Última revisión
23/10/2009
Sentencia Penal Nº 462/2009, Audiencia Provincial de Tarragona, Rec 2/2009 de 23 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: ROMERO ADAN, SAMANTHA
Nº de sentencia: 462/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECC. 2ª
Rollo 2/09
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 120/08 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Tarragona
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. JAVIER HERNÁNDEZ GARCÍA
MAGISTRADOS
Ilma. Sra. Dª SAMANTHA ROMERO ADÁN
Ilma. Sra. Dª MARÍA ÁNGELES BARCENILLAS VISÚS
En Tarragona, a 23 de Octubre de 2009
Vista ante esta Sección 2ª la presente causa, instruida por el Juzgado de Instrucción 1 de Tarragona por un presunto delito de ATENTADO, DETENCIÓN ILEGAL QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, ROBO DE USO DE VEHÍCULO, CONDUCCIÓN TEMERARIA y por dos presuntas faltas de lesiones, contra Rosendo , mayor de edad, cuyas circunstancias personales constan en la causa, en prisión provisional por esta causa, siendo representado por la Procuradora Dª Purificación García Díaz y defendido por el Letrado Don Pere Sutil Musté; actuando como acusación pública el Ministerio Fiscal y, como acusación popular, el Hospital de Sant Pau i Santa Tecla, representado por el Procurador Sr. Ferrer Martínez y defendido por el letrado D. Pere Grau Valls.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña SAMANTHA ROMERO ADÁN.
Antecedentes
PRIMERO.- Iniciado el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal solicitó, atendidos los informes médicos obrantes en la causa respecto de las patologías a las que se halla afecto el testigo Sr. Alberto , que se acordara por parte del Tribunal que fuera visitado por el médico forense con la finalidad de determinar si su estado físico permitía su comparecencia ante el tribunal para prestar declaración en calidad de testigo. El tribunal estimó pertinente la prueba solicitada y acordó su práctica.
Asimismo se practicó toda la prueba propuesta y admitida con el resultado que consta en el acta.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó los hechos constitutivos de un delito de un delito de atentado con instrumento peligroso del art.552.1 CP , en relación con el art. 551.1 y 550 del Código Penal, de dos faltas de lesiones del art. 617.1 CP , de un delito de detención ilegal previsto en el art. 163.1 CP , de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.1 CP , de un delito de robo de uso de vehículos de motor del art. 244.4 en relación con el art. 242.1 y 2 CP y de un delito de conducción temeraria del art. 380.1 CP , concurriendo en el acusado la circunstancia eximente incompleta de enajenación mental del art. 21.1 en relación con el art. 20.1 del Código Penal , interesando la condena del acusado a la pena de 1 año, 6 meses y 1 día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de atentado; a dos penas de 6 días de localización permanente por las dos faltas de lesiones; a la pena de 2 años y un día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de detención ilegal; a la pena de 4 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de quebrantamiento de condena; a la pena de 2 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de robo de uso de vehículo a motor y 4 meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por 8 meses, más el pago de las costas procesales.
El Ministerio Fiscal, al amparo de lo previsto en el art. 104 en relación con el art. 101 del Código Penal , interesa que se acuerde la medida de internamiento en departamento psiquiátrico adecuado del centro penitenciario por el tiempo que se estime adecuado con el límite de duración de las penas que le fueren impuestas, aplicándose, en todo caso, lo prevenido en el art. 99 CP .
En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar al agente de los Mossos D'Esquadra nº NUM000 en la cantidad de 150 euros por las lesiones causadas y, en 1000 euros por los daños morales derivados de su obligación de tener que someterse a un control específico de transmisión de enfermedades infecciosas.
TERCERO.- El letrado de la acusación popular, en sus conclusiones definitivas, estimó los hechos constitutivos de un delito de atentado, limitando su pretensión a los hechos que afectan a la doctora, Sra. Francisca , adhiriéndose a la calificación y a las penas interesadas por el Ministerio Fiscal. Asimismo, estimó concurrente la eximente incompleta de enajenación mental y se adhirió a la petición de internamiento interesada por el Ministerio Público.
Finalmente, retiró la petición de costas procesales.
CUARTO.- La defensa del acusado solicitó su libre absolución por estimar concurrente la eximente completa de enajenación mental. Subsidiariamente, interesa la aplicación de la eximente incompleta, con la atenuación de penas conforme a las reglas del Código Penal, solicitando el ingreso de su defendido en centro adecuado.
QUINTO.- Evacuados los informes de las partes, se concedió la última palabra al acusado, declarándose el juicio visto para sentencia.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECC. 2ª
Rollo 2/09
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 120/08 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Tarragona
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. JAVIER HERNÁNDEZ GARCÍA
MAGISTRADOS
Ilma. Sra. Dª SAMANTHA ROMERO ADÁN
Ilma. Sra. Dª MARÍA ÁNGELES BARCENILLAS VISÚS
En Tarragona, a 23 de Octubre de 2009
Vista ante esta Sección 2ª la presente causa, instruida por el Juzgado de Instrucción 1 de Tarragona por un presunto delito de ATENTADO, DETENCIÓN ILEGAL QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, ROBO DE USO DE VEHÍCULO, CONDUCCIÓN TEMERARIA y por dos presuntas faltas de lesiones, contra Rosendo , mayor de edad, cuyas circunstancias personales constan en la causa, en prisión provisional por esta causa, siendo representado por la Procuradora Dª Purificación García Díaz y defendido por el Letrado Don Pere Sutil Musté; actuando como acusación pública el Ministerio Fiscal y, como acusación popular, el Hospital de Sant Pau i Santa Tecla, representado por el Procurador Sr. Ferrer Martínez y defendido por el letrado D. Pere Grau Valls.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña SAMANTHA ROMERO ADÁN.
PRIMERO.- Iniciado el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal solicitó, atendidos los informes médicos obrantes en la causa respecto de las patologías a las que se halla afecto el testigo Sr. Alberto , que se acordara por parte del Tribunal que fuera visitado por el médico forense con la finalidad de determinar si su estado físico permitía su comparecencia ante el tribunal para prestar declaración en calidad de testigo. El tribunal estimó pertinente la prueba solicitada y acordó su práctica.
Asimismo se practicó toda la prueba propuesta y admitida con el resultado que consta en el acta.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó los hechos constitutivos de un delito de un delito de atentado con instrumento peligroso del art.552.1 CP , en relación con el art. 551.1 y 550 del Código Penal, de dos faltas de lesiones del art. 617.1 CP , de un delito de detención ilegal previsto en el art. 163.1 CP , de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.1 CP , de un delito de robo de uso de vehículos de motor del art. 244.4 en relación con el art. 242.1 y 2 CP y de un delito de conducción temeraria del art. 380.1 CP , concurriendo en el acusado la circunstancia eximente incompleta de enajenación mental del art. 21.1 en relación con el art. 20.1 del Código Penal , interesando la condena del acusado a la pena de 1 año, 6 meses y 1 día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de atentado; a dos penas de 6 días de localización permanente por las dos faltas de lesiones; a la pena de 2 años y un día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de detención ilegal; a la pena de 4 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de quebrantamiento de condena; a la pena de 2 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de robo de uso de vehículo a motor y 4 meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por 8 meses, más el pago de las costas procesales.
El Ministerio Fiscal, al amparo de lo previsto en el art. 104 en relación con el art. 101 del Código Penal , interesa que se acuerde la medida de internamiento en departamento psiquiátrico adecuado del centro penitenciario por el tiempo que se estime adecuado con el límite de duración de las penas que le fueren impuestas, aplicándose, en todo caso, lo prevenido en el art. 99 CP .
En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar al agente de los Mossos D'Esquadra nº NUM000 en la cantidad de 150 euros por las lesiones causadas y, en 1000 euros por los daños morales derivados de su obligación de tener que someterse a un control específico de transmisión de enfermedades infecciosas.
TERCERO.- El letrado de la acusación popular, en sus conclusiones definitivas, estimó los hechos constitutivos de un delito de atentado, limitando su pretensión a los hechos que afectan a la doctora, Sra. Francisca , adhiriéndose a la calificación y a las penas interesadas por el Ministerio Fiscal. Asimismo, estimó concurrente la eximente incompleta de enajenación mental y se adhirió a la petición de internamiento interesada por el Ministerio Público.
Finalmente, retiró la petición de costas procesales.
CUARTO.- La defensa del acusado solicitó su libre absolución por estimar concurrente la eximente completa de enajenación mental. Subsidiariamente, interesa la aplicación de la eximente incompleta, con la atenuación de penas conforme a las reglas del Código Penal, solicitando el ingreso de su defendido en centro adecuado.
QUINTO.- Evacuados los informes de las partes, se concedió la última palabra al acusado, declarándose el juicio visto para sentencia.
DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS a Rosendo como autor penalmente responsable de un delito de coacciones previsto y penado en el art. 172 CP en concurso ideal con un delito de quebrantamiento de condena previsto en el art. 468.1 CP , concurriendo la eximente incompleta prevista en el artículo 21.1 CP en relación con el art. 20.1 del mismo texto legal, a la pena de 10 meses y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS a Rosendo como autor responsable de un delito de atentado a agente de la autoridad previsto y penado en el art. 550 CP en relación con el art. 551 del mismo texto legal, con la concurrencia de la circunstancia eximente incompleta de enajenación mental prevista en el art. 21.1 CP en relación con el art. 20.1 del mismo texto legal, a la pena de 6 MESES de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS a Rosendo , como autor responsable de un delito de robo de uso de vehículo previsto y penado en el art. 244.4 CP en relación con el art. 242.1 y 2 CP a la pena de 1 AÑO y 9 MESES de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS a Rosendo , como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico previsto en el art. 380.1 CP a la pena de 3 MESES de prisión y privación del derecho a conducir vehículo a motor y ciclomotor por tiempo de 6 meses.
DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS a Rosendo como autor de dos faltas de lesiones previstas y penadas en el art. 617.1 CP a la pena de 3 días de localización permanente por cada una de ellas.
Al amparo de lo previsto en el art. 104 CP en relación con el art. 101 del mismo texto legal, la Sala, ACUERDA el internamiento del acusado Rosendo en el departamento psiquiátrico adecuado del centro penitenciario por el tiempo que se estime adecuado, con el límite máximo de duración de 3 años, 4 meses y 15 días, correspondiente a las penas impuestas, aplicándose lo dispuesto en el art. 99 CP .
CONDENAMOS al acusado Rosendo a satisfacer al agente de los Mossos D'Esquadra nº NUM000 , la cantidad de 150 euros en concepto de indemnización por las lesiones causadas y la cantidad de 1.000? en concepto de responsabilidad civil por daño moral, cantidades que devengarán el interés legal en el modo previsto en el art. 576 LEC .
Asimismo CONDENAMOS a Rosendo al pago de las costas procesales, con exclusión de las que hubieran podido corresponder a la acusación popular.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad ABONAMOS al acusado todo el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa.
Notifíquese a las partes con expresión del derecho de las mismas a interponer recurso de casación en el plazo de CINCO DÍAS siguientes al de la última notificación practicada en esta sentencia.
Así por esta nuestra Sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.
Fallo
DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS a Rosendo como autor penalmente responsable de un delito de coacciones previsto y penado en el art. 172 CP en concurso ideal con un delito de quebrantamiento de condena previsto en el art. 468.1 CP , concurriendo la eximente incompleta prevista en el artículo 21.1 CP en relación con el art. 20.1 del mismo texto legal, a la pena de 10 meses y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS a Rosendo como autor responsable de un delito de atentado a agente de la autoridad previsto y penado en el art. 550 CP en relación con el art. 551 del mismo texto legal, con la concurrencia de la circunstancia eximente incompleta de enajenación mental prevista en el art. 21.1 CP en relación con el art. 20.1 del mismo texto legal, a la pena de 6 MESES de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS a Rosendo , como autor responsable de un delito de robo de uso de vehículo previsto y penado en el art. 244.4 CP en relación con el art. 242.1 y 2 CP a la pena de 1 AÑO y 9 MESES de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS a Rosendo , como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico previsto en el art. 380.1 CP a la pena de 3 MESES de prisión y privación del derecho a conducir vehículo a motor y ciclomotor por tiempo de 6 meses.
DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS a Rosendo como autor de dos faltas de lesiones previstas y penadas en el art. 617.1 CP a la pena de 3 días de localización permanente por cada una de ellas.
Al amparo de lo previsto en el art. 104 CP en relación con el art. 101 del mismo texto legal, la Sala, ACUERDA el internamiento del acusado Rosendo en el departamento psiquiátrico adecuado del centro penitenciario por el tiempo que se estime adecuado, con el límite máximo de duración de 3 años, 4 meses y 15 días, correspondiente a las penas impuestas, aplicándose lo dispuesto en el art. 99 CP .
CONDENAMOS al acusado Rosendo a satisfacer al agente de los Mossos D'Esquadra nº NUM000 , la cantidad de 150 euros en concepto de indemnización por las lesiones causadas y la cantidad de 1.000? en concepto de responsabilidad civil por daño moral, cantidades que devengarán el interés legal en el modo previsto en el art. 576 LEC .
Asimismo CONDENAMOS a Rosendo al pago de las costas procesales, con exclusión de las que hubieran podido corresponder a la acusación popular.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad ABONAMOS al acusado todo el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa.
Notifíquese a las partes con expresión del derecho de las mismas a interponer recurso de casación en el plazo de CINCO DÍAS siguientes al de la última notificación practicada en esta sentencia.
Así por esta nuestra Sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.
