Sentencia Penal Nº 47/201...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 47/2011, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 52/2010 de 18 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: CABELLO DIAZ, INOCENCIA EUGENIA

Nº de sentencia: 47/2011

Núm. Cendoj: 35016370012011100272


Encabezamiento

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

Don Miquel Ángel Parramón I Bregolat

MAGISTRADOS:

Don Pedro Joaquín Herrera Puentes

Dona Inocencia Eugenia Cabello Díaz (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de mayo de dos mil once.

Visto ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria en juicio oral y público el Rollo no 52/2010, dimanante de los autos del Procedimiento Abreviado no 97/2008 del Juzgado de Instrucción no 3 de Puerto del Rosario, seguido por delito de estafa contra dona Elena (nacida en Madrid, el día 28 de mayo de 1970, hija de Francisco y de Agustina, con DNI no NUM000 ) y contra don Victorino (nacido en Cuenca, el día 2 de julio de 1.943, hijo de Manuel y de Ángela, y con DNI no NUM001 ), en cuya causa han sido partes, además de los citados acusados, representados por los Procuradores don Alejandro Valido Farray y dona Ruth Arencibia Alonso, respectivamente, y defendidos por los Letrados don Óscar Santana González y dona Rita Longarela Afonso; EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, y, en concepto de acusación particular, LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 , representada por la Procuradora dona Emma Crespo Ferrandiz, bajo la dirección jurídica del Letrado don Luís Miguel Pérez Espada; siendo Ponente la Ilma. Sra. dona Inocencia Eugenia Cabello Díaz, quien expresa el parecer de esta Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Una vez recibida en esta Sección la presente causa se registró y se formó el correspondiente Rollo, dictándose posteriormente auto resolviendo sobre la admisión de las pruebas propuestas por las partes y senalando día y hora para la celebración del juicio oral, el cual se ha suspendido en una ocasión.

SEGUNDO.- El 18 de mayo de 2011 se celebró el juicio oral. En dicho acto, después de practicadas las pruebas el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales (en las que había calificado los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248.1, 249 y 250.7o del Código Penal , e interesado la condena de los acusados, como autores de dicho delito, a las penas de tres anos de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y multa de nueve meses con una cuota diaria de diez euros, así como a indemnizar conjunta y solidariamente a la Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 NUM002 y NUM003 en la cantidad de 6.929,50 euros, con los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , así como al pago de las costas procesales).

Por su parte, la acusación particular también elevó a definitivas sus conclusiones provisionales (en las que realizó la misma calificación jurídica de los hechos que el Ministerio Fiscal, con el anadido del artículo 250.3o del Código Penal , solicitando la imposición a los acusados de las penas de cinco anos de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses con una cuota diaria de 15 euros, realizando idénticas peticiones que el Ministerio Fiscal respecto de la indemnización e intereses ejecutorios).

Finalmente, las defensas de los acusados también elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales (en las que habían mostrado su disconformidad con los escritos de acusación e interesado la libre absolución de sus defendidos).

TERCERO.- Concedida la última palabra a los acusados, se dictó in voce sentencia absolutoria, la cual fue declarada firme después de que las partes conocieran el fallo y expresasen su voluntad de no recurrir.

Hechos

ÚNICO.- No ha quedado probado que los hechos relatados en los escritos de acusación.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo no 586/2007, de 26 de junio , declaró lo siguiente: 'Como es bien sabido, el principio de presunción de inocencia da derecho a no ser condenado sin prueba de cargo válida, que es la obtenida en el juicio (salvo las excepciones constitucionalmente admitidas), que haya sido racional y explícitamente valorada, de forma motivada, en la sentencia, y se refiera a los elementos nucleares del delito (por todas, STC 17/2002, de 28 de enero y STS 213/2002, de 14 de febrero '.

Pues bien, en el presente caso no cabe más que el dictado de una sentencia absolutoria, al haber quedado incólume el derecho fundamental a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución Espanola, dada la ausencia de una efectiva actividad probatoria en el acto del juicio oral, en el que los acusados negaron los hechos objeto de acusación y el interrogatorio del único testigo no renunciado por las partes no arrojó dato alguno tendente a la acreditación de aquéllos.

SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240, 1o, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio el pago de las costas procesales.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, por la Autoridad que nos confiere la Constitución Espanola

Fallo

Que DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a dona Elena y don Victorino del delito de estafa previsto y penado en los artículos 248.1 y 250.1.3a y 7a , de que venían siendo acusados, declarando de oficio el pago de las costas procesales.

Llévese testimonio de la presente resolución al legajo de sentencias dejando testimonio suficiente en el Rollo.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma no cabe interponer recurso al haberse declarado su firmeza en el acto del juicio oral.

Así por nuestra Sentencia definitivamente juzgando en la instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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