Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 465/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 16/2010 de 28 de Junio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ROIGE VILA, OLGA
Nº de sentencia: 465/2011
Núm. Cendoj: 08019370072011100314
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
-SECCIÓN SÉPTIMA-
ROLLO NÚM. 16/10-G
SUMARIO NÚM. 2/10
Juzgado Instrucción núm. 25 de Barcelona
S E N T E N C I A
SSas. Iltmas.
Dª ANA INGELMO FERNÁNDEZ (PRESIDENTA)
D. GREGORIO MARIA CALLEJO HERNANZ
Dª OLGA ROIGÉ VILÀ
En Barcelona, a veintiocho de Junio de 2011
VISTA, en juicio oral y público ante la SECCIÓN SÉPTIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Sumario núm. 2/2010 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 25 de Barcelona, seguida por un delito de homicidio en grado de tentativa, un delito de lesiones, un delito de tenencia de armas reglamentadas y un delito de tenencia de armas prohibidas contra Patricio , nacido el día 12 de Febrero de 1977 en Barcelona hijo de Gregorio y Julia, con D.N.I. núm. NUM000 , con antecedentes penales no computables, cuya solvencia no consta, y en situación provisional por esta causa desde el día 14 de Junio de 2009, representado por el Procurador Sr. Antoni Cárdenas Olivares y defendido por el Letrado Sr. José Roldán García siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente la Ilma. Sra. Dª. OLGA ROIGÉ VILÀ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas ha calificado los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138 y 16.1del Código Penal ; un delito de lesiones con uso de arma de los artículos 147.1 y 148.1 del Código Penal y un delito de tenencia de armas de fuego reglamentadas del artículo 564.1.1º del Código Penal en relación con la sección tercera del artículo 3º, 1ª categoría del Reglamento de armas de 29-1-93 , , reputando autor de los mismos al procesado Patricio , con la concurrencia de circunstancias atenuante analógica del artículo 21.6 del CP en relación con el artículo 20.1 del CP , solicitando la imposición al mismo de las siguientes penas: Por el delito de homicidio en grado de tentativa la pena de 4 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito de lesiones, la pena de 2 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y por el delito de tenencia de armas reglamentadas, la pena de 1 año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
En concepto de responsabilidad civil interesaba la condena al acusado a que indemnizara a Abel en la cantidad de 720 euros por los días de hospitalización, 5.400 euros por los días impeditivos y 6.000 euros por las secuelas, lo que hace un total de 12.120 euros por las lesiones y secuelas causadas, cantidad que deberá ser incrementada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC .
SEGUNDO.- La defensa del procesado en el mismo trámite modificó sus conclusiones provisionales y mostró su íntegra adhesión a las elevadas a definitivas por el Ministerio Fiscal.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- SE DECLARA PROBADO QUE: el procesado Patricio nacido el día 12 de Febrero de 1977 en Barcelona , con D.N.I. núm. NUM000 , sin antecedentes penales computables a la presente causa y en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza por Auto de fecha 14 de junio de 2009, sobre las 20:30 horas del día 3 de Abril de 2009 acudió a un parque cercano a la C/ Doctor Pi i Molist de la localidad de Barcelona acercándose a un grupo de personas que se encontraba en el lugar pidiéndoles un cigarrillo, respondiéndole Gumersindo que no fumaba, momento en que el procesado comenzó a disparar al grupo, con lo que parecía se una pistola de balines, abalanzándose Gumersindo sobre el procesado con la intención de quitarle el arma, en el transcurso del forcejeo y, con la intención de menoscabar la integridad física de Gumersindo , el procesado sacó una navaja y se la clavó en la espalda. Por el lugar también pasaba Abel quien, al oír los disparos, también intervino logrando quitarle el arma al procesado. Seguidamente el procesado, guiado en este caso por la intención de acabar con su vida o cuando menos consciente de tal posibilidad, esgrimió la navaja que portaba y, con absoluto desprecio por su vida, se la clavó con gran fuerza en el abdomen, girándose Abel para huir del lugar, momento en que el acusado le volvió a propinar una nueva puñalada en la espalda a nivel de la escápula izquierda.
Gumersindo sufrió lesiones consistentes en herida por arma blanca de unos 4cm en región dorsoescapular izquierda, que han requerido para su curación de tratamiento médico consistente en sutura por planos, cura tópica, fármacos, antibióticos y drenaje quirúrgico, permaneciendo 6 días hospitalizado, tardando 60 días en curar de sus lesiones, 30 de ellos impeditivos para el desarrollo de sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas un defecto estético cicatrizal. El perjudicado no reclama la indemnización que pudiera corresponderle.
Abel sufrió lesiones consistentes en herida abdominal por arma blanca con evisceración del intestino delgado, hemoperitoneo y hematoma retroperitoneal y herida cortante en escapula izquierda, que han requerido para su curación de tratamiento médico-quirúrgico consistente en sutura, laparotomia exploradora, drenaje, fármacos, sutura vascular múltiple y anastomosis, permaneciendo 12díashospitalizado, tardando 120 días en curar de sus lesiones, todos ellos impeditivos para el desarrollo de sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas un defecto estético cicatrizal y funcional globalizado. La herida en el abdomen interesó diversas asas intestinales que tuvieron que ser parcialmente reseccionadas y/o saturadas, así como a las arterias lumbares y a la aorta abdominal, hubo así mismo un hemoperitoneo masivo y hematoma retroperitoneal, lo que supone una herida por arma blanca penetrante de alta energía que de no haber mediado cirugía urgente hubiera constituido un riesgo vital de primer orden muy grave para la vida de la víctima. La herida cortante a nivel de escápula izquierda, si bien de facto no revistió gravedad, es igualmente de riesgo vital de primer orden habida cuenta su localización topoanatómica. El perjudicado reclama la indemnización que pudiera corresponderle.
El procesado en el momento de los hechos y por un perfil psicológico con tipos patológico, depresivo, maniático y por ingesta de droga tenía mermada en el momento de los hechos de forma leve sus facultades para entender la ilicutud de los hechos que estaba realizando.
Sobre las 6:00 horas del día 12 de junio de 2009, se realizó una entrada y registro en el domicilio del procesado sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 esc NUM002 , NUM003 - NUM004 de la localidad de Barcelona, autorizada en virtud de Auto de fecha 11/06/09 dictado por el Juzgado nº 25 de Barcelona con la finalidad de detener al procesado, si bien, en el momento en el que éste vio a los agentes policiales, tiró por la ventana trasera de la vivienda dos armas de fuego que, una vez analizadas, resultaron ser una pistola semiautomática arca "Gárate i Anitua i Cia2, calibrada para disparar cartuchos del 7.65 por 17 mm Browning, la cual tiene la condición de arma de fuego corta de la primera categoría, apta para el disparo, la cual precisa para su tenencia y uso Licencia de Armas tipo B y Guía de Pertenencia de las cuales carecía el procesado, y una pistola detonadora marca "BBM", originariamente calibrada para disparar cartuchos de 8 mm, de la que eliminó el cañón original y se sustituyó por un tubo de acero, que actualmente no puede disparar ningún tipo de cartuchos.
A consecuencia de lo anterior, los agentes actuantes solicitaron una ampliación del Auto con la finalidad de registrar dicho domicilio, que fue autorizado por el mismo Juzgado por Auto de fecha 16/06/09, practicándose seguidamente el registro, durante el que se intervinieron una navaja de 19 cm de longitud de la hoja, una navaja de 12,5 cm de longitud de la hoja, dos munchacos y un rompecabezas, todos los cuales tienen la consideración de armas prohibidas.
El procesado permanece en prisión provisional por estos hechos en virtud de Auto de fecha 14 de junio de 2009.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de los siguientes delitos:
1.- Un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138 y 16.1 del código Penal , respecto la conducta realizada por el procesado sobre la víctima Abel .
Efectivamente concurren en dicha conducta los elementos integrantes del tipo delictivo mencionado, a saber: a) existencia de un dolo de muerte o «animus necandi» en el sujeto activo, b) concurrencia por parte se éste de un ataque contra la vida de otra persona, y c) relación causal entre esta conducta y el resultado letal pretendido.
La comisión del delito citado lo fue en grado de tentativa puesto que por circunstancias ajenas al agresor, las puñaladas asestadas a la víctima, especialmente en el abdomen no produjeron el resultado buscado o no rechazado, la muerte de la víctima.
2.-Un delito de lesiones con usos de armas de los artículos 147.1 y 148.1 del Código Penal , en relación a la conducta del procesado sobre la víctima Gumersindo .
El delito de lesiones precisa de la concurrencia de dos elementos, uno objetivo consistente en el existencia de un daño a la víctima que pueda encuadrarse en los tipos penales penales previstos en en el CP (necesidad de tratamiento médico quirúrgico para la curación de las lesiones causadas) y otro subjetivo consistente en un dolo de lesionar menoscabando la integridad corporal o la salud física o mental del sujeto pasivo, elementos todos ellos que concurren en la conducta del procesado respecto de las lesiones causadas por el mismo a Gumersindo .
Así mismo, dado el arma utilizada por el procesado en la producción de las mismas (una navaja), resulta aplicable el tipo penal contemplado en el nº 1 del artículo 148 del CP .
3.-Un delito de tenencias de armas de fuego reglamentas del artículo 564.1º del Código Penal en relación con la sección 3ª del artículo 3º, 1ª categoría del Reglamento de Armas de 29-1-93 .
El delito de tenencia ilícita de armas es un delito permanente, formal (por cuanto no requiere para su consumación resultado material alguno), que exige como elemento objetivo una acción de tenencia que consiste en el acto positivo de tener o portar el arma y un elemento subjetivo atinente a la culpabilidad consistente en el dolo o conocimiento de que se tiene el arma careciendo de la oportuna autorización, con la voluntad de tenerla a su disposición pese a la prohibición de la norma, elementos todos ellos que concurren en la conducta de procesado.
SEGUNDO.- De los definidos delitos es criminalmente responsable en concepto de autor el procesado Patricio por su participación material y voluntaria en su ejecución, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 primer párrafo del Código Penal , quien ha realizado directa y materialmente los hechos descritos en los tipos penales de referencia. Así consta el reconocimiento de los hechos efectuado por el procesado, quien en el juicio oral, los reconoció y a preguntas del Ministerio Fiscal admitió su intervención en los hechos que se le imputan.
Dicha confesión de los hechos unido al dato objetivo de que no se discutió la calificación jurídica, siendo incluso admitida por la defensa del procesado, quien renunció a la prueba testifical, permiten considerar enervado el derecho a la presunción de inocencia que le ampara y, en consecuencia dictar sentencia condenatoria en los términos fijados por el Ministerio Fiscal y aceptados por la defensa.
TERCERO.- Concurre en el procesado la atenuante analógica del artículo 21.6 del CP en relación con el artículo 20.1 del mismo texto legal, y dadas las penas interesadas por el Ministerio Fiscal y aceptadas por la defensa, procede imponer al procesado las siguientes penas:
1.- Por el delito de homicidio en grado de tentativa la pena de 4 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
2.- Por el delito de lesiones, la pena de 2 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
3.- Y por el delito de tenencia de armas reglamentadas, la pena de 1 año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena
CUARTO.- Que los criminalmente responsables de todo delito o falta lo son también civilmente, a tenor de lo prevenido en el artículo 116 y siguientes del Código Penal , por lo que en atención a las lesiones causadas y a lo peticionado por el ministerio Fiscal y aceptado por el procesado y su defensa, el procesado deberá indemnizar a Abel en la cantidad de 720 euros por los días de hospitalización, 5.400 euros por los días impeditivos y 6.000 euros por las secuelas, lo que hace un total de 12.120 euros por las lesiones y secuelas causadas, cantidad que deberá ser incrementada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC .
QUINTO- Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 374 del Código Penal , procede decretar el comiso respecto a las armas intervenidas, dándoseles el destino legalmente previsto.
SEXTO.- Así mismo, conforme establece el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y los artículos 123 y siguientes del CP que determinan la imposición de las costas procesales al responsable penalmente del delito procede la imposición de las mismas al procesado.
Vistos los preceptos legales citados así como los de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Patricio , como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito DE HOMICIDIO EN GRADO D TENTATIVA, UN DELITO DE LESIONES CON USO DE ARMAS Y DE UN DELITO DE TENENCIA DE ARMAS REGLAMENTADAS previamente definidos, con la concurrencia de la circunstancias atenuante analógica del artículo 21.6 en relación con el artículo 20.1 del Código Penal , a las penas de:
1.- 4 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de homicidio en grado de tentativa
2.- 2 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de lesiones.
3.- 1 año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de tenencia de armas reglamentadas
Así como al pago de las costas procesales.
En concepto de responsabilidad civil, el procesado deberá indemnizar a Abel en la cantidad de 720 euros por los días de hospitalización, 5.400 euros por los días impeditivos y 6.000 euros por las secuelas, lo que hace un total de 12.120 euros por las lesiones y secuelas causadas, cantidad que deberá ser incrementada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC .
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad le será abonado al acusado todo el tiempo de prisión provisional sufrido por esta causa.
Désele a las armas intervenidas el destino legal.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, ha sido publicada la anterior Sentencia el día de la fecha. Doy fe.

