Sentencia Penal Nº 469/20...re de 2009

Última revisión
29/12/2009

Sentencia Penal Nº 469/2009, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 8, Rec 177/2009 de 29 de Diciembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: LOPE VEGA, BLAS RAFAEL

Nº de sentencia: 469/2009

Núm. Cendoj: 11020370082009100157

Núm. Ecli: ES:APCA:2009:1712


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN OCTAVA

con sede en Jerez de la Frontera.

S E N T E N C I A N º 469/2009

Ilmo. Sr. Magistrado

DON BLAS RAFAEL LOPE VEGA

Apelación de sentencia de juicio de faltas n º 177/09-C

Juzgado de procedencia: Juzgado de Instrucción n º 4 de Jerez de la Frontera

Juicio de Faltas n º 1.744/2008

En Jerez de la Frontera a veintinueve de noviembre de dos mil nueve.

Visto en grado de apelación por esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, el recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada el 16 de abril de 2009 en el juicio de faltas ya indicado, procedente del Juzgado de Instrucción n º 4 de Jerez de la Frontera. Al tratarse de un juicio de faltas el tribunal se constituye unipersonalmente. Es apelante Juan Pablo , representado por el procurador señor Rodríguez-Piñero Pavón y asistido por la letrada doña Dolores García Alcón. Son apelados los policías locales de Jerez de la Frontera con número de identificación NUM000 y NUM001 y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que debo condenar y condeno a don Juan Pablo como autor responsable de una falta del artículo 634 del código penal a la pena de 30 días de multa a razón de 3 euros diarios, debiendo abonar la suma de noventa euros (90 euros), en un solo plazo, dentro de las 24 horas siguientes a su requerimiento, y cuyo impago sujetará a los condenados a un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, y al abono de las costas que hayan podido causarse en el presente procedimiento."

SEGUNDO.- Esa parte dispositiva se basó en los siguientes hechos declarados probados: "Resulta probado y así se declara que sobre las 02:35 horas del día 6 de diciembre de 2008 los agentes de la policía local de Jerez de la Frontera, número NUM000 y NUM001 , mientras prestaban el servicio propio de su cargo, son comisionados tras el aviso de un grupo de ciudadanos que celebraban una zambomba en la Plaza de la Cruz Vieja de Jerez de la Frontera. Personados los agentes debidamente uniformados y conduciendo un vehículo oficial, proceden a requerir a un individuo, don Juan Pablo , que increpaba a un grupo de personas, para que se identificase, siendo así que éste negándose en rotundo a ello, increpó a los agentes diciéndoles "gilipollas, chirlachi, yo no respecto a la policía municipal, no saben con quien están hablando, te voy a quitar el uniforme".

TERCERO.- Contra esa sentencia ha recurrido en apelación Juan Pablo que ha solicitado una sentencia que revoque la recurrida y que le absuelva de la falta del artículo 634 del código penal . El Ministerio Fiscal se ha opuesto al recurso de apelación y ha solicitado la confirmación de la sentencia recurrida. Los policías locales NUM000 y NUM001 se han opuesto también al recurso de apelación y han solicitado la confirmación de la sentencia recurrida. Doy por reproducido el contenido de los respectivos escritos. Recibidas las actuaciones en esta Sección, se turnó el recurso y, puesto que no se había propuesto prueba para segunda instancia, quedó pendiente de sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte apelante pretende que se deje sin efecto la condena por la falta de respeto a agentes de la autoridad, del artículo 634 del código penal . Alega para ello la parte apelante que la sentencia habría vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, al basarse sólo en lo declarado por los policías locales y no tener en cuenta la existencia de versiones contradictorias. Dice la parte apelante que el testimonio de los denunciantes no gozaría de los requisitos de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación que considera que serían exigibles para desvirtuar la presunción de inocencia. No estoy de acuerdo con ese razonamiento del recurso de apelación. La sentencia recurrida tiene en cuenta que el acusado negó los hechos y sostuvo por tanto una versión opuesta a la de los policías locales, pero también tiene en cuenta que el relato de los policías locales fue coherente y coincidente con lo indicado en la denuncia, dándose además la circunstancia de que los dos policías locales ratificaron plenamente lo denunciado. La sentencia recurrida analiza la declaración del acusado que asumió que se encontraba en el lugar de los hechos pero negó haberse enfrentado a los agentes. Destaca la sentencia recurrida que la versión del denunciado carece de credibilidad y lógica. En el acta de juicio consta que el denunciado declaró que él había bebido mucho aquél día y que los policías cuando llegaron lo montaron en el coche y se lo llevaron, negando el denunciado que él hubiese insultado a la policía. Ciertamente no parece creíble que los policías simplemente cogiesen al denunciado, al que no consta que conocieran con anterioridad, y se lo llevaran para denunciarlo posteriormente sin que él hubiese dicho nada contra ellos. El razonamiento de la sentencia recurrida me parece lógico y acertado, sin que el recurso de apelación lo desvirtúe, por lo que desestimo el recurso de apelación y confirmo la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- La desestimación del recurso de apelación conlleva la condena a la parte recurrente al abono de las costas causadas en esta instancia, si las hubiere. Todo ello conforme a los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con aplicación supletoria de los artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , teniendo en cuenta que las pretensiones de la parte apelante han sido totalmente desestimadas.

VISTOS los artículos citados y los demás preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimo el recurso de apelación formulado por Juan Pablo contra la sentencia dictada el 17 de abril de 2009 y confirmo la referida sentencia, con condena al apelante a abonar las costas causadas en esta segunda instancia, si las hubiere.

Notifíquese esta resolución a las partes conforme al artículo 248 n º 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y, con certificación de la misma, devuélvase las actuaciones originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento, efectos y la debida ejecución de lo resuelto.

Así, por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de la Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo Sr Magistrado que la dictó en el día de su fecha. Doy fe.

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