Sentencia Penal Nº 47/201...io de 2015

Última revisión
24/07/2015

Sentencia Penal Nº 47/2015, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 21/2010 de 30 de Junio de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Junio de 2015

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: ECHARRI CASI, FERMIN JAVIER

Nº de sentencia: 47/2015

Núm. Cendoj: 28079220012015100044

Núm. Ecli: ES:AN:2015:2515

Núm. Roj: SAN  2515:2015


Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENALSECCION PRIMERA

ROLLO DE SALA 21/2010

SUMARIO nº 65 /2009

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 3

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS: D. Javier Martínez Lázaro

D. Nicolás Poveda Peñas

D. Fermín Javier Echarri Casi

SENTENCIA nº 47/2015

En la Villa de Madrid a treinta de junio de dos mil quince

En el Procedimiento Ordinario nº 65/2009, Rollo de Sala 21/2010, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional, seguido por los delitos de pertenencia a organización terrorista, en el que figura como acusador público el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Pedro Rubira Nieto; y como acusados:

1) Leon Isidro , mayor de edad, nacido el NUM000 de 1985, en Larraga (Navarra) hijo de Gabriel Pio y Angela Salome , con D.N.I NUM001 , con domicilio en CALLE000 nº NUM002 , NUM003 NUM004 de Pamplona, sin que consten antecedentes penales, asistido de la Letrada Doña Jaione Carrera Ciriza y representado por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Cuevas Rivas. Estuvo en prisión provisional por esta causa desde el 30 de septiembre de 2008 (fecha de su detención) hasta el 30 de abril de 2009.

2) Eliseo Ignacio , mayor de edad, nacido el NUM005 de 1986, en Pamplona (Navarra), hijo de Marcial Gregorio y Amalia Teresa , con D.N.I nº NUM006 , con domicilio en CALLE001 nº NUM007 NUM008 . NUM009 NUM008 , de Pamplona, sin que consten antecedentes penales computables, asistido del Letrado D. Iñigo Iruin Sanz y representado por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Cuevas Rivas. Estuvo en prisión provisional por esta causa desde el 30 de septiembre de 2008 (fecha de su detención) hasta el 6 de mayo de 2009.

3) Victorino Mateo , mayor de edad, nacido el NUM010 de 1983, en Pamplona (Navarra), hijo de Felipe Bruno y Rafaela Pilar , con D.N.I nº NUM011 , con domicilio en CALLE002 nº NUM012 NUM004 , NUM013 NUM014 de Pamplona, sin que consten antecedentes penales computables, asistido de la Letrada Doña Jaione Carrera Ciriza y representado por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Cuevas Rivas. Estuvo en prisión provisional por esta causa desde el 30 de septiembre de 2008 (fecha de su detención) hasta el 12 de mayo de 2009.

4) Ildefonso Serafin , mayor de edad, nacido el NUM015 de 1984, en Pamplona (Navarra), hijo de Gabriel Pio y Piedad Yolanda , con D.N.I nº NUM016 , con domicilio en CALLE003 , nº NUM017 , NUM009 NUM014 de Barañain (Navarra), sin que consten antecedentes penales, asistido de la Letrada Doña Amaia Izko Aramendia y representado por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Cuevas Rivas. No ha estado privado de libertad por esta causa en ningún momento, salvo el periodo de detención.

5) Jose Victor , mayor de edad, nacido el NUM018 de 1987, en Pamplona (Navarra), hijo de Artemio Urbano y Angela Salome , con D.N.I nº NUM019 , con domicilio en CALLE004 nº NUM020 . NUM020 NUM008 de Pamplona, sin que consten antecedentes penales, asistido del Letrado D. Iñigo Iruin Sanz y representado por el Procurador de los Tribunales D- Jaime Cuevas Rivas. Estuvo en prisión provisional por esta causa desde el 6 de octubre de 2008 (fecha de su detención) hasta el 14 de septiembre de 2009.

6) Ovidio Valentin , mayor de edad, nacido el NUM021 de 1986, en Pamplona (Navarra), hijo de Baldomero Epifanio y Andrea Yolanda , con D.N.I nº NUM022 , con domicilio en CALLE005 nº NUM003 . NUM003 NUM023 de Pamplona, sin que consten antecedentes penales, asistido del Letrado D. Iñigo Iruin Sanz y representado por el Procurador de los Tribunales D. Roberto Granizo Palomeque. Estuvo en prisión provisional por esta causa desde el 6 de octubre de 2008 (fecha de su detención) hasta el 4 de diciembre de 2008.

7) Heraclio Lucio , mayor de edad, nacido el NUM024 de 1981, en Pamplona (Navarra), hijo de Horacio Victorio y Adoracion Juana , con D.N.I nº NUM025 , con domicilio en CALLE006 nº NUM024 . NUM026 NUM027 de Pamplona, sin que consten antecedentes penales, asistido de la Letrada Doña Amaia Izko Aramendia y representado por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Cuevas Rivas. Estuvo en prisión provisional por esta causa desde el 6 de octubre de 2008 (fecha de su detención) hasta el 30 de enero de 2009.

8) Victor Carlos , mayor de edad, nacido el NUM028 de 1988, en Pamplona (Navarra), hijo de Gabriel Pio y Vicenta Felisa , con D.N.I nº NUM029 , con domicilio en la AVENIDA000 nº NUM030 . NUM031 NUM023 de Pamplona, sin que consten antecedentes penales, asistido de la Letrada Doña Jaione Carrera Ciriza y representado por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Cuevas Rivas. Estuvo en prisión provisional por esta causa desde el 6 de octubre de 2008 (fecha de su detención) hasta el 14 de septiembre de 2009.

9) Octavio Francisco , mayor de edad, nacido el NUM032 de 1981, en Pamplona (Navarra), hijo de Argimiro Romeo y Angelina Olga , con D.N.I nº NUM033 , con domicilio en CALLE007 n º NUM017 . NUM017 NUM027 de Pamplona, sin que consten antecedentes penales, asistido de la Letrada Doña Amaia Izko Aramendia y representado por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Cuevas Rivas. Estuvo en prisión provisional por esta causa desde el 10 de noviembre de 2008 (fecha de su detención) hasta el 30 de enero de 2009.

10) Everardo Adolfo , mayor de edad, nacido el NUM034 de 1986, en Pamplona (Navarra), hijo de Herminio Urbano y Salome Gabriela , con D.N.I nº NUM035 , con domicilio en CALLE008 nº NUM020 de Pamplona, sin que consten antecedentes penales, asistido de la Letrada Doña Amaia Izko Aramendia y representado por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Cuevas Rivas. Estuvo en prisión provisional por esta causa desde el 10 de noviembre de 2008 (fecha de su detención) hasta el 30 de enero de 2009.

Actúa como Ponente el Magistrado D. Fermín Javier Echarri Casi.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional, incoó con fecha 26 de enero de 2007, Diligencias Previas nº 36/2007 con ocasión de la petición de intervención de las comunicaciones llevada a cabo por la Brigada Provincial de Información de la Jefatura Superior de Policía de Navarra de fecha 25 de enero de 2007, que fueron acordadas por auto de 14 de febrero de 2007.

Con fecha 19 de octubre de 2009 las citadas actuaciones fueron transformadas en Sumario ordinario número 65/2009.

SEGUNDO.-Con fecha 19 de octubre de 2009, se dictó auto de procesamiento contra Eliseo Ignacio , Leon Isidro , Victorino Mateo , Heraclio Lucio , Ovidio Valentin , Jose Victor , Victor Carlos , Everardo Adolfo , Octavio Francisco , Amanda Belen , Ildefonso Serafin , y Juan Gaspar , éste último en situación procesal de rebeldía, como autores responsables de un delito de integración en organización terrorista.

Tras las correspondientes indagatorias y práctica de diligencias, se dictó auto de conclusión del sumario de 9 de octubre de 2010, elevando las actuaciones a esta Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la cual mediante resolución de 15 de diciembre de 2009, confirmó el auto de conclusión, y abrió juicio oral para los procesados.

Por auto de 17 de marzo de 2011, se admitieron las pruebas propuestas por las partes.

TERCERO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de: Un delito de pertenencia a organización terrorista previsto y penado en los artículos 514.5 º y 515.2º del Código Penal . Los acusados, Eliseo Ignacio , Leon Isidro , Victorino Mateo , Heraclio Lucio , Ovidio Valentin , Jose Victor , Victor Carlos , Everardo Adolfo , Octavio Francisco , y Ildefonso Serafin , son autores materiales del artículo 28 del Código Penal . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede la imposición, a cada uno de los acusados, de la pena de seis años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis años, así como el pago de las costas procesales causadas.

Procede asimismo, el comiso de los efectos intervenidos y reseñados en la conclusión primera de este pliego acusatorio, conforme al artículo 127 del Código Penal .

CUARTO.-Por las respectivas defensas interesaron la libre absolución de los acusados por falta de pruebas y alternativamente, para el caso de condena se apreciase la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6º Código Penal como muy cualificada.

QUINTO.-Señalado el Juicio oral para los días 4, 5, 6, 7, 11, y 12 de mayo de 2015, se celebró con el resultado que consta en autos.

Hechos

PRIMERO.-La organización 'SEGI', fue declarada terrorista mediante Sentencia del Tribunal Supremo nº 50/2007 de 19 de enero , y consecuentemente ilelgalizada, al tratarse de una 'organización juvenil creada en el seno del Movimiento de Liberación Nacional Vasco que complementaba la actividad de lucha armada de la banda terrorista ETA mediante actos de 'kale borroka' o lucha callejera que incidiendo en la seguridad ciudadana persiguen producir profundo temor atacando al conjunto de la sociedad democrática y constitucional del Estado de Derecho. En la citada resolución se afirma que: JARRAI-HAIKA-SEGI constituye una organización estable en el tiempo, desenvolviéndose desde 1978 a 2001; que, lejos de dedicarse a la defensa pacífica y por medios legítimos de su opción política, dicha organización complementa la actividad de lucha armada de ETA., mediante actos de kale borroka numerosos y reiterados, que utiliza artefactos explosivos o incendiarios, que causa daños, coacciones y amenazas, mediante lanzamientos de artefactos incendiarios, menoscabos de vehículos de transporte público, causación de incendios intencionados, colocación de artefactos explosivos y contra- manifestaciones violentas, actos todos ellos de contenido e intención conminatorios. Y que su actividad es diseñada, coordinada, graduada y controlada por ETA; y se matiza después que la 'dicotomía' de que, no obstante, habla la sentencia de instancia entre la organización armada y sus satélites, de ningún modo empaña la calificación de 'terrorista', dada la finalidad y contenido descrito de los actos de estos últimos. Ni tampoco el carácter subordinado de los segundos respecto de la primera, en cuanto a la capacidad de diseñar la política terrorista, sería obstáculo para la calificación postulada....'

Tras su ilegalización, durante los años 2008 y 2009 apareció en la escena política del País Vasco y Navarra un colectivo denominado 'Gazte Independentistak' (Jóvenes independentistas) que utilizaban una iconografía propia -que utilizaban en su propaganda, por medio de carteles, pancartas y camisetas-, compuesta por el lema 'Lotu Independentziara' (Únete a la independencia), el color rojo, la palabra 'Independentzia' en vertical, rodeada por un óvalo imperfecto ladeado, y la estrella roja de cinco puntas.

'Gazte Independentistak' asumió alguna de las campañas que antes trataba, nunca con exclusividad, la ilegalizada SEGI, como la independencia, la euskaldunización, el feminismo, la problemática de la vivienda, el desempleo juvenil, el trazado del tren de alta velocidad (TAV) y los derechos de los presos. También impulsó convocatorias de jornadas, actos de protesta, marchas de montaña y encuentros juveniles, en concreto las 'Gazte Martxa' y las Gazte Topaketak'. En algunos casos 'Gazte Independentistak' reivindicaba la memoria de colectivos juveniles de la izquierda abertzale, como era el caso de la fundación de Jarrai, o los símbolos que habían utilizado a lo largo de los años; criticaba la detención de militantes de SEGI y de otros sujetos de la izquierda abertzale.

Sin embargo, 'Gazte Independentistak' no se vinculó, ni planificó, ni promovió, ni dirigió acciones de violencia callejera, ni consta que configurara grupos para ejecutarlas. No consta que 'Gazte Independentistak' dependiera de ETA ni que ésta diseñara su estrategia y actividades.

El movimiento juvenil en el País Vasco y Navarra se articulaba en diversas escalas, a nivel local y de barrio, de comarca, provincial, Comunidad Autónoma y en el espacio denominado Euskal Herria (territorios históricos ubicados tanto en España como en Francia). Su núcleo básico son los Gaztetxes, locales constitutivos de espacios sociales donde concurren diversos movimientos y colectivos. Son lugares ideológicamente plurales y con intereses diversos, que representan expresiones que van desde el feminismo al ecologismo, los problemas de la enseñanza secundaria y universitaria, el acceso a la vivienda, la problemática del consumo de drogas, el ocio y el deporte, la música y otras manifestaciones de la cultura popular.

Estos locales y otros lugares públicos tanto abiertos como cerrados acogían la denominada 'Gazte Asamblada' (Asamblea de Jóvenes), que se reunía con una cierta perioricidad. Las mismas fueron surgiendo a lo largo de los años ochenta en torno a espacios urbanos abandonados, o cedidos por las administraciones locales, como es el caso del local de la Asociación de Vecinos de La Milagrosa /Arrosadía. Espacios que en ningún caso eran de uso exclusivo y excluyente de aquellas, sino que eran compartidos por otros coletivos y movimientos con finalidades y objetivos diversos. Estas asambleas organizaban los locales de un modo autónomo y con métodos horizontales, sin dirección ni estructuras de poder jerarquizadas; configurándose como espacios abiertos para el uso de los ciudadanos y demás personas interesadas.

El movimiento tenía diversos mecanismos de coordinación, para el desarrollo de actos y encuentros diversos, como las 'Gazte Topagune' 'Gazte Topaketat' y las 'Gazte Martxas'. No se ha acreditado que SEGI controlase dichos espacios ni las citadas asambleas, y menos aún que alguno de los acusados ejerciese un papel dirigente o coordinador de aquellas, ni que en los periodos previos a la detención, participasen como miembros activos de algunos de estos movimientos en actos públicos, ruedas de prensa, manifestaciones o encuentros con aquellos relacionados.

SEGUNDO.-La Brigada Provincial de Información de la Jefatura Superior de Policía de Navarra inició las investigaciones en los hermanos Victorino Mateo y Severino Eliseo (este último en situación de prisión provisional por las Diligencias Previas 230/08, del Juzgado Central de Instrucción número 3), quienes según los investigadores mantenían actuaciones tendentes a la dinamización de la ilegalizada organización terrorista SEGI habiendo sido identificados en numerosas ocasiones con motivo de diversos actos organizados por la izquierda radical abertzale.

Como consecuencia de dicha investigación de la Brigada Provincial de Información de Navarra, identificaron dos 'taldes'. Uno del barrio de Iturrrama de Pamplona, en el que se integrían los procesados Eliseo Ignacio , Victorino Mateo , Heraclio Lucio , Ovidio Valentin , Victor Carlos , y Ildefonso Serafin . Relacionados con aquellos se encontraría el procesado Leon Isidro , responsable del 'talde' San Juan/Donibane.

El otro 'talde' objeto de investigación sería el del barrio de La Milagrosa/Arrosadia de Pamplona, integrado por los procesados Everardo Adolfo , Jose Victor , y Octavio Francisco .

TERCERO.-Constan diversas condenas respecto de algunos de los ahora procesados, entre ellas las siguientes:

A)El procesado Victorino Mateo , había sido condenado por Sentencia nº 5/2010, de 19 de enero, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional , como autor de un delito intentado de daños con finalidad terrorista de los artículos 263 , 577 , 579.2 y 16 Código Penal , en relación con un cajero automático de la entidad bancaria 'Barclays Bank' sito en la calle Serafín Olave nº 7 de Pamplona. En dicha resolución fue absuelto Eliseo Ignacio , y el propio Victorino Mateo del delito de tenencia ilícita de sustancias inflamables del que venía siendo acusado.

B)Los procesados Jose Victor e Eliseo Ignacio , fueron condenados en Sentencia nº 23/2010, de 17 de marzo, de esta Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (firme el 5 de abril de 2011), como autores de un delito de desórdenes públicos en grado de tentativa, con la agravante de disfraz, y de un delito de tenencia de aparatos explosivos o incendiarios, terroristas de los artículos 557 , 577 y 568 del Código Penal , por los hechos acaecidos en la madrugada del 8 al 9 de marzo de 2008 en el Parque de La Taconera, y en el Casco Viejo de Pamplona.

C)Los procesados Jose Victor , Eliseo Ignacio , y Ovidio Valentin fueron condenados en Sentencia nº 76/2010, de 30 de noviembre, de esta Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (firme el 20 de julio de 2011), como autores de un delito de un delito de desórdenes públicos con la agravante de disfraz y la atenuante de reparación del daño en el último de los citados, y de un delito de daños terroristas de los artículos 557 , 577 y 263 del Código Penal , por los hechos acaecidos en el transcurso de una manifestación en la tarde del 13 de septiembre de 2008, en las inmediaciones la Plaza del Castillo de Pamplona, y en el que resultaron afectados sendos cajeros automáticos de la 'Caja Rural de Navarra' sito en la calle Mercaderes nº 6, y de la entidad bancaria 'Banesto', sita en la calle Chapitela nº 2. En la citada resolución fueron absueltos los acusados del delito de tenencia de aparatos indendiarios.

D)Por último, el procesado Victorino Mateo fue condenado en Sentencia nº 9/2011, de 15 de marzo, de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (firme el 24 de abril de 2012), como autor de un delito de tenencia de aparatos explosivos de carácter terrorista de los artículos 577 y 568 del Código Penal , por los hechos acaecidos en la madrugada del 30 al 31 de octubre de 2006, en el que resultó afectada la puerta de entrada de la entidad bancaria ·'La Caixa', sita en la calle Serafín Olave nº 8 de Pamplona.

CUARTO.- Con fecha 6 de diciembre de 2007, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía números NUM036 , NUM037 , NUM038 , NUM039 , NUM040 y NUM041 observaron al procesado Victorino Mateo que acudía a la empresa 'Copysan Comunicaciones S.L.' sita en el Polígono Industrial de Mutilva (Navarra), donde recogió 500 CDs con la leyenda 'Elkar Ekin' (Acción conjunta). Estos CDs fueron llevados hasta la localidad de Durango (Vizcaya), donde se celebraba la Feria del Libro y la Música, para proceder a su venta en un stand de 'Musika Herrira', no habiendo quedado acreditado que dichos CDs fueron confeccionados por la organización SEGI, ni que su venta fuese destinada a la financiación de la misma.

Tampoco ha quedado acreditado que en fecha 9 de febrero de 2008, el procesado Leon Isidro fuese identificado por la Policía Municipal de Pamplona cuando procedía a pegar carteles firmados por la ilegalizada SEGI.

Las conversaciones telefónicas interceptadas el día 6 de junio de 2008, a las 15,15 horas, entre Eliseo Ignacio y Severino Eliseo , así como la de 24 de septiembre de 2008, a las 11,54 horas, entre los procesados Eliseo Ignacio y Leon Isidro , caerecen de interés para la presente causa.

QUINTO.-En la CALLE009 NUM017 NUM078 , de Pamplona, se localizó una bajera utilizada por varios colectivos del barrio de Iturrama (Comisión de Fiestas, 'Gazte Asamblada'), del que disponían de llaves para acceder al mismo, diversas personas, entre ellas Eliseo Ignacio , e Victorino Mateo , y cuyo contrato de arrendamiento estaba suscrito por el también procesado Victor Carlos .

Practicada la correspondiente diligencia de entrada y registro el día 1 de octubre de 2008, con autorización judicial, se encontraron entre otros efectos, los siguientes:

1) Numerosas camisetas, sudaderas, pantalones, abrigos, con diferentes anagramas, así como otros objetos tales como colgantes, pins, tallas de madera, y los denominados 'bono laguntzak' o bonos-amigos entre otros.

2) Diverso material destinado a 'propaganda', de las organizaciones SEGI, Gestoras Pro Amnistía/Askatasuna, así como de las campañas de 'Alde Hemendik', contra el TAV (Tren Alta Velocidad), contra Inmobiliarias, contra determinados cargos institucionales o partidos políticos, y otros destinados a postulados del entramado M.L.N.V. Concretamente cientos de carteles, pegatinas, pasquines, pancartas y demás.

3) Los destinados a la formación de la militancia: entre otros panfletos de SEGI, con profusión de panfletos contra el TAV, así como cientos de DVDs (Kaiolatik de los números 1 al 9, de las 'Mendi Martxas' de esta organización). Documentación interna de Batasuna (Ildo Politicoak), de Askatasuna, incluso dos librillos de formación sobre 'la construcción del socialismo' de EKIN.

4) Diverso material utilizado para las acciones de violencia callejera, en sus diferentes expresiones: Una bolsa conteniendo seis botellines de zumo marca pago (utilizados habitualmente como continentes en la fabricación de cócteles molotov), rellenos de pintura y precintados con cinta de embalar, dos botellines de zumo de la marca 'Pago', vacíos, y en el interior de un armario un petardo de la marca 'Gato'.

El contrato de arrendamiento de dicha bajera figuraba a nombre del procesado Victor Carlos . No ha quedado acreditado ni que la misma fuese de uso exclusivo de la ilegalizada organización SEGI, ni que el material con simbología de aquella, hubiera sido depositado allí, por alguno de los ahora procesados.

SEXTO.-Respecto de los procesados supuestamente integrados en el 'talde' de La Milagrosa /Arrosadía, se llevó a cabo la correspondiente diligencia de entrada y registro en el local de la Asociación de Vecinos de Arrosadía, ubicado en la calle Manuel de Falla nº 19-21 bajo, de Pamplona, en el transcurso del cual se encontraron, entre otros, los siguientes efectos:

1) Numerosas camisetas, sudaderas, pantalones, con diferentes anagramas, así como otros objetos tales como colgantes, pins, tallas de madera, y los restantes mencionados.

2) Diverso material destinado a 'propaganda' de las organizaciones SEGI, Gestoras Pro Amnistia/Askatasuna, Batasuna, de las campañas de 'Alde Hemendik', contra el TAV, contra Inmobiliarias, contra determinados cargos institucionales o partidos políticos, y otros destinados a postulados del entramado del M.L.N.V.

3) Los destinados a formación de la militancia: entre otros panfletos formativos de SEGI, panfletos contra el TAV, así como diversos DVDs de SEGI (Kaiolatik, de las 'Mendi Martxas' de esta organización y algún otro), documentación de las organizaciones Batasuna, Askatasuna, un librillo de tapas rosas con estrella de cinco puntas de formación sobre 'la construcción del socialismo' de la organización ilegal EKIN, plangintzas de SEGI y de la 'Gazte Asamblada', que son el calendario de actividades para cada año.

No ha quedado acreditado que dicho local fuese de uso exclusivo de la organización SEGI, ni que el material allí almacenado relacionado con aquella, perteneciera a los ahora procesados Octavio Francisco , Everardo Adolfo e Jose Victor , cuya pertenencia a la ilegalizada organización SEGI, tampoco ha quedado debidamente acreditada.

SÉPTIMO.-Los locales objetos de investigación (Bajera del Grupo de Rinaldi, y el local de la Asociación de Vecinos de La Milagrosa/Arrosadía eran gestionados por diversos colectivos, tal y como ha quedado acreditado con el resultado de los medios de prueba llevados a cabo, sin que haya quedado demostrado su utilización para reuniones orgánicas o actividades de la ilegalizada organización juvenil SEGI, no habiendo quedado demostrada la relación entre ésta y las 'Gazte Asambladas'.

Entre los días 30 de septiembre y 10 de noviembre de 2008 fueron detenidos los acusados, procediéndose a los respectivos registros domiciliarios incautándose numerosos objetos, efectos, documentos, y material informático diverso, de los que no se desprende la existencia de indicios incriminatorios con entidad suficiente, como para afirmar una pertenencia activa de cada uno de los procesados en la organización terrorista SEGI.

En definitiva, no ha quedado acreditado que niguno de los procesados formasen parte activa de la ilegalizada organización SEGI, y menos aún que dirigiesen alguno de los taldes de los diferentes barrios de Pamplona anteriormente reseñados.

Fundamentos

PRIMERO.- Acerca de la prueba de los hechos.

La hipótesis acusatoria del Ministerio Fiscal, se sustenta sobre los siguientes elementos: a) las declaraciones sumariales de los acusados, b) las actas de vigilancia llevadas a cabo por los funcionarios policiales, las declaraciones testificales sobre aquellas, c) las observaciones telefónicas, no impugnadas y reconocidas por los acusados, d) los documentos, objetos y efectos incautados en los respectivos domicilios y locales supuestamente utlizados por la organización terrorista, y e) los informes periciales de análisis de información, también conocidos como de 'inteligencia'.

Con carácter previo a entrar en el análisis individualizado de cada uno de los medios probatorios, ya anticipamos que las declaraciones policiales no ratificadas en sede judicial, no van a ser tenidas en cuenta, siguiendo la doctrina expositiva contenida a partir de la STS 68/2010, de 18 de octubre , que confiere a aquellas en cuanto forman parte del atestado policial, el carácter de objeto de prueba, y no de medio de prueba en si mismo. Y ello, con independencia de las denuncias de malos tratos y torturas, llevadas a cabo durante la detención, efectuadas por varios de los procesados, que no han contado con soporte probatorio adecuado, sin perjuicio de la condena al Estado español, por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ( STEDH de 7 de octubre de 2014 ) por no investigar de manera adecuada y suficiente las torturas y malos tratos denunciados por el acusado Everardo Adolfo , lo que no necesariamente y 'a priori' conlleva la existencia de las mismas, debiendo ser desterradas dichas declaraciones del acervo incriminatorio para evitar asi cualquier atisbo de duda, en línea con el reciente Acuero del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2015, en virtud del cual: Las declaraciones ante los funcionarios policiales no tienen valor probatorio. No pueden operar como corroboración de los medios de prueba. Ni ser contrastadas por la vía del artículo 714 LECrim . Ni cabe su utilización como prueba preconstituida en los términos del artículo 730 de la LECrim . Tampoco pueden ser incorporadas al acervo probatorio mediante la llamada como testigos de los agentes policiales que las recogieron. Sin embargo, cuando los datos objetivos contenidos en la autoinculpación son acreditados como veraces por verdaderos medios de prueba, el conocimiento de aquellos datos por el declarante evidenciado en la autoinculpación puede constituir un hecho base para legitimas y lógicas inferencias. Para constatar, a estos exclusivos efectos, la validez y el contenido de la declaración policial deberán prestar testimonio en el juicio los agentes policiales que la presenciaron.'

A) Declaración de los acusados en el plenario y declaraciones sumariales de contenido incriminatorio.

En el acto del juicio oral, la totalidad de los acusados se negaron a responder al Ministerio Fiscal, haciéndolo tan sólo a las defensas. En el transcurso de las mismas, negaron su pertenencia a la organización SEGI, y ratificaron sus declaraciones en sede judicial, no obstante su situación de incomunicación. Sin embargo, dos de ellos, Ovidio Valentin e Jose Victor , no ratificaron sus declaraciones sumariales. El primero de ellos, en el plenario manifestó que no ha pertenecido nunca a SEGI, sí le propusieron integrarse en la misma, pero no fue Eliseo Ignacio , fue antes de un viaje a Galicia, y luego a las dos o tres semanas le detuvieron. Cuando regresó de Galicia rechazó la propuesta para su ingreso en SEGI. Niega asimismo haber colocado carteles de SEGI, y desconoce si Eliseo Ignacio , o Victor Carlos eran miembros de SEGI.

Este acusado, en su declaración sumarial de fecha 9 de octubre de 2008, bajo régimen de incomunicación, manifestó que ratificaba su declaración policial en lo relativo a SEGI y su pertenencia, y en lo relativo a la bajera del Grupo Rinaldi, y que sabía que Severino Eliseo pertenecía a SEGI, pero no con certeza. Que había acudido a un par de reuniones de SEGI, y que no había recibido formación de la citada organización, que había participado en una acción de 'kale borroka' que se la propuso Eliseo Ignacio (hechos por los que ambos fueron condenados tal y como consta en el relato de hechos probados). En su casa no tenía ninguna documentación de SEGI.

El acusado Jose Victor , declaró en el plenario que no ratificaba sus declaraciones en el juzgado relativas a que Everardo Adolfo y Octavio Francisco eran miembros de SEGI, lo que quería explicar era que el pertenecía a la 'Gazte Asamblada' y que acudía al local de la Asociación de Vecinos del barrio de La Milagrosa, principalmente los viernes por la tarde. No reconoce a Everardo Adolfo y Octavio Francisco como militantes de SEGI. Nunca le ha dado Octavio Francisco material de SEGI. El material de la organización terrorista SEGI que se encontró en el registro llevado a cabo en su domicilio, lo fue en la habitación de su hermana, eran pegatinas de SEGI, y algunas fotos de presos de ETA. Negó haber introducido un 'Zutabe' en el ordenador, no ha leído nunca ningún boletín de ese tipo.

El mismo, en su declaración sumarial de fecha 9 de octubre de 2008, bajo régimen de incomunicación, manifestó que solía acudir al local de la Asociación de Vecinos del barrio de La Milagrosa, una vez a la semana, ya que solían reunir allí los de la 'Gazte Asamblada' y los de SEGI. Entran de SEGI una tal Amanda Belen , miembro de SEGI, Octavio Francisco , Everardo Adolfo , y otro sujeto al que no afecta la presente resolución, que son de SEGI del talde de La Milagrosa. El declarante no es miembro de SEGI. La razón de tener tantas cosas de SEGI y reunirse en el local de la Asociación de Vecinos del barrio de La Milagrosa es que los libros se los dieron hace muchos años por si quería entrar en SEGI, y cree que se los dio Octavio Francisco , que Octavio Francisco también le dijo que si quería los DVD y lo de ETA, ni siquiera sabía que lo tenía. Las mismas serán posteriormente objeto de valoración.

El acusado Everardo Adolfo , en el plenario ratificó sus declaraciones policiales y sumariales, negando reiteradamente su pertenencia a SEGI, ni ha colaborado nunca con sus actividades, ni nunca le han identificado pegando carteles de SEGI con Jose Victor . En el domicilio de la vivienda que ocupaba en la CALLE008 nº NUM042 . NUM020 NUM008 , de Pamplona, se le incautaron documentos de propaganda política que se podían coger en cualquier bar o asociación de vecinos o en alguna manifestación. Respecto de la huella aparecida en la cinta adhesiva que sujetaba la pancarta de SEGI en el recinto festivo del barrio de La Milagrosa en mayo de 2008, puede deberse a que el día anterior, 29 de mayo de 2008, participó en el montaje de las 'txoznas' (barracas) de fiestas y había muchas cintas adhesivas para colocar bolsas de basura en aquellas, para las mangueras de la instalación eléctrica, para los cañeros de las cervezas. Ese montaje se llevó a cabo en la mañana del 29 de mayo de 2008.

Este acusado, en su declaración sumarial de 14 de noviembre de 2008, bajo régimen de incomunicación, ratificó que no era cierto que perteneciese a SEGI, y en concreto del talde de La Milagrosa. Se negó a manifestar los motivos por los que fue identificado el 6 de julio de 2007 cuando se colocaba algún cartel de SEGI, junto con Octavio Francisco e Jose Victor . Negó haber estado durante el verano en la Udako Gazte Eskola celebrada en Henani (Guipúzcoa), asi como que fuese una escuela para formar a miembros de SEGI. Negó asimismo haber pegado carteles con Jose Victor .

En la misma la línea la declaración en el plenario del acusado Octavio Francisco , quien manifestó que se negó a declarar porque seguía en situación de incomunicación, y él quería conocer su situación y hablar con su abogado de confianza. Negó su pertenencia a SEGI, ni ha sido nunca identificado por portar camisetas de aquella, o por colocar carteles o participar en movilizaciones. Ninguna de sus detenciones anteriores ha tenido nada que ver con SEGI. Asimismo, negó haber acudido al local de la Asociación de Vecinos de La Milagrosa, a reuniones de SEGI. La documentación incautada en el registro de su domicilio, pertenecía a diferentes colectivos y los cogía en bares, asociaciones de vecinos, en caharlas a las que acudía, era material público. Sí es cierto que ha participado en concentraciones contra la dispersión de los presos.

En su declaración judicial de 14 de noviembre de 2008, asimismo bajo régimen de incomunicación, reiteró que las declaraciones policiales lo habían sido bajo malos tratos y torturas, negándose a declarar en sede judicial, limitándose a decir que no tenía la llave del local de la Asociación de Vecinos de La Milagrosa/Arrosadia

B) Declaraciones de coimputados y situación de incomunicación.

Por lo que a las declaraciones autoinculpatorias y de otros coacusados en sede judicial, constante su situación de incomunicación, la STS nº 483/2011 de 30 de mayo , nos dice: 'En el caso que nos ocupa, no son aplicables las dos clases de elementos de corroboración externa a que se refiere la Audiencia (fundamento décimo primero). No lo son los obtenidos de los otros inculpados durante su incomunicación, desmentidos luego ante el instructor y en el juicio. De un lado, porque, conforme al artículo 297 Lecrim , serían puro material de atestado carente de eficacia probatoria, según recuerdan con claridad meridiana las SSTC 134/2010, de 2 de diciembre y 68/2010, de 18 de octubre , como, entre otras, la de esta sala STS 1228/2009, de 6 de noviembre , en la que, bien expresivamente, se lee que 'la declaración autoinculpatoria en sede policial, no es una prueba de confesión ni es diligencia sumarial'. De otro, porque, de todos modos, esas aportaciones se moverían siempre dentro del círculo de los coimputados; cuando se sabe bien que lo dicho por alguno de estos contra quien participe de esa misma condición, precisa ser confirmado por datos de una procedencia externa a tal ámbito ( SSTC 65/2003, de 7 de abril , 148/2008 y 149/2008 ambas de 17 de noviembre ).

En consecuencia, a tenor de tales presupuestos, hay que resolver acerca del valor convictivo de lo manifestado por aquella durante la incomunicación, ratificado de manera ritual ante el juez sin más precisiones, cuando, también ante él alegó haber sido objeto de malos tratos policiales, y presentaba estigmas compatibles con esta circunstancia, ya acreditados durante la detención y conocidos entonces por el instructor.

Situados en este punto se impone tomar en consideración las reflexiones, dotadas de sólido apoyo doctrinal, normativo y jurisprudencial que, a propósito de la figura de la incomunicación, introduce el Fiscal, con total pertinencia, en su magnífico informe escrito.

La incomunicación, como ya lo indica el propio nombre, tendría como única justificación conjurar el peligro de que, tomando conocimiento del estado de la investigación, personas ajenas a esta, eventualmente implicadas en la actividad perseguible que es su objeto, pudieran, en esos primeros pasos de la persecución, sustraerse a la acción de la justicia o hacer desaparecer vestigios comprometedores y útiles para el éxito de la misma ( STC 7/2004, de 9 de febrero ). Y, según se sabe, es un instituto, entre nosotros considerado constitucional, pero polémico, en la medida en que, al rebajar sensiblemente el régimen general de garantías del imputado, precisamente en los momentos en que este resulta ser más vulnerable, potencia en idéntica medida los riesgos de desconocimiento de sus derechos, que tales prevenciones tendrían que evitar. Es a lo que se debe que las actuaciones policiales realizadas bajo la vigencia de ese régimen sean regular objeto de especial preocupación y seguimiento por parte del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, como lo demuestra su informe de octubre de 2008.

Siendo así, está plenamente justificado que la situación del imputado generada por la incomunicación sea una de las contempladas por el Tribunal Constitucional como de riesgo para el valor superior de la dignidad del ciudadano provisionalmente bajo la custodia física del Estado, que es lo que obliga a este a acentuar las garantías ( STC 224/2007, de 22 de octubre ).......... Su declaración autoinculpatoria, fue obtenida al margen y con omisión de la precisa cautela impuesta por el instructor al modo policial de operar. A lo que se une que el carácter meramente rutinario de la actuación de este último, no obstante las circunstancias que constan, hizo que no sirviera para aportar al fruto de la intervención de la Guardia Civil el valor añadido que solo la interposición judicialefectiva puede aportar. Por ello, la conclusión que se impone es que la fuente de conocimiento de que dispuso la sala de instancia nunca dejó de ser exclusivamente policial, por el patente déficit de judicialidad señalado, y esto es algo que no podría darse sin grave daño del derecho a la presunción de inocencia como regla de juicio. En la misma línea la STS 726/2011, de 6 de julio '.

El caso que nos ocupa, presenta una patente similitud con el recogido en STS129/2014, de 26 de febrero , en el que tras efctuar uno de los coimputados unas declaraciones sumariales autoincriminatorias, incriminaba además a otro de los coimputados, negándose a contestar a las preguntas del Ministerio Fiscal en el acto del plenario, imputando sus declaraciones iniciales al maltrato y torturas recibidas, y en nuestro caso además, a la situación de incomunicación padecida. Decía esta resolución que: 'La jurisprudencia ha establecido con reiteración ( SSTS 60/2012 de 8 de febrero ; 84/2010 de 18 de febrero ; 1290/2009 de 23 de diciembre ) que las declaraciones de coimputados son pruebas de cargo válidas para enervar la presunción de inocencia, pues se trata de declaraciones emitidas por quienes han tenido un conocimiento extraprocesal de los hechos imputados, sin que su participación en ellos suponga necesariamente la invalidez de su testimonio, aunque sea un dato a valorar al determinar su credibilidad ( STC 68/2002, de 21 de marzo y STS nº 1330/2002, de 16 de julio , entre otras).

Sin embargo, ambos Tribunales han llamado la atención acerca de la especial cautela que debe presidir la valoración de tales declaraciones a causa de la posición que el coimputado ocupa en el proceso, en el que no comparece como testigo, obligado como tal a decir la verdad y conminado con la pena correspondiente al delito de falso testimonio, sino como acusado y por ello asistido de los derechos a no declarar en su contra y a no reconocerse como culpable, por lo cual no está obligado legalmente a decir verdad, pudiendo callar total o parcialmente.

En orden a superar las reticencias que se derivan de esa especial posición del coimputado, la doctrina de esta Sala ha establecido una serie de parámetros o pautas de valoración, referidas a la comprobación, a cargo del Tribunal de instancia, de la inexistencia de motivos espurios que pudieran privar de credibilidad a tales declaraciones, como la existencia de razones de enemistad o enfrentamiento, odio o venganza, afán de autoexculpación u otras similares. A estos efectos, han de valorarse, de existir, las relaciones existentes entre quien acusa y quien es acusado.

En el examen de las características de la declaración del coimputado el Tribunal Constitucional ha afirmado que 'la declaración incriminatoria del coimputado carece de consistencia plena como prueba de cargo cuando, siendo única, no resulta mínimamente corroborada por otras pruebas', lo que ha sido matizado en otras sentencias ( STC 115/1998 , 68/2001, de 17 de marzo y la antes citada STC 68/2002 ) en el sentido de que 'el umbral que da paso al campo de libre valoración judicial de la prueba practicada está conformado en este tipo de supuestos por la adición a las declaraciones del coimputado de algún dato que corrobore mínimamente su contenido. Antes de ese mínimo no puede hablarse de base probatoria suficiente o de inferencia suficientemente sólida o consistente desde la perspectiva constitucional que demarca la presunción de inocencia'.

No ha definido el Tribunal Constitucional lo que haya de entenderse por corroboración, 'más allá de la idea de que la veracidad de la declaración del coimputado ha de estar avalada por algún dato, hecho o circunstancia externa, debiendo dejar la determinación de si dicha mínima corroboración se ha producido o no al análisis caso por caso' ( STC nº 68/2002, de 21 de marzo ). Lo que el Tribunal Constitucional ha exigido, como recuerda la STC 68/2001 , es que 'la declaración quede mínimamente corroborada ( SSTC 153/1997 y 49/1998 ) o que se añada a las declaraciones del coimputado algún dato que corrobore mínimamente su contenido ( STC 115/1998 ), dejando, como no puede ser de otro modo, a la casuística la determinación de lo que deba ser entendido por corroboración', ( SSTC 13 de diciembre de 2002 , 30 de mayo de 2003 , 12 de septiembre de 2003 , 29 de diciembre de 2004 ).

En este sentido las recientes sentencias Tribunal Constitucional 102/2008 de 28 de julio y 91/2008 de 21 de julio , recuerdan que 'este Tribunal viene declarando por lo que hace a la invocada vulneración del derecho a la presunción de inocencia, que 'la declaración de un coimputado es una prueba 'sospechosa' en la medida en que el acusado, a diferencia del testigo, no sólo no tiene obligación de decir la verdad, de modo que no puede convertirse en el único fundamento de una condena penal ( STC 17/2004, de 23 de febrero ). En sentencias recientes, resumiendo nuestra doctrina al respecto, hemos afirmado que 'las declaraciones de los coimputados carecen de consistencia plena como prueba de cargo cuando, siendo únicas, no resultan mínimamente corroboradas por otras pruebas. Las reglas de corroboración se concreta, por una parte, en que no ha de ser plena, sino mínima, y, por otra, en que no cabe establecer que ha de entenderse por corroboración en términos generales, más allá de que la veracidad objetiva de la declaración del coimputado ha de estar avalada por algún hecho, dato o circunstancia externa, debiendo dejarse el análisis caso por caso la determinación de si dicha mínima corroboración se ha producido o no.

Igualmente hemos afirmado que los diferentes elementos de credibilidad objetiva de la declaración como pueden ser la inexistencia de animadversión, el mantenimiento o no de su declaración o su coherencia interna- carecen de relevancia como factores de corroboración, siendo necesario que existan datos externos a la versión del coimputado que la corroboren, no en cualquier punto, sino en relación con la participación del recurrente en los hechos punibles que el órgano judicial considera probados. Por ultimo este Tribunal también ha declarado que la declaración de un coimputado no puede entenderse corroborada, a estos efectos, por la declaración de otro coimputado y que los elementos cuyo carácter corroborador ha de ser valorada por este son exclusivamente los que aparezcan expresados en las resoluciones judiciales impugnadas como Fundamentos probatorios de la condena (por todas, SSTC 230/2007 de 5 de octubre y 34/2006 de 13 de febrero ), teniendo en cuenta en primer lugar, que la exigencia de que la declaración incriminatoria del computado cuente con un elemento externo de corroboración mínima no implica la existencia de una prueba directa o indiciaria sobre la participación del condenado en los hechos que se le imputan sino, más limitadamente, una prueba sobre la veracidad objetiva de la declaración del coimputado respecto de la concreta participación del condenado ( STC 57/2009 de 9 de marzo ); y en segundo lugar, que son los órganos de instancia los que gozan de la inmediación y de un contacto directo con los medios de prueba, en el presente caso, y desde la posición que ocupa este tribunal, debe concluirse que los concretos elementos de corroboración referidos en la sentencia impugnada cumplen con las exigencias constitucionales para superar los mínimos necesarios que doten de suficiencia a la declaración del coimputado para enervar la presunción de inocencia del recurrente.

En efecto, si bien, como ya se ha señalado, no cabe considerar elementos de corroboración mínima la inexistencia de contradicciones o de enemistad manifiesta, el Tribunal Constitucional ya ha reiterado que la existencia de una coincidencia entre lo declarado por un coimputado y las circunstancias del condenado atinentes a su conducta delictiva, 'configuran una realidad externa e independiente a la propia declaración del coimputado que la avalan' (así, SSTC. 233/2002 de 9 de diciembre , ó 92/2008 de 21 de julio ).

En definitiva, esta doctrina del Tribunal Constitucional podemos resumirla ( STS 949/2006, de 4 de octubre ) en los términos siguientes:

a) Su fundamento se encuentra en que estas declaraciones de los coacusados sólo de una forma limitada pueden someterse a contradicción, habida cuenta de la facultad de no declarar que éstos tienen por lo dispuesto en el artículo 24.2 CE que les reconoce el derecho a no declarar contra sí mismos y a no confesarse culpables, lo que constituye una garantía instrumental del más amplio derecho de defensa en cuanto que reconoce a todo ciudadano el derecho a no contribuir a su propia incriminación.

b) La consecuencia que si de esta menos eficacia probatoria se deriva es que con solo esta prueba no cabe condenar a una personal salvo que su contenido tenga una mínima corroboración.

c) Tal corroboración aparece definida como la existencia de cualquier hecho, dato o circunstancia externos, apto para avalar su contenido en que consisten las declaraciones concretas de dichos coacusados.

d) En el calificativo de 'externos' entendemos que el Tribunal Constitucional quiere referirse a algo obvio, como lo es el que tal medio, dato o circunstancia se halle localizado fuera de esas declaraciones del coimputado.

e) Respecto al otro calificativo de 'mínima', referido al concepto de corroboración, reconoce el Tribunal Constitucional que no puede concretar más, dejando la determinación de ser suficiente al examen del caso concreto. Basta con que exista algo 'externo' que sirva para atribuir verosimilitud a esas declaraciones'.

Por tanto, debemos examinar a continuación si existen esos elementos de corroboración externos, que coadyuven las declaraciones incriminatorias de los coimputados, o por el contrario aquellos se encuentran ausentes, como ya adelantamos, sucede en el supuesto de autos.

C) Testimonio de los agentes que comparecieron al acto del juiciooral.

Al acto del plenario compareció el agente del CNP nº NUM049 , Instructor del atestado, quien manifestó que las investigaciones sobre SEGI en Navarra se habían incrementado como consecuencia del repunte de actos violentos en el barrio de Iturrama y aledaños, centrándose aquellas en los hermanos Victorino Mateo Severino Eliseo . Antes de su ilegalización, sólo se indagaban actos de kale borroka. Se centró la investigación en Victorino Mateo como conseceuncia de un acto de violencia callejera en un banco de Iturrama (hechos ya enjuiciados). A los demás acusados se les relaciona por unas conversaciones telefónicas. Existen identificaciones anteriores en algunas concentraciones convocadas por SEGI, o por Policía Municipal desplegando una pancarta gigante con el anagrama de SEGI. A Eliseo Ignacio , se le integra en el talde de Iturrama por las conversaciones telefónicas, y por acudir a la Taberna 'Ezpala', y a una bajera que usaban de almacén las diversas organizaciones del barrio, Askatasuna y SEGI. También, de la misma forma a Leon Isidro , Heraclio Lucio y a Ovidio Valentin se les relaciona por las declaraciones de los primeros detenidos. A la bajera del Grupo Rinaldi, se llega a través de las vigilancias y seguimientos. A Eliseo Ignacio se le detuvo cuando salía de la bajera del Grupo Rinaldi. En esa bajera había infinidad de pancartas de Batasuna, de EKIN, un montón de propaganda y cartelería de SEGI y de Askatasuna. Y elementos que se utilizan para su financiación como mecheros, camisetas, con distintos logotipos, de Gestoras Pro Amnistía, Askatasuna, SEGI, y botellines de cristal preparados con pintura para acciones de kale borroka. En la Taberna 'Ezpala', no se encontró nada de interés. La investigación del talde La Milagrosa, comenzó como consecuencia de una identificación de la Policía Municipal de varios integrantes colocando una pancarta, relacionando con este talde a Everardo Adolfo , Jose Victor , y a Octavio Francisco . Estos acudían al local de la Asociación de Vecinos de La Milagrosa. Si hay alguna relación de estos con kale borroka es escasa. Ildefonso Serafin , pertenecía al círculo del talde de Barañaín, y se relaciona por unas observaciones telefónicas de 24 de septiembre de 2008. No hay material que le vincule con acciones de 'kale borroka'.

Lo cierto es que en esa conversación de 24 de septiembre de 2008, a las 11,54 horas, mantenida entre Eliseo Ignacio y Leon Isidro , no se menciona en ningún momento a Ildefonso Serafin , se menciona a un tal Abilio Baltasar , ' Limpiabotas ', y al ' Cebollero ' a los primeros en relación a su detención, siendo así que la de aquél se produjo con posterioridad a dicha fecha, el 30 de septiembre de 2008, fecha en la que asimismo fueron detenidos Eliseo Ignacio , y Leon Isidro entre otros, ya lso que Ildefonso Serafin negó conocer, dato éste que fue corroborado tanto por Victor Carlos como por Leon Isidro , indicnado éste que con la expresión ' Cebollero ' se estaba refiriendo a un amigo suyo de la ikastola (del que no facilitó su identidad), mientras que Eliseo Ignacio , manifestó que en el barrio llamaban ' Cebollero ' a Severino Eliseo .

No se ha traído al plenario ningún testimonio de los miembros de los diferentes cuerpos policiales, que procedieron a las identificaciones reseñadas en su declaración, y que por ende, acreditasen tales hechos.

El funcionario CNP nº NUM043 Secretario general del atestado, manifestó que participó en una vigilancia sobre al cusado Eliseo Ignacio en la madrugada del 1 al 2 de mayo de 2008, después de una acción de 'kale borroka' en el casco viejo de Pamplona. En otra vigilancia de 11 de mayo, le vio introducirse en la bajera del Grupo Rinaldi junto con Victor Carlos . A Heraclio Lucio , cree que también le vió entrar en esa bajera ese mismo día 11 de mayo. La Taberna 'Ezpala' está a unos sesenta metros de la bajera. Esa misma noche identificaron a varias personas que se encontraban pegando carteles de ANV, era el inicio de la campaña electoral, les dijeron que los pusieran en los sitios habilitados para ello.

El también testigo agente CNP nº NUM044 , respecto de la detención y la entrada y registro en el domicilio de Leon Isidro , declaró que registraron su habitación y las salas comunes, de la habitación del padre no registraron nada, vieron unas revistas e intervinieron lo que consideraron de interés, no abrieron el armario. Intervinieron un ordenador en el despacho del padre ya que dijo que también lo utilizaba su hijo Leon Isidro . En la vivienda de Ovidio Valentin , se encontraron diversos CDs que de alguna forma aleccionaban a los miembros de SEGI de cómo trabajar.

El agente CNP NUM045 , manifestó respecto de la entrada y registro del domicilio de Leon Isidro que no sabe si registraron todas las dependencias del domicilio o sólo algunas, se remitió al acta de entrada y registro.

El funcionario del CNP nº NUM046 , manifestó que en el domicilio de Octavio Francisco , encontraron diversa documentación de Jarrai, SEGI, y Haika, que al final todo es lo mismo, material informático y un taco de bonos con el logotipo de SEGI que solían repartir. Vivía con otras personas, sólo se registraron los lugares comunes y su habitación. Observaron a Ildefonso Serafin , el 26 de octubre de 2008 en una concentración de apoyo a los presos que hacían los jueves, y éste en compañía de otras personas al terminar fue al local de la Asociación de Vecinos de La Milagrosa a dejar el material, pancarta y demás. No había ningún símbolo de la organización SEGI. Se trataba de una concentración semanal. Octavio Francisco tenía las llaves del local de la Asociación de Vecinos. También participó en el registro de la vivienda de Victorino Mateo , no encontraron gran cosa porque una semana antes había estado allí la Guardia Civil. Había algunas tallas de ETA, algunas fotos, y poco más. En la bajera del Grupo Rinaldi habían muchos carteles, los contaban y lo reflejaban así, pero sólo se llevaban uno, se llevaron además camisetas, pantalones, sudaderas carteles, algún petardo, botellas de zumo llenas de pintura.

El funcionario CNP nº NUM036 manifestó que realizó un acta de vigilancia el 6 de diciembre de 2007, en torno a la empresa 'Copysan' sita en el Polígono de Mutilva, en la que vieron llegar a Victorino Mateo conduciendo un vehículo Volkswagen Polo de color blanco en el que introdujo una serie de cajas pequeñas, después se trasladó al barrio de Iturrama y desde allí al de San Juan, donde se subieron otros dos jóvenes, marchándose a la localidad de Durango (Vizcaya) donde tenía lugar la Feria del Libro. Una vez allí, subió las cajas hasta un puesto, donde distribuían los CDs contenidos en las cajas mencionadas. El declarante, adquirió uno de ellos que contenía música radical vasca, y en la carátula estaba el logotipo de Askatasuna. En la carátula ponía 'acción conjunta' en esuskera. También vendían tallas, llaveros, no había ninguna bandera de SEGI o Askatasuna, pero en el CD que adquirió si estaba el logotipo de ésta última. Cuando adquirió el CD, Victorino Mateo estaba ayudando a colocarlos, pero no era la persona que estaba dentro del stand.

En registro del domicilio de Everardo Adolfo se ocuparon algunos efectos relacionados con SEGI como camisetas y mecheros. Vivía con otros compañeros, en su habitación había algún mechero con el logotipo de SEGI.

Los demás testigos funcionarios del CNP nada aportaron al respecto de los hechos objeto de enjuiciamiento. El testigo, funcionario de la Policía Foral de Navarra con carnet nº NUM047 , manifestó que ordenó a dos compañeros que retirasen una pancarta con el anagrama de SEGI de Arrosadia, que estaba colgada entre dos árboles, se ratifica en el contenido del acta levantada al efecto, estaba colocada al lado del recinto de las 'txoznas' políticas.

D) Informes periciales.

Constan en autos diversos informes periciales, que podíamos clasificar en informes periciales de inteligencia, informes periciales acerca del análisis del material informático intervenido, e informe lofoscópico.

El primero de ellos, bajo número de referencia NUM048 y de fecha 2 de diciembre de 2008 obra a los folios 3256 y siguientes. Se trata de un informe pericial de inteligenciaque versa sobre la estructura de SEGI, siendo su autor el funcionario CNP nº NUM049 , que fue ratificado en el acto del plenario, manifestando que fue elaborado a petición del Juez Instructor. Consta de cuatro apartados, uno acerca de las actividades de SEGI hasta su ilegalización, otro tras ellas, un tercero consistente en las imputaciones concretas a cada uno de ellos, y un cuarto, en el análisis de los efectos intervenidos. SEGI se estructura en taldes de barrios, luego eskualdes, y luego en herrialdes, que coincide con el territorio de la Comunidad Foral Navarra. Se decretó su ilegalización por las actividades de kale borroka que desplegaba. Tenía una parte clandestina de apoyo a ETA y otra más conocida o pública de carácter político, actuando bajo sus propias siglas, o con otras organizaciones de las que se valía. SEGI tras su ilegalización mantuvo su estructura, pero no podía tener una presencia pública, y lo hacia a través de pintadas, cartelería, instrumentalizando a otras organizaciones. Tras un comunicado emitido de disolución, se produjo un proceso de la juventud independentista, conformándose una organización con la misma estructura. Las imputaciones se llevaron a cabo en base a sus propias declaraciones, a los efectos y documentos intervenidos. El organigrama de la estructura de SEGI en Navarra se conforma en base a investigaciones policiales y declaraciones de los detenidos, algunos de los detenidos lo han sido por su integración en SEGI y otros no. Desconoce si han sido condenados con anterioridad, ya que no tienen acceso a las resoluciones judiciales finales. No ha participado en las identificaciones de Victorino Mateo , Leon Isidro , Heraclio Lucio , e Victor Carlos . No se han incorporado al atestado las identificaciones realizadas por Policía Foral, o la Policía Municipal.

No obstante, respecto de este tipo de pericias de naturaleza mixta, es reiterada, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, acerca de que 'los autores de dichos informes son personas expertas en esta clase de información que auxilian al Tribunal, aportando elementos interpretativos sobre datos objetivos que están en la causa, siendo lo importante si las conclusiones que extraen son racionales y pueden ser asumidas por el Tribunal ( SSTS 290/2010, de 31 de marzo , y 1097/2011, de 25 de octubre )'. El perito es un auxiliar experto que suministra al juez conocimientos especializados de carácter científico o técnico, que son necesarios para conocer, apreciar o valorar algún hecho o circunstancia relevante o para adquirir certeza sobre ellos ( artículos 456 Lecrim y 335 de la LEC ).

Mediante esta pericia de análisis de inteligencia llevada a cabo en las presentes actuaciones, no sirve, cuando menos por sí sola, para acreditar la existencia, estructura y funcionamiento de SEGI en la Comunidad Foral de Navarra después de su ilegalización, y menos aún la identidad de los miembros de su dirección, asi como la integración de los acusados en aquella organización clandestina, el desdoblamiento de los militantes como estrategia de acción política para controlar los movimientos sociales juveniles, la sumisión a sus directrices de las 'Gazte Asambladas' y 'Gaztetxes', el diseño y gestión de las 'Gazte Martxas', 'Gazte Topagunea' y otras acciones y actos públicos .

Estos informes, no sirven como medido de prueba directo acerca de la integración activa de los acusados en SEGI, ni pueden sustituir a las fuentes ordinarias de conocimiento, como son las declaraciones de los acusados en el juicio, testificales, periciales técnicas y documentales. Pero es que además en el caso de autos, el informe dada su fecha (diciembre 2007) y la celebración del juicio oral (mayo 2015), se encuentra desactualizado y no concuerda con la realidad. Así por ejemplo, a los folios 3291 y 3292, se recoge la estructura de SEGI en el Herrialde de la Comunidad Foral Navarra, y los respectivos eskualdes de la comarca de Pamplona, en el que supuestamente se dividiría aquél, Ansoaín, Cizur, Barañain, Burlada, Villava, todas ellas localidades colindantes con la capital navarra, así como los taldes de algunos de los barrios que conforman aquella, como Arrosadia/La Milagrosa, San Juan/Donibane, Iturrama, Casco Viejo/Alde Zaharra, Chantrea, Rochapea, y Sanduzelai/San Jorge. A título de ejemplo, se menciona como integrantes de los mismos además de los ahora acusados, a Amanda Belen , absuelta por su pertenencia a SEGI por sentencia firme de la Audiencia Nacional. Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional nº 27/2014, de 14 de mayo ; Blanca Guadalupe , Agapito Geronimo , Rosaura Luz , Lorenzo Leandro , todos ello absueltos por su pertenencia a SEGI, por sentencia firme de la Audiencia Nacional. Sección Primera nº 26/2014, de 14 de mayo; u otros como Efrain Placido , Alexander Romeo , Everardo Nemesio , absueltos por su pertenencia a Segi por sentencia firme de la Audiencia Nacional. Sección Cuarta nº 13/2015, de 6 de mayo. Se incluye a otros sujetos que nada tienen que ver con la presente causa, que incluso se encuentran en la actualidad condenados por su pertenencia a la organización terrorista ETA en el Estado francés, como es el caso de Victorino Mateo , y Adolfo Nicanor . Por el contrario, otros como es el caso de Ildefonso Serafin , procesado en las presentes actuaciones, no figura en ninguna de las estructuras reseñadas, ni en la de la localidad de Barañain, ni en el talde del barrio de Iturrama, con el que las investigaciones policiales le relacionaban.

El conocimiento sobre las hipótesis fácticas en conflicto, debe acceder al proceso por los medios ordinarios de prueba, para ello el tribunal deberá examinar los relatos de testigos y acusados y los documentos aportados, analizar y valorar su rendimiento de modo directo y sin mediaciones, garantizando la necesaria imparcialidad y distancia del objeto de estudio ( SSTS 556/2006 y 119/2007 ). En todo caso, como sugiere la última de dichas resoluciones, estaríamos ante una suerte de prueba indirecta en la que los especialistas de la policía analizan los diversos indicios que ellos mismo fijan, conforme a su saber y experiencia, pero no podemos olvidar que esos hechos básicos deben fluir de la práctica de prueba testifical o documental apta para su afirmación, ni que la valoración de la prueba corresponde al juzgador.

Por ello, como dice la STS 290/2010 , ya citada 'pueden auxiliar a las partes y al tribunal aportando criterios interpretativos sobre hechos acreditados por los medios de prueba ordinarios'.

A continuación constan en autos diversos informes periciales acerca del análisis del material informático intervenido. Así el nº 3529/09 de 16 de febrero de 2009 (folios 3488 a 3502); el nº 7095/09, de 1 de abril de 2009 (folios 3714 a 3728); nº 22395/09, de 30 de septiembre de 2009 (folios 3989 a 4007), el nº 22399/09 de 30 de septiembre de 2009 (folios 4037 a 4094) confeccionado por el agente CNP NUM043 , el cual ratificó su contenido en el plenario y manifestó que el último es una unificación del resto de los informes, sobre la base de los elementos informáticos obtenidos en los registros. En algunos casos el clonado se hizo en el propio domicilio a presencia de la Secretaria Judicial y del propio detenido, y en otros en la sede de Policía Científica en Canillas, y luego lo remitían a Pamplona. En el caso de Octavio Francisco encontraron varias fotografías en la que se observa a funcionarios de policía retirar contenedores con motivo de disturbios, logos, plantillas para hacer pancartas de SEGI, un powerpoint de SEGI que hace referencia a las 'Gazte Asamblada'. Otro powerpoint de SEGI donde se habla del plan Bolonia y contra el TAV. Y que hay que poner pegatinas con el texto 'se puede quemar' en inmobiliarias y bancos. Otro documento firmado por SEGI, son escuelas que organiza SEGI en las que se reunen los máximos responsables de SEGI de Navarra durante varios días. En ese documento se contienen unas medidas de seguridad para evitar ser detectados por los servicios policiales. El día y lugar no se comunica a nadie hasta el día que se va a celebrar y se prohíbe llevar teléfonos móviles a esa reunión. El informe nº NUM050 de 16 de febrero de 2009 (folios 3488 a 3502), respecto de este acusado concluye, con su plena integración en la estructura de Batasuna en el barrio de La Milagrosa de Pamplona, y que habiendo sido militante de SEGI ha pasado a un plano superior, militando en Batasuna con capacidad o 'misión' de coordinar, dirigir, adoctrinar o transmitir las directrices a los militantes de SEGI (folio 3502).

En el registro de la vivienda de Ildefonso Serafin había fotos de actos homenaje de una persona detenida por pertenecer al aparato de captación de ETA que luego falleció en un accidente. Varias fotos con amigos con camisetas con el logotipo de SEGI. Fotos con amigos al lado de una pintada con el logotipo de ETA. A Leon Isidro se le intervinieron fotos, haciendo un mural con pegatinas de SEGI. Fotos con los máximos responsables de SEGI en Navarra, y bastantes imágenes de enfrentamientos callejeros con los cuerpos de seguridad. A Victorino Mateo se le intervino un powerpoint para hacer carteles en contra de partidos políticos. Otro powerpoint que definía la situación de Euskalerría. Imágenes jpg con encapuchados lanzando cóctel molotov. Diversas fotos: siete fotos con pancartas firmadas por SEGI. Un documento de Word que establecía la estrategia a realizar con motivo de las elecciones del año 2007, dedicando un párrafo a cada partido político y a las medidas a tomar. Fotos con pintadas y pancartas de SEGI. Una foto en la que aparecía Severino Eliseo con el logotipo de SEGI. Respecto Eliseo Ignacio se recuperó una 'Planintza', un documento organizativo de SEGI de 2008. Un formato Excel con la relación numérica de los integrantes de SEGI en cada eskualde. Otra relativa a la campaña contra las inmobiliarias. Un DVD que corresponde a una 'Gazte Martxa' en la que aparece una acampada y una bandera con el logotipo de ETA, y en la que se grita varias veces 'Gora ETA'. Respecto a Ovidio Valentin , tenía dos vídeos. Una grabación de la Jefatura Superior de Policía de Pamplona, en la que se ven los vehículos aparcados. Una foto que se ve a Eliseo Ignacio con una camiseta de SEGI. A Jose Victor se le interviene dos 'Zutabes', boletines internos de la organización terrorista ETA y un documento Word en el que se hace balance de las fiestas de La Milagrosa y hace una autocrítica de las Txoznas montadas allí.

Los documentos vienen en el idioma original, la traducción se hace a continuación, se reseñan únicamente los documentos de interés. Sabe de qué registro vienen, y lo de las habitaciones concretas depende de que se haya especificado así en las actas del Secretario Judicial. La mayoría de documentos son de las habitaciones de los detenidos. Se registraba todo. Una persona tenía una hermana con una enfermedad y no se registro. Analizaban el contenido de los CDs y DVDs que se le remitían luego a ellos a fin de examinar lo que podía ser de interés y lo que no. En el caso de Octavio Francisco , cree recordar que de los dormitorios de los compañeros no se llevaron nada. Había documentos relacionados con otras organizaciones, como 'Gestoras', 'Askatasuna'. En relación a Ildefonso Serafin aparecían dos amigos vistiendo una camiseta de SEGI. Posiblemente sacara él la fotografía, el no aparecía en las fotografías. En el caso de Leon Isidro , el formato del material era de carácter digital y estaba en el ordenador del acusado intervenido en el domicilio. No puede determinar si el contenido se lo han bajado de internet o se lo han dado en un pincho. En cuanto al CD de Eliseo Ignacio relativa la 'Gazte Martxa' se ponía el logo que aparecia en el vídeo, no recuerda si salían más logos. No es el anagrama oficial de SEGI.

El documento Plagintza 2008 puede asegurar que es un documento de SEGI, tiene la certeza aunque utiliza la expresión 'presuntamente'. El documento de Word incautado en la vivienda de Jose Victor sobre las fiestas de La Milagrosa, no venía firmado por SEGI pero en el texto se hacía referencia a SEGI al menos en una ocasión. No estaba firmado por SEGI.

Los agentes CNP NUM051 , NUM052 , NUM053 , NUM054 y NUM055 , confeccionaron el informe nº NUM056 , de 1 de julio de 2009 (folios 3846 a 3878) acerca del material informático intervenido, y comparecieron en plenario ratificando el mismo, indicando que procedieron a la extracción de los archivos de las evidencias informáticas. El Policía Nacional con carnet nº NUM053 manifestó que se dedicó al análisis de una memoria de Usb. El resto de los peritos indicaron que su trabajo consistió en que una vez conseguidas las evidencias, las bloqueaban para protegerlas, extrayendo los archivos contenidos y clasificándolos para pasarlos a los grupos de investigación. Todo se hizo por el proceso estandarizado.

Por último, el informe lofoscópico de la Policía Foral de Navarranº NUM057 , de fecha NUM005 de noviembre de 2008 (folios 2980 a 2985) que concluye que la impresión dactilar denominada NUM077 , se identifica con el dedo índice de la mano izquierda del detenido Everardo Adolfo , obtenida de la cinta adhesiva que sujetaba una pancarta de plástico con el texto 'Ongi Etorri Arrosadiako Jaietarra' y con el anagrama de 'SEGI Arrosadia', el 30 de mayo de 2008 que se encontraba colgada entre dos árboles, según manifestó en el plenario el Policia Foral nº NUM047 .

Los agentes con carnet profesional nº NUM058 y nº NUM059 , ratificaron dicho informe lofoscópico, indicando que se identificaron otras dos huellas a posteriori que también pertenecían a la misma persona.

E) Documentación obtenida en cada uno de los registros domiciliarios.

En el registro practicado en el domicilio del procesado Victorino Mateo , sito en la CALLE002 nº NUM012 NUM060 , NUM013 NUM014 de Pamplona, destaca la existencia de dos ordenadores, uno de ellos portátil, y un disco duro externo y una PDA. Además se encontraron aparatos informáticos con el siguiente contenido: Dispositivo informático reseñado como NUM061 :

En la ruta archivos 'EXTRAIDOSESPACIO ASIGNADO DOC ARCHIVOS NO BORRADOS' se encuentran los siguientes documentos de interés:

Documento en formato Power Point titulado 'hauteskundeak komunikazioa' (comunicación de elecciones), firmado por la ilegalizada SEGI, y que comienza con una diapositiva con el texto en euskera 'Reúnete y Gana' con el anagrama y leyenda de SEGI. Contiene 14 diapositivas en euskera, todas ellas firmadas con el anagrama y leyenda de SEGI, conteniendo imágenes de de diversas campañas desarrolladas de SEGI, así como modelos de distintos tipos de carteles contra partidos políticos (PNV, PSOE, UPN).

Documento en formato Power Point titulado 'liburuxka aurkezpena' (presentación de panfleto), firmado por la ilegalizada SEGI, y que comienza con una diapositiva con el anagrama y leyenda SEGI y el texto en euskera 'Guri Izarra Independentzia' (Nuestra estrella la independencia). Contiene 36 diapositivas en euskera, todas ellas firmadas por el anagrama y leyenda de SEGI. Estos documentos, según los investigadores, son utilizados para la formación y adoctrinamiento de los militantes de SEGI, así como para dar directrices para el desarrollo de diversas campañas contra diversos colectivos considerados como 'enemigos de Euskal Herria'.

En la ruta 'ARCHIVOS EXTRAIDOS ESPACIO ASIGNADO PDF ARCHIVOS NO BORRADOS', se encuentra el siguiente documento de interés: a) Documento en formato PDF, titulado 'Pank2', firmado por la ilegalizada SEGI, consistente en un cartel anunciando el 'Gazte 08 Nafarock'.

En la ruta 'ARCHIVOS EXTRAIDOS ESPACIO ASIGNADOPSD ARCHIVOS NO BORRADOS ARCHIVOS CONVERTIDOS':

b) Doce documentos en formato JPG encabezados con el texto Taberna 'Ezpala' en los que se observa a un joven encapuchado lanzando un cóctel molotov, y otro joven fracturando un cristal con lo que parece ser la tapa de una alcantarilla.

En la ruta 'ARCHIVOS EXTRAIDOS ESPACIO ASIGNADO JPG ARCHIVOS NO BORRADOS' se encuentran los siguientes documentos de interés:

a) Veintisiete documentos en formato JPG en los que se observan diversos carteles y pintadas realizados en el barrio de Iturrama, con el texto '5 jóvenes de EH citados en la Audiencia Nacional, 'gogor erantzun', 'gazte eta aske irabazi arte' (joven y libre hasta la victoria); 'PSOE, PNV faxistak'.

b) Siete documentos en formado JPG, en los que se observan pancartas firmadas por la ilegalizada SEGI.

En la ruta 'ARCHIVOS EXTRAIDOS ESPACIO ASIGNADORTF ARCHIVOS NO BORRADOS':

Un documento en formato Word titulado 'Bildu eta Irabazi Komunikazioa'. Este documento está relacionado con la presentación en Power Point titulada 'hauteskundeak komunikazioa', desarrollando el contenido el mismo, de cara a las elecciones autonómicas y municipales celebradas el 27 de mayo de 2007, diseñando la estrategia a seguir por la militancia de SEGI para dinamizar al resto de la juventud, sobre todo mediante el 'marcaje' de los responsables del resto de partidos políticos, tales como NABAI, PSOE y UPN, realizando carteles en los que marcan a sus dirigentes como enemigos de 'Euskalherría' y acusándolos de 'torturadores, asesinos y poltroneros'. Tal y como consta en la traducción que se adjunta a continuación, actuarán 'Sin complejos, marcaremos a todos los electos. Tenemos que ir a tumbar las campañas de estos. Interpelación directa, boicot...'. Especialmente significativo resulta el diseño de una estrategia concreta para cada formación política (UPN, PSOE, PNV y NABAI).

Consta en autos la traducción íntegra de euskera al castellano del documento 'Bildu eta irabazi komunikazioa' recogida por el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación. De la misma se desprende que se trata de un documento de reunificación de la lucha juvenil en diversos frentes socio- políticos en orden al proyecto de la independencia y de la izquierda abertzale, con un importante contenido crítico, sin que el mismo contenga referencia alguna a SEGI.

Dispositivo informático reseñado como NUM062 .

Contiene los siguientes archivos de interés para la investigación en curso: En la carpeta con extensión RTF, documento en formato word con el nombre 'Bildu eta irabazi komunikazioa'. Mismo documento que el reseñado con anterioridad en el dispositivo informático NUM061 .

En la carpeta con extensión JPG, se encuentran diversas imágenes con el siguiente contenido: cartelería propagandística de SEGI, homenajes a miembros de ETA, pintadas y pancartas con logotipo de SEGI. Se observa a Victor Carlos vistiendo una camiseta con el anagrama de SEGI.

En la carpeta con la extensión PPS, se encuentran los siguientes documentos de interés: dos archivos en formato Power Point con el logotipo de SEGI con los nombres 'hauteskundeak komunikazioa' y 'liburuxka aurkezpena', iguales a los que se encuentran en el dispositivo informático reseñado como NUM061 .

Ocho imágenes de propaganda de la Taberna 'Ezpala', en la que se observan a dos jóvenes encapuchados lanzando cócteles molotov.

En lo referente al resultado del registro del domicilio de Eliseo Ignacio , ubicado en la CALLE001 , número NUM007 NUM008 . NUM009 NUM008 , de Pamplona (Navarra), cabe destacar diversos libros sobre ETA, pegatinas, postales y recuerdos de homenaje a miembros de ETA, pasquín contra el TAV, objetivo prioritario de SEGI-ETA en la actualidad, propaganda, documentos, fotografías todas ellas del entorno proetarra.

Además se encontraron aparatos informáticos con el siguiente contenido: Dispositivo informático reseñado como NUM075 : En la ruta 'ARCHIVOS EXTRAÍDOS/JPG/ ARCHIVOS NO BORRADOS', se encuentran los siguientes documentos de interés: dos carteles con anagramas de Askatasuna y dos fotografías de una rueda de prensa de Askatasuna.

En la ruta 'ARCHIVOS EXTRAÍDOS/ RTF/ archivos no borrados', se encuentran los siguientes documentos de interés: a) 'Balorazioa eta 08-09 Plagintza': Documento en euskera, donde se planifica la actividad a desarrollar presuntamente por la organización terrorista SEGI para el año 2008-2009 (se adjunta). b) Hezkuntza: Documento en euskera (en el que posiblemente hace un planteamiento de la situación, objetivos y modos de trabajo respecto del euskera y la educación). c) Nage 2008 zirkular berezia: Documento en euskera. d) Zentso: Documento en euskera (censo de centros de estudios).

En la ruta 'ARCHIVOS EXTRAIDOS/ XLS/ archivos no borrados: dos documentos de texto y una hoja de excel de interés: a) Balorazioa: Documento en euskera (Valoración en el Instituto de Iturrama 07-08). b) Diagnostikoa: Documento en euskera (Diagnóstico en el Inst. de Iturrama 07-08). c) Mapa: Hoja de Excel en euskera con una hoja con datos, que según los actuantes, consiste en una cuantificación numérica de los militantes de SEGI que hay en cada Eskualde y barrio de Navarra.

Dispositivo informático reseñado como 4HD1: En la ruta 'ARCHIVOS EXTRAIDOS / OPEN OFFICE / ARCHIVOS BORRADOS RECUPERADOS / RENOMBRADOS': a) Documento de Word con el nombre '-TX', encabezado con el texto 'Etxebizitza, Plangintza 07-08 Iturrama' (Vivienda. Planificación 07-08 Iturrama).

El archivo llamado 'VTS_01_1.VOB' contiene una grabación de video de 34 minutos y 40 segundos, en la que se puede leer al principio un cartel con el texto 'Euskal Herria Osoan. Mugak Gainditzen. Gazteria Bat!', al comienzo se escucha una multitud aplaudiendo y dando vítores a ETA.

Seguidamente aparece una pantalla con el anagrama de SEGI. A continuación se ve a un grupo numeroso de jóvenes participando en una 'Gazte Martxa' a la 'muga' así como participando en diversos actos 'lúdicos'. Seguidamente se observan imágenes de una acampada junto a una bandera con el anagrama de ETA. Finalmente se observa como están todos reunidos cantando el 'Eusko Gudariak', finalizando con varios gritos de la multitud a favor de ETA (Gora ETA Militarrak).

Además de los efectos aprehendidos en la bajera del Grupo Rinaldi, local del que el procesado tenía las llaves, se le ocupó una memoria USB que contenía documentos de SEGI.

Del resultado del registro efectuado en el domicilio de Leon Isidro , ubicado en la CALLE000 , número NUM002 , NUM003 NUM004 de Pamplona (Navarra), cabe destacar entre otros efectos referentes a SEGI: cuadro acristalado de SEGI, DVDs de Kaiolatik de SEGI, recordatorios del Dantzari Eguna, Gogoan Axio y dos ETA, y abundante material fotográfico, así como treinta y un billetes de cincuenta euros en un sobre sin indicación, que totalizan mil quinientos cincuenta euros, además de otros efectos.

Además se encontraron aparatos informáticos que contenían la siguiente documentación: Cámara foto digital Canon nº 8633529818, con su funda, contiene ochenta y siete fotografías entre las que cabe destacar: una fotografía del miembro de ETA Elias Rodrigo , una fotografía del miembro de ETA Millan Eladio , varias fotografías de una persona encapuchada colocando una pancarta de SEGI, varias fotografías del detenido en una manifestación de la izquierda abertzale, fotografías de un grupo disfrazado de carnaval entre los que se encuentra el detenido realizan un mural con pegatinas de 'independentzia' hasta formar la palabra 'SEGI', fotografías de un acto de SEGI en la que comparecen en una mesa la práctica totalidad de los dirigentes de SEGI en navarra.

Un dispositivo informático reseñado como NUM024 : En la ruta 'ARCHIVOSEXTRAIDOSJPGARCHIVOSBORRADOSARCHIVOSBORRADOS RECUPERADOS' los siguientes documentos de interés: Un archivo en formato JPG, con el nombre '01 _gazte_guna_jpg[1].jpg' en la que se observa un cartel con texto y logotipo de SEGI. Un archivo en formato JPG, con el nombre '01_segi-sortu_jpg[1].jpg' en el que se observa lo que parece ser una 'rueda de prensa' dada por tres jóvenes, a cuyas espaldas se observa una pancarta con texto y logotipo de SEGI. Seis archivos en formato JPG en los que se observan imágenes de diversos disturbios y enfrentamientos con las Fuerzas de Seguridad.

Dispositivo informático reseñado como NUM010 . En la ruta 'ARCHIVOS EXTRAIDOS PDF ARCHIVOS NO BORRADOS':

a) Documento en formato PDF encabezado con el texto 'Gazte eta aske irabazi arte!' (Joven y libre hasta la victoria), consistente en un manifiesto de protesta por las detenciones realizadas en las últimas fechas de integrantes de Taldes Y, cuya traducción al castellano recoge el Ministerio Fiscal en su escrito de calificación.

En el registro practicado en el domicilio habitual de Ildefonso Serafin , sito en la CALLE003 , número NUM017 - NUM009 , letra NUM014 de la localidad de Barañain (Navarra), se encontró el dispositivo informático reseñado como NUM005 , que practicado el correspondiente informe parcial se encontró: En la ruta 'ARCHIVOS EXTRAIDOS JPG ARCHIVOS NO BORRADOS' aparecen los siguientes archivos en formato JPG de interés: a) Cinco fotografías sobre diversos actos de homenaje al presunto integrante de SEGI muerto en accidente de tráfico, Eleuterio Rodolfo , así como de otros presos de ETA de la localidad de Barañain. b) Ocho fotografías relativas al Gaztetxe de Barañain, así como sobre diversos actos de protesta en los que aparecen imágenes de la Guardia Civil. c) Dos fotografías en las que se observan a amigos del acusado vistiendo camisetas con el logo de SEGI, d) Una fotografía en la que se observa a varios jóvenes junto a una pintada con el logotipo de ETA.

En el registro practicado en el domicilio de Jose Victor , ubicado en la CALLE004 , número NUM020 - NUM020 NUM008 , de Pamplona, se encontraron los siguientes dispositivos informáticos con el siguiente contenido:

Dispositivo informático reseñado como 8CDs. En la ruta 'E:ZUTABEAREN AURREKO ZENBAKIA (ZUTABE 110)' se encuentra el siguiente documento de interés: a) Documento en formato PDF con el nombre '110 ZTB.pdf', consistente en un boletín interno de la organización terrorista ETA (ZUTABE) correspondiente al mes de abril de 2006. b) Documento en formato pdf con el nombre 'Zutabe 111.pdf', consistente en un boletín interno de la organización terrorista ETA (Zutabe), correspondiente al mes de octubre de 2006.

Dispositivo informático reseñado como 8HD1. Contiene un documento en formado word con el nombre 'arrs jai bal', encabezado con el texto 'Balantze Politikoa' (balance político), consistente en un documento en euskera en el que se hace una valoración por parte del Talde de SEGI del barrio de La Milagrosa del resultado de las fiestas de dicho barrio, y cuya traducción al castellano recoge asimismo el Ministerio Fiscal en su escrito de calificación.

El día 6 de julio de 2007 fue identificado en el solar sito en la calle Manuel de Falla de Pamplona, junto con Octavio Francisco , y Everardo Adolfo , cuando desplagaban una pancarta de grandes dimensiones firmada por SEGI, con el texto:'ESPECULAZIORIK EZ SEGI' y 'ETXEBILTA BORROKA-SEGI'.

En el registro del domicilio de Heraclio Lucio ubicado en la CALLE009 , número NUM026 - NUM020 NUM008 , de Pamplona (Navarra), se encontró un soporte informático reseñado como NUM063 , con el siguiente contenido: En la ruta 'Video_TS', se encuentran los siguientes documentos de interés:

Dos archivos en formato VOB con el nombre 'VTS_04_1.VOB' y 'VTS_01_1.VOB' conteniendo sendos videos de la ilegalizada Gestoras pro Amnistia/Askatasuna.

En el registro del domicilio del acusado Ovidio Valentin , ubicado en la CALLE010 , número NUM061 , NUM017 , de Pamplona (Navarra), se encontró un soporte informático reseñado como 6HD1, con el siguiente contenido: En la ruta 'E:ARCHIVOS EXTRAIDOS JPG ARCHIVOS NO BORRADOS', los siguientes documentos de interés: a) Seis fotografías en formato 'JPG' en las que se ve a agentes de las Unidades de Intervención Policial en el Casco Viejo de Pamplona. b) Una fotografía en formato JPG, con el nombre '1 (80).JPG' en la que se observa a Eliseo Ignacio , vistiendo una sudadera de color verde con texto y logotipo de SEGI.

En el domicilio del procesado Victor Carlos , sito en la AVENIDA000 nº NUM030 . NUM031 NUM023 de Pamplona, se intervino un disco duro externo de la marca Fujitsu, y una CPU Maxdata nº NUM064 , y una libreta tamaño A.5 con las siglas 'eitb.com' en la portada. En la habitación de sus padres se ocupó un DVD precintado '20000 Gazte' con el anagrama de SEGI y el título 'Gazte Kiaolatik at¡' .

En el registro del domicilio habitual de Octavio Francisco , sito en la calle domicilio sito en la CALLE011 , nº NUM009 , piso NUM017 NUM027 de Pamplona, se incuataron diversas pegatinas, camisetas, pulseras con el anagrama de diversas organizaciones, entre ellos un mechero con el anagrama de SEGI, dos CDs con la leyenda 'Kayolatik' con el logotipo de SEGI, un pasquín rojo con el logo de SEGI y la leyenda 'Segi arrosadía', una pegatina con el logotipo de Segi con fotografías de políticos de Navarra, una pegatina de color verde con el logotipo de SEGI, y el texto 'Gazte Borrokaz', dos pins con el logotipo de SEGI, un taco de bonos numerados del 3.501 al 3.550 con el logotipo de SEGI, una pegatina en la que se ve la plaza del Ayuntamiento y el logotipo de SEGI, una pegatina con el logo 'Segi' ('Aurrera'), una tarjeta con logo de SEGI y texto 'irailak 9,10 eta', un pasquín con logo de Segi y texto 'etxebizitza borrokatu', dos juegos iguales de cuatro páginas, encabezadas por 'Segi-Euskal Gazte Erakunde', tres libros con el logo de SEGI, un cuadernillo gris con logo SEGI, diez revistas con el texto 'Gazte herria astintzen' y el logo de SEGI, dos CD`s y uno más (tres), con el logo de SEGI

El contenido del material informático es el siguiente:

Dispositivo informático reseñado como 10USB1: En la ruta 'ESPACIO ASIGNADO / ARCHIVOS EXTRAIDOS / se encuentran los siguientes documentos de interés: a) GIF: Logotipo de Gestoras-Askatasuna, b) JPG:

31 imágenes con logotipos de Askatasuna, Arrano Beltza, Campaña Alde Hemendik, carteles sobre el detenido Jose Victor y otros similares. c) RTF:'komunikabideen helbideak.rtf': Documento que contiene un comunicado del movimiento pro-amnistía del barrio de la Milagrosa de Pamplona a favor de detenido Jose Victor .

Dispositivo informático reseñado como 10USB3. En la ruta 'ARCHIVOS EXTRAÍDOS/ ESPACIO ASIGNADO/' se encuentran los siguientes documentos de interés: a) JPG: archivos no borrados: Archivo .jpg con el nombre 'istrifinalzenb08 berriz copia', consistente en un cartel sobre la precariedad laboral. b) PSD: archivos no borrados:

Dos Archivos .psd con el nombre 'azpi jaiak' con el mismo contenido: Un cartel con el texto 'Azpilagañako jaiak 08' (fiestas de Azpilagaña 08), en el que se observa una estrella de color rojo con el texto 'Kamaradak' y mas abajo 'ekainak 21: Palestinako esposateka. Goiz osoan zehar'. c) RTF: archivos no borrados:

Un archivo en formato word con el nombre 'aurrekontua+orduteg+txndk' conteniendo una tabla con un presupuesto sobre las fiestas del barrio de Azpilagaña de Pamplona, correspondiente al año 2008. Significar que contiene un concepto con el nombre de 'huchas', haciendo referencia a las huchas que colocan en los diversos bares vinculados a la izquierda radical abertzale.

Un archivo en formado word con el nombre 'Iritzia' (Opinión) El documento se trata, presuntamente, de un plangintza de Batasuna, y el mismo abarca todos los frentes de lucha que la Organización tiene abiertos, desde la Organización por Taldes o Grupos y el Fin, hacer frente al capitalismo salvaje. El Plangintza va dirigido y coordina a todos los sectores del entramado del MLNV, tales como SEGI, las Gaztes Asamblada, la coordinadora anti tren de alta velocidad, el movimiento juvenil, los camaradas, organizaciones feministas. A lo largo del documento se desarrolla la estructura y los pasos a seguir para hacer frente al 'capitalismo salvaje' y a las organizaciones ajenas al entramado de la izquierda abertzale, como llegan a ser la coordinadora de cultura del Barrio de la Milagrosa e incluso los bares del barrio.

Dispositivo informático reseñado como 10USB4. En la ruta 'ARCHIVOS EXTRAIDOS / DOC / ARCHIVOS NO BORRADOS' se encuentran los siguientes documentos de interés: a) Dos archivos con el nombre '1.0.3.0.317.W.GT08.doc' y 'W.GT08.doc', encabezados ambos con el texto en euskera de Zer da GT 08? (Qué es el Gazte Topagunea 08?). El Gazte Topagunea, según los actuantes, es un 'encuentro de jóvenes de la izquierda abertzale' organizada SEGI que todos los años se celebra la víspera del Aberri Eguna o Día de la Patria Vasca.

A lo largo de estos folios se describe en qué consiste el 'Gazte Topagunea' de 2008, en sus diferentes apartados a lo largo de los tres días del fin de semana, explicando el desarrollo de la misma.

b) Archivo con el nombre '2008.DOC' consistente en dos folios en euskera en el que tras criticar los incidentes ocurridos el dos de julio de 2008 en Oarso, afirma que los Estados francés y español quieren parar el motor de la Independencia que no es otro que La Juventud. Finaliza el texto con el 'grito de guerra' de Haika-Jarrai-SEGI-ETA, 'Jo ta ke irabazi arte!'

c) Dos archivos con la imagen del logo del Gazte Topagunea de Lezo 08 con el anagrama de SEGI y la leyenda: el futuro independencia.

d) Ciento noventa y seis archivos con fotos de presos, fotos de la revista de SEGI: Atzapar, panfletos de SEGI Zuzen, panfletos Begi Puntuan, pegatina de la organización terrorista ETA., diversas fotos de incidentes con Policías, pegatinas del Gazte Topagunea de Lezo 08, pegatinas firmadas con el logo de SEGI Arrosadia, etc.

e) Documento con el nombre 'DG.doc', consistente en un diagnóstico, posiblemente de Batasuna, dirigido a todos los colectivos en el que se marcan los defectos que se observan en el funcionamiento de los colectivos que forman el entramado del MLNV, tales como SEGI, las Gazte Asambladas, la coordinadora anti TAV, feminismo, movimiento juvenil, ámbito laboral etc.

En este diagnóstico, según los investigadores, lo que se reclama es una mayor implicación de las personas para activar la nueva entrada de jóvenes en las diferentes asociaciones, activando para ello lugares de referencia en los barrios. Sobre todo se hace referencia a que jóvenes hay muchos pero no se ven a sí mismos como un movimiento de masas, por lo que hay trabajar en ese ámbito y subrayar la importancia de los jóvenes

En referencia al Tren de Alta Velocidad, se plantean que con la información recogida sobre el mismo, no se haya llegado a ningún tipo de planteamientos y propone plantear iniciativas activas, como la pegada de carteles.

f) Un archivo titulado '6ale azkenik' en el que figura una revista de SEGI, Atzapar, donde tanto en euskera como en castellano se critica la actuación de los diversos cuerpos policiales en los barrios de La Milagrosa y Azpilagaña.

g) Tres fotografías de varios agentes del Cuerpo Nacional de Policía retirando contenedores tras una algarada callejera.

h) Treinta y siete archivos con fotos de diversos panfletos y revistas de la organización ilegalizada SEGI.

i) Cinco archivos con el siguiente contenido:1.- 'gutuna.rtf': Un folio en euskera en el que se desarrolla una carta dirigida a mujeres con motivo de las IV Jornadas Feministas de Euskalerria que se celebraron los día 12 y 13 de abril en Portugalete.

Posteriormente se hace un repaso a la historia de las Jornadas Feministas celebradas hasta el día de hoy resaltando que desde las últimas jornadas celebradas en el año 1994 se han aglutinado muchos grupos feministas en uno sólo.

2.'Zer.RTF': Documento conteniendo una relación de nombres, direcciones de correo electrónico, países donde han estado esas personas y lugar en el que se encuentran en la actualidad.

3. 'Maputxe.RTF'. Documento sobre las condiciones de vida del Pueblo Mapuche.

4. Documento con varias direcciones de correo electrónico.

5. 'Utirrala otsaila.rtf'. Documento en el que se detallan (en euskera) los movimientos de varios Policías Locales de Pamplona, en diferentes días y a diferentes horas, en el Barrio de la Milagrosa. Se significa que el esquema que sigue la redacción del mismo es muy similar al esquema que sigue la revista '6ale azkenik', perteneciente a SEGI de la Milagrosa.

Dispositivo informático reseñado como 10USB5. En la ruta ARCHIVOS EXTRAIDOS / ESPACIO ASIGNADO / JPG/ los siguientes archivos de interés: a) 'Ijurko.jpg': una foto de Hodei Ijurko con leyenda Gazte eta Aske irabazi arte!!! (Joven y libre hasta vencer); Ijurko askatu; con el emblema de Presos a casa!!.

'Metxero07.jpg', con la leyenda traducida: 'el futuro capitalista, explotación de la juventud, todo con un dibujo con los anagramas de la organización juvenil SEGI y la organización EKIN y la leyenda: es tiempo de lucha e independencia.

En la ruta ARCHIVOS EXTRAIDOS / ESPACIO NO ASIGNADO /, los siguientes archivos de interés: a) '149832.doc': Documento de cuatro folios con texto en euskera titulados Zer da GT 08? (Qué es el Gazte Topagunea

08). Documento igual que el traducido con anterioridad.

b) '291464.rtf' con un folio en euskera (se adjunta) en el que se desarrolla una carta dirigida a mujeres con motivo de las IV Jornadas Feministas de Euskalerria que se celebraron los día 12 y 13 de abril en Portugalete.

Asuntos que trata: Repaso a la historia de las Jornadas Feministas celebradas hasta el día de hoy resaltando que desde las últimas jornadas celebradas en el año 1994 se han aglutinado muchos grupos feministas en uno sólo.

c) ' NUM065 ' y ' NUM066 ' en los que se pueden ver el logotipo del Gazte Topagunea 08 que se celebró en Lezo, con el anagrama de SEGI y la leyenda en el futuro independencia.

d) 259 archivos en formato JPG que contienen páginas de revistas internacionalistas, dibujos con el anagrama de la organización SEGI y los textos 'independencia' y 'la lucha es el único camino', fotos de Odei Ijurco, etc. Entre las imágenes de las revistas se pueden ver dos siluetas, una apuntando a la otra con una pistola en la cabeza, así como el cañón de un fusil apuntando a una lata de coca-cola, así como, diversas pegatinas de la Organización Terrorista SEGI.

Dispositivo informático reseñado como NUM067 . En la ruta 'E:Bitartekoak' se encuentran los siguientes documentos de interés:

a) Documento en formato word con el nombre 'nage.rtf', conteniendo el horario y contenidos a impartir en la 'Nafarroako Gazte Eskola 2007' (Escuela Juvenil de Navarra 2007), firmado con logotipo y leyenda de SEGI. Al final de dicho documento se recogen una serie de recomendaciones para los asistentes a la misma.

En la ruta 'Bitartekoak Eraldaketa kom' se encuentran los siguientes documentos de interés: Un archivo en formato Power Point con el nombre 'Eraldaketa-Proiekzio Komunikatiboa.ppt (transformación - proyección comunicativa), firmada en todas las diapositivas con el logotipo y leyenda de SEGI. En esta presentación, bajo el lema 'Zuekin Etorkizunik ez' (con vosotros no hay futuro), se diseña una campaña de lucha en tres frentes: contra el Tren de Alta Velocidad, contra la especulación inmobiliaria y contra el Plan Bolonia.

Aparecen diseñados diversos tipos de carteles y octavillas para ser repartidos por toda 'euskalherría' relacionados con esos tres frentes. En otra de las diapositivas, bajo el texto 'Egurra Urriak 29-abenduak 12' (dar leña, del 29 de octubre al 12 de diciembre), se establece que hay que identificar y señalar a los responsables mediante carteles y pegatinas en los que aparezcan dichos responsables, destacando el diseño de una pegatina con el dibujo de una llama y el texto 'Erre Daiteke' (se puede quemar).

b) Un archivo en formato Power Point con el nombre 'Eraldaketa- Testuinguruaren azalpena.ppt' (transformación-explicación del contexto), apareciendo igualmente todas las diapositivas firmadas con el logotipo y leyenda de SEGI.

En la ruta Bitartekoak Eraldaketa kom Bitartekoak Logoak PDF se encuentra el siguiente documento de interés:Archivo en formato PDF con el nombre 'segi.pdf', conteniendo una imagen color consistente en el logotipo y leyenda de SEGI.

En la ruta Bitartekoak Eraldaketa kom Bitartekoak Soporteak se encuentran los siguiente documentos de interés: a) Archivo en formato PDF con el nombre 'mutua.pdf', conteniendo lo que parece ser un cartel encabezado con el texto 'Zuekin Etorkizunik ez!' (con vosotros no hay futuro) firmado con el logotipo y leyenda de SEGI.

c) Archivo en formato PDF con el nombre 'zentrala.pdf', conteniendo lo que parece ser un cartel con el texto texto 'Zuekin Etorkizunik ez!' (con vosotros no hay futuro), firmado con el logotipo y leyenda de SEGI.

En la ruta 'Bitartekoak Eraldaketa kom Bitartekoak' se encuentran los siguientes documentos de interés:

Archivo en formato PDF con el nombre 'muralak.pdf' y otro con el nombre 'pankartak.pdf' donde se observan carteles similares a los anteriores firmados igualmente con logotipo y leyenda de SEGI.

Dispositivos informático reseñados como NUM068 ; NUM069 ; NUM070 ; NUM071 y NUM072 . En el dispositivo reseñado como NUM068 :

a) Archivo en formato VOB con el nombre 'VTS_01_1.VOB' conteniendo un video firmado con el logotipo de SEGI sobre el grupo terrorista IRA.

En el dispositivo informático reseñado como NUM070 : a) Archivo en formato VOB con el nombre 'VTS_04_1.VOB' conteniendo un video firmado por SEGI, conteniendo diversas imágenes y videos sobre acciones de 'kale borroka' en San Sebastian; actos en homenaje al 'soldado vasco' (gudari eguna), asi como pancartas con lo logotipos de SEGI y ETA.

Dispositivo informático reseñado como 'Dane-Elec 1'.

Dispositivo informático consistente en una memoria USB de color rojo, marca 'Dane Elec'. Tal y como consta en Informe nº NUM073 remitido en su día a VI., esta memoria portátil consiste en un ordenador virtual con su correspondiente sistema operativo y multitud de herramientas destinadas a trabajar en un entorno totalmente seguro, el que poder editar documentos, cifrarlos, eliminarlos, enviarlos por Internet, etc. y todo ello encapsulado en solamente 1 Giga bite de capacidad con plena garantía de reserva si el dispositivo USB cae en manos ajenas.

Dispositivo informático reseñado como 'Dane-Elec 2'.

Dispositivo informático consistente en una memoria USB de color rojo marca 'Dane-Elec'. Tal y como consta en Informe nº NUM073 remitido en su día a VI. contiene un sistema operativo de iguales características que el descrito en el punto anterior.

Dispositivo informático reseñado como 'Transcend'.

Dispositivo informático consistente en una memoria USB marca 'Transcend', modelo 'Jettrans'. Contiene un archivo de interés, llamado 'Iritzia.rtf', conteniendo una planificación de la organización terrorista SEGI para el verano del año 2008 que tiene como destinatario la Asamblea Juvenil del barrio de La Milagrosa de Pamplona.

En el registro de los domicilios de Everardo Adolfo , sitos en la CALLE008 , NUM042 , piso NUM020 NUM008 , y en la CALLE012 , NUM031 , NUM074 NUM027 de Pamplona (Navarra) se ocuparon los siguientes efectos de interés: Una pulsera 'Gazte Topagunea 2008' de Lezo con anagrama de SEGI, una camiseta amarilla con anagrama de Segi 'Euskara borrokatuz', un CD de 'Gazte Topagunea 2008' solo carcasa sin CD, una pegatina amarilla de SEGI 'Euskal Herria Eraldatu', o más bien es un panfleto, también escrito al dorso 'No fintxar', una agenda tamaño cuartilla 2006-2007 con pegatina de Segi, con lema 'Gazte Eguna' y anotaciones diversas, un calendario SEGI 2007, un panfleto programa 'Gazte Martxa' 6-7-8 abril en Orduña, una pegatina A4 de SEGI 'Antolakuntza eta borrokaz', un programa 'Gazte Topagunea 2006', un panfleto de Segi 'Azaroaren 16 an espainiako....', un Cd 'Kaiolatik con anagrama de SEGI, un DVD Kaidatik con el anagrama de SEGI, tres mecheros distintos con anagrama de SEGI (estrella) uno borrado, otro 'Etorkatzum Capitalista' y 'Borroka de Bide', un hoja de inscripción Socio-Auzokide de Asociación de Vecinos de Arrosadía, sin rellenar, dos pegatinas con anagrama de SEGI, una verde y otra morada con águila, una camiseta negra con anagrama de SEGI, en trasera izquierda, una camiseta gris y negra a rayas con anagrama 'Amnistía y Askatasuna' en el frontal, una camiseta blanca con anagrama de SEGI 'Gazte Borroca' en el frontal, una camiseta verde con anagrama de SEGI en el frontal, una camiseta verde con el anagrama de SEGI en el frontal, un mechero amarillo con anagrama de SEGI 'Ezpala Taberna', varios con el anagrama de 'Askatasuna', o editados por aquella.

SEGUNDO.- Análisis individualizado de la prueba respecto de cada uno de los acusados.

Victorino Mateo .

Se le imputa a este acusado, además de diversas acciones de 'kale borroka' por las que ya fue condenado tal y como consta en el relato de hechos probados, sin pertenencia a organización alguna, su integración en SEGI, en concreto en el talde de Iturrama, ya que además estaba en posesión de las llaves de la bajera del Grupo Rinaldi nº 11 Bajo de Pamplona, encontrándose numerosa documentación en el registro de su domicilio, en soporte informático. El mismo, tanto en su declaración sumarial de 4 de octubre de 2008 (folio1493) como en el plenario negó que perteneciese a la organización SEGI, manifestando que fue detenido en la parte trasera de los cines 'Golem' y no al salir de la bajera del Grupo de Rinaldi, que había quedado para ensayar con el grupo de música, son ocho personas, ensayan en las afueras de Iruña. Registraron su vehículo y el domicilio familiar donde registraron todas las habitaciones, su dormitorio, el de su hermano, el de sus padres y el salón. Su hermano Severino Eliseo vivía en ese domicilio, no se intervino nada de SEGI ya que no guardaba nada de esa organización. Todos los efectos, salvo un portátil de su padre, ya se encontraban allí cuando la Guardia Civil registró la vivienda unos días antes. Tenía tres DVDs que podían provenir de cualquier tienda, casa o mercadillo, de alguna feria, pero que tenían el código legal.Tenía unos boletos de lotería que compraba su padre con los compañeros de la fábrica, y unas tallas con calendario, en plan decorativo adquiridos en la Fería del Disco y el Libro de Durango, tenían su correspondiente calendario anual. Se llevaron un disco externo que era suyo, y que estaba en su dormitorio. Todo el resto del material informático era de su padre. Era socio de la Taberna 'Ezpala', y guardaba material musical y de la Comisión de Fiestas en la bajera del Grupo de Rinaldi nº 11 (cableado del escenario, sillas, mesas). No pudo ver lo que se llevó la policía del registro. El no guardaba material informático en esa bajera, ni se hacian reuniones en la misma, ya que era muy pequeña. La Comisión de Fiestas se reunía en una sala de la Ikastola, previa autorización de su director. Eran muchas las personas del barrio que entraban y salían de la bajera, había varios juegos de llaves, y cunado alguien la necesitaba la pedía al que la tuviese. Estaba dipuesto en un principio a poner su nombre para alquilar la bajera, pero luego se dio cuenta que al tener multas administrativas no era lo más adecuado, y pusieron el nombre de Victor Carlos , pero era una cosa testimonial. Los socios del bar 'Ezpala' como tales no tenían ninguna responsabilidad sobre la bajera, salvo que fueren usuarios a título personal. No tenía las llaves de la bajera cuando fue detenido, cuando el llegó a la bajera con la policía ya estaban las llaves puestas. Nunca ha pertencido a SEGI, era simpatizante de 'Gestoras pro Amnistía', pero no tenía ninguna relación orgánica con la misma. Reconoce que recogió unas cajas con CDs de una empresa en Mutilva y los trasladó a la Feria de Durango, no eran de SEGI.

Basta con examinar el contenido del acta de entrada y registro de fecha 1 de octubre de 2008, en la bajera del Grupo Rinaldi nº 11 de Pamplona (folios 1737 a 1750) para afirmar que en aquella se guardaba todo de documentación tanto en soporte papel, como informático, pegatinas, panfletos, pasquines, pins, camisetas, pantalones, sudaderas, carteles de diversas organizaciones y colectivos, la mayoría relacionados con la denominada izquierda abertzale.

De la lectura del acta de entrada y registro (folios 1730 a 1733) no se desprende de manera inequívoca que el disposisitivo denominado NUM061 que contenía diversos documentos de la ilegalizada SEGI, hubiere sido hallado en la habitación de Victorino Mateo , ya que los ordenadores se encontraban en el recibidor de la vivienda, y en el salón de la vivienda se ocuparon dos DVD de la 'Gazte Martxa' y otro con la leyenda 'Herriak Geroa Erein' (Sembrando el futuro).

En el acto del plenario compareció en calidad de testigo su padre, D. Felipe Bruno , quien manifestó que estuvo presente en el registro de su domicilio familiar el 1 de octubre de 2008, acompañando a la policía y a Victorino Mateo que venía detenido. Allí vivían su esposa y sus dos hijos. Se incautó un azulejo que ponía amnistía en la parte de abajo y que lo tenían en el aparador del cuarto de estar. Una talla de barro con unas personas tirando de unas barras y el otro una talla de madera. Estas dos últimas habían venido con un calendario, eran de hace unos años, ya que solían acudir a la feria del libro y disco vasco y aprovechaban para coger, discos, libros, calendarios y ese material lo habían comprado hace años y eran cosas bonitas de tipo decorativo. Cuando vino a la Guardia Civil esos objetos estaban a la vista. Le extrañó que unos objetos decorativos se los llevaran. Tiene en su casa más de 1100 CDs, y mas de 1400 DVDs, todos originales, eran suyos. Entonces lo tenía todo más o menos controlado. Tenía un anuario del movimiento para la amnistía. También tenía unos boletos con el símbolo de Askatasuna enrollados con una goma, que eran solidarios con los familiares de los presos, y podían ser del 2004 o 2005. Se llevaron la PDA, tenía algo de música y unas fotos y la usaba como navegador. El ordenador portátil lo había comprado hacía cuatro días. En el primer registro le quitaron el ordenador de edición con 14 discos duros que eran suyos. El portátil es el que utilizaba normalmente él y el otro era un portátil del 2002 o así que se usaba sobre todo para descargas. Victorino Mateo usaba su propio ordenador que se lo incautó la Guardia Civil en el anterior registro. En esos ordenadores el declarante tenía de todo, fotografías de pintadas, de pancartas de SEGI, ya que eran fotos de barrio. Estaban colocadas en el instituto que está al lado de casa, y las guardaba porque de siempre le ha gustado guardar cosas. En el trastero tenía propaganda electoral desde la transición, clasificada por partidos, y de todas las campañas electorales, que las iba cogiendo y guardando. La Guardia Civil registró su domicilio el 24 de agosto de 2008, ya que venían a detener a su hijo Severino Eliseo por pertenencia a la banda terrorista SEGI. Lo único nuevo que adquirió desde el anterior registro fue el ordenador portátil que lo había comprado cuatro días antes. En el dormitorio de Victorino Mateo , cogieron un disco duro que tenía él para el tema de trabajo. Su hijo Victorino Mateo tocaba la guitarra en un grupo musical, y la txalaparta, sobre todo en las fiestas populares.

También compareció el testigo Benigno Sergio , quien manifestó que le llamó a Victorino Mateo porque empezaba la Feria de Durango y tenía que recoger los CDs para llevarlos a la feria, y como a el le venia muy mal, se lo encargó a Victorino Mateo . Eran CDs recopilatorios de una discográfica que habían sacado los músicos de aquella, y le ponian música a letras hechas por presos. Cree que el grupo de Victorino Mateo , también había participado, participaron casi todos los grupos. Es el colectivo 'Musika Herria', una discográfica para difundir nuestra música. No se utilizaba para financiar a SEGI. Los CDs se vendían a cinco o seis euros, si se pagaban diez, se les hacia llegar a los presos, ya que varios de ellos habían aportado sus letras, y la intención era dar un CD a cada uno, no solo a los que habían participado, sino a todos. Estaban en el stand de 'Musika Herria'. Allí se vendían camisetas, algún DVD, llaveros, chapas, merchandising. No conoce a Leon Isidro .

Ningún indicio existe en las presentes actuaciones de la pertenencia a SEGI de este acusado, ya que ni se le ha visto en ninguna reunión orgánica, ni se le ha incautado material especialmente sensible indicativo de una militancia activa en aquellas. No se ha acreditado que los CDs que trasladó hasta la localidad vizcaína de Durango fueren de SEGI o que su venta fuese destinada a la financiación de la misma. Ni tan siquera ha quedado acreditado que tuviese en su poder las llaves de la bajera del Grupo Rinaldi, dato éste que por sí mismo y de manera aislada tampoco serviría por inconsistente, para sustentar la tesis acusatoria.

Además, el hecho de que fuese poseedor de materiales gráficos y de propaganda como los intervenidos en su domicilio, lo cual no ha quedado acreditado, pues existe la hipótesis cierta de que pudieran pertenecer a su hermano Severino Eliseo , huído de la justicia, podrían ser sugestivos de la inserción en el entorno abertzale radical, pero no necesariamente del encuadramiento en una organización criminal como SEGI ( STS 1292/2011, de 25 de noviembre ), hipótesis ésta extensible al resto de los acusados, en cuanto al material incautado.

Eliseo Ignacio .

A este procesado se le imputa además de las acciones de 'kale borroka' ya descritas, por las que fue condenado en su día, sin pertenencia a organización alguna, las siguientes conductas: Fue identificado el pasado 30 de julio de 2008, por una dotación de las Unidades de Intervención del CNP, cuando se encontraba en la Avenida Pío XII de Pamplona, teniendo en su posesión un taco de cincuenta bonos con el texto 'Garte Zozketa' con el nombre y logotipo de la organización terrorista SEGI, y un cuadernillo impreso con el texto 'EUSKAL SOZIALISMOA ERAIKIZ, EZTABAIDARAKO MATERIALA' (construyendo en socialismo vasco, material para debate). Se significa que estos 'bono laguntzak' son uno de los medios de financiación de los diferentes taldes de la organización terrorista SEGI (estos hechos constan en el informe policial obrante a los folios 656-657).También fue identificado el 29 de abril de 2006 (fecha anterior a su ilegalización), por funcionarios del CNP cuando se encontraba pegando carteles firmados por la ilegalizada organización SEGI; y el 24 de septiembre de 2007, fue identificado por la Policía Municipal de Pamplona, pegando carteles con las siglas y el logotipo de SEGI.

En la entrada y registro en su domicilio se intervinieron diversos dispositivos informáticos, entre ellos, en el dispositivo informatico NUM075 , uno denominado 'Balorazioa eta Plangintza 08-09' en el que la acusación pública sostiene que se planifica la actividad a desarrollar presuntamente por la organización terrorista SEGI para el año 2008-2009, describiendo a continuación la misma, tal y como ha quedado reseñado en el apartado E) del anterior Razonamiento Juridico. En otro de los dispositivos informáticos NUM075 , se recoge, según indica la hipótesis acusatoria, una 'plagintza' elaborada por el talde de SEGI de Iturrama, que contiene directrices para movilizar a los miembros de la 'Gazte Asamblada' del barrio, estableciéndose diversas actuaciones a lo largo de varios meses en relación con las inmobiliarias, constructoras, bancos e instituciones públicas, referenciándose actuaciones concretas en cada una de ellas.

Por último, también se indica que este procesado estaba en posesión de la llave de bajera de SEGI en Iturrama y en el momento de su detención se le intervino una memoria USB que contenía documentos de SEGI que se dan a la militancia para su formación, a través de este sistema, como medida de seguridad.

Est acusado en sede sumarial, en fecha 4 de octubre de 2008 (folio 1483) no ratificó ni sus declaraciones policiales ni los reconocimientos fotográficos a ella anexos, negando su pertenencia a SEGI y al talde de Iturrama, así como cualquier relación con la bajera del Grupo Rinaldi. Reconoce que fue detenido cuando salía de aquella, de la que venía tras haber dejado un papel de la 'Gazte Asamblada'. La llave se la había dejado Victor Carlos . No recuerda haber mantenido la conversación del día 6 de junio de 2008 a las 15,15 horas con Severino Eliseo . Tampoco le suena la conversación de 24 de agosto de 2008 a las 11,54 horas con Leon Isidro , ya que no sabe quienes son el ' Cebollero ' y el ' Limpiabotas ' al que se refieren en aquella. No reconoce a Ildefonso Serafin como el Cebollero .

En el plenario, en cuanto a la entrada y registro en su domicilio reconoció que tenía en su dormitorio una txapela con el logotipo de SEGI, que en algún acto cuando se visten de 'casero' y tiran las txapelas al aire, debió perder la suya y acabó con esa. El documento incautado en su ordenador sobre Planificación de vivienda (en euskera), no es un documento de SEGI, sino de la 'Gazte Asamblada' de Iturrama, la Asamblea de Jóvenes del barrio que se juntaban una vez a la semana, y desarrollaban temas relacionados con la juventud, fiestas del barrio, campañas de vivienda, drogas, ocio, y tiempo libre. La 'Gazte Asamblada' utilizaba el local del Grupo Rinaldi nº 11 para coger y dejar material, pero no para reunirse allí. En su domicilio tenía un DVD de la 'Gazte Martxa' que compró en la feria del libro y disco de Durango. Era socio a partir del año 2008 de la Taberna 'Ezpala', donde se reunía con la cuadrilla. La 'Gazte Asamblada' disponía de un juego de llaves de la bajera. También imagina que tendrían acceso a la misma la Comisión de Fiestas, y el Grupo de estudiantes del Instituto. Es cierto que el 11 de mayo de 2007 estuvo pegando carteles con Victor Carlos , pero era el inicio de la campaña electoral y eran carteles de la candidatura de ANV al Ayuntamiento, no de SEGI. Fue detenido cuando salía de la bajera, venía de dejar un papel de la 'Gazte Asamblada' y de coger un pendrive, para sacar de él unas fotos para hacer unos carteles, ya que habían detenido a Severino Rodolfo que era un chico del barrio, le detuvieron en el sumario de 'Gestoras pro Amnistía'. Le dijo un familiar que allí había fotos de Severino Rodolfo . No conocía el contenido del pendrive ni a quien pertenecía. Niega su pertenencia a SEGI y al talde de Iturrama. Nunca ha pegado carteles de SEGI, ni se le han incautado bonos firmados por SEGI.

En cuanto a los bonos a los que se refiere el informe policial de 31 de julio de 2008 obrante a los folios 656 a 659, además de no constar en el mismo los funcionarios que llevaron a cabo la identificación, lo cierto es que tan sólo en el taco de cincuenta bonos con el texto 'Gazte Zozketa' 'Independentzia', se observa en la parte inferior el texto SEGI y su logotipo (las dos puntas de flechas cruzadas, folio 658) siendo así que aquellos hacen constar en el informe que el citado era portador en el momento de su identificación por Eliseo Ignacio . Sin embargo, tales manifestaciones no han sido ratificadas en el plenario, y siendo por el contrario aquellas susceptibles de contener indicios incriminatorios de la pertenencia de este acusado a la organización, debieron haber sido corroboradas en dicho acto, máxime cuando el jefe de grupo accidental de la BPI que suscribía aquella, negó en el plenario haber llevado a cabo la misma, y no constando ningún otro elemento indiciario, no estamos en disposición plena de afirmar dicha pertenencia activa de este acudado a la organización SEGI.

Además, como dice la STS 608/2013, de 17 de julio , 'los boletos de una rifa de SEGI y diversas camisetas reivindicativas de distintas organizaciones ilegalizadas relacionadas con ETA, pueden constituir un indicio de su pertenencia a esa organización, pero insuficiente para declararlo probado y mucho menos que fuera un miembro activo o que realizase labores de financiación de la misma. Tales datos probatorios constatan que si era simpatizante de SEGI y que por lo tanto coincidía con la ideología abertzale que esta organización postula, pero no que estuviera integrado en ella como miembro activo, que son los requisitos que viene exigiendo la jurisprudencia para considerar los hechos subsumidos en el tipo penal de los arts. 515.2 y 516.2 CP .'. Y sigue diciendo, 'no de otra forma se ha pronunciado la STS. 2/2011 de 15 de febrero , transcrita en el motivo: 'La tenencia de esos libros pudiera constituir, ciertamente, un cierto elemento corroborador de una prueba decisivamente incriminatoria, que en el caso no existe porque una cosa es la prueba en sí misma y otra muy distinta el simple dato corroborador que robustece la eficacia probatoria de aquélla pero que, en realidad, no es prueba autónoma y eficaz para acreditar por sí solo un hecho punible'.

De las investigaciones policiales llevadas a cabo en la presente causa, no existe indicio alguno de cierta relevancia que relacione la 'Gazte Asamblada', con la ilegalizada organización juvenil SEGI, como ha quedado dicho, más allá de las similitudes meramente ideológicas, o inquietudes sociales que pudieran concurrir entre sus miembros. No ha quedado acreditado que Eliseo Ignacio , hubiera participado en acto aguno convocado, u organización por SEGI, y menos aún que aquél participase orgánicamente y de manera activa en aquella.

Por lo que a los documentos 'Balorazioa eta 08-09 Plangintza' y similares, tan sólo acreditan que se trata de una reflexión sobre el movimiento juvenil, sobre las plataformas de viviendas y la situación de las inmobiliarias y constructoras, las entidades bancarias, las instituciones públicas, sin que en aquellos se contengan instrucciones para llevar a cabo acciones violentas contra bancos e instituciones, a pesar de que como es bien conocido, aquellos han estado en el punto de mira de las denominadas acciones de 'kale borroka' durante muchos años. Se recogen acciones que pudieran calificarse como de ciertamente coactivas, o compulsivas, tales como las pintadas contra el concejal de vivienda del ayuntamiento, poner carteles con su imagen, la convocatoria para una jornada de lucha para el 14 de diciembre, pero no se recoge el diseño de la violencia callejera que caracterizaba a SEGI, y que además, en todo caso son completamente ajenas a la cuestión objeto de enjuiciamiento, y de las que en ningún momento se desprende que bajo aquellas se encuentre la ilegalizada organización SEGI. Es más, se menciona a las 'Gazte Asamblada', a la 'Gazte mugimendua', con la intención de fortalecerlas. En una de las 'Gazte Martxa' a la muga, recogida en un archivo llamado 'VTS-01-1.VOB', dice la acusación pública que aparece una pantalla con el anagrama de SEGI, que ha sido examinado en plenario, sin que quepa afirmar fehacientemente que aquél se corresponda con el anagrama de SEGI.

Leon Isidro .

A este acusado, se le atribuye ser el responsable del talde de SEGI en el barrio de San Juan/Donibane, sobre la base de las declaraciones policiales de otros coimputados tales como Jose Victor , Heraclio Lucio y Octavio Francisco , las cuales como ya hemos dicho debe ser excluídas en la composición del arcervo probatorio de carácter incriminatorio que pesa sobre él mismo. De las declaraciones del resto de los procesados en sede sumarial, y en el acto del plenario no se desprende la pertenencia de este a la ilegalizada organización juvenil SEGI, y menos aún que fuese el dirigente del talde de San Juan/Donibane. Él mismo, en su declaración en el plenario, negó haber sido condenado por acciones de 'kale borroka', y ratificó sus declaraciones sumariales en las que negaba su vinculación con SEGI y con las acciones antedichas. La conversación telefónica con Severino Eliseo en la madrugada del 1 de mayo de 2008, se refería a que en las fiestas de la Chantrea había mucha gente, no tiene nada que ver con acciones de violencia callejera. 'Kotei' significa mucha gente, mucho jaleo, Fue detenido el 12 de enero de 2007, y le juzgaron por un delito de resistencia a la autoridad. Fue identificado el 8 de febrero de 2008, por la Policía Municipal de Pamplona, cuando en compañía de otras personas, se encontraba en la zona de La Vaguada (frente al Hotel 'Iruña Park') poniendo carteles. Dicha acción dio lugar al correspondiente expediente sancionador del Ayuntamiento de Pamplona que asimismo se acompaña como Pieza separada de prueba anticipada, y en el que aparecen diversas fotografías de los carteles que estaban colocando, en ninguno de los cuales (de lo que se puede leer) aparece la palabra SEGI o el anagrama de la citada organización, ya que la estrella que aparece no es la utilizada por aquella. Este acusado manifestó que se trataban de carteles de ANV por la suspensión de sus actividades, anunciando una manifestación que se iba a celebrar en Bilbao. No eran carteles de SEGI ni tenían la firma de SEGI. El texto traducido del euskera era: 'Adelante con la independencia, todos a Bilbao, viva la izquierda abertzale'. Y así debió de ser, pues de lo contrario hubiere resultado procedente la incoación de un procedimiento por supuestas actividades delictivas, y no un mero expediente sancionador, que además al parecer fue archivado por silencio administrativo.

En cuanto a los efectos ocupados en su domicilio, relacionados con SEGI cabe destacar unos DVDs de la 'Gazte Kaiolatik at' de 2007 y 2008 firmados por SEGI, y un portafotos con un recorte en euskera 'dana emon behar yako Maite dan askatasunari' con la firma de SEGI. Según manifestó el acusado, uno de ellos era una postal de Perú, y el otro un documento de un acto en Aoiz. Los ordenadores que se incautaron, se encontraban en el estudio de su padre. Este, D. Gabriel Pio manifestó en el plenario que, cuando fue detenido Leon Isidro , vivían en el domicilio su otro hijo Victorino Mateo , y una sobrina Felicidad Agustina , además de él. Estuvo presente en el registro, y registraron toda la casa de manera indistinta. De su habitación se llevaron cinco revistas de 'Punto y Hora de Euskalherria' que dejaron de publicarse hace años, unos pins y unas pegatinas que su mujer tenía afición de coleccionar, algunas muy antiguas. Se intervino un sobre con 1.500 euros que eran de su propiedad, para hacer los últimos pagos de una obra que había hecho en la cocina, no eran para la financiación de SEGI. Los ordenadores y las impresoras que se ocuparon eran de uso exclusivo del declarante, y estaban en el cuarto de trabajo, el pendrive era suyo. Su hijo Victorino Mateo lo utilizaba esporádicamente, pero Leon Isidro y Felicidad Agustina nunca. Leon Isidro tenía su propia habitación, y no guardaba cosas en otras habitaciones que no fuesen las suyas. No recuerda el contenido de los archivos. El no ha borrado nada. Su hijo Victorino Mateo fue detenido y condenado en Francia. Esa habitación la utiliza ahora su sobrina Felicidad Agustina .

No existe evidencia alguna de la integración en SEGI de este acusado, y menos aún que fuese el dirigente del talde del barrio de San Juan/Donibane, ni tampoco de su vinculación con actos de violencia callejera alguna.

Ildefonso Serafin .

El Ministerio Fiscal, imputa la pertenencia a SEGI, en concreto al talde de Iturrama de este acusado sobre la base de su relación con Victorino Mateo , y de las fotografías encontradas en su domicilio sito en la CALLE003 nº NUM017 . NUM009 NUM014 de Barañaín (Navarra). Aquél, en sucesivas declaraciones negó cualquier tipo de relación con la organización SEGI y afirmó que conocía a Victorino Mateo , por compartir su afición por la música, ya que paraban en el mismo local de ensayo en la localidad de Belzunce a 15 o 20 kilómetros de Pamplona, se dejaban las guitarras, y habían coincidido en varios conciertos. Las fotos en las que aparece con él, son en una juerga, 'haciendo el tonto'. Barañáin la localidad donde vive esta en las afueras de Pamplona, alejada del barrio de Iturrama con el que no tiene relación, ya que sus amigos, su familia y su novia de entonces eran de Barañaín. Asumió su participación en unas acciones de sabotaje por las presiones policiales, no pudo cometerlas él, ya que esos días eran fiestas de Barañaín y estaba trabajando en un bar de la localidad 'Akelamendi' por la tarde, lo que acredita documentalmente. Las citadas acciones que dieron lugar a las Diligencias previas nº 3339/2008 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Pamplona, posteriormente transformadas en Diligencias previas nº 60/2009 del Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional, en las que no figura como imputado Ildefonso Serafin , pero es que además aquellas, concluyeron mediante auto de sobreseimiento provisional del citado órgano judicial de fecha 5 de junio de 2009, según consta en la Pieza separada de pruebas anticipadas.

En el registro de su vivienda, se examinaron su cuarto, el de sus padres, el de su hermano, el trastero fuera de la vivienda. De su cuarto, se llevaron unas fotos que tenía pegadas en la pared, una camiseta negra, y una cocina pequeña de gas para su uso cuando acude al monte, y que la tenía junto con el material de escalada. No se trataba de ningún tipo de explosivo. No se llevaron nada relacionado con SEGI. Tenía unas fotografías de un homenaje a Eleuterio Rodolfo , que era un joven de Barañain al que detuvieron y estuvo ingresado en prisión, falleciendo su madre en un accidente de circulación cuando iba a visitarlo. Luego, salió de la cárcel sin condena ninguna, y al poco tiempo tuvo un accidente con una bicicleta y también falleció. Se le hizo un homenaje en el Frontón de Barañáin y las fotos deben ser de ese homenaje. No conoce a ninguno de los demás acusados, salvo el ya mencionado Victorino Mateo . Declaración ésta idéntica a la prestada en sede sumarial el pasado día 4 de octubre de 2008 (folio 1499) y en la que se desdecía de la llevada a cabo en sede policial.

No se ha acreditado su vinculación con acción violenta alguna, ni menos aún su pertenencia a la organización SEGI. Es más, el mismo ni tan siquiera aparece en la estructura de aquella, que los funcionarios actuantes elaboran en su informe pericial, al que antes nos hemos referido.

Victor Carlos .

Este procesado, según la acusación pública pertenecía a la organización terrorista SEGI, en concreto es el responsable del talde de Iturrama en Pamplona. Figura como arrendatario de la bajera sita en el Grupo Rinaldi, 11 donde se aprehendieron el conjunto de documentos efectos y objetos relacionados con dicha organización terrorista, así como aptos para la kale borroka ya descritos previamente. En vigilancias efectuadas por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía del día 11 de mayo de 2008, se le ve entrar en el local ubicado en la calle Rinaldi.

El mismo figuraba como titular, en calidad de arrendatario del contrato de arrendamiento de 26 de septiembre de 2006, de la Bajera sita en el Grupo Rinaldi nº 11. Bajo de Pamplona, cuyo destino tal y como se recoge en la concidión tercera era el almacenaje de material de montaña, pero lo cierto es que se encontró de todo, menos objetos relacionados con esta finalidad, a excepción de alguna que otra mochilla. Sin embargo, el hecho de que en su interior se ocupase abundante documentación y material de propaganda de diversos colectivos, entre ellos de la ilegalizada organización SEGI, no es tributario de su pertenencia a la misma, máxime cuando al citado local, cuya fecha de alquiler es anterior a la ilegalizaciónde SEGI, tenían acceso numerosas personas y colectivos, manifestando en el plenario que él era miembro de la 'Gazte Asamblada' de Iturrama. El acusado Eliseo Ignacio , también manifestó en el plenario que el local de la CALLE009 nº NUM005 era utilizado por la 'Gazte Asamblada' para coger y dejar material. El también acusado Victorino Mateo , declaró en el plenario acerca de las circunstancias del alquiler de la citada bajera, que era empleada por diferentes colectivos del barrio para guardar material, y cada uno de ellos aportaba dinero para pagar el alquiler, y se podía organizar aparte alguna comida para sacar dinero extra para pagar aquel. El alquiler iba a figurar a su nombre, pero se dio cuenta de que tenía alguna sanción administrativa y no era lo más adecuado. El también acusado Ovidio Valentin , respecto de la citada bajera indicó que le dio la impresión de que era un sitio abierto, accesible a diferentes grupos del barrio y se guardaba material de fiestas, de montaña y algo de cartelería política. El dato objetivo de que este acusado hubiera llevado a cabo el arrendamiento de la bajera en cuestión, es por si mismo, insuficiente para sustentar la hipótesis acusatoria de su pertenencia a SEGI.

Por lo que a la libreta tamaño A.5 con las siglas 'eitb.com' en la portada, ocupada en el registro de su domicilio, el testigo Bienvenido Sabino , manifestó en el plenario que solía participar con Victor Carlos en las reuniones actividades y diferentes dinámicas que se organizaban en la Gazte Asamblada de Iturrama. Desde aquella intentaban ofertar nuestro ocio y diferentes inquietudes que desde las instituciones no les complacía, intentában solucionarlo. No recibían instrucciones de SEGI. En ningún momento Victor Carlos se identificó como miembro de SEGI, se reunían una vez a la semana, normalmente en la calle, en algún frontón. Usaban el local de la calle Grupo Rinaldi 11 de Iturrama para guardar las cosas, materiales que podían tener, material para salidas al monte, todo tipo de material. En ese local no hacían reuniones, lo usaban diferentes grupos del barrio. Todos los de la 'Gazte Asamblada' tenían acceso al local. No todos tenían llave, pero no tenían problema en dejarse las llaves de uno a otro y se las pasaban según la necesidad. Victor Carlos no era el responsable de la bajera, pero sí sabía que estaba alquilada a su nombre.

Se le exhibe el cuaderno 'eitb.com' intervenido en el registro del domicilio de Victor Carlos y manifiesta que es el cuaderno que tenían en la 'Gazte Asamblada' y lo que hay apuntado es el guión de un cortometraje que íbamos a grabar desde la 'Gazte Asamblada'. En cada hoja está apuntado los diferentes temas a tratar y como grabarlo. Para que quede claro por la naturaleza, las fiestas populares, la vivienda, la precariedad laboral y hay una anotación de cómo hacerlo. Es su letra la que aparece ahí, y hay otras aportaciones que no son con su letra, pero la mayoría son suyos. Son cosas de la 'Gazte Asamblada', no de SEGI, él no pertenece a SEGI. Lo relativo al chupinazo, significa que ese año, él tiró el chupinazo de las fiestas de Iturrama. Las demás hojas y cuartillas se refieren a la 'Gazte Asamblada', lo que solían hacer a principio del curso escolar, se juntaban y organizaban lo que íban a preparar durante el año, un planteamiento de todo el año y se solian juntar en un pueblo o casa rural para prepararlo. Los nombres que aparecen son los de las personas que íban a ir a esa casa. Aparece el programa de lo que íban a hacer en esas jornadas. El viernes íbamos a grabar un vídeo y hacer unos juegos y el sábado otro tipo de actividades. El domingo pone que íbamos a hacer la excursión al monte. Las siglas 'G A', es 'Gazte Asamblada'. No aparece ninguna referencia a SEGI, ni tiene nada que ver con SEGI. No recuerda que en el local del Grupo Rinaldi hubiere material relativo a SEGI.

Ovidio Valentin .

Se le imputa su pertenencia a la organización terrorista SEGI, en concreto en el talde de Iturrama de Pamplona, siendo captado por Eliseo Ignacio . Es socio de la taberna 'Ezpala' a cuya disposición se encuentra la bajera sita en el Grupo Rinaldi, 11, donde se aprehendieron el conjunto de documentos efectos y objetos relacionados con dicha organización terrorista, así como aptos para la kale borroka ya descritos previamente, y a la cual ha accedido en distintas ocasiones.Ninguna relación se ha acreditado entre la taberna 'Ezpala' y el local del Grupo Rinaldi nº 11 de Pamplona. Así lo manifestó el testigo D. Francisco Urbano (administrador de la sociedad que gestiona la taberna 'Ezpala', quien explico que ese loca no tiene vinculación alguna con la taberna 'Ezpala', aunque a él tras el registro en el bar le llevaron al registro de la bajera, y la Secretaria le pidió si no le importaba hacer de testigo, por lo que presenció aquél. Ningún dato objetivo que pudiera apoyar la hipótesis acusatoria ha sido aportado en las presentes actuaciones.

Ha sido condenado por las acciones de kale borroka sin pertenencia a organización alguna, que constan en el relato fáctico, habiendo reconocido su participación en la misma, al igual que su asistencia a dos reuniones de SEGI (de las que se desconoce la fecha) lo que en ningún caso conlleva su militancia en dicha organización, es más, según ha manifestado este acusado, tanto en su declaración sumarial de 9 de octubre de 2008 (folio 2015) como en el plenario, le propusieron integrarse en SEGI, justo antes de un viaje a Galicia, propuesta que rechazó al regresar del mismo.

Además en la entrada y registro de su domicilio ubicado en la CALLE010 nº NUM076 . NUM017 de Pamplona se encontró un soporte informático que contenía una fotografías de agentes de las Unidades de Intervención Policial en actuaciones en el casco viejo de Pamplona, y una fotografía en la que se ve a Eliseo Ignacio vistiendo una sudadera de solor verde con texto y logotipo de SEGI.

La citada documentación, carece de virtualidad incriminatoria alguna a los efectos pretendidos, además de que en el acto del plenario D. Narciso Luis , persona que compartía el citado piso con Ovidio Valentin , manifestó que ese material era de su propiedad, al igual que un CD con el título 'corta 05', una cámara de fotos 'Sony', un portátil marca 'Acer', un cámara de fotos 'Panasonic', un calendario que podía ser de 'Ekin', todo lo que estaba en su habitación era seguro suyo, también era uyo el disco duro de la marca Iomega en el que aparecen las fotografías antedichas, así como imágenes de la Jefatura Superior de Policia de Pamplona sita en la calle Chinchilla, crree que las pudo grabar él, eran de hace por lo menos quince años, del 2000 ó 2001. Las imágenes de las Unidades de Intervención en el casco viejo, serían de videos descargados de internet, el móvil de marca Nokia 2100 también era suyo. Por tanto, esos objetos no pertenecían a Ovidio Valentin . En el citado inmueble, convivían además otros jóvenes, como los también testigos D. Fausto Nazario y D. Maximiliano Bruno , quienes manifestaron asimismo que algunos de los objetos incautados eran de su propiedad. Así pertenecían a Fausto Nazario un CD con la leyenda 'Burlata Gaztetxea', y un CD con un anagrama de SEGI, que según manifestólo habia adquirido en un bar de Pamplona. Y a Maximiliano Bruno , una tarjeta de fotos Fujifilm, un teléfono Nokia de Movistar, una serie de folios mecanografiados que eran documentos de unas jornadas de las 'Gazte Asambladas' de Pamplona, eran las conclusiones de las jornadas, él pertenecía a la 'Gazte Asamblad' del Casco Viejo. La 'Gazte Asamblada' es una asamblea que hacen cada seman diferentes jóvenes de la parte vieja, realizaban actividades socioculturales, fiestas, carnavales, algo deportivo, charlas. También pertenecían a él unas cartas dirigidas a Hodei Ijurco, ya que eran amigos y se carteaban. También eran suyos unos folios con diferentes anotaciones con el nombre de varios establecimientos que ponían sus anuncios en el programa de fiestas, por el precio de 35 euros por anuncio.

No existe por tanto dato indiciario alguno que acredite la pertenencia de este acusado a la organización terrorista SEGI.

Heraclio Lucio .

Se le imputa su integración en la organización terrorista SEGI, en concreto del talde de Iturrama de Pamplona. Era socio de la taberna 'Ezpala' a cuya disposición se encuentra la bajera sita en el Grupo Rinaldi, 11, donde se aprehendieron el conjunto de documentos efectos y objetos relacionados con dicha organización terrorista, así como aptos para la kale borroka ya descritos previamente, y a la cual ha accedido en distintas ocasiones. Ya ha quedado descartada tal relación entre ambos locales. Además, este acusado reconociño ser socio de la mercantil que gestiona la taberna 'Ezpala'.

En vigilancias efectuadas por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía del día 11 de mayo de 2008, se le ve entrar en el local ubicado en la calle Rinaldi.

En el registro de su domicilio se le ocupó un soporte informático NUM063 , que contenían videos de la ilegalizada Gestoras Pro Amnistía/Askatasuna. En su declaración en el plenario negósu pertenencia a SEGI o a cualquier otra organización, no guardaba en su domicilio nada relativo a SEGI. Fue identificado una vez por la policía cuando se encontraba pegando carteles de ANV para la campaña electoral.

De lo actuado no se despredende relación alguna de este acusado con la organización SEGI.

Jose Victor .

Se atribuye a este acusado su pertenencia a la organización SEGI, al talde de Arrosadia/La Milagrosa, así como su participación en acciones de 'kale borroka' por las que fue condenado.

En la entrada y registro en su domicilio sito en CALLE004 nº NUM020 . NUM020 NUM008 de Pamplona se encontraron en formato PDF dos boletínes internos de la organización terrorista ETA (Zutabe) de los meses de abril y octubre de 2006, y un documento con formato de Word con el texto 'Balanztze Politikoa' en euskera, que la acusación asocia con una valoración llevada a cabo por el talde de SEGI de La Milagrosa del resultado de las fiestas de dicho barrio.

Este acusado en su declaración en el plenario reconoció que acudía al local de la Asociación de Vecinos de La Milagrosa/Arrosadia, para participar en reuniones de la 'Gazte Asamblada' del barrio. No ratificaba su declaración sumarial de 8 de octubre de 2008 (folio 2026) efectuada en situación de incomunicación en la que manifestaba que al citado local entraba también miembros de SEGI como Octavio Francisco y Everardo Adolfo , que son del talde de La Milagrosa. Nunca ha estado en reuniones de SEGI con ellos, ni les ha visto pegando carteles o en dinámicas de SEGI. Los libros de SEGI que se incautaron en su casa estaban en la habitación de su hermana, no en la suya, así como las pegatinas de SEGI y los CDs con el logotipo de SEGI. Desconocía la procedencia del CD que contenía los Zutabes, él no lo puso en el ordenador, nunca ha leído ningún Zutabe, Los locales de la Asociación de Vecinos de La Milagrosa cree que pertenecen al Ayuntamiento, allí se reunían muchos colectivos, gente de la tercera edad, talleres de yoga.No le cosnta que allí se reuniesen miembros de SEGI, no que allí se guardase material de SEGI. Estas manifestaciones fuieron corroboradas por la testigo Doña Camila Paloma , miembro de la Junta de la Asociación de Vecinos de La Milagrosa/Arrosadia, cuyo local se encuentra en la calle Manuel de Falla nº 19, quien manifestó que allí se reunían varios colectivos, y se llevaban a cabo múltiples actividades. Una de las partes del local, se utilizaba exclusivamente por la Junta, y allí guardaban la documentación. La Asociación tenía unos carteles de participación para las diversas actividades, y a partir de ahí los diversos colectivos tenían una copia de la llave, había muchas copias.

El día 6 de julio de 2007 fue identificado en el solar sito en la calle Manuel de Falla de Pamplona, junto con Octavio Francisco , y Everardo Adolfo , cuando desplegaban una pancarta de grandes dimensiones firmada por SEGI, con el texto:'ESPECULAZIORIK EZ SEGI' y 'ETXEBILTA BORROKA-SEGI'. Este hecho además de no estar acreditado, al no haber comparecidoen el plenario los funcionarios que llevaron a cabo tal identificación, por si mismo no sirve de elemento indiciario alguno para acreditar una militancia activa, en los términos que a continuación se expondrán, ya que como dice la STS 977/2012, de 30 de octubre , 'la elaboración de pintadas (sin concretar su contenido) y la elaboración de pancartas no es prueba suficiente para el delito de colaboración con banda armada', ni menos aún con el de pertenencia a una organización terrorista.

Como a 'sensu contrario' nos dice la STS 1292/2011, de 25 de noviembre 'Ahora bien, esto es algo no predicable (se refiere al no necesario encuadramiento en una organización criminal como SEGI) de la colocación de carteles de manera sistemática, pues se sabe por experiencia corriente, que tal actividad -con mayor motivo si, como era el caso, actividad de riesgo- en la práctica política suele ser propia de militantes: orgánica, por tanto. Y esta circunstancia unida a otras son elementos de juicio de altísimo potencial indiciario. Primero, porque todos gozan de una significación inequívoca, sin pizca de ambigüedad; en segundo término, porque, procedentes de la misma persona, se produjeron en una diversidad de momentos, lo que denota patente regularidad en la clase de comportamiento; y, en fin, porque confluyen, y abundan, de forma rigurosamente unidireccional en el objeto de la imputación que se discute: la integración en SEGI', precisamente lo que no sucede en el caso de autos.

Octavio Francisco .

Se le acusa de integrar de la organización terrorista SEGI, en concreto del talde de La Milagrosa (Arrosadia) de Pamplona. Posteriormente se dice que en la actualidad, podría estar integrado en Batasuna. Así, el día 22 de enero de 2007, fue identificado cuando vestía una sudadera con las letras 'SEGI.

El día 30 de enero de 2007 fue detenido por Policía Local de Pamplona por apología del terrorismo (por realizar pintadas en nombre de SEGI).

Como ya se ha dicho, el día 6 de julio 2007, fue dentificado el en el Solar de Galle sito en la calle Manuel de Falla de Pamplona junto a Jose Victor , Everardo Adolfo , y otro individuo, cuando desplegaron una pancarta de grandes dimensiones con el texto 'ESPECULAZIORIK EZ- SEGI' Y 'ETXEBILTA BORROKA-SEGI'. Nos remitimos a lo ya dicho respecto del mismo en relación con el acusado Jose Victor .

El día 8 de septiembre de 2007 fue identificado en fecha en concentración efectuada en el barrio de la Chantrea de Pamplona. La concentración se enmarcaba dentro de la campaña orquestada por la organización Ilegal SEGI contra la especulación.

El día 3 de noviembre de 2007 fue identificado en fecha cuando vestía una camiseta con las letras de 'SEGI'.

El día 9 de julio 2008 fue identificado por Policía Foral cuando vestía una camiseta con la leyenda 'SEGI'.

Además, en su domicilio sito en la CALLE011 nº NUM009 , NUM017 NUM027 de Pamplona, se recogieron diverso material con el anagrama de SEGI, camisetas, pegatinas, pasquines, pins, tarjetas, cuadernos, libros, dos CDs de 'Kayolatik' con el logotipo de SEGI, archivos informáticos que contienen explicaciones acerca del 'Gazte Topagunea 08', que según la acusación, consiste en 'un encuentro de jóvenes de la izquierda abertzale' organizada por SEGI que todos los años se celebra en la víspera del 'Aberri Eguna' o Día de la Patria Vasca, y otros archivos similares. Tal afirmación no ha sido acreidtada por medio probatorio alguno, ni ha comparecido ningún testigo que pueda sostener tal afirmación, no habiendose aportado soporte documental alguno de la citada convocatoria con el anagrama de SEGI, ni fotografías, videos o segumientos del citado acto, a fin de aseverar que tras aquella se encontrase la ilegalizada organización terrorista SEGI. Se desconoce lo que aconteció en dicho encuentro, las personas que hablaron, el contenido de los discursos, los organizadores del mismo, así como si el acusado Octavio Francisco , asistió o no realmente al mismo, lo que tampoco por otro lado, hubiere aportado nada al respecto, ya que suele ser ciertamente habitual la presencia de simbología de organizaciones terroristas, en actos de afluencia masiva, al que acuden sujetos pertenecientes a coletivos diveros, lo cual no es indicativo de que todos los asistentes al mismo compartan dichos postulados, ni que se encuentren integrados en aquellas.

Junto a ello, aparece además la declaración sumarial incriminatoria de Jose Victor , donde manifestó que la Asociación de Vecinos de La Milagrosa a la que suele ir el declarante, se suelen reunir los de la 'Gazte Asamblada' y los de SEGI, entran de SEGI Octavio Francisco , y Everardo Adolfo , que son de SEGI del talde de La Milagrosa. Respecto de los documentos intervenidos en su domicilio ( Jose Victor ), en concreto, los libros se los dieron hace muchos años por si quería entrar en SEGI, cree que se los dio Octavio Francisco , que Octavio Francisco también le dijo si quería los DVD y lo de ETA, ni siquiera sabía que lo tenía.

Estas declaraciones incriminatorias de otros coimputados, en sede sumarial en situación de incomunicación con abogado de oficio, no fueron ratificadas en el plenario.Por ello, y dada la escasa credibilidad que merecen unas declaraciones autoexculpatorias, e incriminatorias de otros acusados, que no han sido corroboradas mediante dato objetivo externo alguno, el Tribunal haciendo uso de la facultad que le atribuye el artículo 741 LECrim , confiere mayor credibilidad a la declaración prestada en el plenario, la cual se encuentra rodeada de mayores garantías, ya queno cabe duda que durante el periodo de detención incomunicada el inculpado se encuentra en un estatuto inferior de garantías respecto al estándar ordinario de la privación cautelar de libertad, como surge de la confrontación del artículo 775 con el 527 LECrim . No cabe duda que la declaración sumarial del imputado en situación de incomunicación, no despliega la totalidad de los derechos de defensa que le asisten, ya que no comprende la asistencia técnica de profesional de confianza ( STC 339/2005 ).

Este acusado, negó su pertenencia a SEGI en el plenario, así como que hubiere sido alguna vez identificado vistiendo alguna camiseta de Segi, o en movilizaciones de la citada organizaciñon, o colocando carteles de la misma. Sus detenciones anteriores nada han tenido que ver con SEGI. No ha acudido nunca al local de la Asociación de Vecinos de La Milagrosa.El vivía en un piso compartido, y del mismo se llevaron objetos de todos, no sabe lo que era de su propiedad y lo que no. El guardaba materiales diversos relativos a la izquierda abertzale, y a diferentes colectivos, era documentación expuesta al público que cogía de los bares, de asociaciones de vecinos, de charlas a las que acudía. Ha participado en viversas concentraciones semanales en el barrio, en contra de la dispersión de los presos, y se pegaban carteles, esa actividad no la organizaba SEGI.

Las identificaciones reseñadas no han sido corroboradas en el acto del plenario por los funcionarios que las llevaron a cabo. No obstante el hecho de portar un camiseta de la organización terrorista SEGI, no implica su pertenencia a la misma, ni sirve como dato indiciario para acreditar aquella, cuestión distinta hubiere sido la incautación de un número importante de aquellas en el registro efectuado en su domicilio, que si hubiere servido para deducir una supuesta financiación de la misma, lo que no es el caso.

A pesar de la diversa documentación relacionada con SEGI, incautada en el registro de su domicilio, respecto de la cual no puede afirmarse que en su totalidad perteneciese a Octavio Francisco , no existen indicios de la integración o militancia activa del mismo en SEGI, ya que nunca ha sido visto en reunión alguna, y menos aún de carácter orgánico.

Los encuentros juveniles llamados 'Gazte Topagunea' que se celebran la víspera del 'Aberri Eguna', y que los investigadores atribuyen su organización a SEGI, ya fueron objeto de anális en la SAN Sección Primera nº 26/2014, de 14 de mayo , donde concluía que se trataba de 'eventos del movimiento juvenil, que cualquier organización social o política, también SEGI, tenía, como referencia y que quisiera controlar; pero ello no servía para adjudicar dicho acontecimiento al patrimonio de SEGI' careciendo del sustento probatorio riguroso para ello.

Además, los documentos mencionados en el escrito de acusación relacionados con el 'Gazte Topagunea 2008', que contiene entre las varias actividades una llamada 'Foro de Ambito Escolar', en ningún caso se encuentran firmados o refrendados por SEGI. La mayor parte de los documentos intervenidos a este acusado, al igual que a los demás, son archivos digitales que se encontraban guardados en distintos ordenadores; no habiéndose indagado ni cuándo fueron introducidos en el sistema, ni qué personas tenían acceso al aparato, ni si realmente pertenecían a los ahoira acusados, siendo así como sucedía en la mayoría de las ocasiones, en las que compartían vivienda con otros compañeros.

Everardo Adolfo .

Se le imputa su integración en la organización terrorista SEGI, en concreto del talde de La Milagrosa (Arrosadia) de Pamplona. Así, el día 12 de enero de 2006, fue dentificado por pegar pegatinas y carteles con el logotipo de SEGI (fecha anterior a la ilegalización de SEGI).

El día 6 de julio de 2007, como ya se ha dicho, fue identificado el en el solar de Galle sito en la calle Manuel de Falla de Pamplona junto a Jose Victor , Octavio Francisco y otro, cuando desplegaron una pancarta de grandes dimensiones con el texto 'ESPECULAZIORIK EZ-SEGI' Y 'ETXEBILTA BORROKA-SEGI'. Nos remitimos a lo ya dicho respecto de los acusados Octavio Francisco e Jose Victor .

En el registro de su domicilio de la CALLE008 , y en el del domicilio familiar, sito en la CALLE012 , se intervinieron diversas tarjetas, pegatinas, mecheros y camisetas con el anagrama de SEGI.

También le afecta la declaración sumarial incriminatoria de Jose Victor , donde manifestó que a la Asociación de Vecinos, a la que suele ir el declarante, se suelen reunir los de la 'Gazte Asamblada' y los de SEGI, entran de SEGI Octavio Francisco , y Everardo Adolfo , que son de SEGI del talde de La Milagrosa, que asimismo nio ratificó en el plenario.

Este acusado en plenario, al igual que los anteriores, negó su pertenencia a la organización SEGI, nunca ha colocado carteles de SEGI. No es cierto que el día 6 de julio de 2008 le identificasen colocando una pancarta de SEGI. Registraron su domicilio familiar sito en la CALLE012 , y el domicilio donde residía con tres compañeros más sito en la CALLE008 , allí registraron todas las habitaciones, el cuarto de estar, la terraza, el baño y la cocina. De su habitación no se llevaron ninguna documentación de SEGI. En la otra casa que vivian su padre y su hermana, registraron su habitación, y se llevaron material de propaganda política de acceso público, que cogía por los bares, y en la asociación de vecinos. El no tenía llaves de la asociación de vecinos de La Milagrosa.

Consta como se ha dicho, un informe lofoscópico de la Policía Foral de Navarra nº NUM057 , de fecha 11 de noviembre de 2008 (folios 2980 a 2985) que concluye que la impresión dactilar denominada NUM077 , se identifica con el dedo índice de la mano izquierda del detenido Everardo Adolfo , obtenida de la cinta adhesiva que sujetaba una pancarta de plástico con el texto 'Ongi Etorri Arrosadiako Jaietarra' y con el anagrama de 'SEGI Arrosadia', el 30 de mayo de 2008 que se encontraba colgada entre dos árboles, según manifestó en el plenario el Policia Foral nº NUM047 . A este respecto al acusado en el plenario se le exhibió una fotografía de la citada pancarta, no reconociendo la misma, indicando que la única explicación que encuentra a que apareciese una huella suya en la cinta adhesiva que la sujetaba, era que en la mañana del 29 de mayo de 2008 participó en el montaje de las txoznas de las fiestas y había muchas cintas de cellos gordos para colocar las bolsas de basura, las mangueras de la instalación eléctrica, para los cañeros de las cervezas, y debió haber cogifo alguno de ellos,habiéndos sido utilizado con posterioridad parqa colgar la pancarta. El participaba con la Asociación de Vecinos que colaboraba en la comisión de fiestas y en los actos culturales del barrio. No recuerda haber visto esa pancarta en concreto, todos los años hay muchas.

Según declaró la testigo Doña Camila Paloma , miembro de la Junta de la Asociación de Vecinos de La Milagrosa/Arrosadia, el local estaba abierto para diversos colectivos del barrio, la proliferación de llaves era importante, casi tolos los colectivos y portales de vecinos tenían una. La Asociación de Vecinos participaba en las fiestas del barrio, y en concreto en el montaje de las txoznas o casetas. Everardo Adolfo como miembro de la Asociación participaba activamente en la preparación de las fiestas.

Tampoco puede decirse respecto de este acusado que haya quedado acreditada su militancia activa en la organización SEGI, ni aún en el supuesto de que fuese cierta la hipótesis no acreditada, de que fuese uno de los sujetos que colocó la pancarta con el anagrama de SEGI el día 6 de julio de 2007 junto con Jose Victor , Octavio Francisco , por las razones anteriormente expuestas.

No se ha acreditado por tanto que el local de la Asociación de Vecinos de La Milagrosa/Arrosadia, ni la bajera del Grupo Rinaldi nº 11, fueren sedes de SEGI, no había archivos, ni documentación orgánica, ni disponibilidad exclusiva sobre los mismos.Alguno de esos documentos puede permitir sostener que SEGI, y otros sujetos plurales en el ámbito de la izquierda independentista, operaban en el movimiento juvenil, programando su propia intervención en determinados actos públicos y multitudinarios y en otros espacios sociales, como las asambleas de jóvenes, los encuentros y las marchas. Lo que no significa, que esos espacios, movimientos y organizaciones fuesen dependientes de SEGI, ni que esta organización llegara a controlarlos; cosa distinta es que lo intentara. Y sobre todo, hay que destacar que ninguno de los documentos atendía o programaba acciones de violencia callejera, lo cuál les aleja del ámbito propio de la organización terrorista, tal y como ha sido definida jurisprudencialmente.

TERCERO.- Integración en la organización terrorista SEGI en relación conlos tipos penales por lo que se formula acusación. La denominada 'militancia activa'.

En el informe de inteligencia policial reseñado anteriormente a modo de resumen se dice que: SEGI es la organización terrorista de la izquierda abertzale para el control y dinamización del frente juvenil. Desde la ilegalización su actividad la realiza unas veces bajo sus propias siglas y otras bajo siglas de organizaciones pantallas. SEGI continúa con la celebración de eventos de carácter 'nacional' convocados en la actualidad por siglas difusas 'Udako Gazte Estola', 'Gazte Topagunea', 'Mendi Martxa', 'Independentziaren Eguna', 'Gudari Eguna'... Dinamiza la lucha 'Y' dentro de la estrategia de ETA denominada 'Kale Borroka', conformando los taldes 'Y' con miembros de SEGI en unas ocasiones y en otras son los propios taldes de SEGI los que se activan como 'Y'. Otras personas integradas en organizaciones vinculadas a SEGI pueden participar en esta 'lucha', desdoblando su actividad. La 'Gazte Asamblada' es una organización instrumental de SEGI, dinamizada por esta organización, siendo por tanto idénticos los objetivos, correspondiéndose éstos con los de la izquierda abertzale que tras la ilegalización de sus organizaciones (KAS- EKIN; Jarrai-Haika-SEGI; Gestoras Pro Amnistía, Askatasuna, Herri Batasuna, Euskal Herritarrok-Batasuna), se articula en una estructura dinamizada por la denominada columna vertebral de la izquierda abertzale conformada por miembros de estas organizaciones para lograr así la unidad de acción. La organización terrorista SEGI mantiene su estructura jerarquico-territorial, con presencia en barrios (taldes), en comarcas (eskualdes) en los Territorios (herrialdes) y con un comité nacional, esta estructura permite la rápida transmisión de las directrices de ETA a través de EKIN y a la vez facilita el control de toda la actividad.

La ya citada STS 608/2013, de 17 de julio , tras hacer una síntesis de la jurisprudencia precedente en la materia ( SSTS 209/2010, de 31 de marzo ; 480/2009, de 22 de mayo ; 985/2009, de 13 de octubre ; 290/2010, de 31 de marzo ; 603/2010, de 8 de julio , 977/2012, de 30 de octubre , y 230/2013, de 27 de febrero ) se argumenta lo siguiente: 'De este modo, los 'integrantes' (a los que deben ser asimilados el término 'miembros activos') de una de estas bandas, organizaciones o grupos, serían, ante todo, las personas que intervienen activamente en la realización de tales acciones (que constituyen el objetivo principal de la asociación, así como el motivo de su ilicitud), esto es, delitos cometidos de manera organizada y con la finalidad subjetiva señalada.

En estos supuestos, la intervención activa no equivale, naturalmente, tan sólo a la autoría de dichos delitos, sino más bien ha de hacerse equivalente a cualquier intervención causal relevante y dolosa en el proceso de preparación y ejecución de alguno de ellos. Así serán integrantes -miembros activos- los autores de los delitos que la banda, organización o grupo lleven a cabo, los partícipes de los mismos y también los que intervienen en su preparación, e igualmente las conductas de encubrimiento cuando revelen un carácter permanente. Puede no obstante haber personas que aunque no intervengan en la realización de acciones delictivas, forman parte de la dirección, en sentido amplio, de la banda, ocupándose de dirigir las actividades de mantenimiento de la estructura organizativa básica a la asociación: labores de planificación y de coordinación en cualquier ámbito de la actividad de la banda. Tales personas podrán ser consideradas también integrantes de la asociación terrorista (como lo serían en cualquier otra asociación ilícita)'.

Y sigue afirmando: 'Si en relación a una banda armada u organización terrorista no enmascarada, no es concebible una 'integración inactiva', en otras organizaciones que pueden merecer igual catalogación, sí que cabría imaginar una suerte de militancia 'pasiva'. Eso es lo que late detrás de la distinción efectuada en el art. 517.2º que habla de los miembros activos de cualquier asociación ilícita, dando a entender la posible concurrencia de asociados no activos que quedarían extramuros del tipo penal. Convencionalmente podría denominarse a los primeros 'militantes'y a los segundos simples 'afiliados'. En el caso de organizaciones terroristas no efectúa el Código esa diferenciación, lo que obedece a la idea referida. Ahora bien, en la escala en que se mueven hechos como los aquí analizados, en sintonía con la jurisprudencia que acaba de rememorarse hay que recuperar la distinción: solo es integrante de esas organizaciones satélite a los efectos del art. 516.2º el militante activo. Si la pertenencia inactiva es impensable en una banda armada, sí que es factible en las organizaciones a que se está aludiendo. Una exégesis correcta impone introducir ese criterio interpretativo que excluya de la sanción penal la mera adscripción 'formal', un simple 'estar' sin 'actuar' ni 'empujar'. Eso ha llevado a la Sala de instancia con toda corrección a absolver a algunos de los procesados cuya pertenencia a SEGI se declara probada, pero sin aditamentos de acciones de colaboración más allá de la mera integración. No basta el estatus formal de afiliación, sino una incorporación militante, activa. En la praxis de las bandas armadas criminales no cabe pertenencia sin disponibilidad para actuar; en la de organizaciones terroristas presentadas con ropaje, seudo político, sí cabe esa figura'.

'Ahora bien, se requiere esa participación no puramente pasiva pero no una posición de dirigente. Basta un 'estar a disposición', un alistamiento con voluntad de colaborar activamente, que quedará demostrada habitualmente por la ejecución concreta de actos de colaboración en las actividades promovidas. El carácter clandestino de la incorporación hace poco probables otras formas de prueba. Pero idealmente sería sancionable penalmente la adscripción a SEGI por alguien que conociendo su naturaleza terrorista, se pone a disposición para ejecutar las acciones que puedan encomendársele tendentes a alcanzar sus fines. Salvo los supuestos de confesión de la integración, así entendida, la probanza discurrirá por deducción de las aportaciones realizadas. Eso no significa que el delito tenga como dos elementos diferentes, de un lado, la integración y de otro la realización de actuaciones en desarrollo de la actividad de la organización. El delito consiste en la adscripción orgánica como militante activo. Cosa distinta es que el carácter no pasivo de la integración venga a probarse cuando se acrediten actuaciones concretas en el marco de la organización. Éstas no constituyen un elemento más del delito, sino la prueba de la conducta típica. Desde esta perspectiva se aclara más lo que se razonó al combatir la queja derivada de la supuesta vulneración del principio acusatorio. En abstracto quien se integra en la organización y es aceptado como tal y muestra su disposición a asumir cualquier tarea que le sea encomendada relacionada con esos fines terroristas, colma las exigencias típicas aunque su detención se produzca antes de que haya llevado a cabo actuación alguna. La conducta típica es la militancia activa. Las aportaciones concretas a la organización no forman parte de la tipicidad, aunque sí son la manifestación, la prueba, de que esa pertenencia no se detenía en una afiliación pasiva'.

Bien entendido -como precisó la STS 230/2013 de 27 de febrero - que tampoco cabe afirmar que los hechos de 'kale borroka' no integran el núcleo del tipo penal, de modo que este estaría configurado solo por la pertenencia de los acusados a SEGI como militantes activos, y no por los hechos de violencia callejera. Pues si bien la 'militancia activa' de los acusados en la referida organización son las locuciones de que se vale la jurisprudencia para sintetizar los requisitos del tipo penal a la hora de aplicar los arts. 515.2 º y 516.2º del Código Penal , lo cierto es que el sintagma 'militancia activa' tiene un significado referencial más bien indeterminado y con un componente no poco valorativo, de modo que connota bastante más que denota o describe. Ello quiere decir que a la hora de plasmar el 'activismo' de los acusados en la organización se precisa acudir a hechos empíricos que describan esa 'actividad'. Y esta es precisamente la función que lingüísticamente desempeñan los actos concretos de 'kale borroka', que no pueden por tanto en este caso considerarse hechos periféricos y ajenos al núcleo del tipo, sino que son los datos empíricos que se comprenden dentro del sintagma 'militancia activa', y más en concreto del término 'activo', expresión que por su indeterminación y vaguedad ha de ser integrada en este caso, por hechos concretos de kale borroka por los que hayan sido condenados -no meramente atribuidos- a los acusados.

Esta Sentencia, con cita de la STS 977/2012, de 30 de octubre , añadía: 'El delito consiste en la pertenencia activa, militante, en la organización SEGI . La simple pertenencia no es delictiva; sí, la adscripción activa. Eso no significa que la tipicidad se desdoble en dos segmentos: a) la pertenencia a la organización; b) la realización de actos específicos y relevantes como perteneciente a tal organización. El adjetivo 'activa' no introduce la necesidad de hechos puntuales, sino que califica la esencia del delito. Éste no consiste en la pertenencia más una actividad, sino en una modalidad de pertenencia que es la 'militante' 'integración'. La acusación quedó suficientemente definida -otra cosa es que pudiera ser deseable una mayor riqueza descriptiva- achacando a cada procesado esa pertenencia activa a un grupo localizado geográfica y temporalmente de SEGI. Las acusaciones tendrán que probar tanto la pertenencia o adscripción, como el carácter activo de esa integración. Para esto debían aportar pruebas tendentes a acreditar que cada uno ha sido protagonista de hechos relevantes que demuestran que la adscripción era militante y no un mero 'estar'. Pero eso ya no constituye el núcleo del hecho punible, sino la forma de probar una de las características que ha de adornar la pertenencia para ser delictiva......'

Como apuntó la STS 603/2010 de 8 de julio , que no todas las personas que, en grupo coordinado o no, ejecutan actos de violencia callejera deben reputarse por ello, miembros de SEGI, pues tales actos son cometidos con más o menos frecuencia por miembros de otras organizaciones o colectivos distintos que se crean en el entorno de la llamada 'izquierda abertzale', de la misma manera que se puede pertenecer a la organización sin ejecutar esa actividad de violencia.

Del análisis de las recientes sentencias dictadas por esta Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ( SSAN nº 26 y 27/2014, de 14 de mayo , de la Sección Cuarta nº /2015, de 6 de mayo) así como de la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo, en relación a sujetos acusados de pertenencia a la organización SEGI, en tanto organización declarada terrorista por su subordinación a ETA y a sus fines y por complementar la violencia armada con la llamada lucha callejera.

Son conductas consideradas expresivas de la condición de integrante: pegar carteles de manera sistemática, porque en la práctica política es propio de militantes, una actividad orgánica ( STS 1292/2011, de 25 de noviembre , como luego veremos, la mera tenencia de propaganda no es signo de militancia activa).

Sin embargo, como ya hemos dicho, no son suficientes para sustentar la integración o militancia la participación en actos de violencia callejera ( STS 603/2010, de 8 de julio ); tampoco, habitar en un edificio de okupas frecuentado por militantes de SEGI, asistir a charlas de SEGI, realizar pintadas pidiendo la libertad de una persona detenida por delito de terrorismo y asistir a manifestaciones contra el Tren de alta velocidad ( STS 1292/2011 , ya citada).

Por otro lado, una serie de hechos relacionados con la concurrencia a actos públicos o la posesión en el domicilio de objetos de propaganda, no son indicios suficientes de integración, aunque pueden corroborar otros elementos inequívocos o concluyentes. Así, guardar en casa boletos de rifa, en cantidad de 29 talonarios de 100 bonos cada uno, por importe de 2.900 euros, o de camisetas de organizaciones ilegalizadas, puede ser elemento corroborador pero no indicador suficiente de la pertenencia ( STS 608/2013 ); la posesión de materiales gráficos de SEGI en archivos digitales, son sugestivos de inserción en el entorno radical abertzale, pero no necesariamente de encuadramiento en dicha organización ( STS 1292/2011 ); haber participado en una 'Gazte Martxa' y aparecer con esa ocasión en las imágenes de un vídeo de propaganda de SEGI, poseer propaganda y documentos políticos de la organización tampoco es indicio suficiente de encuadramiento ( STS 517/2011, de 20 de mayo ); publicitar el resultado de un sorteo de SEGI subiendo un vídeo en la red puede ser considerado como aportación externa o colaboración ( SAN Sección Primera nº 59/2013, de 16 de octubre ), pero no de integración activa o de colaboración material con los delitos de la organización.

Son tenidos por hechos demostrativos de la integración activa en la jurisprudencia relacionada con SEGI las siguientes conductas, llevadas a cabo por personas que pertenecen a la organización: a) disponer de dos zulos con artefactos y material explosivo y haber intervenido en actos de violencia callejera ( STS 608/2013 ), b) formar parte de un 'talde' de kale borroka, con diversos miembros, que ejecutan de manera coordinada acciones de violencia callejera en cumplimiento de las órdenes recibidas de Segi ( STS 603/2010 ), c) participar en actos de violencia callejera como la quema de una máquina expendedora de billetes de tranvía con un artefacto inflamable ( STS 1292/2011 ), d) vender boletos para financiar a SEGI, entregando la recaudación directamente a la tesorera, y realizar propaganda y hacer proselitismo, unido a la ejecución de un acto de violencia callejera como el de realizar una pintada amenazante contra un policía en la fachada de su domicilio ( STS 977/2012, de 30 de octubre ), e) ser dirigentes y portavoces de Jarrai, Haika y Segi ( SSTS 50/2007, de 19 de enero y 290/2010, de 31 de marzo ).

Elaborar pancartas, conducta acometida por un afiliado, sin embargo, no tiene significación bastante para dar contenido al concepto de militancia activa ( STS 977/2012 ).

En todos los casos el activismo del integrante va asociado a conductas de violencia callejera en diversos grados de participación, salvo el suspuesto de jefatura de la organización.

La utilización de una determinada iconografía de la que se sirve una organización puede tener diversos significados; no puede aceptarse, como proponen las acusaciones, que sea un indicador concluyente de adhesión al colectivo, máxime cuando no ha sido un objeto diseñado originalmente sino interpretado o manipulado de algún modo semióticamente relevante. Véase el ejemplo de la estrella roja, en cualquiera de sus variantes, que es un significante múltiple, aunque acotado a una amplia tradición política (que SEGI emplea, pero con variantes formales que reinventan el símbolo, al configurar las cinco puntas a partir de dos puntas de flecha superpuestas, un detalle importante para distinguirse). O el 'arrano beltza' (águila negra o de sable), un simbolo cargado de historia, utilizado por la corona de Navarra en el siglo XIII (más concretamente era el sello empleado por el Rey Sancho III el Mayor) o su variante en color rojo, y utilizado indistintamente por diversas organizaciones de la izquierda abertzale (Batasuna), en sus distintos actos reivindicativos. De ahí que su valor, al igual que el de otros símbolos, signos e iconos repetidos en diversos documentos probatorios que pretenden ser acreditativos de la afiliación o militancia en ciertas organizaciones, deba relativizarse dada su confusión y uso indiscriminado.

Ninguno de los actos descritos en el relato de hechos probados, revelan una militancia activa en los términos expuestos, y menos aún una adscripción orgánica como militante activo. No se les ha visto a los acusados en ninguna reunión órganica alguna, ni tan siuqiera en alguna convocada cpor aquella. Tampoco se ha acreditado su participación destacada en las denominadas 'Gazte Asambladas', más allá de que no ha quedado acreditado como hemos aludio que aquellas se llevasen a cabo bajo las directrices de SEGI, y menos aún que algunos de los acusados, que si han reconocido su asistencia a las mismas, lo hicieren en calidad de miembros de la organización terrorista SEGI, sino como meros sujetos preocupados por la situación actual y su repercusión más inmediata en los barrios de cuya comunidad vecinal formaban parte. Por tanto su participación ya sea en estos, o en otros movimientos, reuniones, encuentros juveniles como los 'Gazte Topagunea', 'Gazte Martxas', Comisiones de Fiestas, o similares, constituyen el más mínimo indicio de su integración en SEGI.

Por lo que respecta a los materiales encontrados en los registros de los respectivos domicilios, al margen de la dificultad de su imputación concreta e individualizada a algunos de los acusados como hemos visto, su tenencia pondría de relieve el encuadramiento de aquellos en la denominada izquierda abertzale, y su afinidad con algunos de los postulados de aquella, como la independencia, la lucha contra la dispersión de los presos, y la simpatía quizás por parte de los colectivos que integran aquella, sin que en ningún caso sirvan para componer una hipótesis acusatoria de integración o pertenencia activa a una organización declarada terrorista como SEGI.

CUARTO.- Acciones de violencia callejera por las que algunos de los acusados fueron condenados con anterioridad.

En la sentencia 608/2012, de 20 de junio , se insiste en que la única eficacia que la cosa juzgada material produce en el proceso penal es la preclusiva o negativa, de modo que, resuelta por sentencia firme o resolución asimilada una causa criminal, no cabe seguir después otro procedimiento del mismo orden penal sobre el mismo hecho y respecto de la misma persona ( STS de 24 de abril de 2000 ), pues una de las primordiales garantías del acusado estriba en el derecho a no ser enjuiciado penalmente en más de una ocasión por unos mismos hechos.

La sentencia de esta Sala 62/2013, de 29 de enero , recoge la siguiente cita: 'a los más elementales criterios de la razón jurídica repugna aceptar la firmeza de distintas resoluciones judiciales en virtud de las cuales resulte que unos mismos hechos ocurrieron y no ocurrieron, o que una misma persona fue su autor y no lo fue. Ello vulneraría, en efecto, el principio de seguridad jurídica que, como una exigencia objetiva del ordenamiento, se impone al funcionamiento de todos los órganos del Estado en el artículo 9.3 de la CE . Pero, en cuanto dicho principio integra también la expectativa legítima de quienes son justiciables a obtener para una misma cuestión una respuesta inequívoca de los órganos encargados de impartir justicia, ha de considerarse que ello vulneraría, asimismo, el derecho subjetivo a una tutela jurisdiccional efectiva, reconocido por el artículo 24.1 de la CE , pues no resulta compatible la efectividad de dicha tutela y la firmeza de pronunciamientos judiciales contradictorios. Frente a estos, por tanto, ha de reconocerse la posibilidad de emprender la vía de amparo constitucional, en el supuesto de que ningún otro instrumento procesal ante la jurisdicción ordinaria hubiera servido para reparar la contradicción'.

Y sigue diciendo la citada resolución 'los razonamientos precedentes al caso enjuiciado, debe admitirse que si los hechos violentos integrantes de la 'kale borroka' son objeto de prueba en este proceso y su resultado probatorio puede constatar el supuesto fáctico del tipo penal de los artículos 515.2º y 516.2º del texto punitivo (pertenecer como miembro activo a la organización terrorista SEGI), es claro que se está produciendo el efecto de la cosa juzgada con respecto a ellos. Pues ha de considerarse que si no se admite como probado que los acusados ejecutaran determinados actos concretos de violencia callera, habrá de operar necesariamente en nuevos procesos la eficacia preclusiva o negativa de la cosa juzgada. Ello significa que esos hechos concretos no podrán ser sometidos a juicio en un proceso posterior ya que un Tribunal no los habría admitido anteriormente como ciertos, lo que impide que por eficacia preclusiva otro Tribunal distinto declare lo contrario, aunque sea a los efectos de enjuiciar un tipo penal distinto. Y es que, como ya se ha argumentado supra de forma reiterada, el efecto negativo de la cosa juzgada veda el enjuiciamiento de los hechos concretos de 'kale borroka' en un proceso posterior.

La STS 230/2013, de 27 de febrero , a este respecto dice: 'en este caso se pretende que se entre a dilucidar probatoriamente si los acusados ejecutaron hechos concretos de 'kale borroka' (realizados en lugares y tiempo singularizados) como supuesto fáctico determinante de la concurrencia de la militancia activa que integra el núcleo del tipo penal de pertenencia a una organización terrorista, y al mismo tiempo se intenta preservar la posibilidad de que esos mismos hechos sean enjuiciados en otras causas penales como el núcleo de los delitos consistentes en acciones de terrorismo contra las personas o los bienes ( arts. 572 y ss. del C. Penal ). De forma que se volverían a juzgar los mismos hechos simplemente modificando el tipo penal aplicable, posibilidad que no resultaría factible toda vez que la cosa juzgada en el ámbito penal, como queda ya dicho, se configura mediante el hecho concreto y su autoría por un sujeto determinado, sin que intervenga en su delimitación el tipo penal aplicable, cuya modificación no evitaría por tanto el efecto negativo o preclusivo propio de aquella institución. De no ser así se daría la posibilidad de que se dijera en una sentencia que el acusado no cometió unos actos concretos de 'kale borroka' y manifestar en otro proceso diferente que sí los ejecutó.

En virtud de los razonamientos precedentes, y ateniéndonos a las propias advertencias que hace el Ministerio Público a la hora de fijar en el escrito de calificación el objeto del presente proceso, no procede computar como hechos probados en esta causa aquellos que sean ejecutados como propios de la 'kale borroka'. Ello significa que solo se considerará probada la autoría de los acusados cuando concurran datos probatorios ajenos a esos episodios fácticos de violencia callejera que permitan afirmar el activismo de los distintos acusados dentro de la organización SEGI.'

Tal y como consta en el 'factum', los ahora acusados Victorino Mateo , Eliseo Ignacio , Ovidio Valentin , e Jose Victor , fueron condenados como autores de diversos delitos de daños y tenencia de aparatos explosivos de carácter terrorista, sin pertenencia organización alguna. No se enjuician ahora esos actos ya sentenciados de violencia callejera, pero se pretende que aquellos sirvan como datos indiciarios de la pertenencia de sus autores a la organización terrorista SEGI. Pero como ya dejamos apuntado, 'no todas las personas que, en grupo coordinado o no, ejecutan actos de violencia callejera deben reputarse por ello, miembros de SEGI, pues tales actos son cometidos con más o menos frecuencia por miembros de otras organizaciones o colectivos distintos que se crean en el entorno de la llamada 'izquierda abertzale', de la misma manera que se puede pertenecer a la organización sin ejecutar esa actividad de violencia' ( STS 603/2010, de 8 de julio ).

Es igualmente cierto que, en aquellas causas reseñadas en el relato de hechos probados, no fueron objeto de la misma si los hechos podían ser subsumidos en el concepto de miembro activo a efectos de aplicación del tipo penal del artículo 515.2 CP ya que el objeto de enjuiciamiento en la presente causa es la pertenencia de los mencionados a la organización terrorista de SEGI, y si lo que se pretende es que la realización de un hecho concreto de violencia callejera no relacionado con organización alguna -ya sentenciado- sea el supuesto fáctico determinante de la no concurrencia de la militancia activa que integra el núcleo penal de tal pertenencia, habrá que analizar si el resultado probatorio de aquel proceso, sigue siendo el mismo, o si por el contrario, se han aportado nuevos elementos incriminatorios que ahora permitan hablar de tal integración en la organización terrorista SEGI, y por ende constatar el soporte fáctico penal de los arts. 514.5 y 515.2 del Código Penal , por los que el Ministerio Fiscal formula acusación.

En el caso de autos, como es fácilmente constatable, no existe ningún medio de prueba autónomo que no hubiese sido ya valorado y analizado en las citadas resoluciones, ya que tanto las detenciones, entradas y registros en los respectivos domicilios, vigilancias y seguimientos, y por suspuesto, las diversas declaraciones policiales y sumariales, en las que como puede verse son interrogados acerca de las respectivas acciones de violencia callejera, sin que ninguno de ellos, en aquél momento, si bien pudieron servir para deducir la afinidad ideológica de los mismos con tales acciones violentas próximas a los objetivos de ETA, acreditasen su actuación o colaboración con esta, y menos aun su pertenencia activa, por lo que ahora los mismos elementos, no pueden servir para demostrar lo contrario, al margen de la ausencia de una prueba directa, en la que no pueden erigirse los objetos incautados en los respectivos domicilios, por falta de acreditación de una pertenencia fehaciente a los acusados, ya que en muchos de los casos, los pisos era compartidos con otras personas de afinidad ideológica, tal y como lo acreditaron los diversos testimonios ofrecidos en el plenario entre otros de D. Fausto Nazario , D. Maximiliano Bruno , D. Narciso Luis , y D. Felipe Bruno .

QUINTO.- Costas

En materia de costas procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240 LECrim , se declararán de oficio las costas procesales causadas.

En atención a lo expuesto y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española:

Fallo

Debemos absolver y absolvemoscon todos los pronunciamientos favorables a Eliseo Ignacio , Victorino Mateo , Leon Isidro , Heraclio Lucio , Ovidio Valentin , Victor Carlos , Jose Victor , Everardo Adolfo , Octavio Francisco , y Ildefonso Serafin de los delitos de pertenencia a organización terrorista por los que venían siendo acusados por el Ministerio Fiscal, con declaración de las costas de oficio.

Se levantan cuantas medidas cautelares personales y reales, hubieren sido adoptadas respecto de aquellos durante la tramitación de la presente causa.

Notifíquese esta resolución a las partes, al Ministerio Fiscal, y a los interesados, haciéndoles saber que la misma no es firme, y cabe interponer contra aquella recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que deberá prepararse ante esta Sala, en plazo de los cinco días siguientes desde la última notificación.

Así por esta nuestra sentencia, la pronuncian, mandan y firman.

Voto

Que formula el Magistrado D. Nicolás Poveda Peñas, con carácter discrepante respecto de la sentencia dictada con fecha treinta de Junio de 2015 en el Rollo de Sala 021/2010, correspondiente al Sumario 0265/2009 del Juzgado Central de Instrucción num. 3.

A.-En cuanto a los antecedentes de hecho que se indican en la sentencia, con cuyo contenido jurídico se discrepa, estimamos, que nada afectan a la discrepancia citada, al referirse únicamente a datos de actuaciones procesales, sin comentario alguno

B)La discrepancia respecto del parecer de la mayoría, obedece, con todos los respetos, a la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral, siendo mi criterio el siguiente:

Como recoge el apartado tercero de los hechos declarados probados en la sentencia de la que se discrepa, los procesados Victorino Mateo , en dos ocasiones; Jose Victor E Eliseo Ignacio en otras dos ocasiones y Ovidio Valentin , en una ocasión junto con los dos anteriores, han sido objeto de sentencias condenatorias dictadas por distintas Secciones de esta Audiencia Nacional, en su cualidad de autores de delitos comprendidos en los arts. 263 , 577 , 579 y 16 del Código Penal vigente en el momento de los hechos, sentencias que han adquirido firmeza en diversos momentos.

Además se ha de tener en cuenta que la declaración sumarial de Ovidio Valentin , que si bien desdice en el acto del juicio oral, su participación acreditada junto con los coimputados Jose Victor y Eliseo Ignacio , determina la certeza de aquella y el carácter inveraz de la exculpatoria que realiza en el acto del juicio oral..

Por su parte el coimputado Jose Victor en su declaración sumarial en el Juzgado de Instrucción, reconoció su participación y la de otros acusados en las actividades de SEGI, lo cual ha quedado asimismo corroborado por las sentencias condenatorias firmes ya citadas.

Por ultimo cabe señalar que el procesado Everardo Adolfo consta su huella en la cinta adhesiva que sujetaba una pancarta de Segui, como recoge la sentencia de la que se discrepa, si bien argumenta que la misma pudo ser usada anteriormente, lo que es inviable con una cinta adhesiva, siendo de publico y común conocimiento que el uso de la misma es para una sola vez, y que si fuera despegada, en modo alguno podría sujetar una pancarta.

Asimismo fue identificado por la Policía en 6 de Julio de 2.007 cuando colocaba un cartel de Segi, junto con Octavio Francisco e Jose Victor .

El argumento que se pretende invalidante en orden a haber realizado las declaraciones en situación de incomunicación, carece de los efectos que se pretende por los procesados, ya que las declaraciones fueron realizadas en presencia de Letrado, conforme a la normativa legal, y sin que las denuncias sobre posibles malos tratos hayan acreditado en ningún caso la realidad de estos.

Por ultimo cabe señalar que en el contenido del material incautado a estos procesados se encuentra diverso material, que apoya la pertenencia a la organización terrorista SEGI, ya que de otro modo no se comprende la tenencia por parte de los mismos de un documento cuyo contenido es la programación de la actividad de SEGI.

Todo ello, que ha sido relatado en la sentencia con la que se discrepa, y que consta acreditado en el plenario en los términos antes dichos, lleva a considerar a dichos procesados, como autores del ilícito por el que vienen siendo acusados.

Dicha participación supera el marco penal de la mera simpatía por la causa terrorista, ya que como ha quedado dicho varios de ellos han sido condenados en sentencias firmes por realizar actos de terrorismo urbano, evidenciando una participación en grado de integración.

Es evidente que con lo anteriormente expuesto se establece por mi parte un criterio distinto en cuanto al contenido de la fundamentación del parecer mayoritario, y en este sentido, con pleno respeto a la opinión de mis compañeros interesaba la condena de los procesados Victorino Mateo , Jose Victor , Eliseo Ignacio , Ovidio Valentin , y Everardo Adolfo en los términos interesados por la Acusación Pública.

Asi por medio del presente emito este voto en Madrid, a 30 de Junio de 2.015.

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