Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 463/2019, Audiencia Provincial de Lleida, Sección 1, Rec 198/2019 de 02 de Diciembre de 2019
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 02 de Diciembre de 2019
Tribunal: AP - Lleida
Ponente: MARIA ANGELES ANDRES LLOVERA
Nº de sentencia: 463/2019
Núm. Cendoj: 25120370012019100484
Núm. Ecli: ES:APL:2019:1081
Núm. Roj: SAP L 1081/2019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
- SECCIÓN PRIMERA -
Apelación penal nº 198/2019
Procedimiento abreviado nº 29/2019
Juzgado Penal 1 Lleida
S E N T E N C I A NUM. 463/19
Ilmos. Sres.
Presidenta
MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
Magistrados/as
MERCE JUAN AGUSTIN
MARIA ANGELES ANDRÉS LLOVERA
En la ciudad de Lleida, a dos de diciembre de dos mil diecinueve.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores/as indicados al margen, ha visto el
presente recurso de apelación contra sentencia de 13/08/2019, dictada en Procedimiento abreviado número
29/2019 seguido ante el Juzgado Penal 1 Lleida.
Es apelante Oscar , representado por el Procurador D. IGNACIO BARTRET GUTIERREZ y dirigido por la Letrada
Dª. SILVIA PLANA SANCHEZ. Es apelado el MINISTERI FISCAL.
Es Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. Dª María Angeles Andrés Llovera.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado Penal 1 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 13/08/2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Oscar , como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena multa de 12 meses con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por insolvencia conforme al art. 53 CP, así como al pago de las costas'.
SEGUNDO.- Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.
TERCERO.- Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se aceptan íntegramente los hechos probados de la Sentencia de instancia, en todo lo que no contradigan lo dispuesto en esta resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en esta alzada la sentencia dictada por el Juzgado Penal nº 1 de Lleida por la que se condenó a Oscar como autor de un delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el art.
468.1 del CP, sobre la base de dar como probado que el recurrente incumplió la medida cautelar de libertad vigilada impuesta por el auto de 15 de septiembre de 2017 dictado por el Juzgado de Menores, por dejar de comparecer a las citaciones de los días 19 y 29 de diciembre de 2017, obligando al Equipo técnico a suspender la ejecución de dicha medida.
El condenado se alza contra este pronunciamiento alegando, infracción de las normas del ordenamiento jurídico por indebida aplicación del artículo 468.1 del CP y de la jurisprudencia por entender que los hechos que se declaran probados no permiten ser incardinados en el tipo penal de quebrantamiento de condena, por considerar que debe excluirse como acción típica el incumplimiento de una medida impuesta por la Jurisdicción de menores.
Por el contrario, el Ministerio Fiscal impugna el recurso e interesa la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Vistos los términos del recurso, la Sala no puede sino compartir el razonamiento jurídico efectuado de forma profusa en la sentencia de instancia.
En el caso sometido a la consideración de esta sala, el recurrente sostiene que en el supuesto en que una persona, ya mayor de edad, quebrante la medida que le fue impuesta cuando era menor, las consecuencias de dicho incumplimiento serían las previstas en la LORPM, en concreto en el artículo 50.3 a cuyo tenor, 'el secretario judicial remitirá testimonio de los particulares relativos al quebrantamiento de la medida al Ministerio Fiscal'.
Efectivamente, en el seno de la jurisprudencia se produce una discrepancia en torno a la interpretación de este precepto, en tanto que el artículo 50.3 de la LORPM prevé que la conducta del que quebranta puede ser constitutiva de alguna infracción merecedora de reproche sancionador, previsto en la propia LORPM. Sin embargo, este precepto no prevé la remisión de testimonio al Juez de instrucción para proceder, en su caso, por un presunto delito de quebrantamiento de condena previsto en el art 468.2 del CP cuando el sujeto a la medida ya ha alcanzado la mayoría de edad. Ahora bien, la no previsión de esta posibilidad en la Ley reguladora de la responsabilidad penal del menor, no obsta a que lógicamente, si la medida quebrantada fuera realizada por el mayor de edad su responsabilidad se dilucide ante el Juzgado competente, que indiscutiblemente, será el Juzgado de Instrucción y no el de menores, dada la mayoría de edad del sujeto a la medida. En este orden de cosas, la ST de la AP de Vizcaya, de 16 de junio de 2016 dispone: 'si esto fuera de otro modo en el sentido de entender que el que se encuentre cumpliendo una medida alcanzara la mayoría de edad, si quebrantara no incurriría en reproche penal por ser atípica su conducta podría hacer totalmente irrisoria la ejecución de las medidas impuestas por los Juzgados de Menores. Entendemos que el artículo 50 de la LO 5/2000 se refiere exclusivamente a los menores, puesto que se restringe a regular la responsabilidad de los mismos, siendo que el mayor de edad cuando cometa el hecho que hoy nos ocupa, queda sujeto a la jurisdicción penal ordinaria'.
En el supuesto que nos ocupa, el 'Juez a quo', tras realizar un análisis de la jurisprudencia dictada por las Audiencias Provinciales sobre la aplicación del artículo 468.1 del CP a las medidas impuestas por los Juzgados de Menores, sigue el criterio seguido por esta Sala en la Sentencia de 22 de diciembre de 2016 en la que se confirmó la condena por un delito de quebrantamiento de condena en la que el objeto del delito era una medida impuesta por un Juzgado de Menores. Al respecto, hay que notar que diversas Audiencias Provinciales, así, la AP de Valladolid en sentencia de 17 de noviembre de 2009, AP de Jaén en Sentencia de 12 de noviembre de 2009, AP de Madrid en sentencia de 2 de abril de 2009 y AP de Las Palmas en sentencia de 27 de marzo de 2009, vienen a sostener que la finalidad educadora perseguida en la jurisdicción de menores no impide la subsunción de los incumplimientos de las medidas impuestas por el juzgado de menores en el tipo penal del quebrantamiento de condena que contempla el artículo 468 del CP.
A la vista de lo anterior, esta Sala comparte que la LORPM no puede aplicarse para exigir responsabilidad por hechos delictivos cometidos por personas que han alcanzado la mayoría de edad. Cosa distinta, es lo previsto en el artículo 15 de la LORPM, que bajo el epígrafe, mayoría de edad del condenado, se refiere a los supuestos en que habiendo recaído condena siendo menor de edad alcanza la mayoría de edad cuando todavía se está cumpliendo la medida. Esto es, no se refiere al conocimiento o enjuiciamiento, sino a la ejecución o cumplimiento de una medida impuesta a una persona por un hecho delictivo cometido cuando era menor de edad.
Entendemos que no concurre la infracción del artículo 468 del CP como sostiene el recurrente, cuando como en el caso que nos ocupa, el quebrantamiento se cometió alcanzada la mayoría de edad, aunque recaiga sobre una medida impuesta en el ámbito de menores. Por lo que en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida, manteniendo sus sólidos argumentos.
TERCERO.- De conformidad con los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, imponemos al apelante las costas causadas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la el Procurador sr. Bartret en nombre y representación de Oscar contra la sentencia dictada el 13 de agosto de 2019 por el Juzgado Penal nº 1 de Lleida en el Procedimiento Abreviado 29/2019 que CONFIRMAMOS íntegramente. Se condena al apelante al pago de las costas procesales de esta alzada.Notifíquese la presente resolución a las partes, una vez firme, devuélvase la causa al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución, para su debido cumplimiento.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- El/la Magistrado/a Ponente del presente Rollo ha leído y publicado la resolución anterior en audiencia pública en el dia de la fecha, de lo que doy fe.
La Letrada de la Adm. de Justicia
