Sentencia Penal Nº 47/201...zo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 47/2016, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 2, Rec 34/2015 de 15 de Marzo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Marzo de 2016

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: SANDAR PICADO, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 47/2016

Núm. Cendoj: 27028370022016100046

Núm. Ecli: ES:APLU:2016:149

Núm. Roj: SAP LU 149/2016

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LUGO
SENTENCIA: 00047/2016
-
PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N
Teléfono: 982 29 48 40
N85850
N.I.G.: 27018 41 2 2012 0100363
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000034 /2015
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: Ezequiel
Procurador/a: D/Dª MARIA SOLEDAD SIERRA VILLAVERDE
Abogado/a: D/Dª JESUS FOUZ HERNANDEZ
Contra:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
LUGO
SENTENCIA NÚMERO 47
ILMOS. SRES.
D. EDGAR AMANDO CLOOS FERNÁNDEZ, PRESIDENT
Dña. MARIA LUISA SANDAR PICADO
D. JOSE MANUEL VARELA PRADA
Lugo, quince de Marzo de dos mil dieciséis.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en juicio oral y público el rollo de sala n.º 34/15 ,
dimanante de los autos de procedimiento abreviado n.º 253/12 , instruidos por el Juzgado de Instrucción
de Fonsagrada por delito Estafa y seguido contra el acusado:
. Rogelio , nacido en Donostia - San Sebastián , el día NUM000 .1971 , hijo de Juan Pedro y
de Sabina , con DNI n.º NUM001 , domiciliado en CALLE000 nº NUM002 NUM003 (OVIEDO) Tfno.

NUM004 , sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, representado por el procurador
LUIS FELIPE RODRIGUEZ FERNANDEZ y defendido por el letrado JOSE MANUEL LÓPEZ ÁLVAREZ .
Es acusación particular Ezequiel representado por la Procuradora MARIA SOLEDAD SIERRA
VILLAVERDE.
Es Responsable Civil Directo la Compañía de Seguros AXA .
Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y actuando como ponente la magistrada, Ilma. Sra. Dña.
MARIA LUISA SANDAR PICADO.

Antecedentes


PRIMERO. - La representación del Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales.

1ª. Se dirige la acusación contra Rogelio , nacido el día NUM005 .1971, mayor de edad, con DNI nº NUM006 y sin antecedentes penales, quien, el día 30 de octubre de 2012, trabajaba como empleado en el Bar a Marronda de O Cádavo-Baleira, partido judicial de a Fonsagrada propiedad de Ezequiel quien además, en dicho establecimiento, ostentaba la titularidad del puesto de venta nº 49670 de Loterias y Apuestas del Estado. Así, el acusado, sobre las 20.00 horas del citado día, durante su jornada de trabajo, con ánimo de lucro, accedió a la máquina de sellar boletos dicho puesto de loterías y realizó apuestas por un importe total de 55.440 euros sin proceder al pago de los mismos. A consecuencia de estos hechos, Ezequiel , tuvo que abonar a loterías y apuestas del Estado el importe de las referidas apuestas, reclamando por ello las indemnizaciones que pudieran corresponderle.

2ª. Los hechos relatados son constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248 , 249 y 250 1. 5º del Código Penal .

3ª. Del anterior delito es responsable en concepto de autor el acusado, conforme al artículo 28 del Código Penal .

4ª. No concurren circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.

5ª. Procede imponer al acusado las penas de 3 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 9 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código penal . El acusado abonará las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Ezequiel en la cantidad de 55.440 euros por el importe de las apuestas no abonadas, con aplicación a estas cantidades de los intereses legales previsto en los artículos 3__h6_0579art>576 de la LEC y 1109 del Código Civil .

En el acto del Juicio Oral, modifica sus conclusiones provisionales en el siguiente sentido: En la 1ª, se añade un párrafo del siguiente tenor: en la novena línea primer párrafo, después de decir 'sin proceder al pago de los mismos' se sustituye el punto y seguido por una coma y, a continuación se introduce: si bien, resultaron premiados boletos por importe total de 7.659,26 € que se encuentran en custodia en la sociedad Estatal Loterias y Apuestas Estado S.A. en tanto no recaiga resolución firme en el presente procedimiento. Se mantiene el párrafo final.

En la 4ª: concurre circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP .

En la 5ª: procede imponer al acusado la pena de 1 año de prisión y 6 meses de multa con una cuota diaria de 4 € con RPS del art. 53 CP .

Se añade un OTROSI

TERCERO: en cuanto recaiga sentencia condenatoria firme en este procedimiento, requiérase a la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado S.A. a fin de que transfiera a la cuenta de depósitos y Consignaciones de este Tribunal la cantidad retenida de 7.659,26 € para imputar su importe a la indemnización solicitada a favor del perjudicado en concepto de responsabilidad civil.

El resto de conclusiones las eleva a definitivas.



SEGUNDO.- Por la Procuradora Sra. Sierra Villaverde en representación de Ezequiel , en calidad de acusación particular, en sus conclusiones provisionales califica los hechos como constitutivos de un delito de estafa recogido y penado en los art. 248 , 249 y 250 1 5ª del Código Penal del que es responsable en concepto de autor el acusado y no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal procede imponer al acusado la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 9 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal . Así como al abono de las costas procesales.

En concepto de Responsabilidad civil, deberá indemnizar a mi representado, en la cantidad de 55.440 € por el abono de éste a Loterias y Apuestas del Estado de la cantidad estafada por el acusado, así como 3.049 € en concepto de rendimiento profesional imputado a mi representado fiscalmente como 'ingreso por comisión de la venta', e IVA sobre este porcentaje al 21%, 660 € importando un total de daños y perjuicios de 59.129 €.

Resultando responsable subsidiario la Compañía Asegurada AXA con quien existe póliza colectiva contratada al efecto.

Habida cuenta de la existencia de un seguro de responsabilidad civil obligatorio garantizado en póliza colectiva concertado con la entidad AXA según consta acreditado mediante certificación expedida por Dña.

María Cristina al folio 124 de Loterías y Apuestas del Estado, y copia de póliza colectiva remitida tal como consta y obra en autos a los folios 133 y 134, que se condene a dicha entidad aseguradora AXA , Seguros Generales S.A, como responsable civil directo.

En el acto del Juicio Oral, por el Letrado Sr. Fouz Hernández, se hacen suyas las modificaciones del Ministerio Fiscal.



TERCERO. - La defensa del acusado, Rogelio en sus conclusiones provisionales, que su defendido no ha cometido ningún delito del que se le acusa, siéndole de aplicación al principio de presunción de inocencia proclamado en al artículo 24 de la Constitución . Para el supuesto caso de condena , ha d tomarse en consideración las atenuantes 4ª y 6ª del Artículo 21 del Código Penal . Sin delito no puede haber personal responsable alguna, procediendo a su libre absolución.

En el acto del Juicio Oral, se muestra conforme con la petición del Ministerio Fiscal así como también el propio acusado, Juan Pedro , quién reconoce expresamente los hechos que se le imputan y se conforma con la pena para él solicitada.



CUARTO.- Por el Letrado de la entidad AXA SEGUROS, Sr. SAEZ CALZADO, ratifica su escrito de personación.

HECHOS PROBADOS Por conformidad se declaran probados los siguientes hechos : UNICO.- Se dirige la acusación contra Rogelio , nacido el día NUM005 .1971, mayor de edad, con DNI nº NUM006 y sin antecedentes penales, quien, el día 30 de octubre de 2012, trabajaba como empleado en el Bar a Marronda de O Cádavo-Baleira, partido judicial de a Fonsagrada propiedad de Ezequiel quien además, en dicho establecimiento, ostentaba la titularidad del puesto de venta nº 49670 de Loterias y Apuestas del Estado. Así, el acusado, sobre las 20.00 horas del citado día, durante su jornada de trabajo, con ánimo de lucro, accedió a la máquina de sellar boletos dicho puesto de loterías y realizó apuestas por un importe total de 55.440 euros sin proceder al pago de los mismos, si bien resultaron premiados boletos por importe total de 7.659,26 € que se encuentran en custodia en la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas Estado SA, en tanto no recaiga resolución firme en el presente procedimiento. A consecuencia de estos hechos, Ezequiel , tuvo que abonar a loterías y apuestas del Estado el importe de las referidas apuestas, reclamando por ello las indemnizaciones que pudieran corresponderle.

Fundamentos


PRIMERO. - Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de Estafa previsto y penado en los artículos 248 , 249 y 250.1.5ª del Código Penal concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP .

Dada la solicitud del acusado y de sus defensa manifestada al inicio del juicio oral de que se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación más grave de los formulados, y atendiendo a que las penas solicitadas no exceden el límite penológico establecido por el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y no se estima que los hechos carezcan de tipicidad penal o que concurra cualquier circunstancia determinante de exención de pena o de su preceptiva atenuación, ha de dictarse sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.



SEGUNDO .- En aplicación del art. 240-2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal habrán de imponerse las costas procesales a los acusados.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que por conformidad debemos condenar y condenamos a Rogelio como autor de un delito de Estafa previsto y penado en los art. 248 , 249 y 250 1. 5º del Código Penal , con la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de UN AÑO DEPRISIÓN y 6 MESES DE MULTA con una cuota diaria de 4 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago . En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Ezequiel en 55.440 € por el importe de las apuestas no abonadas, con aplicación de los intereses legales.

Una vez la sentencia firme, requiérase a la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado SA, a fin de que transfiera a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Tribunal la cantidad retenida de 7.659,26 € para imputar su importe a la indemnización solicitada a favor del perjudicado en concepto de responsabilidad civil .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo de sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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