Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 47/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 221/2011 de 30 de Enero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Enero de 2012
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL
Nº de sentencia: 47/2012
Núm. Cendoj: 15030370012012100043
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00047/2012
ROLLO: RJ 221/11
Órgano de Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN CORUÑA-7
Procedimiento: J.FALTAS 423/10
RCT: Adolfina
Procurador: Castro Álvarez
Abogado: Chaín Carballo
RCD: MINISTERIO FISCAL, Trinidad y Pablo Jesús
Procurador: Gómez-Portales González
Abogado: Blázquez Fragoso
EL ILMO. SR.D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO , como Tribunal unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado.
EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 30 de enero de 2012.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 7 de A Coruña, en juicio de faltas nº 423/10, sobre MALTRATO DE OBRA, figurando como apelante Adolfina , y como apelado/s MINISTERIO FISCAL, Trinidad y Pablo Jesús .
Antecedentes
PRIMERO.- Que en el juicio de faltas aludido se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así:
"FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Adolfina como autora de una falta de maltrato de obra prevista y penada en el art. 617.2 del Código Penal respecto a la persona de Pablo Jesús , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de veinte días , a razón de una cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de CIENTO VEINTE EUROS , que serán abonados en un solo pago o en los plazos que en ejecución se fijen, con privación de libertad de un día por cada dos cuotas o fracción que dejare de abonar y que podrá cumplirse mediante localización permanente; condenándola además al pago de las costas procesales en la proporción representada en una cuarta parte.
Y que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO con todos los pronunciamientos favorables a Trinidad de su autoría en la falta de injurias o vejaciones de las que ha sido acusada, con declaración de oficio de las costas procesales en la proporción representada en una cuarta parte.
Y que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO con todos los pronunciamientos favorables a Pablo Jesús de su autoría en las falta de lesiones y de maltrato de las que ha sido acusado, con declaración de oficio de las costas procesales en la proporción representada en unas dos cuartas partes.".
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Adolfina , que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790-5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo 221/11.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, quedando integrados en la presente resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- En el Juicio celebrado el día 9 de junio de 2011 ante el Juzgado de Instrucción nº 7 de A Coruña se practicó prueba constitucionalmente obtenida y llevada a cabo en legal forma; es suficiente en su preciso sentido de cargo y está racionalmente valorada en la sentencia que ahora se revisa.
En estas condiciones, a la neutralización de la reaccional garantía de inocencia en los términos de, por ejemplo, las sentencias del Tribunal Supremo de 16-3-2011 , 23-6-2011 , 29-7-2011 ó 16-12-2011 . Se anuda la acreditación de los presupuestos objetivos y subjetivos de la imputada falta de maltrato (art. 617.2) y la participación de la apelante en su realización.
Todo lo demás es expresión no velada por artificio alguno de la tentativa de sustituir el imparcial y objetivo criterio de la Juez de instancia por el interesado y contrafactual de la parte que parece reinterpretar a la carta lo que dice y no dice la prueba que, no se olvide, es de naturaleza personal y depende de la inmediación, circunstancia obviamente limitativa del marco revisorio del recurso.
En esta línea, la pretensión relativa a la revocación del fallo absolutorio de los imputados por injurias, lesiones o maltrato de obra, choca con los criterios restrictivos sobre la extensión del control apelatorio cuando está en juego el respeto a los principios que arraigan en el hueso del derecho al debido proceso (p.ej. contradicción, inmediación y publicidad) o, si se prefiere, la jurisprudencia constitucional nacida de la STC 167/2002 y ulteriormente consolidada hasta las más recientes SS.TC. 45/2011 y 154/2011 . En definitiva, la decisión en este orden de conceptos es irrevocable pues supondría corregir la valoración de pruebas personales al margen de las garantías en la materia.
SEGUNDO.- Por lo expuesto, el recurso es desestimado con imposición de costas (prácticamente simbólicas al no ser preceptiva la asistencia letrada) en los términos del artículo 398 LEC , de aplicación según su artículo 4 y dada la laguna existente en la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.
Fallo
Desestimo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 7 de A Coruña de 15-6-2011 , con imposición de las costas procesales a la apelante.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
