meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y nueve meses de multa con una cuota diaria de 15 euros, siendo de aplicación el art., 53 del C.P . en lo referente a la responsabilidad personal. Costas. Por via de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Joaquín en la cantidad de 1000 euros. Dicha cantidad devengará interés legal.

SEGUNDO.- En el mismo trámite, la representación del acusado, mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, solicitando la absolución de su representado.

CONDENAMOS a Juan Miguel como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento mercantil , en concurso con un delito de estafa, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las siguientes penas: Por el delito de falsedad NUEVE MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE SEIS MESES, con una cuota diaria de 4 euros, y por el delito de estafa UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE SEIS MESES, con una cuota diaria de 4 euros, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas; condenándole asimismo al pago de las costas del procedimiento.

Por vía de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Joaquín en la suma de 1000 euros más los intereses del art. 576 de la LEC .

Y para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta y del arresto sustitutorio en su caso, ABONAMOS al referido acusado todo el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa, si no le hubiera sido abonado en otra distinta.

La presente sentencia no es firme, al caber contra la misma recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, a preparar mediante escrito suscrito por Abogado y Procurador en el plazo de cinco días a contar desde la última notificación de esta sentencia.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

CONDENAMOS a Juan Miguel como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento mercantil , en concurso con un delito de estafa, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las siguientes penas: Por el delito de falsedad NUEVE MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE SEIS MESES, con una cuota diaria de 4 euros, y por el delito de estafa UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE SEIS MESES, con una cuota diaria de 4 euros, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas; condenándole asimismo al pago de las costas del procedimiento.

Por vía de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Joaquín en la suma de 1000 euros más los intereses del art. 576 de la LEC .

Y para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta y del arresto sustitutorio en su caso, ABONAMOS al referido acusado todo el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa, si no le hubiera sido abonado en otra distinta.

La presente sentencia no es firme, al caber contra la misma recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, a preparar mediante escrito suscrito por Abogado y Procurador en el plazo de cinco días a contar desde la última notificación de esta sentencia.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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