Sentencia Penal Nº 466/20...re de 2013

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Penal Nº 466/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 40/2013 de 31 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GARCÍA-GALÁN SAN MIGUEL, MARÍA JOSÉ

Nº de sentencia: 466/2013

Núm. Cendoj: 28079370022013100935


Encabezamiento

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AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo PA: 40 /2013

Diligencias previas 1925/06

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Coslada

SENTENCIA Nº 466/2013

ILMOS/AS SR./SRAS

Don LUÍS A. MARTÍNEZ DE SALINAS ALONSO(Presidente)

Don EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

Doña MARÍA JOSÉ GARCÍA GALÁN SAN MIGUEL (Ponente)

En Madrid, a 31 de octubre de 2013.

La Sección Segunda de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicados, han visto, en juicio oral y público, celebrado el día 29 de octubre de 2013, la causa seguida con el número 40/2013 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado instruido como diligencias previas número 1925/2006 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Coslada, por un delito de apropiación indebida, contra Doña Carolina DNI NUM000 y Don Isidro , con DNI NUM001 , representados por el Procurador de los Tribunales Don Valentín Quevedo García y defendidos por el Letrado Don Jesús Manuel Sánchez Buenaposada. Ha intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Araceli Labiano, y como acusación particular la mercantil YAMAINVEST, S.L. representada por el Procurador don José Montalvo Torrijos y asistida por el Letrado don Carlos Blanco Fernández, habiendo sido designada ponente la Ilma. Sra. Doña MARÍA JOSÉ GARCÍA GALÁN SAN MIGUEL, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y penado en los artículos 252 en relación con el art. 249 del Código Penal , del que son responsables los acusados ambos en concepto de autor de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y modificando sus conclusiones provisionales, solicitó se le imponga la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del comercio y costas, asimismo deberán indemnizar a la mercantil perjudicada, en el valor en que resulten tasados pericialmente los efectos que no fueron recuperados con los correspondientes intereses del art. 576 LEC .

La acusación particular, entidad mercantil YAMAINVEST, S.L. modificó en la misma forma sus conclusiones provisionales así como la petición de pena, adhiriéndose a lo pedido por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO.-El Letrado de los acusados, en igual trámite, modificó sus conclusiones adhiriéndose a la petición de las acusaciones formulada en el acto de la vista.

TERCERO.-Ambos acusados han mostrado conformidad con los hechos una vez han sido advertidos de sus derechos.


Se declara probado que en octubre de 2004 la empresa YAMAINVEST, S.L., cuyo representante es ENRIQUE YAGÜE MARTÍN, concertó un contrato de almacenaje, transporte y distribución de un contenedor con un total de 42 receptores de televisor de plasma, equipados con altavoces desmontables, 10 receptores de televisión LCD de 27 pulgadas y 5 receptores de 50 pulgadas, todos ellos de la marca Harwa, así como sus respectivas peanas para altavoces y soportes de pared a los acusados Carolina y Isidro , y que son respectivamente propietaria y el gestor del comercio TRNASMIGUEL y a tal fin los mencionados acusados recibieron la referida mercancía en su almacén sito en la calle Mar Mediterráneo de la localidad de San Fernando de Henares.

Los acusados, actuando de común acuerdo y con ánimo de lucro ilícito adquirieron para sí y nunca devolvieron a la empresa YAMAINVEST, S.L. los siguientes efectos:

-16 unidades de receptores de televisión de plasma de 42 pulgadas marca Harwa, referencia Ps-48-D8, de las cuales se han devuelto 6 unidades.

-Una unidad de receptor de televisión LCD de 27 pulgadas marca Harwa, referencia LC-27M6,

-25 unidades de peana para altavoces para equipo PS-48D8, de las cuales se devolvieron 17 unidades y

-10 unidades de soporte para la pared, para equipo PS-48D8 que han sido devueltas.


Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y penado en los artículos 252 en relación con el 249 del Código Penal , por reunir la totalidad de los requisitos que configuran el tipo penal. Se trata de un delito de que se caracteriza por la transformación que el sujeto activo hace convirtiendo el título inicialmente legítimo y lícito en titularidad ilegítima, con el claro propósito de hacer la cosa como propia incorporándola al patrimonio propio.

SEGUNDO.-En el presente supuesto, los hechos han sido plenamente reconocidos renunciando a la prueba que venía propuesta. Así, ambos acusados, tras ser informados de las consecuencias de la aceptación de la pretensión acusatoria del Fiscal y la acusación particular, han mostrado de forma expresa su conformidad con las mismas, no considerando su defensa necesaria la continuación del juicio, por lo que no superando seis años la pena privativa de libertad, procede dictar sentencia de acuerdo con la aceptada por las partes, a tenor del art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con imposición de las costas procesales.

Fallo

Que debemos condenar y condenamosa Doña Carolina DNI NUM000 y Don Isidro , con DNI NUM001 como autores responsables de un delito de de apropiación indebida previsto y penado en los artículos 252 en relación con el art. 249 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos, de SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del comercio y costas, asimismo deberán indemnizar a la mercantil perjudicada, en el valor en que resulten tasados pericialmente los efectos que no fueron recuperados con los correspondientes intereses del art. 576 LEC .

Fórmese la pertinente pieza de responsabilidad civil para la ejecución de las responsabilidades pecuniarias establecidas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , con instrucción a las partes de que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de casación, que habrá de prepararse, en la forma prevista por los artículos 854 y 855 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dentro de los cinco días siguientes a su última notificación.

Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ GARCÍA GALÁN SAN MIGUEL, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.


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