Última revisión
16/10/2014
Sentencia Penal Nº 467/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 682/2014 de 24 de Julio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Julio de 2014
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS
Nº de sentencia: 467/2014
Núm. Cendoj: 15030370022014100458
Núm. Ecli: ES:APC:2014:2184
Núm. Roj: SAP C 2184/2014
Resumen:
LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00467/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: N54550
N.I.G.: 15030 43 2 2013 0010684
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000682 /2014-Pg
Juzgado procedencia: XDO. INSTRUCIÓN N. 4 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0001366 /2013
RECURRENTE: Abelardo
Procurador/a:
Letrado/a: MARIA ARÁNZAZU SERRANO GÓMEZ
RECURRIDO/A: Justa , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: ,
Letrado/a: CARMEN ALVAREZ LOPEZ,
En A Coruña a veinticuatro de julio de dos mil catorce.
El/La Ilma/o. Magistrado/a DON/DOÑA LUIS BARRIENTOS MONGE como Tribunal Unipersonal de
la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,
En nombre de S.M. el Rey
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4
de A Coruña, en el Juicio de Faltas Nº 1366/13 por una falta de lesiones, figurando como apelante Abelardo
, y como apelado Justa , con intervención del MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO .- Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 13-03-14 cuya parte dispositiva dice así:' FALLO : Que debo condenar y condeno a Abelardo como autor responsable de una falta de lesiones tipificadas en el art. 617.1 del Código Penal a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros, lo que supone un total de 180 euros, que de no abonar el condenado le generaría una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, y a que indemnice a Justa en la suma de 125 euros y la que se determine en ejecución de sentencia en relación al polo que llevaba el denunciante y resultó deteriorado como consecuencia de los hechos, cantidades ambas que generarán los intereses legales previstos en el artículo 576 de la LEC , y al pago de las costas procesales. '.
SEGUNDO .- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por Abelardo que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 682/14.
TERCERO. - En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- El denunciado en esta causa, al que se le ha reputado autor de una falta de lesiones, alega, en esencia, la improsperabilidad de tal imputación, exponiendo la falta de eficacia del testimonio del denunciante, habida cuenta de las malas relaciones que tiene con el denunciado, amen de las contradicciones en las que ha incurrido, así como del testigo que se ha aportado, por lo que, interesa el denunciado, que se declare su libre absolución.
La existencia de versiones contradictorias entre las partes, unido a las malas relaciones que puedan existir entre ellas, lo cual es innegable, a la vista del presente proceso, no debe llevar de manera inexorable a la absolución que el apelante pretende, sino que es labor del órgano judicial formar su convicción valorando ambos testimonios, junto con las restantes pruebas que hayan sido practicadas. Y también es cierto y debe recordarse que no pueden situarse en el mismo plano de valoración las declaraciones del denunciado -cuya naturaleza probatoria resulta más que discutida- y las de la víctima de los hechos. Porque mientras aquél comparece amparado por el derecho que le otorga el artículo 24 de la Constitución Española , de no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, pudiendo mentir, incluso, abiertamente, sin que de ello se le siga consecuencia adversa de ninguna clase, la víctima de las violencias aquí enjuiciadas sólo accede al proceso como testigo, y, en tal condición, con la obligación de contestar a cuantas preguntas se le formulen y a decir la verdad, pudiendo, en otro caso, ser perseguida por los delitos de desobediencia a la autoridad y falso testimonio.
Por lo que se refiere al testimonio del denunciante, debe partirse de que en el parte de la inicial asistencia médica que se le prestó, a las 17:45 horas del día 21 de Abril de 2013, ya se hacía constar que 'refiere haber sido agredido por un vecino'. En la declaración que presta en dependencias de la Guardia Civil, exponía que, juntos con los insultos que el denunciado dirigía hacia él, el denunciado le agarró por el pecho del polo que llevaba puesto, para, a continuación, con un violento movimiento, el denunciado tiró de él, rompiéndole el polo por la parte del pecho y arañando en la mano al denunciante. De esta manera se está relatando por el denunciante una actitud de violencia física hacia él, que sufriría por ello un agarrón y empujón, con un ligero quebranto en su integridad física. En el acto del juicio, el denunciante relataba que el denunciado le cogió de forma violenta y lo lanzó contra una columna, siendo entonces cuando sufrió el daño físico. Del examen de ambas declaraciones no se aprecia que el denunciante haya variado sustancialmente su versión de los hechos; antes al contrario, se mantiene en su integridad, al relatar la existencia de un ataque de violencia física sobre su persona, con un resultado lesivo. El testigo que se cuestiona por el recurrente, el Sr. Fabio , al que el denunciante ya se refería en su inicial denuncia (efectuada 11 minutos después de ser asistido médicamente), como relató en el acto del juicio, si en un primer momento, y por hallarse en la zona del trastero, tras oír las voces, abrió la puerta que separaba aquel trastero, y vio como el denunciado zarandeaba al denunciante, que resultó con el polo que llevaba roto. No se aprecia en este testimonio incoherencias o inexactitudes que lo descalifiquen, ni circunstancias subjetivas que hagan dudar de su veracidad, por lo que debe considerarse veraz la versión que ha dado el denunciante, de ahí que deba ver desestimado el recurso de apelación que ahora se ha interpuesto.
SEGUNDO .- Se declaran de oficio las posibles costas procesales causadas en esta alzada.
POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,
Fallo
Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por DON Abelardo .Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
