Sentencia Penal Nº 47/200...zo de 2007

Última revisión
20/03/2007

Sentencia Penal Nº 47/2007, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 2, Rec 42/2007 de 20 de Marzo de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 20 de Marzo de 2007

Tribunal: AP - Jaen

Ponente: CORDOBA GARCIA, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 47/2007

Núm. Cendoj: 23050370022007100125

Núm. Ecli: ES:APJ:2007:224

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Jaén, sobre delito de incendio. El demandado alega falta de pruebas de su imprudencia grave con relación a los hechos. El informe que se desprende del BIFF indica que el fuego se propagó a una zona forestal próxima, ya que el acusado no adoptó la más mínima precaución al realizar las hogueras en un día festivo, en época de peligro, datos todos ellos que demuestran que la conducta del acusado ha de considerarse como de imprudencia grave. En cuanto a la indemnización a la Junta de Andalucía se mantiene, puesto que los gastos que ocasionó el acusado no tienen porqué soportarlo la Administración Autonómica.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE LO PENAL

NUMERO UNO DE JAEN

P. ABREVIADO Nº 221/2006

ROLLO APELACION PENAL NÚMERO 42/2007

Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. Relacionados al margen, ha

pronunciado, en Nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA Número 47

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

Magistrados:

D. José Antonio Córdoba García

D. Rafael Morales Ortega

En la ciudad de Jaén a veinte de marzo de dos mil siete

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Uno de esta capital, por el Procedimiento Abreviado nº 221/2006 por el delito de incendio, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Úbeda, siendo acusado Carlos María cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sra. De Ruz Ortega y defendido por el Letrado Sr. León León, ha sido apelante el acusado, parte el Ministerio Fiscal y EGMASA, representada por el Procurador Sra. Trujillo Banacloche y defendida por el Letrado Sr. Ávila Rodríguez y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Antonio Córdoba García.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal número Uno de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 221/2006 se dictó, en fecha 15/01/2007 Sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Durante la mañana del día 26 de junio de 2.005, el acusado se encontraba realizando labores agrícolas en la finca de su propiedad sita en el paraje denominado Cortijo del Álamo perteneciente al término municipal de Jódar. En el transcurso de las labores procedió a encender varias hogueras con la finalidad de eliminar los residuos agrícolas, quema para la que no contaba con la preceptiva autorización administrativa, y como quiera que no adoptó medida de precaución alguna, teniendo en cuenta que era época de alto peligro de incendio y con un viento de 30 kms por hora, el fuego se propagó desde una de las hogueras a la zona forestal limítrofe iniciándose un incendio que afectó a 18,3 has. de terreno forestal quemándose la vegetación forestal compuesta de esparto y Tarays.

El incendio fue detectado sobre las 13,5 horas siendo sofocado por operativos del Plan Infoca, perteneciente a la Consejería de Medio Ambiente, a las 19.00 horas, habiendo intervenido en las labores de extinción un técnico de operaciones dos coordinadores de demarcación, 28 especialistas, 2 agentes de la Brigada de Incendios Forestales, 4 efectivos de autobombas, 2 Guardias Civiles, 2 vehículos de extinción del Infoca, 7 vehículos ligeros y un helicóptero de extinción, alcanzando los gastos de extinción la cantidad de 4.014,32 euros. El terreno quemado pertenece a Luis Carlos no habiendo sido tasados los daños ocasionados ".

SEGUNDO.- Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente Fallo: " Debo condenar y condeno a Carlos María como autor criminalmente responsable de un delito de incendio, ya definido, a la pena de ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y multa de 6 meses a razón de 10 euros cuota día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, debiendo indemnizar a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en 4.014,32 euros, más el interés ejecutorio del art. 576 de la L.E.C ., con imposición de la mitad de las costas ".

TERCERO.- Contra la misma Sentencia por Carlos María , formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal y por EGMASA, escritos de impugnación.

CUARTO.- Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, quedando examinados para Sentencia.

QUINTO.- Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida.

SEXTO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Parte el apelante en su recurso de que la conducta de Carlos María no puede calificarse como de imprudencia grave, ya que el acusado realizó las lumbres en un terreno agrícola, se cercioró de que las hogueras estaban apagadas permaneciendo una hora en el lugar para asegurarse de la no propagación, no costa informe alguno que acredite que la velocidad del viento, el día que ocurrieron los hechos, fuera de 30km como refiere la resolución recurrida.

Dicho motivo de recurso no puede prosperar, pues del informe del BIFF se desprende que el fuego iniciado por el acusado, como reconoció en el acto del juicio, se propagó a una zona forestal próxima, ya que el acusado no adoptó la más mínima precaución al realizar las hogueras en un día festivo, en época de peligro medio, datos todos ellos que demuestran que la conducta del acusado ha de considerarse como de imprudencia grave, máxime si tenemos en cuenta que contra lo manifestado por el acusado de que permaneció más de una hora para cerciorarse de que las hogueras estaban apagadas, cuando llegaron los efectivos del Plan Infoca y agentes del BIFF al lugar del incendio, las hogueras mantenían brasas incandescentes.

SEGUNDO.- El segundo motivo de recurso gira en torno a lo improcedente de la indemnización a la Junta de Andalucía, la cual la funda el apelante en el hecho de que la Junta no tuvo que hacer desembolso económico alguno, ya que los miembros del Infoca y Agentes del Biff son empleados y cobran igual existan o no incendios.

Dicho motivo no puede tener favorable acogida en la alzada, pues con la existencia del incendio y para sofocarlo no solo se precisan medios humanos, sino máquinas, vehículos y hasta un helicóptero participó en la extinción, lo que sin duda comporta un gasto que no tiene porqué soportar la Administración Autonómica por la conducta imprudente del acusado. Por otra parte el art. 109 del C. Penal no hace tal distinción, sino que corresponde al autor del delito reparar los daños derivados de la comisión del mismo.

TERCERO.- Finalmente el apelante plantea que la pena impuesta no es la mínima que establece el C. Penal, por lo que no la considera proporcional. No obstante tal alegación no puede estimarse, pues la pena viene impuesta dentro de los límites que establece el art. 66 del C. Penal , dada la gravedad del hecho y las circunstancias personales del acusado.

CUARTO.- No existen razones en que basar una condena en las costas de esta apelación, que habrán de declararse de oficio.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia con fecha 15 de enero de 2007, por el Juzgado de lo Penal Nº Uno de Jaén, en Diligencias de Procedimiento Abreviado nº 221/2006 , debemos de confirmar y confirmamos la referida sentencia, con declaración de oficio de las costas del presente recurso.

Devuélvase al Juzgado de lo Penal número Uno de Jaén los autos originales, con testimonio de esta resolución, para su cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.