Sentencia Penal Nº 468/20...re de 2007

Última revisión
10/04/2008

Sentencia Penal Nº 468/2007, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 447/2007 de 27 de Diciembre de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 27 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: CASTRO CALVO, LEONOR

Nº de sentencia: 468/2007

Resumen:
RECURSO DE APELACIÓN EN IMPUGNACIÓN Á TASACIÓN DE COSTAS O apelante pretende que se leve a cabo unha reducción na terceira parte dos honorarios profesionais, pero para apreciar a procedencia da reducción haberá de atenderse ó número de litigantes por cada unha das partes. Como neste caso son dúas, non procede a súa aplicación. AUDIENCIA PROVINCIAL DA CORUÑA, SECCIÓN Nº 6. En Santiago de Compostela, a vintesete de decembro de dous mil sete.

Fundamentos

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, SECCIÓN Nº 6

RECURSO Nº: 447/2007

SENTENCIA Nº: 468/2007

FECHA: 27/12/2007

PONENTE: LEONOR CASTRO CALVO

En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a veintisiete de Diciembre de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA, con sede en SANTIAGO, los Autos de IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS 0000455 /2006, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de PADRON, a los que ha correspondido el Rollo 447 /2007, en los que aparece como parte apelante DOÑA Virginia , DON Carlos Ramón y como apelada Dª. Inés y DON Bartolomé ; y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª LEONOR CASTRO CALVO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de PADRON, por el mismo se dictó sentencia con fecha 20 de enero de 2007 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: ' Desestimar la impugnación de la tasación de costas presentada por el Procurador Sr. Paz Montero, en nombre y representación de Dª Virginia y D. Carlos Ramón , contra Inés y D. Bartolomé , en situación procesal de rebeldía, confirmando la tasación practicada por el Sr. Secretario de este Juzgado, de fecha 24 de bril de 2006, y con expresa imposición a la parte impugnante de las costas causadas en el presente incidente '.

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Virginia , Carlos Ramón se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 14 de noviembre de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado. TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se apela la sentencia de 20 de enero de 2007 de la impugnación a la tasación de las costas generadas en el juicio ordinario nº 565- 04 del juzgado de Padrón.

El primero de los pronunciamientos objeto de discordia radica en la interpretación del art. 243.2 en relación con el 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al amparo de los cuales el apelante pretende que se lleve a cabo una reducción en la tercera parte de los honorarios profesionales; a la que se opuso la juzgadora razonando que para apreciar la procedencia de la reducción ha de atenderse al número de litigantes que hubieren obtenido el pronunciamiento, es de cir al número de litigantes por cada una de las partes. De lo que resulta que como en el presente caso son dos, no procede su aplicación.

El apelante se opone señalando que ciertamente eran dos los litigantes, si bien actuaron conjunto y solidariamente en beneficio de su sociedad de gananciales, litigando bajo una misma representación y defensa, por lo que han de ser considerados como uno.

SEGUNDO.- Es el criterio de esta sala sobre el particular que el precepto ha de ser interpretado en su sentido literal, considerando como 'litigante vencido' a cada una de las partes procesales, es decir parte demandante y parte demandada.

El precepto tiene como finalidad el evitar que aprovechándose de la imposición en costas en un juicio declarativo, los profesionales no sujetos a arancel, puedan hacer reclamaciones de honorarios exageradas y desproporcionadas. Por ello el legislador establece el límite del tercio de la cuantía del procedimiento; criterio que no es de aplicación cuando en la sentencia se haya apreciado temeridad o mala fe.

TERCERO.- En consecuencia, el recurso ha de ser estimado y la tasación de costas ha de ser reducida hasta el límite de la tercera parte de la cuantía litigiosa, es decir a la cantidad de 2.014,44 euros.

CUARTO.- No procede hacer expresa condena respecto de las costas de ninguna de las instancias, dadas las circunstancias de haber sido estimado el recurso.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S. M. el Rey y de conformidad con el artículo 117 de la Constitución,

FALLO

Que estimamos el recurso de apelación interpuesto frente a a la sentencia de 20 de enero de 2007 , resolutorio de la impugnación de la Tasación de Costas promovido por el procurador sr. Paz Montero, en nombre y representación de Dª Virginia y D. Carlos Ramón , acordando que la tasación de costas llevada a cabo por el sr. Secretario debe ser reducida a la cantidad de 2.014,44 euros. No se hace pronunciamiento respecto de las costas de ninguna de las instancias.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/ la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/ la Secretario certifico.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.