Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 466/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 81/2011 de 16 de Septiembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: BRU AZUAR, FRANCISCA
Nº de sentencia: 466/2011
Núm. Cendoj: 03014370032011100437
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4
Tfno: 965935965-7
Fax: 965935980
NIG: 03014-37-1-2011-0002953
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000081/2011- -
Dimana del Nº 000067/2009
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ALICANTE
Instructor 1 de Ibi
SENTENCIA Nº 000466/2011
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ
Magistrados/as
MARÍA DOLORES OJEDA DOMÍNGUEZ
FRANCISCA BRU AZUAR
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En Alicante, a dieciséis de septiembre de dos mil once.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm.72/11, de fecha 9 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. tres de Alicante, en su Juicio Oral núm. 67/09 , correspondiente al Procedimiento Abreviado tramitado como Diligencias Previas núm. 918/03 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ibi, por delito de ROBO CON VIOLENCIA; Habiendo actuado como parte apelante Lázaro , representado por el Procurador D. Francisco Martínez Martínez y dirigida por el Letrado D. Ignacio Gally Muñoz y, como partes apeladas el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Sobre las 23,30 horas del día 24 de junio de 2003, el acusado, Lázaro , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, se dirigió a Pelayo cuando ambos estaban en el Bar Mirasol de Ibi y le pidió un cigarro. Al no dárselo, le propinó un cabezazo en la nariz. La víctima sufrió lesiones que tardaron un día en curar sin incapacidad, y para las que precisó únicamente de la asistencia facultativa inicial. El acusado se encontraba influido por el alcohol cuando realizó los hechos, siendo alcohólico desde hace varios años, lo que disminuye ligeramente su imputabilidad. No consta que el acusado sustrajera a Pelayo una cadena y un colgante de oro." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Lázaro , como criminalmente responsable en concepto de autor de una falta de lesiones, concurriendo la circunstancia atenuante de embriaguez, a la pena de UN MES MULTA, con cuota diaria de 6€, en total 180€; y al pago de las costas procesales causadas, correspondientes a un juicio de faltas. CON ABSOLUCION de un delito de robo con violencia por el que venía acusado y declaración de oficio de las costas. En concepto de responsabilidad civil, el condenado indemnizará a Pelayo por lesiones en la suma de 30€, más los intereses legales correspondientes del art. 576.1º de la Ley 1/2000, de 7 de Enero de Enjuiciamiento Civil ."
TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la apelante, se interpuso el presente recurso alegando: Prescripción.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 15 de septiembre de 2011.
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
VISTO , siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª.FRANCISCA BRU AZUAR , Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alega por el recurrente como motivo de impugnación infracción de precepto legal, en concreto del artículo 131.1º del Código Penal que establece una prescripción de 6 meses para las faltas.
El motivo aducido ha de prosperar y ello a la vista del Acuerdo no Jurisdiccional del Tribunal Supremo de Sala general de fecha 26-10-10 en donde se establece que "Para la aplicación del instituto de la prescripción, se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que así se pronuncie. En consecuencia, no se tomarán en consideración para determinar dicho plazo aquellas calificaciones jurídicas agravadas que hayan sido rechazadas por el Tribunal Sentenciador. Este mismo criterio se aplicará cuando los hechos enjuiciados se degraden de delito a falta, de manera que el plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los mismos como delito o falta. En los delitos conexos o en el concurso de infracciones, se tomará en consideración el delito más grave declarado cometido por el Tribunal Sentenciador para fijar el plazo de prescripción del conjunto punitivo enjuiciado".
En nuestro caso, nos encontramos ante un concurso de infracciones donde se debe de tomar en consideración la infracción más grave declarada cometida por el Tribunal sentenciador. En la sentencia impugnada los hechos son declarados falta de lesiones y por tanto se debe de aplicar el instituto de la prescripción al ser el plazo aplicable de seis meses y ser indiscutible que se produjo una paralización de las actuaciones por un año y siete meses, en concreto desde el día 8 de Octubre de 2003 que se produce el auto de incoación de diligencias previas hasta el día 5 de Mayo de 2005 en el que se produce la siguiente actuación judicial.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas procesales causadas en ésta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación, siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña FRANCISCA BRU AZUAR, Magistrado de esta Sección Tercera.
Fallo
FALLAMOS: Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Lázaro , contra la sentencia de fecha 9 de febrero de 2011, dictada en Juicio Oral núm. 67/09 del Juzgado de lo Penal núm. tres de Alicante , correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 918/03 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Ibi, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución al apreciarse la prescripción de la falta y absolviendo al acusado al declararse extinguida su responsabilidad criminal por la prescripción, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución -contra la que no cabe recurso- de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y con testimonio de la presente sentencia (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- D. JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ, dª MARÍA DOLORES OJEDA DOMÍNGUEZ , Dª FRANCISCA BRU AZUAR.- Rubricado.
