Sentencia Penal Nº 466/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 466/2018, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 6/2018 de 28 de Diciembre de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Diciembre de 2018

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: BARRIO BERNARDO-RUA, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 466/2018

Núm. Cendoj: 33044370022018100455

Núm. Ecli: ES:APO:2018:3820

Núm. Roj: SAP O 3820:2018

Resumen:
ROBO CON FUERZA CASA HABITADA / LOCAL ABIERTO PÚB.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION SEGUNDAOVIEDO

SENTENCIA: 00466/2018

-

C/ CONCEPCIÓN ARENAL S/N- 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO

Teléfono: 985.96.87.63-64-65

Equipo/usuario: SSC

Modelo: N85850

N.I.G.: 33044 43 2 2017 0006337

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000006 /2018

Delito/falta: ROBO CON FUERZA CASA HABITADA / LOCAL ABIERTO PÚB.

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, AXA SEGUROS GENERALES S.A. , SEGUROS GENERALES RURAL S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS , SEGUROS SANTA LUCIA

Procurador/a: D/Dª , PALOMA TELENTI ALVAREZ , CLARA MARIA CORPAS RODRIGUEZ , MARIA GARCIA BERNARDO ALBORNOZ

Abogado/a: D/Dª , MARIA TELENTI ALVAREZ , MARCELO SUÁREZ GARCIA , CESAR JULIO RAMOS ALONSO

Contra: Cayetano , Adriano , Hernan , Manuel

Procurador/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER FUMANAL FERNANDEZ, FRANCISCO JAVIER FUMANAL FERNANDEZ , FRANCISCO JAVIER FUMANAL FERNANDEZ , FERNANDO LOPEZ GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª LUIS SANCHEZ DEL ROSAL, LUIS SANCHEZ DEL ROSAL , LUIS SANCHEZ DEL ROSAL , JOSE GARCIA-OVIES SARANDESES

SENTENCIA Nº 466/2018

PRESIDENTE

ILMA. SRA. DÑA. MARÍA LUIDA BARRIO BERNARDO RÚA.

MAGISTRADOS

ILMA. SRA. DÑA. MARIA LUISA LLANEZA GARCIA

ILMO. SR. D. JULIO CARBAJO GONZÁLEZ

En Oviedo, a veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho.

VISTOSen juicio oral y público, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los presentes autos procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Oviedo, seguidos por delitos de robo con fuerza en casa habitada y delitos de organización criminal, con el número 1713/17 de Procedimiento Ordinario (Rollo de Sala número 6/18), contra: Cayetano o Celestino , con NIE NUM000 , nacido en Kutaisi, el día NUM001 de 1987, hijo de Edemiro y de Esther , vecino de Kutaisi, casado, comercial, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, privado de libertad por esta causa desde el día 25 de agosto de 2017, representado por el procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Fumanal Fernández, bajo la dirección letrada de D. Luis Sánchez del Rosal; Adriano con NIE NUM002 , nacido en Kutaisi, el día NUM003 de 1989, hijo de Gaspar y de Julia , vecino de Kutaisi, casado, empresario, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, privado de libertad por esta causa desde el día 25 de agosto de 2017; representado por el procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Fumanal Fernández, bajo la dirección letrada de D. Luis Sánchez del Rosal; Hernan con NIE NUM004 , nacido en Región de Bagdad, el día NUM005 de 1985, hijo de Edemiro y de Esther , vecino de Kutaisi, casado, comercial, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, privado de libertad por esta causa desde el 25 de agosto de 2017, representado por la Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Fumanal Fernández, bajo la dirección letrada de D. Luis Sánchez del Rosal; Leopoldo o Manuel , con NIE NUM006 , nacido en Kutaisi, el día NUM007 de 1990, hijo de Nicolas y de Santiaga , vecino de Kutaisi, casado, comercial, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el día 2 de abril de 2018, representado por el procurador de los Tribunales D. Fernando López González, bajo la dirección letrada de D. José García-Ovies Sarandeses; causa en la que es parte acusadora el Ministerio Fiscal; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. MARÍA LUIDA BARRIO BERNARDO RÚA, y en la que procede dictar sentencia fundada en los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.- Se declaran HECHOS PROBADOS, los que a continuación se relacionan:

Los acusados Cayetano (o Celestino ), Adriano y Hernan por un lado, y Manuel (o Leopoldo ) junto con otros dos o tres individuos cuya identidad no ha podido ser determinada,por otro lado, acudieron a España, aprovechando los periodos vacacionales en los que los moradores de viviendas se encuentran ausentes de sus domicilios y mediante la utilización de la técnica denominada 'BUMPING', consiguieron acceder al interior de numerosas viviendas, donde se apoderaron de objetos de valor existentes en su interior, principalmente joyas, y dinero que posteriormente envían a su país de origen.

Para realizar tal cometido con mayor seguridad y evitar ser descubiertos operaban juntos de modo concertado, organizado y planificado, así previamente efectuaban una vigilancia sobre los inmuebles que decidían asaltar, en los que dejaban colocadas unas diminutas cuñas de plástico transparentes en los laterales o en la zona inferior de las puertas, a modo de marcadores, para detectar la presencia de moradores y poder cerciorarse de que no hubiera personas en el interior de los domicilios en el momento de acceder.

De esta manera Cayetano , (o Celestino ) Adriano y Hernan , que, actuaban juntos y perfectamente organizados, llegaron a Oviedo el día 11 de julio de 2017, donde se alojaron en la AVENIDA000 nº NUM008 , NUM009 . en una habitación que alquilaron a Ramona , si bien en los días comprendidos entre el 8 y el 12 de agosto el primero de ellos se alojó junto con Rosana en la pensión La Isla sita en la calle Isla de Cuba. Los tres procesados permanecieron en Oviedo hasta el 25 de agosto de 2017, fecha en la que fueron detenidos cuando se disponían a dirigirse a Madrid, periodo de tiempo en el que entraron en los siguientes domicilios:

1.-A las 0,10 horas del día 23 de julio de 2017 accedieron a la vivienda de Brigida , sita en la CALLE000 nº NUM010 - NUM011 de Oviedo, aprovechando que ésta se ausentaba todos los fines de semana, utilizando el método anteriormente referido.

Sin embargo ese día Brigida volvió con su hermana y al intentar acceder a su domicilio, vio como salieron de él los tres procesados, quienes se habían apoderado de 150 dólares y un colgante de oro.

A consecuencia de los hechos Brigida tuvo que pasar esa noche en el hotel EXE abonando una factura de 120€.

El propietario de la vivienda, Ismael , ha tenido que cambiar la cerradura con un coste de 199,65€.

Ambos reclaman ser indemnizados por estos hechos.

2.-En fecha no determinada pero comprendida entre el 11 de julio de 2017 y las 12,00 horas del día 17 de julio de 2017, entraron, por igual procedimiento, en la vivienda de Justiniano , sita en la CALLE001 nº NUM012 - NUM013 de la ciudad de Oviedo, que su propietario utiliza como segunda residencia y se apoderaron de 300 euros en efectivo que estaban guardados en un cajón del mueble del salón y unos pendientes Tous cuyo valor no está cuantificado.

Justiniano tenía concertado seguro con la compañía MAPFRE quién ya le ha indemnizado por estos hechos.

3.- En fecha no determinada pero comprendida entre el 2 y el 4 de agosto de 2017, entraron, utilizando igual método, en el piso propiedad de Luis Alberto sito en la CALLE002 nº NUM014 , NUM015 de la ciudad de Oviedo, y sustrajeron de su interior diversas joyas cuyo valor hasta este momento no está determinado.

A consecuencia de los hechos hubo de cambiarse la cerradura, ocasionando unos gastos de 223,85€.

Luis Alberto reclama ser indemnizado por estos hechos.

4.- En hora no determinada entre las 17,30 horas del día 2 y el 4 de agosto de 2017, entraron también por el método Bumping, en el domicilio de Juan Luis , sito en la CALLE002 nº NUM014 - NUM016 . de la ciudad de Oviedo y de su interior se llevaron joyas, que no han sido tasadas pericialmente y 600 euros en efectivo.

La aseguradora CASER indemnizó a Juan Luis por los efectos sustraídos y el cambio de cerradura y reclama ser indemnizada, no así Juan Luis .

5.- Entre las 13,00 horas del día 4 y las 19,00 horas del 6 de agosto de 2017, entraron, con igual método, en la residencia habitual de Beatriz sito en la CALLE003 nº NUM001 - NUM017 de la ciudad de Oviedo y se llevaron dos sellos, una sortija, una esclava de niña, un reloj y otras cuatro joyas, efectos que todavía no han sido tasados.

También tuvo que cambiar la cerradura, lo que representó un importe de 223,85 euros.

SEGURCAIXA ADESLAS aseguradora del inmueble le abonó 1.132,20€, que reclama.

Beatriz no reclama ser indemnizada por estos hechos.

6.-En hora no determinada entre los días 4 y 6 de agosto de 2.017, entraron, en igual forma, en el piso NUM018 del portal nº NUM010 de la CALLE003 de la ciudad de Oviedo, donde vive en calidad de inquilina doña Guillerma , llevándose de su interior 1.000 euros en efectivo que tenía en una cartera sobre el mueble de la Tv.

Guillerma reclama ser indemnizada por estos hechos.

Asimismo, a consecuencia de los hechos, tuvieron que cambiar la cerradura de la puerta, lo que supuso un importe de 180€ que pagaron a medias entre ella y la propietaria del piso Loreto , quien reclama ser indemnizada en el importe abonado por ella.

7.-En hora no determinada entre los días 4 y 6 de agosto de 2.017, entraron en el piso NUM019 del edificio nº NUM001 de la CALLE003 de la ciudad de Oviedo, empleando igual método, donde reside como inquilina Nuria y de su interior se llevaron dos frascos de colonia Dolce&Gabanna, unos pendientes y una cajita con una virgen de plata, efectos que todavía no han sido tasados pericialmente.

Serafina , propietaria del piso, tuvo que cambiar la cerradura, que ascendió a 223,84€, cantidad de la que ella pagó 90€ (por mejores en la cerradura) y el resto CATALANA OCCIDENTE.

Ambas reclaman ser indemnizadas por estos hechos.

8.-En hora no determinada entre los días 4 y 6 de agosto de 2.017, los acusados también entraron en la vivienda propiedad de Serafina sita en la CALLE003 nº NUM010 , NUM020 de la ciudad de Oviedo, en iguales circunstancias, aprovechando que el inquilino de la misma se encontraba ausente, pero no llegaron a sustraer nada de su interior al no haber objetos de valor.

Serafina tuvo que cambiar la cerradura de la puerta, no reclamando nada por este hecho, al haber sido indemnizada por seguros OCASO.

9.- Entre las 20,00 horas del día 2 y las 02,00 horas del día 11 de agosto de 2017, de igual forma, entraron en la vivienda propiedad de Jose Ángel sita en la CALLE004 nº NUM012 , NUM021 ., aprovechando que sus moradores estaban de vacaciones y sustrajeron diversas joyas cuyo valor todavía no ha sido cuantificado, 1.600 euros en monedas, que estaban en un blíster, y 1.300 euros en efectivo.

Asimismo tuvo que cambiar la cerradura, abonando el importe de 194,64 euros.

La aseguradora MAPFRE ha abonado a Jose Ángel una cantidad no determinada por estos hechos, reclamando éste en la cantidad no indemnizada por la aseguradora.

10.- Entre las 20,00 horas del día 2 y las 21,00 horas del día 13 de agosto de 2017, entraron en el domicilio de Carla , sito en la CALLE005 nº NUM022 , NUM023 de la ciudad de Oviedo, con la misma técnica, y le sustrajeron diversas joyas, cuyo valor todavía no ha sido tasado, pero que ella valora en 18.000 euros.

La entidad SEGUROS GENERALES RURAL ha abonado 6.729,64 euros, reclamando por este importe. Asimismo Carla reclama en el importe no abonado por su compañía aseguradora.

11.- En hora no determinada entre el día 2 y el 13 de agosto de 2017, entraron en el piso sito en la CALLE005 nº NUM022 , NUM024 de la ciudad de Oviedo, en la que reside como inquilina Francisca y se llevaron de su interior, un reloj Lotus, un anillo y una cadena tipo cordón.

De todos los efectos Francisca recuperó un reloj de caballero ocupado a los acusados Cayetano (o Celestino ), Adriano y Hernan cuando fueron detenidos.

A consecuencia de los hechos Ascension , propietaria de la vivienda, tuvo que cambiar la cerradura de la puerta de entrada abonando 184 euros, cantidad en la que reclama ser indemnizada en este importe.

Francisca también reclama ser indemnizada por estos hechos.

12.- Asimismo en hora no determinada comprendida entre el día 11 y el día 13 de agosto de 2017, entraron por igual procedimiento en la vivienda sita en la CALLE005 nº NUM022 , NUM025 , de la ciudad de Oviedo, en la que reside como inquilino Higinio y se llevaron 400 euros en efectivo.

A consecuencia de los hechos tuvo que cambiar la cerradura de la puerta de entrada.

Todo ello fue abonado por la compañía de seguros SABADELL SEGUROS, que renuncia a toda indemnización que pudiera corresponderle por estos hechos.

Tampoco reclaman Higinio ni Javier , propietario de la vivienda.

13.-Entre las 10,30 horas del día 31 de julio de 2017 y las 18,00 horas del 9 de agosto de 2017, entraron en el piso sito en la CALLE006 nº NUM026 , NUM027 de la ciudad de Oviedo, empleando igual método, aprovechando que su morador Olegario se encontraba de viaje, no llegando a sustraer nada de su interior.

Olegario reclama 100 euros que tuvo que abonar al colocar una cerradura de más seguridad que la que tenía, pagando el resto del importe a que ascendía el cambio de la cerradura La compañía CASER.

14.-Entre las 19,00 horas del día 25 de julio de 2017 y las 13,00 horas del 1 de agosto de 2017, por igual procedimiento entraron en el domicilio de Romeo sito en la CALLE007 nº NUM026 , NUM028 de la ciudad de Oviedo y se apoderaron de unos pendientes y una cadena cuyo valor todavía no está cuantificado.

Asimismo tuvo que cambiar la cerradura de la puerta por la que pagó 230 euros.

Romeo reclama ser indemnizado por estos hechos.

15.- En hora no determinada entre los días 10 y 17 de agosto de 2017, entraron, de igual forma, en el domicilio de Carlos Francisco sito en la CALLE008 nº NUM029 , NUM030 de la ciudad de Oviedo y de su interior sustrajeron gran cantidad de joyas, tres productos de perfumería y 128 euros en efectivo. Todavía no está tasado pericialmente el valor de los efectos sustraídos.

A consecuencia de los hechos Carlos Francisco tuvo de cambiar la cerradura de la puerta de entrada, con un coste de 137,90 euros.

De los efectos sustraídos se recuperaron por su propietario tres cadenas de oro, dos relojes y los perfumes, que portaban en sus equipajes Cayetano (o Celestino ), Adriano y Hernan cuando fueron detenidos.

Carlos Francisco reclama ser indemnizado por estos hechos.

16.-Entre las 16,00 horas del día 10 y las 14,15 horas del día 16 de agosto de 2017, entraron, por igual método, en el domicilio de Andrea sito en la CALLE009 nº NUM031 , NUM020 de la ciudad de Oviedo, donde le sustrajeron 550euros en efectivo que guardaba en una caja, un ordenador portátil HP y diversas joyas; efectos cuyo valor no ha sido todavía cuantificado.

De los objetos sustraídos la propietaria recuperó una cadena de oro amarillo que fue intervenida en poder de los procesados Cayetano (o Celestino ), Adriano y Hernan , cuando fueron detenidos.

AXA ha abonado 3.688,17€ a Andrea (que se corresponde con el cambio de cerradura y con el valor en que tasó las joyas no recuperadas), reclamando ser indemnizada por ese importe.

Andrea también reclama ser indemnizada por estos hechos.

17.-Entre las 13,00 horas del día 12 y las 23,55 horas del día 13 de agosto de 2017, entraron en el piso sito en la CALLE010 nº NUM026 , NUM032 de la ciudad de Oviedo, vivienda habitual de Juana y de su interior sustrajeron 150€ y gran cantidad de joyas cuyo valor todavía no ha sido cuantificado.

De los efectos sustraídos la propietaria ha recuperado una cadena de oro amarillo y un cordón de oro amarillo que fueron intervenidos en poder de los procesados Cayetano (o Celestino ), Adriano y Hernan , cuando fueron detenidos.

Asimismo tuvo que cambiar la cerradura de la puerta de su domicilio, por la que abonó 780€.

Juana reclama ser indemnizada por estos hechos.

18.-En hora no determinada entre el día 12/08/2017 y el día 13/08/2017, también por igual procedimiento, entraron en el domicilio de Sonsoles , sito en la CALLE010 nº NUM026 - NUM033 de la ciudad de Oviedo y sustrajeron gran cantidad de joyas que todavía no han sido tasadas y 200 euros en efectivo.

AEGON abonó a Sonsoles unos 3.000 euros y ésta reclama el importe que no le abonó el seguro por los efectos sustraídos.

19.- Entre las 11,30 y las 16,15 horas de día 12 de agosto de 2017, entraron, de igual forma, en el domicilio de Alejo , sito en la CALLE010 nº NUM026 - NUM034 de la ciudad de Oviedo, de donde le sustrajeron joyas cuyo valor todavía no ha sido tasado.

Además, tuvo que cambiar la cerradura del piso, cuyo importe fue abonado por MAPFRE al ser la aseguradora del edificio.

Alejo reclama ser indemnizado por el valor de las joyas sustraídas.

20.-Entre las 20,00 horas del día 11 y las 18,30 horas del día 30 de agosto de 2017, entraron por igual procedimiento, en el domicilio de María Milagros , sito en c/ DIRECCION000 nº NUM035 , NUM036 de la ciudad de Oviedo y sustrajeron un anillo, dos pares de pendientes, un anillo de plata recubierto de oro, un reloj de acero dorado, unas gafas Ray-Ban, tres frascos de perfume y 300 euros aproximadamente, en monedas de dos euros. Todavía no ha sido tasado el valor de los efectos sustraídos.

María Milagros , quién ha recuperado las gafas de sol y dos de los frascos de perfume, que fueron encontrados en poder de los procesados Cayetano (o Celestino ), Adriano y Hernan , cuando fueron detenidos, no reclama ser indemnizada por estos hechos.

También fue necesario cambiar la cerradura de la puerta, que ascendió a 175,45€, factura que fue pagada por Consuelo , propietaria de la vivienda, que tampoco reclama.

21.-En hora no determinada entre los días 5 y el 25 de agosto de 2017, entraron, de la misma forma, en el domicilio de Elisa , sito en la CALLE011 nº NUM037 , NUM019 de la ciudad de Oviedo, de donde se llevaron un colgante, un reloj, un collar, pendientes, cinco pulseras, cuatro sortijas y unos prismáticos, efectos que todavía no han sido tasados pericialmente.

De ellos, ha recuperado una pulsera de oro que tenían los procesados Cayetano (o Celestino ), Adriano y Hernan cuando fueron detenidos.

Asimismo aporta factura de cambio de cerradura por importe de 157,30€.

Elisa no reclama ser indemnizada por estos hechos.

22.- En hora no determinada entre los días 19 y 22 de agosto de 2017, los acusados entraron utilizando la misma técnica, en el domicilio de Luisa , sito en la CALLE012 nº NUM038 , NUM011 de la ciudad de Oviedo, de donde sustrajeron 1.200 euros en efectivo que estaban en en un cajón de un armario introducidos en un sobre y diversas joyas, cuyo valor no está todavía cuantificado.

De los efectos sustraídos recuperó un juego de dos pendientes y sortija que tenían en su poder los procesados Cayetano (o Celestino ), Adriano y Hernan , cuando fueron detenidos.

Seguros REALE reclama la cantidad de 3.302,93€ que ha abonado al hijo de la propietaria, Valeriano , en concepto de cambio de cerradura, dinero sustraído y valor en que ha tasado la aseguradora las joyas sustraídas y no recuperadas.

Valeriano también reclama en la parte no abonado por el seguro.

23.-En hora no determinada entre los días 20 de julio de 2017 y 3 de agosto de 2017 con igual técnica, entraron en la vivienda sita en CALLE007 nº NUM035 , NUM039 . Centro de la ciudad de Oviedo. De su interior sustrajeron un reloj OMEGA, pendientes, una cadena y una pulsera, efectos que todavía no han sido tasados pericialmente.

Valentina , la propietaria de la vivienda, tuvo que cambiar la cerradura, abonando una parte de su importe HELVETIA y otra parte ella. Reclama ser indemnizada por los efectos sustraídos y los gastos ocasionados.

24.- En hora no determinada entre los días 29 de julio de 2017 y 24 de agosto de 2017, de la misma forma entraron en el domicilio de Luis Miguel , sito en la CALLE013 nº NUM008 , NUM040 de la ciudad de Oviedo y se llevaron de su interior unos gemelos, dos pisa-corbatas, una pluma, un termómetro y 800 euros en efectivo.

Asimismo tuvo que cambiar la cerradura de la puerta, pagando por ello 319,77 euros. La aseguradora AEGON le abonó 1.200 euros.

Luis Miguel no reclama ser indemnizado por estos hechos.

25.-Entre las 13,00 horas del día 18 y las 23,00 horas del día 20 de agosto de 2017, por igual procedimiento, entraron en el domicilio de Andrés , sito en AVENIDA001 nº NUM041 , NUM042 de la ciudad de Oviedo y de su interior se llevaron 980 euros en efectivo que estaban repartidos en tres huchas, una cadena de oro y dos pulseras.

La aseguradora CASER le ha abonado 685 euros por el dinero y las joyas.

Andrés no reclama ser indemnizado por estos hechos.

26.-En hora no determinada entre los días 18 y 20 de agosto de 2.017, los acusados también entraron por igual método en el domicilio de Enma sito en AVENIDA001 nº NUM041 , NUM033 de la ciudad de Oviedo, de cuyo interior sustrajeron diversas joyas que todavía no han sido tasadas. Asimismo la cómoda del dormitorio y un maletín presentan daños.

SEGURCAIXA ADESLAS ha abonado 2.566€, que reclama.

Enma reclama en las cantidades no abonadas por su aseguradora.

27.-Entre las 18,00 horas del día 18/08/2017 y las 21,15 horas del 21/08/2017, los acusados entraron, con la misma técnica, en el domicilio de Nicolasa , sito en la CALLE012 nº NUM038 , NUM043 de la ciudad de Oviedo, en el que ésta reside en régimen de alquiler, sin apoderarse de objeto alguno de su interior.

Nicolasa no reclama ser indemnizada por estos hechos.

Penélope , la propietaria de la vivienda, pagó 90 euros para cambiar el bombín de la cerradura, reclamando ser indemnizada en ese importe.

Asimismo el acusado Leopoldo (antes Manuel ), junto con otras personas no identificadas con las que forma parte de otro grupo similar al de los otros tres procesados, en las mismas fechas entraron en los siguientes domicilios:

1.-Entre las 13,00 horas del día 20 y las 20,45 horas del día 24 de julio de 2017, entraron por el mismo procedimiento, en la vivienda sita en la CALLE014 nº NUM044 , NUM023 de Oviedo y sustrajeron un anillo, una pulsera, una cadena y un pendiente, efectos que todavía no han sido tasados.

Carlos Antonio reclama ser indemnizado por estos hechos.

2.-Dentro de ese periodo de tiempo también entraron en la misma forma, en la vivienda propiedad de la hermana de Vidal , quién se encontraba en aquellos momentos en una Residencia de ancianos, sita en el piso NUM038 del edificio nº NUM023 de la CALLE014 y sustrajeron unos gemelos, un alfiler de corbata, una cadena y una medalla, cuyo valor todavía no ha sido cuantificado.

Asimismo tuvo que cambiar la cerradura de la puerta, abonando 100€.

También reclama ser indemnizado por estos hechos.

3.-En fecha no determinada, dentro del periodo anterior, entraron, con idéntica técnica, en el piso propiedad de Anibal , sito en la CALLE014 nº NUM044 - NUM045 de la ciudad de Oviedo, no consiguiendo sustraer nada de valor de su interior, por encontrarse desocupado.

Anibal no reclama ser indemnizado por estos hechos.

4.-Entre las 14,15 horas del día 26 de julio de 2017 y las 12,00 horas del día 3 de agosto de 2017, por igual método, entraron en el domicilio de Patricia sito en la CALLE015 nº NUM046 , NUM047 . de la ciudad de Oviedo y se llevaron diversas joyas, todavía no tasadas pericialmente, 100 euros, las llaves de un vehículo y el pasaporte de su marido fallecido.

A consecuencia de los hechos hubo de cambiarse la cerradura de la casa, que tuvo un coste de 223,85 euros y la cerradura del vehículo cuyas llaves se llevaron los acusados, que ascendió a 311,18 euros.

REALE, compañía aseguradora de la vivienda, abonó a doña Patricia 24.219,35€, reclamando por ello.

Patricia no reclama por estos hechos.

5.-En hora no determinada entre los días 10 y 17 de agosto de 2017, Manuel y sus acompañantes entraron por el mismo procedimiento, en el domicilio de Isaac sito en la AVENIDA002 nº NUM010 , NUM048 . de la ciudad de Oviedo y se llevaron una cruz de oro de su hijo que no ha sido todavía tasada pericialmente, si bien Isaac la valora en 150 euros.

Como consecuencia de los hechos tuvo que cambiar la cerradura de la puerta, abonando 100 euros.

Isaac reclama ser indemnizado.

6.-Entre las 14,00 horas del día 3 de agosto y las 12,00 horas del día 8 de agosto de 2017, entraron, de igual forma, en el domicilio de Pascual sito en la CALLE016 nº NUM031 , NUM011 de la ciudad de Oviedo, aprovechando que su propietario se encontraba de vacaciones. De su interior sustrajeron gran cantidad de joyas cuyo valor todavía no ha sido cuantificado.

Pascual reclama ser indemnizado por estos hechos.

La vivienda estaba asegurada con la aseguradora del Banco Bilbao, pero solo le abonó el cambio de la cerradura.

7.-En hora no determinada entre el día 14 y el día 25 de agosto de 2017, aprovechando que se encontraba de vacaciones, entraron, utilizando la misma técnica en el domicilio de Secundino , sito en la CALLE017 nº NUM049 , NUM050 de la ciudad de Oviedo y de su interior sustrajeron diversas joyas, todavía no tasadas pericialmente y 250 euros en metálico.

A consecuencia de ello, Secundino tuvo que cambiar la cerradura, aportando factura por importe de 145,20 euros.

La vivienda estaba asegurada en la compañía Zurich, quién le pagó 2.500 euros.

Secundino que ha valorado los efectos sustraídos en 10.000 euros, reclama ser indemnizado en la diferencia entre lo pagado por la aseguradora y el valor que tienen los objetos sustraídos.

8.-En hora no determinada del día 24 de agosto de 2017, también trataron de entrar por el mismo procedimientos, en el domicilio de Rafaela sito en la CALLE017 nº NUM049 NUM019 de la ciudad de Oviedo, pero no lograron hacerlo.

Rafaela tuvo que cambiar la cerradura de la puerta, que pagó la aseguradora CASER, quién reclama 263,32€ por estos hechos.

Rafaela no reclama nada.

9.-Asimismo trataron de entrar, en idéntica forma, en el domicilio de Angustia , sito en la CALLE017 nº NUM049 - NUM042 de la ciudad de Oviedo, pero, como en el caso anterior, no lograron su propósito.

A consecuencia de los hechos hubo de cambiarse el bombín de la cerradura, siendo pagado su importe que ascendió a 210 euros por la aseguradora MAPFRE.

Angustia no reclama.

10.-Asimismo el día 4 de agosto de 2017 colocaron marcadores de plástico con la finalidad anteriormente descrita en el inmueble sito en la CALLE015 nº NUM051 de la ciudad de Oviedo y entre ellas en la vivienda propiedad de Erica sita en el NUM048 del citado edificio.

Ello motivó que Erica cambiara la cerradura de su puerta, cuyo importe fue pagado por MAPFRE.

Además de estos hechos consta la existencia de las siguientes sustracciones utilizando para acceder a las viviendas la misma técnica denominada Bumping, sin que haya resultado acreditado quienes fueron sus autores:

1.-En hora no determinada entre los días 19 y 22 de agosto de 2017, entraron en el domicilio de Lázaro , sito en la CALLE012 nº NUM051 - NUM052 de la ciudad de Oviedo y sustrajeron un anillo, un collar y dos pulseras, efectos no tasados pericialmente.

Axa abonó el importe del cambio de cerradura, que asciende a 111,32 eurso, reclamando por ello.

Lázaro reclama ser indemnizado por los efectos sustraídos.

2.-Entre las 17,00 horas del día 19 y las 16,00 horas del día 22 de agosto de 2017, entraron en el domicilio de Ángeles sito en la CALLE012 nº NUM051 , NUM028 de la ciudad de Oviedo y se llevaron de su interior diversas joyas aún no tasadas pericialmente, así como 7.530 euros en efectivo de los que 380 estaban en una bombonera y los 7.150 restantes los tenía la propietaria en una caja metálica en la habitación principal.

Hubo que cambiar la cerradura a consecuencia de estos hechos.

MAPFRE abonó a Ángeles 900 € por el cambio de cerradura y las joyas sustraídas, reclamando la aseguradora por este importe y Ángeles por lo que no le ha pagado la aseguradora.

3.-Entre las 21,00 horas del día 17 y las 13,45 horas del día 23 de agosto de 2017, entraron en el domicilio de Jose Carlos , sito en la CALLE018 nº NUM035 - NUM023 de la ciudad de Oviedo, de donde sustrajeron diversas joyas todavía no tasadas, así como 500 euros de colección de monedas de dos euros de diversos países.

A consecuencia de los hechos tuvo que cambiar la cerradura, ascendiendo la factura a 116,20 euros.

SANTA LUCIA abonó a Jose Carlos 3.266,83 euros en concepto de cerrajería, peritos y joyas sustraídas, reclamando por ello.

Jose Carlos reclama también, en la parte que no le fue abonada por su compañía de seguros.

4.-Entre las 11,30 y las 19,00 horas del día 16 de agosto de 2017, entraron en el domicilio de Leticia , sito en la CALLE019 NUM053 - NUM054 de la ciudad de Oviedo. En aquellas fechas Leticia se encontraba ausente de vacaciones y en su domicilio estaban residiendo su primo Clemente con su esposa y otro primo de Leticia y con su esposa Tania .

Del interior del piso los acusados sustrajeron 100 euros que pertenecían a Tania , así como diversas joyas que no han sido tasadas pericialmente y 420 eruos en efectivo, que pertenecían a Leticia .

Tanto Leticia como Tania reclaman ser indemnizadas por estos hechos.

El cambio de cerradura fue pagado por CASER.

5.-En hora no determinada del día 16 de agosto de 2017, entraron en el domicilio de Germán , sito en la CALLE019 nº NUM053 , NUM027 de la ciudad de Oviedo y se llevaron de su interior 1.000 euros en efectivo, que estaban en una bolsa.

El cambio de cerradura fue abonado por CASER, abonando Germán otros 100 euros para mejora del bombín.

Germán no reclama ser indemnizado por estos hechos.

6.-Entre las 17,00 y las 22,00 horas del día 29 de julio de 2017, fueron colocados diversos marcadores plásticos para controlar a los moradores de las viviendas sitas en la CALLE020 nº NUM026 , para asegurarse del momento en que pudiesen acceder a ellas cuando no estuvieran los residentes y sustraer lo que de valor hubiera dentro.

Entre ellas colocaron marcadores en la vivienda propiedad de Bruno sita en el NUM042 del citado inmueble.

Bruno no reclama pues no llegaron a entrar en su vivienda.

7.-Entre los días 18 y 27 de julio de 2017, entraron en el domicilio de Ezequias , sito en AVENIDA003 nº NUM010 , NUM020 de la ciudad de Oviedo, aprovechando que aquel se encontraba de vacaciones. De su interior se llevaron gran cantidad de joyas que no han sido tasadas todavía, así como 33.000 euros en efectivo.

Asimismo abonó 60€ por el cambio de cerradura.

Si bien tiene seguro con la compañía ZURICH no hay constancia de que dicha compañía hubiera pagado cantidad alguna.

8.-Entre las 18,40 y las 21,45 horas de día 11 de agosto de 2017, entraron en el domicilio sito en CALLE021 NUM044 - NUM055 , residencia habitual de María Esther y Benita , quienes se encuentran allí en régimen de alquiler.

De su interior sustrajeron diversas joyas propiedad de ambas hermanas, que todavía no han sido tasadas pericialmente.

María Esther y Benita reclaman ser indemnizadas por estos hechos.

La propietaria de la vivienda es Bibiana .

Cayetano (o Celestino ), Adriano y Hernan , carecen de antecedentes penales si bien el primero de ellos fue detenido como consecuencia de un robo de similares características en el año 2015, en cuyo procedimiento fue acordada su expulsión del territorio español con prohibición de entrada al territorio español en vigor.

Leopoldo (también conocido como Manuel ) ha sido ejecutoriamente condenado en sentencia de 26 de mayo de 2017 por un delito de robo con fuerza en casa habitada.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de: A/ dos delitos continuados de robo con fuerza en casa habitada previstos y penados en los artículos 237 , 238.2 y 4 y 241.1 y 4 en relación con el artículo 235.1-9 º y 74.2 del código penal y B/ dos delitos de organización criminal previstos y penados en el artículo 570 bis 1 del código penal en concurso de normas con el anterior. Considerando responsables en concepto de autores de uno de los delitos de los referidos apartados A y B a los acusados Cayetano , Hernan y Adriano y de uno de los delitos de los apartados A y B al acusado Leopoldo , concurriendo en el último de ellos la agravante de reincidencia, solicitando para Cayetano , Hernan y Adriano la pena de 9 años y 1 día de prisión, y a Leopoldo o ( Manuel ) la pena de 10 años de prisión, y a todos ellos la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como el comiso de los efectos intervenidos cuyos propietarios no han sido identificados. Interesando el cumplimiento íntegro de la pena en España sin que proceda la sustitución por expulsión del territorio nacional conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del código penal .

En concepto de responsabilidad civil interesó que Cayetano , Hernan y Adriano conjunta y solidariamente, deberán indemnizar a las siguientes personas y entidades en las siguientes cantidades:

-A Brigida en el valor de los efectos sustraídos y no recuperados, a determina en ejecución de sentencia y en 120€.

-A Ismael en 199,65€.

-A MAPFRE en las cantidades abonadas a Justiniano , a determinar en ejecución de sentencia.

-A Luis Alberto en 223,85€ y en el importe de las joyas sustraídas, a determinar en ejecución de sentencia.

-A CASER en el importe abonado a Juan Luis , a determinar en ejecución de sentencia.

-A SEGUR CAIXA ADESLAS en 1.132,20€ importe que abonó a Beatriz .

-A Guillerma en 1.000€ (cantidad sustraída) y 90€ por los gastos de reparación de la cerradura.

-A Loreto en 90 euros por el importe de reparación de la cerradura de la vivienda en la que reside Guillerma .

-A Nuria en el importe de los efectos sustraídos en su vivienda, a determinar en ejecución de sentencia.

-A Serafina en 90€ parte del importe de reparación de la cerradura de la puerta de la vivienda en la que vive Nuria .

-A CATALANA OCCIDENTE en la cantidad abonada para reparar la cerradura de la puerta de la vivienda en la que vive Nuria .

-A Jose Ángel en 2.900€, en la cantidad en que resulten tasadas las joyas sustraídas y no recuperadas a determinar en ejecución de sentencia y en 194,64€ por el importe de reparación de la cerradura; de esas cantidades se habrán de descontar lo ya percibido por MAPFRE.

-A MAPFRE en las cantidades ya abonadas a Jose Ángel a resultas de estos hechos.

-A Carla en el importe de tasación de las joyas sustraídas y no recuperadas, a determinar en ejecución de sentencia, cantidad de la que se habrá de descontar 6.729,64€ ya abonados por SEGUROS GENERALES RURAL.

-A SEGUROS GENERALES RURAL en 6.729, 64 €, cantidad que pagó a doña Carla a consecuencia de estos hechos.

-A Francisca en el importe en que resulten tasados los efectos sustraídos y no recuperados de su domicilio, a determinar en ejecución de sentencia.

-A Ascension en 184€, importe de reparación de la cerradura de la puerta de la vivienda que habita Francisca .

-A Olegario en 100€ que tuvo que pagar para mejorar la cerradura que tenía.

-A CASER en el importe pagado por el cambio de cerradura de la vivienda que habita Olegario .

-A Romeo en el importe de los pendientes y la cadena sustraídos, a determinar en ejecución de sentencia, así como en 230€ que hubo de abonar por el cambio de la cerradura.

-A Carlos Francisco en el importe de tasación de los efectos sustraídos y no recuperados, a determinar en ejecución de sentencia, en 128€ (dinero en efectivo sustraído), así como en 137,90 euros importe del cambio de cerradura.

-A Andrea en 550€, el importe de los efectos sustraídos y no recuperados, a determinar en ejecución de sentencia, cantidades de las que se deberán descontar 3.688,17€ que ya fueron abonados a ésta por AXA.

-A AXA en 3.688,17€

-A Juana en 150€, en 780€ por el cambio de la cerradura y en el importe de tasación de las joyas sustraídas y no recuperadas, a determinar en ejecución de sentencia.

-A Sonsoles en 200 euros y en la cantidad en que resulten tasadas las joyas sustraídas y no recuperadas, a determinar en ejecución de sentencia. De esta cantidad se deberá descontar la cantidad que ya le abonó AEGON.

-A AEGON en la cantidad que ha abonado a Sonsoles a determinar en ejecución de sentencia.

-A Alejo en la cantidad en que resulten tasadas las joyas sustraídas, a determinar en ejecución de sentencia.

-A MAPFRE en el importe pagado para el cambio de la cerradura de la vivienda que ocupa Alejo , a determinar en ejecución de sentencia.

-A Valeriano en el importe de tasación de las joyas sustraídas y no recuperadas, a determinar en ejecución de sentencia y en 1.200€ (efectivo sustraído), cantidad de la que se habrá de descontar 3.302,93€ que ya percibió de REALE.

-A REALE en 3.302,93€ abonados a Valeriano .

-A Valentina en el importe de los efectos sustraídos, a determinar en ejecución de sentencia, así como en el importe pagado para cambiar la cerradura, a determinar igualmente en ejecución de sentencia.

-A HELVETIA en el importe pagado para cambiar la cerradura de la vivienda que ocupa Valentina , a determinar en ejecución de sentencia.

-A AEGON en 1.200€ cantidad pagada a Luis Miguel a resultas de estos hechos.

-A CASER en 685€, cantidad abonada a Andrés por el robo sufrido en su domicilio.

-A Enma en el importe de tasación de las joyas sustraídas y no recuperadas, a determinar en ejecución de sentencia, así como en los daños ocasionados en la cómoda y en el maletín, a determinar igualmente en ejecución de sentencia; de estas cantidades se deberán descontar 2.566€ que le fueron pagados por SEGURCAIXA ADESLAS.

-A SEGUR CAIXA ADESLAS en 2.566€.

-A Penélope en 90€, cantidad que pagó para cambiar el bombín de la cerradura de la vivienda que ocupa Nicolasa .

Y el acusado Leopoldo deberá indemnizar a las siguientes personas y entidades en las siguientes cantidades:

-A Carlos Antonio en el valor de los efectos sustraídos y no recuperados, a determina en ejecución de sentencia.

-A Vidal en el valor de los efectos sustraídos y no recuperados, a determinar en ejecución de sentencia, así como en 100 euros por el cambio de cerradura.

-A REALE en 24.219,35€, cantidad abonada a Patricia .

A Isaac en la cruz de oro que le fue sustraída, a determinar en ejecución de sentencia, así como en 100 euros, importe pagado para el cambio de cerradura.

-A Pascual en el importe de tasación de las joyas sustraídas, a determinar en ejecución de sentencia.

-A la aseguradora del B. Bilbao en la cantidad abonada a Pascual , a determinar en ejecución de sentencia.

-A Secundino en el importe en que resulten tasadas las joyas sustraídas, a determinar en ejecución de sentencia, y en 145,20€ importe de cambio de cerradura, cantidad de la que se habrán de descontar 2.500€ abonados por la compañía de seguros ZURICH.

-A Zurich en la cantidad abonada a Secundino .

-A CASER en 263,32€ que abonó para el cambio de la cerradura de la vivienda que ocupa Rafaela .

-A MAPFRE en 210€ que abonó para el cambio de la cerradura de la vivienda que ocupa Angustia .

-A MAPFRE en el importe del cambio de cerradura de la puerta de la vivienda que ocupa Erica , a determinar en ejecución de sentencia.

Todo ello con aplicación del artículo 576 de la LEC .

TERCERO.-Las defensas de los acusados mostraron su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal e interesaron su libre absolución


Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos que han quedado acreditados son legalmente constitutivos de dos delitos continuados de robo con fuerza en casa habitada previstos y penados en los artículos 237 , 238. 2 y 4 y 241.1 y 4 en relación con los artículos 235.1-9 º y 74.2 del código penal y dos delitos de pertenencia a grupo criminal, previstos y penados en el artículo 570 ter 1 del código penal , en concurso de normas con el anterior.

El delito de robo con fuerza en las cosas tipificado en el art 237 del código penal sanciona el apoderamiento, con ánimo de lucro, de las cosas muebles ajenas empleando alguna de las circunstancias previstas en el at 238 del código penal para acceder o abandonar el lugar donde se encuentran, entre las que se describe el uso de llaves falsas entendiendo por tales, además de las legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal, las ganzúas u otros instrumentos análogos o cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.

Los hechos enjuiciados fueron realizados en continuidad delictiva, por lo que su sanción será con arreglo a lo dispuesto en el art 74 del Código penal , ya que existe delito continuado cuando en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, se realiza una pluralidad de acciones u omisiones que ofenden a uno o varios sujetos e infringen el mismo precepto penal o preceptos de semejante naturaleza.

Por otra parte dicha figura delictiva ha de considerarse agravada cuando los hechos son cometidos en casa habitada y cuando revistan especial gravedad, atendiendo a la forma de comisión o a los perjuicios ocasionados y en todo cado cuando concurra alguna de las circunstancias que contempla el art 235-1 del Código penal , entre ellas, la referida en el apartado 9º cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos contra el patrimonio.

Por otra parte entendemos que los hechos constituyen dos delitos de pertenencia a grupo criminal del art 570 ter del código penal , en lugar del delito de organización criminal del art 570 bis 1, como sostiene el Ministerio Fiscal, sin que ello suponga quiebra alguna del principio acusatorio por cuanto se trata de figuras penales homogéneas y además el delito que se considera acreditado por el Tribunal resulta de menor gravedad, pues por grupo criminal ha de entenderse la unión de más de dos personas, que sin reunir alguna o alguna de las características de la organización criminal, tenga por finalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos, por cuanto en este caso no ha resultado debidamente acreditado que la agrupación de personas fuera, en ninguno de los casos, con carácter estable o por tiempo indefinido con reparto de tares o funciones de forma concertada y coordinada, aun cuando pueda suponerse que así lo fuera y lo que si ha resultado acreditado es que no se trataba de una mera agrupación o concierto transitorio para la comisión de un delito que únicamente daría lugar a un supuesto de codelincuencia o coautoría.

Pero en cualquier caso, la tipificación de estos hechos delictivos se encuentra en concurso de normas con los anteriormente referidos al quedar cubierta, su total significación antijurídica mediante la aplicación de ellos, por lo que, en teniendo en cuenta lo dispuesto en el art 8 del código penal , donde se establecen la reglas que deben observarse para el castigo de los hechos son susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos del código, los que son objeto de enjuiciamiento serán penados con arreglo a los preceptos que sancionan los delitos patrimoniales cometidos.

SEGUNDO.-De los mencionados delitos se consideran responsables en concepto de autores los procesados por su participación material, directa y dolosa en los hechos criminales referidos en el relato de hechos probados de esta resolución, como a continuación se dirá.

El testimonio vertido en el plenario por los testigos examinados, los informes periciales y los informes consecuencia de las inspecciones oculares realizadas, incorporados a la causa, debidamente ratificados, explicados y aclarados por sus autores y la amplia prueba documental aportada han permitido alcanzar el grado de certeza preciso que todo pronunciamiento condenatorio requiere.

Así, en primer lugar resulta sumamente revelador de lo acontecido el contundente testimonio vertido por el Inspector Jefe de la Sección Primera de la Brigada de Policía judicial de Asturias con TIP NUM056 , en aquella época, quien con total claridad expuso las pesquisas realizadas que determinaron la detención de los acusados Cayetano (o Celestino ), Adriano y Hernan y la ocupación en su poder de parte del dinero y objetos sustraídos en el momento de llevarse a cabo su detención.

Según relató las investigaciones que dieron lugar a las presentes actuaciones comenzaron tras detectarse un incremento considerable de robos en viviendas mediante la utilización de un mismo sistema operativo denominado 'Bumping', que es una técnica no destructiva consistente en la utilización de una llave virgen, sin codificado, a la que liman los bordes para que penetre en todas las cerraduras del mismo tipo (preferentemente EZCURRA, UCEM y JGM) y, cuando la llave está dentro, giran un cuarto de vuelta y golpean sucesivamente con martillo o similar hasta lograr la apertura de la puerta.

Así y teniendo conocimiento que este procedimiento es sistema utilizado habitualmente por bandas organizadas integradas por personas de países del este de Europa, principalmente de origen georgiano, que operan en grupos de tres o cuatro, y que para realizar su cometido se valen de testigos plásticos de acetato que colocan en las puertas de las viviendas, para controlar la presencia de moradores en los domicilios, dado que un número muy considerable de ese tipo de marcadores fueron recogidos en los inmuebles asaltados y que, en ese tipo de actuaciones, el dinero obtenido era enviado a los países de origen, los agentes iniciaron su investigación recabando información acerca de los envíos realizados en esas fechas a compañías dedicadas a ello, fruto de lo cual tuvieron conocimiento, y así lo hicieron constar documentalmente en las actuaciones, que cuatro ciudadanos georgianos habían realizado 12 envíos por un total de 6.771,50 euros, entre los días 13 julio y 22 de agosto, siendo su destino la República de Georgia resultando ser los remitentes los tres procesados Cayetano (o Celestino ), Adriano y Hernan y una cuarta mujer llamada Rosana , relacionada como pareja del primero. Como consecuencia de ese dato y del visionado de las grabaciones del locutorio de la calle General Elorza desde el que habían operado, los agentes pudieron apreciar que Cayetano guardaba similitudes con una persona identificada, entonces, como Celestino y que había sido detenida por la comisión de un robo en vivienda en el año 2015 y expulsada del país, y también que la mujer identificada como Rosana aparece acompañada del mismo en las imágenes captadas. Llegando, igualmente, a su conocimiento, tras comprobar en las bases de datos de las fichas de hospedería que ambos estuvieron alojados en una Pensión sito en la calle Isla de Cuba, entre los días 8 y 12 de agosto de 2017, y que la habitación que ocuparon había sido reservada por una mujer, que resultó ser la propietaria del piso donde también averiguaron, como consecuencia de las vigilancias, que se alojaron los tres citados.

Posteriormente decidieron coordinar una sistema de vigilancias y seguimientos, observando los agentes con TIP NUM057 y NUM058 , como ellos mismos confirmaron con su declaración, que el día 23 de agosto de 2018, dos individuos, que resultaron ser Cayetano y Adriano , accedieron al locutorio de la Calle General Elorza 54 y que a continuación se dirigieron a la AVENIDA000 nº NUM008 , desde el que, poco tiempo después, vieron asomado a la ventana del segundo piso a uno de ellos, precisamente donde comprobaron que residía la mujer que había efectuado la reserva del hotel, anteriormente referida.

Posteriormente y tras someter a vigilancia dicho inmueble, ante las sospechas, después confirmadas, de que los investigados residiesen en ese lugar, los agentes de policía comisionados presenciaron sus diferentes entradas y salidas, percatándose de que en su deambular adoptaban medidas de seguridad, caminando tan pronto juntos como separados, mirando hacia atrás y a los lados, realizando detenciones y retrocesos repentinos, todo ello sin justificación de ningún tipo, así lo expusieron con total claridad en el plenario los agentes con TIP NUM059 , NUM060 , NUM061 , NUM062 y NUM063 . En una de las vigilancias realizadas, concretamente la efectuada el día 24 de agosto de 2017 los dos agentes anteriormente citados en primer lugar, vieron a los tres reseñados introducirse en la Ferretería el Trasgu y después de que se hubiesen ausentado se entrevistaron con su propietario Jesus Miguel , así lo confirmó en el plenario, quien les informó de que habían estado interesándose por cerraduras y que querían saber el tipo que se colocaban, concretamente hablaron de las características de los bombines de las marcas Ezcurra, Ucem y JGM, coincidentes con las marcas instaladas de las cerraduras de las viviendas asaltadas, dicho testigo también refirió que le resultaron sospechosos y que se trataba de extranjeros.

También se verificó por los agentes que los tres georgianos identificados habían llegado a España el día 11 de julio de 2017, al existir constancia documentada de ello en el sello de entrada de sus pasaportes y que, tras gestiones realizadas con la propietaria del inmueble donde se alojaron, Ramona , lo que ella misma corroboró en el plenario, si bien debido a su notable cambio físico no llegó a identificarlos en dicho acto, también llegaron al conocimiento que les había alquilado una habitación en su vivienda, en la que se alojaban los tres desde 11 de julio y en la que permanecieron los días sucesivos hasta el día 25 de agosto, mismo día en que se produjo su detención cuando se disponían a abandonar la ciudad de Oviedo para dirigirse a Madrid, así como les fue informado del tipo de vida que hacían y los horarios de entrada y salida de la casa, señalando el Inspector de Policía que la utilización de este tipo de alojamientos es usual por estas personas, ya que no existr obligación de remitir comunicación al Ministerio del Interior.

Los agentes NUM062 y NUM060 relataron que el día 25 de agosto de 2017 les vieron abandonar el referido domicilio cargados con maletas en dirección a la estación de autobuses, realizando dicho el recorrido por calles secundarias, caminado con precaución, a distancia y por ello, cuando ya estaban llegando a la estación de autobuses, procedieron a darles el alto para comprobar su filiación y decidieron su posterior detención, tras lo cual y como consecuencia del registro de sus equipajes comprobaron que en los mismo portaban una elevada cantidad de dinero, así como joyas y otros efectos, que, posteriormente, fueron reconocidos en su mayoría por las víctimas de los robos y también, que contenían ropa similar a la utilizada por las personas que aparecen en las grabaciones del locutorio desde el que realizaron las transferencias de dinero y del portal de la calle Charles Darwin donde fueron encontrados marcadores plásticos con su perfil genético, en casi la totalidad de las viviendas, dejando la debida constancia documental de ello en la causa.

En similares términos resulta la versión de agente de Policía Nacional con TIP NUM064 , quien, además, indicó que la inquilina de uno de los domicilios de la CALLE007 , donde ocurrieron varios robos, Florencia , aunque parcialmente, había reconocido a Hernan , manifestándoles dicha testigo, que tres personas habían llamado al interfono de su vivienda preguntando, con acento extranjero, por la familia Patricia y que desde la ventana de su casa pudo verles ataviados con gafas de gran tamaño y en actitud sospechosa. Relató que ésta corroboró en su integridad, describiendo de forma rotunda las sospechas que le infundieron a la vista de la actitud que adoptaron durante el largo periodo de tiempo durante el que estuvieron observando el inmueble.

El agente de Policía Nacional con TIP NUM065 encargado de la investigación de similares hechos delictivos ocurridos en el periodo vacacional de marzo de 2018, explicó las condiciones en que tuvo lugar la detención del procesado Manuel , las que se hizo constar en el atestado debidamente ratificado en el plenario, refiriendo las labores de investigación realizadas por su grupo, siendo significativo que en el mismo se encontraba acompañado de otras tres personas durante el tiempo en que realizaron las vigilancia y que tras realizarse su detención en la CALLE010 de Oviedo, en el vehículo que utilizaban y que él conducía encontraron efectos, dinero y algún objeto procedente de robos que fueron reconocidos y entregados a sus propietarios y también que le habían ocupado un resguardo de ingreso en Money Gram por importe de 3.000 euros así como le constaban 13 requisitorias y 24 identificaciones de ADN todas ellas relacionadas con hechos delictivos similares ocurridos en diferentes ciudades de España.

Por otra parte los agentes con TIP NUM066 , NUM067 y NUM068 también relataron las vigilancias y seguimientos efectuados a Manuel siendo de destacar que todos manifestasen que le veían acompañado de tres personas.

Junto a dichos testimonios también nos encontramos con el vertido por los agentes del Cuerpo Nacional de Policía con TIP NUM069 , NUM070 , NUM071 y NUM072 que realizaron las inspecciones oculares en los inmuebles y viviendas asaltadas y los mismos, además de ratificar íntegramente el contenido de las actas extendidas en cada inspección realizada, dieron cuenta del elevado número de marcadores, 'testigos plásticos trasparentes' encontrados en los reconocimientos, tanto en viviendas asaltadas como en otras que no llegaron a serlo, 'testigos' que remitieron para su posterior análisis, teniendo conocimiento del hallazgo de huellas genéticas en muchos de ellos.

El Agente con TIP NUM073 a quien fueron encomendadas esas labores de análisis tendente a la obtención de ADN den los vestigios plásticos hallados en las inspecciones oculares realizadas por los agentes anteriormente reseñados, ratifico íntegramente los informes incorporados a las actuaciones, donde aparecen reflejados los resultados de su pericia, concluyentes en la identificación de restos genéticos de los cuatro acusados y también de una quinta persona que no podido ser identificada pero que había tenido su intervención al menos en uno de los robos cometidos por Manuel .

Por otra parte la realidad de las sustracciones en la forma descrita aparece rotundamente acreditada con el testimonio de las víctimas de los hechos.

Todos los testigos interrogados son prácticamente coincidentes en señalar que las sustracciones fueron cometidas en sus viviendas, entre los días 11 de julio y 25 de agosto de 2017, concretamente en las fechas que se hacen constar en el relato de hechos probados, cuando se encontraban ausentes, bien por hallarse de vacaciones o bien por otros motivos y que el acceso a las mismas había tenido lugar por la puerta de entrada, después de manipular la cerradura, sin ocasionar daños, la que dejaban debidamente cerrada pero exclusivamente con el resbalón, así como su mayoría afirmaron haber encontrado la casa revuelta, las luces encendidas y las persianas bajadas y algunos también se refirieron al hallazgo de pequeñas cuñas de plástico.

Concretamente: La testigo Brigida , arrendataria de la vivienda de la CALLE000 nº NUM010 , NUM011 de Oviedo refirió que al regresar a su vivienda se dio cuenta que la cerradura estaba girada y en el momento de acceder a su interior, salieron de la misma tres personas, a las que no puedo reconocer porque los vio un segundo en situación de pánico, que se apoderaron de 150 dólares y un colgante de oro de su interior. También explicó que como consecuencia de la manipulación de la cerradura esa noche la había tenido que pasar en el hotel EXE, abonando una factura de 120 euros.

El propietario de la citada vivienda, Ismael , al ser interrogado manifestó que había tenido que cambiar la cerradura lo que le supuso un gasto de 200 euros.

En dicho inmueble de la CALLE000 fueron encontrados vestigios, concretamente 32 piezas de plástico transparentes de pequeño tamaño, dobladas en forma de cuña, de los que se obtuvo un perfil genético coincidente con Cayetano , obrando el informe pericial que así lo constata en los folios 1097 a 1101 de la causa.

El testigo Justiniano propietario de la vivienda sita en la CALLE001 nº NUM012 , NUM013 después de referirse las circunstancias en que encontró su vivienda tras haberse efectuado el robo, precisó que los asaltantes se habían apoderado de 300 euros en efectivo y unos pendientes de la marca Tous.

En ese inmueble de la CALLE001 fueron encontrados vestigios, concretamente 11 piezas de plástico transparentes de pequeño tamaño dobladas en forma de cuña cuyo perfil genético extraído resultó coincidente con el de Cayetano y de Adriano , obrando el informe pericial que así lo constata en los folios 1072 a 1076 de la causa.

Luis Alberto también relató el robo sufrido en su domicilio de la CALLE002 nº NUM014 , NUM015 , en idénticas circunstancias, del que sustrajeron diversas joyas, así como que a consecuencia de los hechos hubo de cambiarse la cerradura, ocasionando unos gastos de 223,85 que le abonó el seguro.

Por su parte Juan Luis también narró las idénticas circunstancias en que se produjo el robo de su domicilio sito en la CALLE002 nº NUM014 , NUM016 . del que se llevaron joyas y 600 euros en efectivo, así como que había tenido que cambiar la cerradura, habiendo sido indemnizado por su seguro concertado con la compañía CASER.

En dicho inmueble de la CALLE002 nº NUM014 fueron encontrados vestigios, concretamente 6 piezas de plástico transparentes de pequeño tamaño dobladas en forma de cuña, cuyo perfil genético resultó coincidente con los de Cayetano y de Hernan , obrando el informe pericial que así lo constata en los folios 1105 a 1109 de la causa.

Beatriz también relató el robo en idénticas circunstancias sufrido en su domicilio sito en la CALLE003 nº NUM010 , NUM017 de la ciudad de Oviedo del que se llevaron dos sellos, una sortija, una esclava de niña, un reloj y otras cuatro joyas y también que, por ello, se vio en la necesidad de cambiar la cerradura abonando 223,85 euros, siendo indemnizada por la entidad SEGURCAIXA ADESLAS aseguradora en la suma de 1.132,20 euros.

Guillerma relató haber sido víctima de un robo en su domicilio sito en el piso NUM018 del portal nº NUM010 de la CALLE003 , en similares circunstancias, del que se llevaron 1.000 euros, cuya indemnización reclama. También afirmó que tuvieron que cambiar la cerradura de la puerta, abonado 180 euros, que pagó a medias con la propietaria del piso Loreto .

Serafina relató los robos sufridos tanto por su inquilina Nuria , como por ella misma, en los pisos NUM020 y NUM019 , donde el edificio nº NUM010 de la CALLE003 , donde residen, no llevándose ningún objeto del primero y sí del segundo, concretamente: dos frascos de colonia Dolce&Gabanna, unos pendientes y una cajita con una virgen de plata. También dijo que tuvieron que cambiar la cerradura abonándose 223,84 euros de los que pagó 90 y el resto CATALANA OCCIDENTE. También indicó que el importe por el cambio de cerradura de la otra vivienda, fue abonado por la compañía aseguradora Ocaso.

En dicho inmueble de la CALLE003 nº NUM010 fueron encontrados vestigios, concretamente 9 piezas de plástico transparentes de pequeño tamaño dobladas en forma de cuña cuyo perfil genético resultó coincidente con el de Hernan , obrando el informe pericial que así lo constata en los folios 1066 a 1069 de la causa.

Jose Ángel también relató el robo sufrido en su domicilio sito en la CALLE004 nº NUM012 , NUM021 , en las mismas circunstancias que los anteriores, del que sustrajeron diversas joyas, 1.600 euros en monedas que estaban en un blíster y 1.300 euros en efectivo. También indicó que tuvo que cambiar la cerradura, lo que supuso un importe de 194,64 euros y que la aseguradora MAPFRE le había abonado una parte, reclamando éste la cantidad restante.

En dicho inmueble de la CALLE004 nº NUM012 fueron encontrados vestigios, concretamente 5 piezas de plástico transparentes de pequeño tamaño dobladas en forma de cuña cuyo perfil genético resultó coincidente con los de Cayetano , de Adriano y de Hernan , obrando el informe pericial que así lo constata en los folios 1087 a 192 de la causa.

Carla relató las similares circunstancias en que tuvo lugar el robo sufrido en su domicilio de la CALLE005 nº NUM022 , NUM023 , en el que se apoderaron de diversas joyas, que valora en 18.000 euros. Afirmó que la compañía SEGUROS GENERALES RURAL le ha abonado 6.729,64€ y que reclama en el importe no abonado.

Francisca relató las circunstancias del robo sufrido en el piso sito en la CALLE005 nº NUM022 - NUM024 donde reside del que, en similares circunstancias a los anteriores, se llevaron un reloj Lotus, un anillo y una cadena tipo cordón. Dicha testigo recuperó el reloj, pues el mismo había sido ocupado a los acusados Cayetano , cuando fue detenido junto con Adriano y de Hernan .

También manifestó que la propietaria de la vivienda, había tenido que cambiar la cerradura de la puerta de entrada abonando 184 euros y que reclamaba ser indemnizada por todo ello.

Higinio relató la sustracción sufrida en la vivienda sita en la CALLE005 nº NUM022 , NUM025 , donde reside, de la que le sustrajeron 400 euros en similares circunstancias, y que a consecuencia de los hechos había tenido que cambiar la cerradura, abonándole la compañía de seguros SABADELL SEGUROS los perjuicios que ello representó.

En dicho inmueble de la CALLE005 fueron encontrados vestigios, concretamente 6 piezas de plástico transparentes de pequeño tamaño dobladas en forma de cuña cuyo perfil genético resultó coincidente con el de Adriano , obrando el informe pericial que así lo constata en los folios 643 a 651 de la causa.

Olegario relató, las idénticas circunstancias en que habían accedido al piso de la CALLE006 nº NUM026 , NUM027 de la ciudad de Oviedo, sin que llegaran a apoderarse de objeto alguno de su interior. Si bien dijo que había tenido que colocar una cerradura de mas seguridad de la que él pagó 100 euros y el resto la compañía aseguradora.

En dicho inmueble de la CALLE006 nº NUM026 fueron encontrados vestigios, concretamente 26 piezas de plástico transparentes de pequeño tamaño dobladas en forma de cuña cuyo perfil genético resultó coincidente con el de Cayetano y de Adriano , obrando el informe pericial que así lo constata en los folios 1058 a 1062 de la causa.

Romeo refirió la sustracción cometida, por igual procedimiento en su domicilio de la CALLE007 nº NUM026 , NUM028 del que le sustrajeron unos pendientes y una cadena. También indicó que tuvo que cambiar la cerradura de la puerta por la que pagó 230 euros y que reclamaba la indemnización que le correspondiese.

Carlos Francisco sufrió un robo, en idénticas circunstancias, en su domicilio sito en la CALLE008 nº NUM029 , NUM030 , al que se refirió en su declaración en el plenario, habiendo sido sustraído de su interior gran cantidad de joyas, tres productos de perfumería y 128 euros en efectivo. También dijo que había tenido que cambiar la cerradura abonando 137,90 euros. De los efectos sustraídos dijo que había recuperado tres cadenas de oro, dos relojes y los perfumes, los que reconoció en comisaria, tratándose de efectos que habían sido ocupados en poder de Cayetano y Adriano cuando fueron detenidos junto con Hernan cuando fueron detenidos, reclamando ser indemnizado por el resto de los perjuicios sufridos.

Andrea relató la sustracción sufrida en su domicilio sito en la CALLE009 nº NUM031 , NUM020 , que tuvo lugar en las mismas circunstancias, del que le sustrajeron 550 euros en efectivo que guardaba en una caja, un ordenador portátil HP y diversas joyas, también refirió que de objetos sustraídos había recuperado una cadena de oro amarillo que había sido ocupada en poder de los acusados Cayetano , cuando fue detenidos por la policía, así como que la compañía aseguradora AXA le había abonado 3.688,17 euros por el cambio de cerradura y la valoración que realizó de las joyas no recuperadas pero que reclamaba el resto.

Juana , víctima de un robo en similares condiciones, en su domicilio se la CALLE010 nº NUM026 , NUM032 , precisó que le había sustraído 150 euros y gran cantidad de joyas y que había recuperado una cadena de oro amarillo y un cordón de oro amarillo ocupados por la policía en poder de los procesados, cuando fueron detenidos, así como que había tenido que cambiar la cerradura de la puerta abonando 780 euros, y que reclamaba la indemnización correspondiente.

También se cometió un robo similar en el domicilio de Sonsoles , sito en la CALLE010 nº NUM026 , NUM033 del que sustrajeron gran cantidad de joyas y 200 euros en efectivo, habiendo abonado la compañía aseguradora AEGON unos 3.000 euros.

Alejo , relató el robo sufrido en su domicilio de la CALLE010 , en idénticas circunstancias, y que se había dado cuenta de la existencia de una 'marca' caída en el suelo, indicando que se habían apoderado de joyas que relacionó en la denuncia presentada en comisaría y además un frasco de colonia y otras joyas de las que se percató con posterioridad, y cuya indemnización reclama. Además, como en los casos anteriores, también indicó que tuvo que cambiar la cerradura del piso, cuyo importe fue abonado por MAPFRE al ser la aseguradora del edificio.

María Milagros , también fue víctima de una sustracción de las mismas características en su domicilio sito en c/ DIRECCION000 nº NUM035 , NUM036 de donde le sustrajeron un anillo, dos pares de pendientes, un anillo de plata recubierto de oro, un reloj de acero dorado, unas gafas Ray-Ban, tres frascos de perfume y 300 euros aproximadamente, en monedas de dos euros, y que había recuperado las gafas de sol y dos de los frascos de perfume, precisamente los que fueron encontrados en poder de los procesados acusados Cayetano , Hernan , cuando fueron detenidos. También dijo que fue necesario cambiar la cerradura de la puerta, ocasionándole unos gastos de 175,45 euros, que fueron abonados por la propietaria de la vivienda, Consuelo .

En la referida vivienda fueron ocupados por los agentes encargados de realizar la inspección ocular unas tijeras y un cuchillo con restos de ADN coincidentes con el perfil genético de Cayetano .

En iguales términos relató Elisa , la sustracción producida en su vivienda sita en la CALLE011 nº NUM037 , NUM019 , de donde se llevaron un colgante, un reloj, un collar, pendientes, cinco pulseras, cuatro sortijas y unos prismáticos de los que ha recuperado una pulsera de oro en poder de Cayetano en el momento de su detención. También dijo que había tenido que cambiar la cerradura abonando el importe de 157,30 euros.

Según relató Valeriano su madre, Luisa , denunció un robo sufrido en su domicilio de la CALLE012 nº NUM038 , NUM011 , producido en idénticas circunstancias, de donde sustrajeron 1.200 euros en efectivo y diversas joyas, habiendo recuperado un juego de dos pendientes y sortija en poder del Cayetano cuando fue detenido, habiéndole sido abonado por la aseguradora REALE 3.302,93 euros.

Valentina , relató en el plenario el robo sufrido en su vivienda sita en CALLE007 nº NUM035 , NUM039 de donde la sustrajeron un reloj OMEGA, pendientes, una cadena y una pulsera y que había tenido que cambiar la cerradura de la puerta, abonando una parte de su importe HELVETIA y otra parte ella.

Luis Miguel , denunció un robo en el domicilio sito o en la CALLE013 nº NUM008 , NUM040 de la ciudad de Oviedo de donde se llevaron unos gemelos, dos pisa-corbatas, una pluma, un termómetro y 800eutros en efectivo. También dijo que tuvo que cambiar la cerradura de la puerta, pagando por ello 319,77 euros de las que la aseguradora AEGON le abonó 1.200€.

En dicho inmueble de la CALLE013 nº NUM008 fueron encontrados vestigios, concretamente 5 piezas de plástico transparentes de pequeño tamaño dobladas en forma de cuña cuyo perfil genético resultó coincidente con Cayetano y con Adriano , obrando el informe pericial que así lo constata en los folios 1079 a 1083 de la causa.

Andrés , narró el robo sufrido en su domicilio sito en AVENIDA001 nº NUM041 , NUM042 , en similares circunstancias, de donde se llevaron 980 euros en efectivo, una cadena de oro y dos pulseras y también preciso que la aseguradora CASER le había abonado 685 euros por el dinero y las joyas.

Enma relató las idénticas circunstancias del robo sufrido en su domicilio sito en AVENIDA001 nº NUM041 , NUM074 de cuyo interior sustrajeron diversas joyas y asimismo indicó que la cómoda del dormitorio y un maletín presentan daños y que la entidad SEGURCAIXA ADESLAS LE ha abonado 2.566 euros reclamando el resto.

En dicho inmueble de la AVENIDA001 nº NUM041 fueron encontrados vestigios, concretamente 2 piezas de plástico transparentes de pequeño tamaño dobladas en forma de cuña cuyo perfil genético resultó coincidente con Cayetano , obrando el informe pericial que así lo constata en los folios 1051 a 1054 de la causa.

Nicolasa , denuncio el intento robo sufrido en su domicilio sito en la CALLE012 nº NUM038 , NUM043 ésta reside en régimen de alquiler, al que accedieron sin llegar a apoderarse de objeto alguno de su interior, aunque hubo de cambiar la cerradura originando unos gastos a la propietaria de la vivienda de 90 euros.

Carlos Antonio también fue víctima de un robo, producido en idénticas circunstancias en su vivienda sita en la CALLE014 nº NUM044 , NUM023 de la que, según relató, le sustrajeron un anillo, una pulsera, una cadena y un pendiente.

También Vidal relató el robo sufrido por su hermana en la vivienda sita en el piso NUM075 del edificio nº NUM044 de la CALLE014 , de donde sustrajeron unos gemelos, un alfiler de corbata, una cadena y una medalla. También precisa que tuvo que cambiar la cerradura de la puerta, abonando 100 euros.

Anibal , relató el intento de robo que, con las mismas características, había sufrido sito en la CALLE014 nº NUM044 - NUM045 , si bien no se apoderaron de nada de valor de su interior, por encontrarse desocupado.

En los inmuebles de la CALLE022 nº NUM044 y NUM030 fueron encontrados vestigios, concretamente 7 piezas de plástico transparentes de pequeño tamaño dobladas en forma de cuña cuyo perfil genético resultó coincidente con el de Manuel , obrando el informe pericial que así lo constata en los folios 1044 a 1048 de la causa.

Patricia relató el robo sufrido en su domicilio sito en la CALLE015 nº NUM046 - NUM047 , del que, mediante la utilización de la misma técnica operativa, se llevaron diversas joyas, 100 euros, las llaves de un vehículo y el pasaporte de su marido fallecido. También que hubo de cambiar la cerradura abonando 223,85 euros y la cerradura del vehículo cuya reposición ascendió a 311,18 euros, habiendo sido indemnizada por la compañía aseguradora.

En dicho inmueble de la CALLE015 nº NUM046 fueron encontrados vestigios, concretamente un destornillador 9 piezas de plástico transparentes de pequeño tamaño dobladas en forma de cuña cuyo perfil genético resultó coincidente con el de Manuel , obrando el informe pericial que así lo constata en los folios 569 a 579 de la causa.

Isaac relató el robo sufrido en su domicilio en la AVENIDA002 nº NUM010 , NUM048 . de la ciudad de Oviedo del que se llevaron una cruz de oro de su hijo, que valoró en 150 euros. También indicó que tuvo que cambiar la cerradura de la puerta, abonando 100 euros.

En dicho inmueble de la AVENIDA002 nº NUM010 fueron encontrados vestigios, concretamente 11 piezas de plástico transparentes de pequeño tamaño dobladas en forma de cuña cuyo perfil genético resultó coincidente con Manuel , obrando el informe pericial que así lo constata en los folios 1037 a 1041 de la causa.

Pascual también relató el robo sufrido, con la misma técnica operativa, en su domicilio sito en la CALLE016 nº NUM031 , NUM011 del que sustrajeron gran cantidad de joyas.

En dicho inmueble de la CALLE016 nº NUM031 fueron encontrados vestigios, concretamente 5 piezas de plástico transparentes de pequeño tamaño dobladas en forma de cuña cuyo perfil genético resultó coincidente con Manuel , obrando el informe pericial que así lo constata en los folios 595 a 601 de la causa.

Secundino , relató que había sido alertado del robo sufrido en su domicilio de la CALLE017 nº NUM049 , NUM050 por una vecina que había encontrado marcadores y que de su interior le habían sustraído de su i diversas joyas y dinero de los niños, unos 300 euros en metálico. También preciso que tuvo que cambiar la cerradura abonando 145,20 euros. Y que la compañía aseguradora Zúrich le había abonado 2.500 euros a pesar de que valora en 10.000 euros el valor que tienen los objetos sustraídos.

Rafaela igualmente relató el intento de robo sufrido en su domicilio del piso NUM019 , también del nº NUM049 de la CALLE017 , pero no lograron hacerlo aunque tuvo que cambiar la cerradura, abonando su importe la aseguradora CASER.

Angustia también sufrió un intento de robo en el domicilio sito en el piso NUM042 del nº NUM049 de la CALLE017 y que había tenido que cambiar la cerradura, abonando el importe de 210 euros la aseguradora MAPFRE.

En dicho inmueble de la CALLE017 nº NUM049 fueron encontrados vestigios, concretamente 3 piezas de plástico transparentes de pequeño tamaño dobladas en forma de cuña cuyo perfil genético resultó coincidente con Manuel , obrando el informe pericial que así lo constata en los folios 653 a 657 de la causa.

Por ello, el conjunto probatorio referido pone de manifiesto la abrumadora prueba existente en cuanto a la participación de los procesados en los delitos de robo que han sido especificados con anterioridad en la presente resolución, sin que las manifestaciones vertidas por los mismos merezcan credibilidad alguna a este Tribunal, por carecer de cualquier tipo de corroboración que las sustente, tratándose de relatos que, aunque admisibles como manifestación del legítimo derecho de defensa resultan carentes de virtualidad alguna para destruir la convicción alcanzada por este Tribunal.

TERCERO.-Concurre en el procesado Nicolas (o Manuel ) la agravante de reincidencia ya que con anterioridad ha sido ejecutoriamente condenado por la comisión de un delito de robo con fuerza por sentencia de 22 de mayo de 2017 y no concurren circunstancias modificativas en el resto de los procesados.

CUARTO.-A tenor de lo dispuesto en las reglas generales para la imposición de la pena de los art 61 y siguientes, de las reglas especiales de los artículos 8 y 74.2 y de lo dispuesto en los artículos 237 , 238 y 241-1 y 4 en relación con el 235.9 del código penal procede imponer a los procesados Cayetano (o Celestino ), Adriano y Hernan , como responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada en concurso de normas con un delito de pertenencia a grupo criminal, la pena máxima prevista de 6 años de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, teniendo en cuenta la gravedad y considerable número de delitos cometidos en un escaso periodo de tiempo, la cantidad de personas que se vieron afectadas por su realización y la indudable alarma social generada por la inseguridad y temor generado en la población, así como su actuación en grupo y la circunstancia de que el primero de ellos ya había sido detenido por la comisión de un delito de robo con fuerza en idénticas circunstancias, en el año 2015 y acordada su expulsión con prohibición de entrada en el territorio nacional vigente desde el 26 de febrero de 2016 hasta el 25 de febrero de 2021, lo que sin duda era conocido por el resto, sin que, por otra parte se considere que deba exacerbarse la pena hasta la interesada por el Ministerio Fiscal de 9 años y 1 día de prisión como autoriza el art. 74.2 por no apreciarse ese plus o gravedad extrema que así permitiese justificarlo.

A tenor de idénticos preceptos procede imponer a Manuel o Leopoldo como responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada en concurso de normas con un delito de pertenencia a grupo criminal, concurriendo la agravante de reincidencia, la pena máxima prevista de 6 años de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, teniendo en cuenta su condición de reincidente, la gravedad y número de delitos cometidos en un escaso periodo de tiempo, el número de personas que se vieron afectadas por su realización y la indudable alarma social generada por la inseguridad y temor generado en la población, así como el hecho de haber actuado en grupo, a pesar de que no han podido identificarse las personas que con el actuaron, circunstancia que sin lugar a duda se deduce del conjunto de datos acreditados ya referidos, sin que tampoco en su caso considere que deba exacerbarse la pena hasta la interesada por el Ministerio Fiscal de 10 años de prisión, como autoriza el art. 74.2 por no apreciarse ese plus o gravedad extrema que así permitiese justificarlo.

Las penas privativas de libertad impuestas deberán ser ejecutadas en su totalidad, sin acordarse su sustitución conforme al artículo 89 del Código Penal , por compartir con el Ministerio Fiscal que su cumplimiento íntegro resulta necesario para la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida con la comisión de los hechos delictivos por los que resultaron condenados.

QUINTO.- Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente ( artículos 116 y SS. del Código Penal ) y debe ser condenada al pago de las costas en atención a lo relevante de su actuación, ( artículos 123 y 124 del Código Penal y 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), por lo que en el presente caso en concepto de responsabilidad civil Cayetano (o Celestino ), Hernan y Adriano deberán indemnizar conjunta y solidariamente como así fue interesado por el Ministerio Fiscal, en consonancia con lo acreditado: A Brigida en el valor de los efectos sustraídos y no recuperados que se determine en ejecución de sentencia y en 120 euros por el importe abonado al haber tenido que pasar la noche del robo en el Hotel EXE; a Ismael en la suma de 199,65 euros a que ascendió el importe del cambio de cerradura de la vivienda de su propiedad; a la entidad aseguradora Mapfre en las cantidades abonadas a Justiniano que se determinaran en ejecución de sentencia; a Luis Alberto en 223,85 euros a que ascendió el cambio de cerradura y en el importe que se acredite en ejecución de sentencia por las joyas sustraídas; a la entidad Caser en el importe abonado a Juan Luis que se determine en ejecución de sentencia; a SEGURCAIXA ADESLAS en 1.132,20€ importe que abonó a Beatriz ; a Guillerma en 1.000 euros por el dinero sustraído y otros 90 euros por los gastos de cambio reparación de la cerradura por importe de 180 euros y a Loreto , propietaria de la vivienda en los otros 90 euros, al haberse efectuado el pago por mitad entre ambas; a Nuria en el importe que se determine en ejecución de sentencia por los efectos sustraídos en su vivienda y a Serafina , propietaria de la vivienda en los 90 euros que la misma abonó, del importe total de 223,84 euros por el cambio de la cerradura de la puerta y a la compañía aseguradora CATALANA OCCIDENTE en el resto; a Jose Ángel en 2.900 euros y en la cantidad en que resulten tasadas las joyas sustraídas y no recuperadas a determinar en ejecución de sentencia y en 194,64 euros por el importe de reparación de la cerradura, cantidades de las que se habrá de descontar lo ya percibido de la aseguradora MAPFRE, a la que deberán indemnizar en las cantidades por ella abonadas; a Carla en el importe de tasación de las joyas sustraídas que se determine en ejecución de sentencia, del que se habrá de descontar 6.729,64 euros ya abonados por SEGUROS GENERALES RURAL, entidad a la que deberán abonar esa cantidad; a Francisca en el importe en que resulten tasados los efectos sustraídos en su domicilio en ejecución de sentencia y a la propietaria de su vivienda Ascension en 184 euros correspondientes al importe de reparación de la cerradura de la puerta; a Olegario en los 100 euros que tuvo que pagar para mejorar la cerradura que tenía y a la entidad CASER en el resto del importe pagado por dicho cambio; a Romeo en el importe que se determine en ejecución de sentencia por los pendientes y la cadena sustraídos, así como en 230 euros que abonó por el cambio de la cerradura; a Carlos Francisco en el importe que se determine en ejecución de sentencia por los efectos sustraídos y en 128 euros por el dinero sustraído, así como en 137,90 euros a que ascendió el cambio de cerradura; a Andrea en 550 euros y el importe que se determine en ejecución de sentencia por los efectos sustraídos, del que se deberán descontar 3.688,17 euros que ya fueron abonados por la seguradora AXA y a ésta en dicha cantidad; a Juana en la suma de 150 euros, otros 780 euros por el cambio de la cerradura y en el importe que se determine en ejecución de sentencia por las joyas sustraídas; a Sonsoles en 200 euros y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las joyas sustraídas y no recuperadas deducida la cantidad que ya le abonó por la entidad de seguros AEGON a la que se indemnizará en la suma por ella abonada que se acredite en ejecución de sentencia; a Alejo en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las joyas sustraídas y a la aseguradora MAPFRE en el importe pagado para el cambio de la cerradura de la vivienda, según se determine en ejecución de sentencia; a Valeriano en el importe que se determine en ejecución de sentencia por las joyas sustraídas y no recuperadas y en 1.200 euros sustraídos en efectivo, cantidad de la que se habrá de descontar 3.302,93€ que ya percibió de REALE a la que deberán indemnizar en dicha cantidad; a Valentina en el importe que se determine en ejecución de sentencia por los efectos sustraídos y por lo abonado para cambiar la cerradura y a la aseguradora HELVETIA en el importe por ella pagado para dicho cambio; a la compañía AEGON en la suma de 1.200 euros abonada a Luis Miguel ; a la compañía CASER en 685 euros por la cantidad abonada a Andrés por el robo sufrido en su domicilio; a Enma en el importe que se determine en ejecución de sentencia por las joyas sustraídas y no recuperadas, así como en los daños ocasionados en la cómoda y en el maletín, descontando de dicha cantidad 2.566 euros que le fueron pagados por SEGURCAIXA ADESLAS y a dicha entidad en ese importe; a Penélope en 90 euros que abonó para cambiar el bombín de la cerradura de la vivienda que ocupa Nicolasa .

El procesado Leopoldo (o Manuel ) deberá indemnizar: a Carlos Antonio en el valor que se determine en ejecución de sentencia por los efectos sustraídos y no recuperados; a Vidal en el valor que se determine en ejecución de sentencia por los efectos sustraídos y no recuperados, así como en 100 euros por el cambio de cerradura; a la aseguradora REEALE en 24.219,35 euros abonados a Patricia ; a Isaac en el importe que se determine en ejecución de sentencia por la cruz de oro que le fue sustraída, así como en 100 euros a que ascendió el importe pagado para el cambio de cerradura; a Pascual en el importe que se determine en ejecución de sentencia por las joyas sustraídas y a la entidad aseguradora del Banco de Bilbao en la cantidad abonada al anterior que se determine en ejecución de sentencia; a Secundino en el importe que se determine en ejecución de sentencia por las joyas sustraídas y en 145,20 euros correspondiente al importe abonado por el cambio de cerradura, cantidad de la que se habrán de descontar 2.500€ abonados por la compañía de seguros ZURICH a la que deberá indemnizar en dicha cantidad; a la aseguradora CASER en 263,32 euros que abonó para el cambio de la cerradura de la vivienda que ocupa Rafaela ; a la entidad MAPFRE en 210 euros que abonó para el cambio de la cerradura de la vivienda que ocupa Angustia y a la entidad MAPFRE en el importe del cambio de cerradura de la puerta de la vivienda que ocupa Erica , a determinar en ejecución de sentencia.

Las referidas cantidades devengarán el interés legal conforme al artículo de 576 de la LEC.

Por otra parte los procesados deberán abonar por partes iguales las costas judiciales causadas de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 del Código Penal y 239 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOSlos preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Cayetano (o Celestino ), Hernan y Adriano y a Leopoldo (o Manuel ), en quienes no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como responsables en concepto de autores de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en concurso de normas con un delito de pertenencia a grupo criminal a la pena de 6 AÑOS DE PRISION con la accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de una cuarta parte de las costas causadas, a cada uno de ellos. A que en concepto de responsabilidad y conforme a lo acordado en el fundamento de derecho QUINTO de esta resolución, indemnicen, en forma conjunta y solidaria: A Brigida en el valor de los efectos sustraídos que se determine en ejecución de sentencia y en otros 120 euros; a Ismael en la suma de 199,65 euros; a la entidad aseguradora Mapfre en las cantidades abonadas a Justiniano que se determinaran en ejecución de sentencia; a Luis Alberto en 223,85 euros y en el importe que se acredite en ejecución de sentencia por las joyas sustraídas; a la entidad Caser en el importe abonado a Juan Luis que se determine en ejecución de sentencia; a SEGURCAIXA ADESLAS en 1.132,20 euros; a Guillerma en 1.090 euros; a Loreto en 90 euros; a Nuria en el importe que se determine en ejecución de sentencia por los efectos sustraídos en su vivienda; a Serafina en 90 euros; a la compañía aseguradora CATALANA OCCIDENTE en 133,84 euros; a Jose Ángel en 3.094,64 euros y en la cantidad en que resulten tasadas las joyas sustraídas y no recuperadas a determinar en ejecución de sentencia descontando lo ya percibido por la aseguradora Mapfre, a la que deberán indemnizar en dicho importe; a Carla en el importe de tasación de las joyas sustraídas que se determine en ejecución de sentencia, descontar 6.729,64 euros ya abonados por SEGUROS GENERALES RURAL a la que deberán abonar esa cantidad; a Francisca en el importe en que resulten tasados los efectos sustraídos en su domicilio en ejecución de sentencia; a Ascension en 184 euros; a Olegario en 100 euros; a la entidad CASER en el resto del importe pagado por el cambio de cerradura de la vivienda del anterior; a Romeo en el importe que se determine en ejecución de sentencia por los pendientes y la cadena sustraídos, así como en 230 euros; a Carlos Francisco en el importe que se determine en ejecución de sentencia por los efectos sustraídos y en 265,9 euros; a Andrea en 550 euros y en el importe que se determine en ejecución de sentencia por los efectos sustraídos, del que se deberán descontar 3.688,17 euros que ya fueron abonados por la seguradora AXA y a ésta en dicha suma; a Juana en la suma de 930 euros y en el importe que se determine en ejecución de sentencia por las joyas sustraídas; a Sonsoles en 200 euros y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las joyas sustraídas y no recuperadas deducida la cantidad que ya le abonó por la entidad de seguros AEGON a la que se indemnizará en la suma por ella abonada; a Alejo en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las joyas sustraídas y a la aseguradora MAPFRE en el importe pagado para el cambio de la cerradura de la vivienda según se determine en ejecución de sentencia; a Valeriano en el importe que se determine en ejecución de sentencia por las joyas sustraídas y no recuperadas y en 1.200€ descontando la suma de 3.302,93 euros percibida de REALE a la que deberán indemnizar en dicha cantidad; a Valentina en el importe que se determine en ejecución de sentencia por los efectos sustraídos y por lo abonado para cambiar la cerradura y a la aseguradora HELVETIA en el importe por ella pagado para dicho cambio; a la compañía AEGON en la suma de 1.200 euros abonada a Luis Miguel ; a la compañía CASER en 685 euros por la cantidad abonada a Andrés ; a Enma en el importe que se determine en ejecución de sentencia por las joyas sustraídas y no recuperadas, así como en los daños ocasionados en la cómoda y en el maletín, descontando la cantidad de 2.566 euros que le fueron pagados por SEGURCAIXA ADESLAS y a dicha entidad en ese importe y a Penélope en 90 euros.

Que debemos condenar y condenamos a Leopoldo (o Manuel ), en quien concurre la agravante de reincidencia, como responsable en concepto de autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en concurso de normas con un delito de pertenencia a grupo criminal a la pena de 6 AÑOS DE PRISION con la accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de una cuarta parte de las costas causadas. A que en concepto de responsabilidad y conforme a lo acordado en el fundamento de derecho QUINTO de esta resolución indemnice: a Carlos Antonio en el valor que se determine en ejecución de sentencia por los efectos sustraídos y no recuperados; a Vidal en 100 euros y en el valor que se determine en ejecución de sentencia por los efectos sustraídos y no recuperados, así como en 100 euro; a la aseguradora REEALE en 24.219,35 euros abonada a Patricia ; a Isaac en 100 euros y en el importe que se determine en ejecución de sentencia por la cruz de oro que le fue sustraída; a Pascual en el importe que se determine en ejecución de sentencia por las joyas sustraídas y a la entidad aseguradora del Banco de Bilbao en la cantidad abonada al anterior que se determine en ejecución de sentencia; a Secundino en 145,20 euros y en el importe que se determine en ejecución de sentencia por las joyas sustraídas de las que se habrán de descontarse 2.500€ abonados por la compañía de seguros ZURICH a la que deberá indemnizar en dicha cantidad; a la aseguradora CASER en 263,32 euros; a la entidad MAPFRE en 210 euros y a la misma entidad en el importe del cambio de cerradura de la puerta de la vivienda que ocupa Erica , a determinar en ejecución de sentencia.

Las referidas cantidades devengaran el interés legal conforme al artículo de 576 de la LEC.

Se acuerda el comiso de los efectos intervenidos cuya propiedad no ha resultado acreditada y la entrega definitiva a sus propietarios de los objetos que han recibido en calidad de depósito.

Se acuerda les sea de abono a los condenados para el cumplimiento de la condena el tiempo que permanecen privados de libertad durante la tramitación de la causa, ratificándose la situación cautelar que sufren, la que se prorroga hasta la mitad de la condena impuesta, así como el cumplimiento íntegro de la pena, sin accederse a su sustitución por la expulsión.

Se acuerda poner en conocimiento del Juzgado de Instrucción nº 5 de Gijón para surtir efectos en las Diligencias Previas 2042/2015 la existencia de este procedimiento, conforme ha sido interesado por el Ministerio Fiscal.

Así, por esta nuestra sentencia, frente a la que se puede interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de 10 días, lo acordamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-La anterior Sentencia fue dada, leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrado-Ponente, en audiencia pública, al día siguiente hábil de su fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.


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