Sentencia Penal Nº 47/200...io de 2003

Última revisión
03/06/2003

Sentencia Penal Nº 47/2003, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 426/2003 de 03 de Junio de 2003

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Junio de 2003

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 47/2003


Fundamentos

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 1

Rollo: 426 /2003

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de FERROL

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 118 /2002

NUMERO 47

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por

los Ilustrísimos Señores DON ANGEL MARIA JUDEL- PRESIDENTE, DON JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ, DON DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA, MAGISTRADO,

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA

En A CORUÑA, a tres de junio de dos mil tres.

En el recurso de apelación penal número 426/2003 procedente del Juzgado de lo Penal de Ferrol, sobre LESIONES Y DAÑOS, entre partes de la una como apelante Serafin , y de la otra como apelado MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente el Ilmo Sr. DON JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ.

PRIMERO.- Que por el Ilmo. Magistrado - Juez de lo Penal de Ferrl, con fecha 21 de febrero de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Serafin como autor de una falta de daños, prevista y penada en el artículo 625.1 del Código Penal, a la pena de ocho días de multa con una cuota diaria de seis euros, con obligación en materia de responsabilidad civil de indemnizar a Augusto en la cantidad de 13.437 pesetas que devengará el interés previsto en el artículo 576 de la LEC y con imposición de costas en la proporción legal. Que debo absolver y libremente absuelvo a Augusto del delito de lesiones por el que se formuló acusación provisional al no resultar elevada a definitiva, con todos los pronunciamientos favorables.".

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del/los apelante/s, que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 13 de marzo de 2003, dictada por el Instructor, acordando dar el traslado prevenido en el artículo 795-4° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes, que fue evacuado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO.- Por proveído de fecha 14 de abril de 2003, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias, se acordó pasar las mismas al Magistrado Ponente.

CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada y se reproducen a continuación:

Sobre las 2 horas del día 18 de junio de 2000, el acusado Serafin , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, al haber sido condenado por Sentencia firme de 7-9-1995 por delito contra la seguridad del tráfico, se encontró en el Restaurante mundial, sito en Fene, con Augusto , iniciándose una discusión entre ambos.

Que tras abandonar el local a instancia del dueño del mismo Serafin se encontró de nuevo con Augusto y actuando el primero con ánimo de menoscabar la propiedad ajena, golpeó con una barra de hierro la ventanilla delantera izquierda del vehículo Opel Kadett matrícula R-....-OF que su propietario, Augusto , había aparcado en las inmediaciones, ocasionando con tal acción la rotura de cristal, desperfectos valorados en 13.437 pesetas.

PRIMERO.- Sostiene el apelante, condenado por el Juzgado de lo Penal como autor de una falta de daños, que de la prueba practicada en autos no puede inferirse su participación en los hechos (la rotura del cristal de la ventanilla delantera izquierda del vehículo propiedad del coacusado).

Como primera medida debe ponderarse que, a tenor de las propias declaraciones efectuadas durante el juicio, el apelante no recuerda nada de lo ocurrido en la noche del día 18 de julio de 2000, circunstancia que motivó la absolución de Augusto del delito de lesiones que le venía siendo imputado. No descartada la posibilidad de que hubiese sido él el autor del daño constatado por los agentes que acudieron al lugar de los hechos, en su contra juega la existencia de una primera discusión entre ambos acusados, acreditada por la testifical del dueño del restaurante en cuyas inmediaciones ocurrieron los hechos y las manifestaciones del propietario del vehículo, quien en todas las ocasiones en que fue preguntado al efecto atribuyó la rotura del cristal al ahora apelante, con independencia de las manifestaciones que en descargo de la infracción que a él se le atribuía pudiese hacer.

Así las cosas, no puede reputarse débil e imprecisa la prueba en que se apoya la condena del recurrente, debiendo confirmarse la sentencia con el rechazo del recurso.

Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Ferrol, debemos confirmarla la confirmamos.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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