Sentencia Penal Nº 47/201...zo de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Penal Nº 47/2013, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 44/2013 de 21 de Marzo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Palencia

Nº de sentencia: 47/2013

Núm. Cendoj: 34120370012013100135

Resumen:
LESIONES POR IMPRUDENCIA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00047/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE PALENCIA

Rollo: 0000044 /2013

Órgano procedencia: JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 003 de PALENCIA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000131 /2012

SENTENCIA Nº 47/13

Ilmo. Sr. Magistrado

Don JOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA

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En la ciudad de Palencia, a veintiuno de marzo de dos mil trece.

Vistos en segunda instancia ante esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal, por el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA los autos de Juicio de Faltas nº 131/12 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Palencia, sobre lesiones por imprudencia leve, Rollo de Apelación nº 44/13, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la misma por D. Edemiro , defendido por la Letrada Dª Raquel Mª Pérez Ortega y Dª Carmen , siendo apelado Pelayo Mutua de Seguros, representada por el Procurador Don José Carlos Hidalgo Freyre y defendida por el Letrado Don Juan Ignacio Calderón Ramos, sin intervención del Ministerio Fiscal.

Se aceptan los antecedentes de hecho expuestos en la sentencia recurrida.

Antecedentes

1º.- En el Juicio de Faltas antes descrito y con fecha 7 de diciembre de 2012 se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

'Que debo condenar y condeno a José como autor de una falta de lesiones imprudentes del artículo 621.3 del Código Penal a la pena de multa de 10 días con 2 euros de cuota diaria, lo que hace un total de VEINTE (20) EUROS, imponiéndole expresamente las costas del presente procedimiento.- En concepto de responsabilidad civil indemnizará a Carmen en la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES (3683) EUROS y a Edemiro en la suma de TRES MIL CUATRO CON SETENTA Y CINCO (3004,75) EUROS, declarando la responsabilidad civil directa de la compañía aseguradora Pelayo Seguros en relación al pago de dichas cantidades.- Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por la vía de apremio, la muta impuesta, cumplirá una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad en un centro penitenciario por cada dos cuotas diarias impagadas'.

2º.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Edemiro al amparo de lo dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , solicitando la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra de acuerdo con sus conclusiones definitivas y el apelado la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

Se aceptan los declarados probados de la resolución recurrida.


Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO.- Se proyecta el recurso que nos trae a examen sobre las consecuencias civiles derivadas del ilícito penal. Muestran los apelantes su desacuerdo con el criterio del juzgador a quo a la hora de fijar la indemnización por los días no impeditivos y en el caso de Edemiro en lo relativo a gastos médicos necesarios para su sanidad. Es argumento común de ambos apelantes que si bien el accidente sucede en el año 2011, la estabilización y el periodo de sanidad en ambos casos finalizó en el año 2012 por lo que cabria aplicar conforme a lo establecido en la Resolución de 28 de enero de 2012, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2012, el sistema para valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, resultando un total a indemnizar de 2.803,32 euros por los 92 días no impeditivos y 946 euros por gastos médicos y en el caso de Edemiro 3.076,43 euros por los 101 días no impeditivos a razón de 30,46 euros/día y otros 890 euros por gastos médicos necesarios para sanar.

La aseguradora Pelayo, como apelada muestra su disconformidad con los recursos e interesa su desestimación, sobre la argumentación de que los apelantes pretenden que se aplique el baremo del año 2012 porque alguno de los días impeditivos lo han sido en dicho año y en lo referente a gastos médicos necesarios que reclama en alzada el apelante Sr. Edemiro , los rechaza no se incluyeron en la ponderación que realizó el juzgador de instancia.

SEGUNDO.- La lectura de los motivos de impugnación revela que el motivo de recurrir responde únicamente al desacuerdo de los apelantes con el quantum indemnizatorio fijado por la Sentencia, pues no se recoge ninguna referencia o critica a las pruebas practicadas y sí en cambio se denuncia en términos de defensa la no aplicación del baremo correspondiente al año 2012 dado que la gran mayoría de los días impeditivos tuvieron lugar en dicho periodo.

Y, cuando el desacuerdo lo es solo con el monto indemnizatorio fijado en la sentencia es preciso hacer las siguientes consideraciones. 1) En materia de responsabilidad civil 'ex delicto' la acción civil no pierde su naturaleza por el hecho de ser ejercitada en un proceso penal quedando por tanto sujeta por responder al interés privado a los principios de rogación y de congruencia. 2)La jurisprudencia reconoce que el derecho al resarcimiento constituye un bien económico integrante de un derecho de reclamación hasta cubrir el importe de los daños y perjuicios causados por la trasgresión punible, significando que el perjudicado debe quedar indemnizado de forma total, a fin de ser restituido a la misma posición en que se encontraba con anterioridad a producirse el ilícito generador de los daños debiendo el juzgador a tal fin valorar las circunstancias concurrentes, poniendo como meta la consagración de la equidad y el mas exacto restablecimiento del patrimonio afectado.

TERCERO.- El accidente del que este recurso trae causa ocurrió el 20 diciembre de 2011 del que se derivaron lesiones a conductora y ocupante del vehículo. En el caso de la conductora tardó en curar 92 días no impeditivos. En el caso del ocupante sufrió lesiones de las que tardó en curar 101 días no impeditivos. La juez a quo aplicó el baremo con las actualizaciones del año 2011, pronunciamiento que se combate en alzada. Una simple operación aritmética nos lleva a considerar que en ambos casos la curación y alta médica se produjo en el año 2012, siendo criterio del resolverte y de la Sala en general que el baremo con las actualizaciones correspondientes será el vigente en el momento de recibir el lesionado el alta médica, por lo que en ambos casos será de aplicación lo dispuesto en Resolución de 28 de Enero de 2012, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte lesiones permanentes e incapacidad temporal, y en consecuencia el día impeditivo se fija en 30,46 euros resultando una indemnización a favor de Carmen de 2.762,32 € y a favor de Edemiro de 3.076,46 euros Este particular del recurso debe estimarse

CUARTO.- Por lo que respecta a la cantidad que Edemiro reclama por gastos médicos necesarios -849 euros- el juez a quo no acordó indemnización por tal concepto bajo la argumentación de no haberlos solicitado el lesionado en la vista oral, pronunciamiento que no merecerá reproche jurídico que motive su rectificación ya que el recurso de apelación tal como esta configurado en nuestro ordenamiento jurídico si bien permite al Tribunal de segunda instancia conocer en su integridad el proceso, no constituye un nuevo juicio, por lo que con ocasión del mismo no cabe plantear cuestiones nuevas ni ejercitar pretensiones distintas de las ejercitadas en primera instancia, según el principio general del derecho 'pendente apellatione nihil innovatur' recogido en el art 456.1 de la LEC .

En este sentido la STS 1010/2008 de 30 de octubre ha señalado que el concepto de pretensiones nuevas comprende no sólo las que resulten totalmente independientes de las planteadas al Tribunal a quo sino también las que suponen cualquier modo de alteración o complementación de las mismas. Por ello el planteamiento vía recurso de apelación de cuestiones nuevas que no fueron objeto de controversia en primera instancia debe reconducir a la desestimación del mismo. A mayor abundamiento, no nos consta que compareciera el firmante de dichas facturas para ratificación en juicio, dando así oportunidad a la parte contraria de contradecirlas, solicitar información o pedir aclaraciones. Este particular del recurso debe ser rechazado.

La estimación parcial del recurso conlleva el que se declaren de oficio las de esta alzada.

Fallo

Que, ESTIMANDO en parte el recurso de apelación interpuesto a nombre de D. Edemiro y Carmen contra la sentencia dictada el día 7 diciembre de 2012 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Palencia en los autos de que dimana el presente Rollo de Sala, debo Revocar parcialmente mencionada resolución, condenando a la aseguradora Pelayo a que abone a Carmen 3.076,46 euros por días no impeditivos y a Edemiro en 2.762,32 euros por el mismo concepto, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Así por esta sentencia, que es firme, lo pronuncio, mando y firmo

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mauricio Bugidos San José, Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha de lo que yo el Secretario certifico.


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