Sentencia Penal Nº 463/20...io de 2009

Última revisión
02/07/2009

Sentencia Penal Nº 463/2009, Audiencia Provincial de Girona, Sección 3, Rec 364/2009 de 02 de Julio de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Julio de 2009

Tribunal: AP - Girona

Ponente: RAMIREZ SOUTO, FATIMA

Nº de sentencia: 463/2009

Núm. Cendoj: 17079370032009100427

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO DE APELACION Nº 364/09

CAUSA Nº 204/05

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 463/09

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTA

Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO

D. MANUEL JAÉN VALLEJO

Girona a dos de julio de dos mil nueve.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de

Girona, en la causa nº 2024/05, seguidas por UN DELITO DE ROBO DE USO DE VEHÍCULO DE MOTOR, habiendo sido parte recurrente Pelayo , representado en esta alzada por el Procurador Sra. Peix y dirigido por la Letrada Sra. Camacho, y como recurrido EL MINISTERIO FISCAL, actuando

como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO.

Antecedentes

PRIMERO.- En la sentencia apelada se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Condemno Pelayo com a autor penalament responsable d'un delicte de robatori d'ús de vehicle a motor , amb la concurrència de circumstàncies modificatives de la responsabilitat penal , atenuant de dilacions indegudes, a la pena de MULTA DE CINC MESOS I QUINZE DIES amb una quota DIÀRIA DE 6 EUROS , així com al pagament de la meitat de les costes processals.

En concepte de responsabilitat civil, Pelayo pagarà a Miguel Ángel la suma de dos-cents vint euros ( 220 euros ) , més els interessos que preveu l'article 576 de la Llei d'enjudiciament civil.

Expediu un testimoniatge d'aquesta Sentència , uniu-lo a les actuacions i deixeu l'original en el llibre de sentències. "

SEGUNDO.- El recurso se interpuso por la representación de Pelayo , contra la sentencia de fecha 27-2-2009 con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO.- Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia que condena a Pelayo como autor de un delito de robo de uso de vehículo a motor ajeno se alza su representación alegando, como único motivo de impugnación, la indebida aplicación del artículo 244.1 del Código Penal al resultar los hechos declarados probados en la falta del artículo 623.3 del mismo texto legal por no consignarse en los mismos que el valor del vehículo superara los 400 euros.

El recurso debe ser estimado.

Así, en primer lugar, tal como también reconoce el Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación del recurso, lleva razón el recurrente cuando alega que el robo de uso de vehículo a motor o ciclomotor ajeno el valor del vehículo o del ciclomotor para que sea delito debe superar los 400 euros, en tanto que si el valor es inferior, el artículo 623.3 tipifica tal conducta como falta. El criterio de la Juzgadora de instancia, considerando irrelevante el valor al tratarse de un robo resulta manifiestamente incorrecto, pues el valor será irrelevante sólo cuando por existir una intención de apropiación del vehículo o ciclomotor, y no de mero uso, la sustracción del vehículo empleando para ello fuerza en las cosas se transmute en un robo a penar como tal, conforme al artículo 244.3 del Código Penal .

Sentado lo anterior, en los hechos probados no se consigna el valor del vehículo y tampoco en los fundamentos jurídicos se hace referencia al mismo, por lo que no estableciéndose expresamente que el valor del vehículo cuyo uso sustrajo el recurrente supere los 400 euros, la ausencia de ese elemento del tipo debe necesariamente llevar a considerar que el artículo 244.1 y 2 fue indebidamente aplicado y a incardinar los hechos en el artículo 623.3 del Código Penal .

Que el valor del vehículo cuyo uso se sustrajo superaba los 400 euros en el momento de los hechos, no puede considerarse, tal como afirma el Ministerio Fiscal que constituya un hecho notorio, pues ni puede inferirse de forma inequívoca de la fecha de matriculación porque se desconoce tal fecha ni se sabe ni se consigna el estado de conservación y las características concretas que presentaba el vehículo. Ninguna prueba se practicó en el juicio tendente a acreditar el valor del vehículo, pues no sólo no se realizó un dictamen pericial sino que ni tan siquiera se le preguntó al propietario por su valor o por aquellos datos que podrían haber ayudado a fijar el valor, por lo que el vacío probatorio sobre ese extremo no puede perjudicar al acusado.

Procede, en consecuencia, estimar el recurso y condenar al recurrente como autor de una falta de robo de uso de vehículo a motor a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 3 euros, que se fija en atención a que se desconoce su situación económica y no existen datos para presumir que pueda hacer frente a una cuota mayor pero tampoco consta que se encuentra en un estado de indigencia que es para el que está reservado la cuota mínima.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada..

VISTOS los artículos citados y demás sustantivos y procesales de general y específica aplicación, en uso de las facultades que nos confieren la Constitución y las Leyes,

Fallo

QUE ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Pelayo contra la sentencia de fecha 27-2-2009, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Girona en la causa nº 204/05 de la que este rollo dimana REVOCAMOS EN PARTE el Fallo de la meritada resolución, Y en consecuencia, ABSOLVEMOS A Pelayo del DELITO DE ROBO DE USO DE VEHÍCULO A MOTOR AJENO y, en su lugar, LE CONDENAMOS COMO AUTOR DE UNA FALTA DE ROBO DE USO DE VEHÍCULO A MOTOR AJENO, MANTENIÉNDOSE EL RESTO DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DE LA SENTENCIA, declarándose de oficio las costas causadas en esta alzada.

Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia junto con las actuaciones originales para el cumplimiento de lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia con esta fecha por la Magistrada Ponente hallándose el Tribunal celebrando audiencia pública, doy fe.

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