Sentencia Penal Nº 467/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 467/2011, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 814/2011 de 14 de Diciembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: SAGÜILLO TEJERINA, ERNESTO

Nº de sentencia: 467/2011

Núm. Cendoj: 39075370012011100351


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 000467/2011

Ilmo. Sr. Presidente

Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana

Don Ernesto Saguillo Tejerina

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En la Ciudad de Santander, a catorce de Diciembre de dos mil once.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander, ha visto en grado de apelación la causa PA 302/10 del Juzgado de lo Penal núm. Uno de Santander, Rollo de Sala núm. 814/11, seguida por delito de Apropiación Indebida contra Teodoro , cuyas circunstancias personales ya constan en la recurrida, representado por el Procurador Sr. Mateo Pérez y defendido por la Letrada Sra. Torre Rueda.

Ha sido parte apelante en este recurso el acusado, y apelado el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Ernesto Saguillo Tejerina.

Antecedentes

Se aceptan los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO: En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 3 de junio de 2011 Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:

"Hechos Probados: QUEDA PROBADO Y ASI SE DECLARA que el acusado D. Teodoro , mayor de edad, sin antecedentes penales, el día 29 de Abril de 2005 alquilo a la empresa Atesa, en la oficina sita en la Plaza de las Estaciones de la ciudad de Santander, un vehículo marca Citroën C2, matrícula ....WWW , abonando la cantidad de 618,05€ en concepto de depósito.

El alquiler del vehículo era durante dos días, sin embargo, el acusado no restituyo el vehículo pasado esos días ni solicito prorroga del alquiler.

El día 9 de Junio de 2005, el vehículo fue encontrado por la Policía Nacional, al encontrarse estacionado en la Avenida de Parayas de Camargo, presentando daños, los cuales han sido tasados en 4.614,74€.

La cantidad correspondiente al alquiler del vehículo de los días de los que dispuso el acusado es de 868,43 € después de descontar el depósito entregado previamente.

Fallo: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Teodoro como autor criminalmente responsable, apreciando la concurrencia de la circunstancia modificativa de responsabilidad penal atenuante de dilaciones indebidas del Art. 21.6 del CP , de un delito de apropiación indebida tipificado en el Art. 252 y 249 del CP a la pena de un año de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil, D. Teodoro es condenado a indemnizar al representante legal de la entidad Atesa, en la cantidad de 868,43€ y en 4.614,74€ por los daños que presentaba el vehículo al tiempo de ser recuperado, más los intereses legales conforme al Art. 576 de la LEC .

Se imponen al condenado el pago de las costas procesales."

SEGUNDO: Por el acusado, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado de 27 de junio; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander, en la que tuvo entrada el día 27 de octubre pasado, y tras su examen se ha deliberado y Fallado el recurso como a continuación se expone.

Hechos

Se aceptan los de la resolución recurrida y

Fundamentos

PRIMERO: Recurre el condenado Teodoro la sentencia del Juzgado de lo Penal que le condenó como autor de un delito de apropiación indebida y solicita su absolución.

La sentencia del Juzgado de lo Penal da por probado que el recurrente alquiló por dos días un vehículo de motor y no lo devolvió. El vehículo fue encontrado abandonado en una calle y con diversos daños unos cuarenta días después de haber finalizado el plazo para devolverlo.

El recurso se refiere a que no ha existido ánimo de apropiación puesto que el vehículo apareció abandonado en una finca, sin que lo hiciera propio el recurrente. Subsidiariamente, impugna la responsabilidad civil; en primer lugar, en relación con el importe por concepto de alquiler del vehículo, la factura que se presenta está emitida unilateralmente, sin que pueda afirmarse la fecha en que se suscribió el contrato ni cuando se retiró el vehículo ni la tarifa diaria concertada sin que aparezca firma del recurrente en el contrato. En segundo término, porque tampoco está acreditado el importe de los daños del vehículo.

El Ministerio Fiscal ha solicitado la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO.- Los elementos del delito de apropiación indebida, singularmente el ánimo de apropiación, se desprenden, a falta de prueba directa, de variados indicios. En primer lugar, del hecho de haber concertado un alquiler por un periodo determinado y no devolver el mismo una vez transcurrido el dicho plazo; segundo, de no dar explicación alguna a la entidad arrendadora del vehículo sobre el destino que había dado al vehículo; tercero, de las circunstancias en que fue encontrado, transcurrido con creces el periodo de alquiler, en lugar distinto de aquel en que debía ser devuelto y presentando daños por importe relevante; por último, por la ausencia de una explicación coherente por parte del recurrente: el imputado no compareció en la vista oral a dar su versión; en su única declaración (f. 61), se intenta escudar en que se lo dejó a una tercera persona, a la que llama Óscar, sin aportar datos del mismo y sin que, por tano, pueda tenerse por acreditada la versión meramente exculpatoria del mismo. La conjunción de todos esos datos permite afirmar que el recurrente hizo propio el vehículo que había sido meramente alquilado por periodo determinado por cuanto omitió cualquier actividad tendente a su devolución y le causó o permitió que le fuesen causados numerosos daños, sin ofrecer otra justificación razonable del motivo por el que tuvo a su disposición el vehículo durante todo el tiempo que transcurrió entre la concertación del alquiler hasta que fue recuperado el vehículo que resulte más creíble que la consideración como propio del mismo cuando era perfectamente conocedor de que era él quien tenía la carga de devolverlo una vez finalizado el plazo del arriendo.

Respecto de la fecha y condiciones del alquiler, se cuenta con la versión de la parte denunciante; está aportado el contrato de alquiler al f. 13, y, si bien es cierto que en el mismo no obra firma del arrendatario, tampoco se ha probado que sea inexacto en ninguno de sus extremos. En cuanto a los daños, se ha aportado el presupuesto de reparación de "Autogomas, S.A." al f. 14 e informe pericial al f. 83 sin que exista ninguna contravaloración ni prueba sobre la inexactitud de ninguno de los conceptos contenidos en la reclamación. Sobre las circunstancias en que apareció el vehículo, de lo actuado consta que el 9 de junio de 2005 se encontraba a la altura de la Avenida de Parayas número 38 de Camargo, presentando daños, según se refleja al f. 16. (f. 19).

TERCERO.- Procede la imposición a los condenados recurrentes de las costas del recurso.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Teodoro y contra la Sentencia de referencia, debemos confirmar y confirmamos la misma con imposición al recurrente de las costas de esta alzada.

Siendo firme esta Sentencia desde esta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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