Sentencia Penal Nº 465/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 465/2014, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 730/2014 de 04 de Diciembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: MONTARDIT CHICA, MARIA CONCEPCION

Nº de sentencia: 465/2014

Núm. Cendoj: 43148370022014100483


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de Apelación Faltas nº 730/14
Procedimiento: Juicio de Faltas nº 1711/12 (Juzgado de Instrucción nº 1 de Reus)
SALA UNIPERSONAL:
Magistrada Mª Concepción Montardit Chica.
S E N T E N C I A NÚM. 465/14
En Tarragona, a 4 de Diciembre de 2014
Ha sido tramitado ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación
interpuesto por el Letrado de Clemencia contra la sentencia de fecha 8 de Febrero de 2013, dictada por el
Juzgado de Instrucción nº 1 de Reus en el Juicio de Faltas nº 1711/12.

Antecedentes

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
PRIMERO .- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes (sic): ' Primero.- Aproximadamente a las 03:30 horas del día 1 de noviembre de 2012 la Sra. Juliana se hallaba en el interior de la discoteca denominada NOOVO sita en la calle Sabadell de la misma localidad de Reus, cuando la Sra. Clemencia la cual se encontraba intentando avanzar en la misma zona de la discoteca , se giró repentinamente y se diririó a la Sra. Juliana en términos de 'qué haces', al parecer por haber notado un empujón o hecho similar, para seguidamente, sin mediar más explicación ni circunstancia alguna, proceder la Sra. Clemencia a verter el líquido de un vaso en la cara de la Sra. Juliana y finalmente tirarle el vaso, el cual impactó en ésta, rompiéndose sobre la parte izquierda de la cara de la Sra. Juliana .

Segundo.- Por razón de los hechos el Médico Forense emitió informe el día 26 de noviembre de 2012 consignando lesiones en la Sra. Juliana consistentes en ' heridas incisas superficiales a nivel del labio superior izquierdo y zona facial' que requirieron para su curación un total de 8 días, 5 de ellos impeditivos, no siendo necesario tratamiento alguno para su curación y con secuelas consistentes en cicatriz lineal de 1.1 cm a nivel del labio superior izquierdo con perjuicio estético valorado en cuatro puntos.'

SEGUNDO .- Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo (sic): ' DEBO CONDENAR Y CONDENO a Clemencia , como autora responsable de la falta de lesiones de la que resulta acusada y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a la pena de UN MES DE MULTA a razón de CINCO euros al día y responsabilidad personal subsidiaria del art.

53 CP . Así como a indemnizar a Doña. Juliana en la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS Y CINCUENTA Y CUATRO EUROS (3.952,54 euros) e intereses que devenguen conforme al art.576 LEC .

La presente resolución no es firme cabiendo interponer frente a la misma recurso de apelación en el plazo de cinco días ante la Audiencia Provincial.

Así por esta mi Sentencia, Juzgando en esta primera instancia ,lo pronuncio, mando y firmo.'

TERCERO .- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el Letrado de Clemencia , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.



CUARTO .- Admitido el recurso y dado traslado a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo, interesando la confirmación de la sentencia.

HECHOS PROBADOS ÚNICO .- No se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia, que se sustituyen por lo siguiente: La extinción de la acción penal, por prescripción de la responsabilidad penal presunta, impide la fijación fáctica.

Fundamentos

ÚNICO .- La paralización procesal que se ha producido tras el dictado de la sentencia de instancia, obliga a la Sala a examinar con carácter previo, y por tanto sin entrar en el fondo del recurso, la concurrencia de la prescripción como causa extintiva de la posible responsabilidad criminal, por tratarse de cuestión que, pese a no haber sido planteada por ninguna de las partes, es de carácter sustantivo y de orden público.

Conforme viene declarando esta misma Sala, la circunstancia de haber recaído sentencia en primera instancia no impide, mientras ésta no alcance firmeza, que vuelva a correr el plazo prescriptivo de la infracción si el procedimiento queda paralizado. El plazo prescriptivo de la pena sólo empieza a correr 'desde la fecha de la sentencia firme', en términos del artículo 134 del Código Penal . Sería absurdo que pudiera existir un período intermedio exento de cualquier tipo de prescripción, desde la fecha de la sentencia de primera instancia hasta la de apelación. Cabe citar a este respecto la sentencia de 7 de Febrero de 1991 , que no tiene óbice en apreciar la prescripción producida durante la tramitación del recurso de casación, así como la de 22 de Marzo de 1991, referida a un supuesto de prescripción por retraso en la notificación de la sentencia. En igual sentido, las sentencias de 14 de Junio y 19 de Diciembre de 1991 , expresiva esta última de que 'el límite de la operatividad de la prescripción del delito se encuentra, no en el momento de dictarse sentencia, sino cuando ésta alcanza firmeza, pues es entonces cuando, si es condenatoria, comienza la posibilidad de aplicarse la prescripción de la pena'. En definitiva, como afirma rotundamente la sentencia de 8 de Febrero de 1995 , 'no ofrece duda que la prescripción del delito puede concurrir y ser estimada después del pronunciamiento de una sentencia carente aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta como límite final a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito cede paso a la prescripción de la pena'. Más recientemente aplica esta doctrina, también a un supuesto de prescripción durante la tramitación del recurso de casación, la sentencia 421/2004, de 30 de Marzo .

Traído al caso que nos ocupa, el análisis detallado del iter procesal que obra en la causa, permite constatar que, dictada la sentencia el 8 de Febrero de 2013 , y notificada a las partes, se dictó auto el 31 de Mayo de 2013, declarándola firme e incoando la Ejecutoria correspondiente.

El 18 de Junio de 2013 se dictó nuevo auto que declaraba la nulidad del auto de 31 de Mayo de 2013 dado que se había solicitado justicia gratuita por la denunciada, retrotrayendo las actuaciones al momento posterior a la sentencia al no ser firme la misma.

El 23 de Diciembre de 2013 se dicta diligencia de constancia de la Sra. Secretaria Judicial en la que se hace constar que en esta fecha se encuentra el procedimiento en el archivo de gestión y que en la carpeta el número de expediente se encuentra tachado, pasando a dar cuenta de ello a S.Sª.

Mediante diligencia de ordenación de la misma fecha, 23 de Diciembre de 2013, se dice que habiendo sido notificada la sentencia a la denunciada el 30 de Abril de 2013 y habiendo solicitado abogado de oficio para recurrir, que le fue nombrado, le quedan cuatro días para interponer el recurso contra la sentencia.

Mediante diligencia de ordenación de 5 de Junio de 2014, se dice que no constando la notificación de la diligencia de ordenación de 23 de Diciembre de 2013 al letrado designado de oficio a la denunciada, que le sea notificada por fax haciéndole saber que le quedan cuatro días para recurrir.

Finalmente, el recurso se interpone el 10 de Junio de 2014.

Se observa así que entre el auto de 31 de Mayo de 2013 que incoa la Ejecutoria, declarado nulo mediante auto de 18 de Junio de 2013, y entre este mismo, y la diligencia de ordenación de 23 de Diciembre de 2013, dictada tras una diligencia de constancia igualmente de fecha 23 de Diciembre de 2013 en la que se dice que el procedimiento había sido encontrado en el archivo de gestión, ha transcurrido el plazo prescriptivo de seis meses que establece el art. 131.2 del Código Penal para los ilícitos constitutivos de falta, lo que determina inevitablemente la prescripción de la falta por la que se venía acusando a la denunciada, con la consiguiente extinción de la responsabilidad criminal y la obligada consecuencia de declaración de oficio de las costas de ambas instancias, conforme al artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

LA SALA UNIPERSONAL ACUERDA : DECLARAR prescrita la falta imputada a Clemencia y extinguida su responsabilidad criminal por los hechos de los que venía siendo acusada en esta causa.

Se declaran de oficio las costas causadas en ambas instancias.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Así lo pronuncio, mando y firmo
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