Sentencia Penal Nº 468/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 468/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1455/2012 de 03 de Diciembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS

Nº de sentencia: 468/2012

Núm. Cendoj: 15030370022012100681

Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00468/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA

-

Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Telf: 981 18 20 74/75/36

Fax: 981 18 20 73

Modelo:213100

N.I.G.:15036 43 2 2012 0002178

ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001455 /2012 T

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de FERROL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000160 /2012

RECURRENTE: Olegario

Procurador/a: ANA BELEN RODRIGUEZ SEIJAS

Letrado/a: MARIA AZUCENA CAABEIRO GUTIERREZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 468

ILTMO. SR. PRESIDENTE

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON SALVADOR P. SANZ CREGO

DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO

En A Coruña, a tres de diciembre de dos mil doce.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 1455/12, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de Ferrol, en el Juicio Oral Núm.: 160/12, seguidas de oficio por un delito de robo con violencia o intimidación, figurando como apelante el acusado Olegario , representado y defendido por los profesionales arriba indicados, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. LUIS BARRIENTOS MONGE.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de FERROL con fecha 26-07-12, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: que debo condenar y condeno a Olegario , como autor criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación con uso de instrumento peligroso previsto y penado en los arts. 237 y 242,1 y 3 del C. Penal con la concurrencia de la circunstancia agravante de disfraz y de la atenuante de grave adicción a las drogas, a las penas de 4 años de Prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al abono de las costas causadas.

En concepto de responsabilidad civil, Olegario deberá indemnizar al titular del establecimiento ' DIRECCION000 C.B.' en la suma de 200 euros más los intereses del art. 1108 del C. Civil hasta la fecha de la presente resolución y los del art. 576 de la LEC desde la fecha de esta resolución hasta el completo pago.

Se ratifica la prisión provisional acordada por el Juez de Instrucción en auto de fecha 02-03-2012 ratificado por la A. Provincial de A Coruña en fecha 03-05-12, en tanto no recaiga resolución firme en la presente causa.

Dese a las piezas intervenidas el destino previsto legalmente'.

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Olegario , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 17-09-12, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 31-10-12, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.


Se acepta el relato fáctico de la sentencia de instancia, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.


Fundamentos

PRIMERO.- Bajo la rúbrica de los motivos de infracción del artículo 24 de la CE y de error en la apreciación de la prueba, que se articulan en el recurso de apelación interpuesto por el condenado en la instancia, se viene a denunciar la insuficiencia de la prueba apreciada por el Tribunal sentenciador para llegar al pronunciamiento dictado, estimando, en esencia, que los indicios apreciados por aquél no son concluyentes. Las alegaciones que se hacen al respecto no podrán ser estimadas. Es lógico que en las pruebas de índole personal surjan ciertas alteraciones o modificaciones a lo largo de las diversas fases por las que atraviesa el proceso, debido al efecto que el transcurso del tiempo puede tener en las capacidades de almacenamiento de los datos apreciados en el momento del acaecimiento de los hechos.

En el caso que nos ocupa, nos encontramos con que al recurrente se le ha identificado por una serie de prendas de ropa, así como por su lugar de residencia o domicilio, como consecuencia del seguimiento al que sometió al asaltante de su negocio de forma inmediata al suceso, y con esa misma inmediatez se hallaron en su domicilio prendas de ropa que se semejan con las que portaba el asaltante. Es cierto que tales prendas, consideradas aisladamente, no son relevantes, pues no son extraordinarias, pero en esas circunstancias, y con esa identificación del inmueble del recurrente, como consecuencia del seguimiento del perjudicado, son datos relevantes como se expone por la sentencia de instancia que, además, con acierto añade que, si bien la regla general es que el silencio del acusado no puede tener un efecto negativo, también es cierto que, cuando concurren indicios de carácter incriminatorio, resulta necesario que el inculpado aporte los datos o contraindicios que, teniendo a su disposición, puedan desvirtuar, o hacer perder fehaciencia a aquellos. Nada de ello ha aportado el recurrente, por lo que hemos de considerar que la valoración e inferencia realizadas por el Tribunal sentenciador son fundadas y razonadas, que aquí son asumidas por quienes ahora resolvemos, por lo que debe ser mantenida la declaración de culpabilidad del acusado.

Sí que se admitirá el último motivo del recurso, que interesa que se aprecie la menor peligrosidad del hecho, al amparo de lo prevenido en el número 3 del artículo 242 del Código Penal , pues sin desconocer el instrumento que se declara probado en la sentencia de instancia, se ha de valorar el número de los atracadores, que era igual al de la persona atracada, que estaba en su propio negocio, que no tiene el mismo efecto que si se comete en la calle (CFR, por ejemplo, STS del 16 de Julio de 2002 ), y si a ello se une que lo sustraído no era de gran valor, y que la libertad del perjudicado no se vio en entredicho, hasta el punto de que decidió seguir al agresor tras el robo, con lo que asumía unas posibilidades de defenderse ante un posible ataque de aquél, se estima oportuno considerar demasiado severa y desproporcionada la pena de tres años y seis meses de prisión mínima, de ahí que se aplique, como decíamos, el tipo básico, imponiéndole la pena de 2 años y 6 meses de prisión, habida cuenta de la concurrencia de la agravante de disfraz, que, a pesar de la apreciación de una situación de adicción a drogas, por lo que no se estima proporcional la imposición de la pena mínima de 2 años, que debería reservarse a supuestos de no concurrencia de agravante alguna.

De esta manera se estima de forma parcial el recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,

Fallo

Que, con estimación parcialdel recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de Julio de 2012, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral número 220/2012, del Juzgado de lo Penal número 1 de los de Ferrol, DEBEMOS REVOCAR PARCIALMENTE dicha sentencia para imponer al acusado la pena de 2 años y 6 meses de prisión,manteniéndose los restantes pronunciamientos de dicha sentencia.

Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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