Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 47/2010, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 31/2010 de 13 de Julio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Cuenca
Ponente: CASADO DELGADO, ERNESTO
Nº de sentencia: 47/2010
Núm. Cendoj: 16078370012010100290
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00047/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA
SECCIÓN 001
Domicilio:CALLE PALAFOX S/N
Telf :969224118
Fax :969228975
Modelo : 00120
N.I.G. : 16078 37 2 2010 0100814
ROLLO : APELACION JUICIO DE FALTAS 0000031 /2010
Juzgado procedencia :JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CUENCA
Procedimiento de origen :JUICIO DE FALTAS 0000398 /2006
RECURRENTE : Basilio
Procurador/a :MARTA GONZALEZ ALVARO
Letrado/a :MARTA BERMEJO CALVO
RECURRIDO/A :
Procurador/a :
Letrado/a :
AUDIENCIA PROVINCIAL
CUENCA
Apelación Rollo nº 31/2010
Juicio de Faltas nº 398/2006
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Cuenca
SENTENCIA num. 47/2010
En Cuenca, trece de julio de dos mil diez.
Vistos por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 398/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de de Cuenca y su Partido, seguido entre partes; como denunciante, D. Eulogio , asistido por el Letrado D. Ernesto Santos del Valle; como denunciado, D. Basilio , y como responsable Civil Directo, REALE SEGUROS, S.A, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Marts González Alvaro y asistidos por la Letrada Dª. Marta Bermejo Calvo , sin intervención del MINISTERIO FISCAL, venidos en conocimiento en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Basilio y REALE SEGUROS, S.A contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha once de septiembre de dos mil nueve.
Antecedentes
Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de Cuenca y su Partido se dictó, en el procedimiento referenciado, sentencia de fecha once de septiembre de dos mil nueve en la que, como Hechos Probados, se declara:" El pasado 6 de septiembre de 2008 el denunciante, Eulogio , se bajó del vehículo conducido por su cuñado, Maximino , y se dispuso a cruzar la calle Fermín Caballero con el fin de introducirse en el recinto de la gasolinera "De Paso", sin poder llegar al mismo porque antes de poder hacerlo resultó atropellado pro el denunciado Basilio , que circulaba por la mencionada calle Fermín Caballero en dirección al centro de la ciudad, resultando lesionado el denunciante, Eulogio , con unas policontusiones de las que tardó en curar 69 días estando 60 de ellos incapacitado para sus ocupaciones habituales quedándole como secuela una algia postraumática sin compromiso radicular".
Segundo.- El Fallo de la sentencia de instancia es del siguiente tenor literal: "Que debo absolver y absuelvo a Basilio de los hechos denunciados, declarándose de oficio las costas causadas, si las hubiere".
Tercero.- Notificada la anterior resolución, Dª. Marta González Alvaro, Procuradora de los Tribunales y de D. Basilio y de Reale Seguro, S.A, interpuso recurso de apelación en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando a la Sala el dictado de sentencia por la que, revocando la sentencia recurrida, se dicte otra en la que se estime la prescripción alegada sin entrar a conocer del fondo del asunto y demás que sea procedente".
Cuarto.- Admitido a trámite el recurso de apelación y conferido traslado a las partes, por el representante del Ministerio Fiscal se emitió informe de fecha 12 de marzo de 2010 en el que expuso que no se pronunciaba sobre el fondeo del recurso al no haber sido parte en el procedimiento.
Quinto.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del correspondiente Rollo, asignándosele el número del margen, se turno para resolución al Magistrado Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado y se señaló para la resolución del recurso el día seis de julio de dos mil diez.
Hechos
Unico.- Se acepta el relato de hechos declarados probados contenido en la resolución recurrida, añadiéndose los siguientes hechos:
Por el Juzgado de Instrucción se incoaron autos de Juicio de Faltas nº 398/2006 por auto de fecha 4 de agosto de 2006 y se decretó el archivo en la misma resolución hasta tanto se presentase denuncia por el perjudicado dentro de los seis meses siguientes a la comisión de los hechos.
Por auto de 10 de agosto de 2006 se incoaron Juicio de Faltas nº 421/2006 y y se decretó el archivo en la misma resolución hasta tanto se presentase denuncia por el perjudicado dentro de los seis meses siguientes a la comisión de los hechos.
Por auto de fecha 18 de septiembre de 2006 se acordó la unión del atestado instruido por la Policía Local nº NUM000 y la acumulación del Juicio de Faltas nº 421/2006 al seguido con el nº 398/2006
En fecha 5 de marzo de 2009 compareció en la Secretaria del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cuenca Eulogio , interesando la reapertura del procedimiento, acordándose la misma por auto de fecha 9 de marzo de 2009 y concluyendo el procedimiento con el dictado de la sentencia de fecha 11 de septiembre de 2009 tras el juicio oral celebrado el día 10 de septiembre de 2009 .
Fundamentos
Se aceptan en parte los contenidos en la resolución que se revisa en este trámite.
Primero.- Se alza el acusado y al entidad responsable civil directa contra la sentencia de instancia alegando, en esencia, que la falta de imprudencia leve prevista en el art. 621.3 del Código Penal por la que se dedujo acusación en el acto del juicio oral está claramente prescrita, solicitando de este tribunal unipersonal se declare la prescripción tanto de la acción civil como de la acción penal.
Segundo.- Resulta obvio decir que, recayendo en la instancia sentencia absolutoria a favor del acusado y del responsable civil directo, al no interponerse recurso de apelación contra la misma por parte acusadora que interese su revocación por otra de eventual signo condenatorio, es plausible que dicho pronunciamiento absolutorio debe ser mantenido.
Expuesto lo anterior, donde surge la controversia es si el acusado y el responsable civil, tienen legitimación para recurrir un pronunciamiento que les ha sido favorable. Al respecto nada dice la Ley Rituaria Penal (LECr) al contrario de lo que se sostiene en la Ley Mutuaria Civil (LEC),cuyo artículo 448 señala "Contra las resoluciones de los Tribunales y Secretarios Judiciales que les afecten desfavorablemente, las partes podrán interponer los recursos previstos en la Ley", y no debe olvidarse que la LEC tiene carácter supletorio de la LECr por así disponerlo expresamente el artículo 4 de la LEC , a cuyo tenor "En defeco de las disposiciones en las leyes que regulan los procesos penales, contencioso administrativos, laborales y militares, serán de aplicación, a todos ellos, los preceptos de la presente Ley". Luego, tenemos ya una disposición que permite verificar y ponderar si el pronunciamiento absolutorio colma los derechos, intereses y/o expectativas, evidentemente legítimos, de las partes recurrentes, y la respuesta es que la sentencia de instancia desestima indebidamente la prescripción alegada por la defensa de los acusados lo que obliga a este Tribunal a efectuar el necesario control judicial de la misma.
Al respecto, la prescripción es tan palmaria que basta con constatar el relato de hechos que este Tribunal considera acreditados para constatar que desde se produjo el atropello del denunciante, se dictan dos autos por los que se reputan los hechos falta y se acuerda el archivo hasta que se presente la denuncia, y aunque aceptando la tesis más favorable al denunciante por la que la denuncia se tiene por interpuesta ante la fuerza policial en el atestado ampliatorio nº 118/06 en fecha 26 de julio de 2006, lo cierto es que el procedimiento se encontraba archivado y paralizado durante un lapso temporal superior a los 6 meses que prevé el artículo 131.2 y 132 del Código Penal .
No obstante lo anterior, es también evidente que la parte recurrente, al socaire del presente recurso, pretende que se declare la prescripción de la acción civil y dicha pretensión es, sencillamente, jurídicamente inviable que se resuelva en la presente alzada por la elemental consideración de que, extinguida la responsabilidad penal por prescripción de la falta, no cabe pronunciamiento alguno sobre la eventual responsabilidad civil, no evidentemente derivada de un ilícito penal inexistente, sino que la misma deberá ser objeto, en su caso, de debate y resolución en el correspondiente procedimiento civil.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando como estimo en parte el recurso de apelación interpuesto por Dª. Marta González Alvaro, Procuradora de los Tribunales y de D. Basilio y REALE SEGUROS, S.A, contra la sentencia de fecha once de septiembre de dos mil nueve dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cuenca y su Partido en el seno del Juicio de Faltas nº 398/20069, de los que dimana y a ello se contrae el presente Rollo de Apelación nº 31/2010, declaro que debo REVOCAR Y REVOCO PARCIALMENTE LA RESOLUCION RECURRIDA, dictando en su lugar la presente por la que declaro:
1º.- La extinción de la responsabilidad penal que eventualmente pudiera haberse exigido a D. Basilio con motivo del accidente acaecido el día 22 de julio de 2006 en la calle Fermín Caballero nº 19 de Cuenca, por prescripción de la Falta de Imprudencia Leve con resultado de lesiones prevista en el artículo 621.3 del Código Penal .
2º.- Se mantiene el pronunciamiento sobre declaración de costas de oficio de la instancia.
Todo ello, con declaración de oficio de las costas procesales correspondientes a la presente alzada.
Contra la presente sentencia no cabe interponer recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
