Última revisión
18/07/2005
Sentencia Penal Nº 470/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, de 18 de Julio de 2005
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Julio de 2005
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GUIRAU ZAPATA, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 470/2005
Núm. Cendoj: 03014370022005100323
Núm. Ecli: ES:APA:2005:2380
Núm. Roj: SAP A 2380/2005
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
ROLLO DE APELACIÓN Nº 204/05
J/O NÚM. 27/05
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 ALICANTE
Proc.Abrev. nº 150/04 de Instrucción 3 Alicante
SENTENCIA Núm. 470/05
Iltmos. Sres.:
D. FAUSTINO DE FAUSTINO DE URQUIA Y GOMEZ.
D. JULIO UBEDA DE LOS COBOS
D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.
En Alicante a dieciocho de julio de dos mil cinco.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 104/05, de fecha 22 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 27/05 correspondiente a procedimiento abreviado núm. 150/04 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Alicante , por delito de DAÑOS; Habiendo actuado como parte apelante Baltasar representado por el Procurador Dª Gloria García Campos y dirigido por el Letrado Dª Mª Pilar Alamán Aragonés y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "El acusado Baltasar, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 10:15 horas del día 13-12-03, en la puerta del piso NUM000 de la CALLE000 de esta capital, donde reside Francisca y el hijo habido de una anterior relación sentimental de ambos, cuando ésta mujer le impidió la entrada a su domicilio, se dirigió a la misma con las siguientes palabras: "estas con otro hombre, hija de puta , eres una puta, estas follando en la casa con otro tío delante de mi hijo". Seguidamente, el acusado, después de decir: "dile a la persona que está contigo que saque la moto del garaje , que si no la voy a destrozar" accedió al garaje del inmueble, donde golpeó y tiró al suelo la motocicleta Suzuki GSX R750, matrícula .... HLF, propiedad de Julián, actual compañero sentimental de Francisca, causando desperfectos materiales en el depósito de gasolina, colín, cúpula, manillar , espejo y carenado derecho, cuya reparación ascendió a la suma de 2597,51 euros"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Baltasar, como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de daños , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de seis meses de multa con fijación de una cuota diaria de seis euros , lo que hace un total de 1.080 euros, y al pago de las costas procesales causadas.
En concepto de responsabilidad el condenado indemnizará a Julián en 2597,51 euros más los intereses legales correspondientes del art. 576.1º de la Ley 1/2000, de 7 de Enero de Enjuiciamiento Civil.
Que debo condenar y condeno a Baltasar, como criminalmente responsable en concepto de autor de una falta de injurias, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal , a la pena de diez días de multa con cuota diaria de seis euros lo que hace un total de 60 euros y al pago de las costas.
El importe de la multa, si así le conviene al condenado, se le autoriza a satisfacerlo, una vez abonada la responsabilidad civil que deberá hacerla efectiva en seis mensualidades , en seis mensualidades de 190 euros, cada una debiendo hacer los pagos en la cuenta de consignaciones de este juzgado dentro de los cinco primeros días de cada mes comenzando por el siguiente al de la firmeza de la presente Sentencia.
Se advierte al penado que la responsabilidad personal subsidiaria en que puede incurrir en caso de impago, conforme a lo establecido en el art. 53.1º del Código Penal, es de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, con un máximo de tres meses y cinco días de prisión o privación de libertad".
TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Baltasar se interpuso el presente recurso alegando error en la apreciación de la prueba, entendiendo que no concurre prueba de cargo susceptible de enervar el Derecho a la presunción de inocencia que le asiste..
CUARTO.- Admitido el recurso , cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a deliberación y votación de la presente Sentencia.
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA, magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO: La Sentencia del juzgado de lo Penal condena al acusado Baltasar como autor de un delito de daños previsto y penado en el artículo 263 del Código Penal a la pena y responsabilidades civiles correspondientes.
Baltasar interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando error en la apreciación de la prueba, entendiendo que no concurre prueba de cargo susceptible de enervar el principio de presunción de inocencia que le asiste.
Como consecuencia de la vigencia del principio constitucional de presunción de inocencia , la carga material de la prueba corresponde exclusivamente a la parte acusadora, quien ha de probar los hechos constitutivos de la infracción criminal, rigiendo en el proceso penal rige la regla de que tan solo constituye prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia la practicada en el juicio oral bajo los principios de contradicción, inmediación y publicidad (S.T.C. 150/1989).
La prueba de cargo por la que el Juzgador de instancia adquiere la convicción necesaria para poder confeccionar el relato de hechos probados de su Sentencia la constituye los testimonios de Francisca y de Julián .
Así, Francisca manifiesta en la vista oral que el acusado había amenazado con dañar la motocicleta si la veía en el garaje, "que ella y su amigo bajaron y vieron al acusado salir corriendo del garaje. Que la moto la había tirado al suelo.
Julián manifiesta en el juicio que " Francisca y él estaban juntos y él vio tirar la moto cuando entraban los dos al garaje". La factura de reparación acredita la realidad de los daños de la motocicleta.
La prueba practicada en el plenario fue principalmente de carácter personal, debiendo mantenerse la valoración que realiza el Juez de instancia de la prueba al no ser ilógica o manifiestamente errónea ya que esta fase procesal, a diferencia de la primera instancia , carece de inmediación por lo que se desconoce la forma concreta en que las declaraciones se prestaron.
En el caso de autos concurre prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que asiste al recurrente. Se constata que hubo actividad probatoria obtenida sin vulneración de Derechos y garantías fundamentales e incorporada al proceso con arreglo a los principios que le son propios, siendo razonables las conclusiones alcanzadas por el Juzgador de instancia.
Por ello, debe ser desestimado, en consecuencia, el recurso de apelación interpuesto , declarando de oficio las costas de la alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al presente supuesto.
Fallo
FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Baltasar contra la Sentencia nº 104/05 de fecha 22 de marzo del 2005, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Alicante, en el juicio oral 27/05, dimanante del procedimiento abreviado nº 150/04 tramitado por el juzgado de Instrucción nº 3 de Alicante, debemos confirmar y CONFIRMAMOS la expresada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.-D. FAUSTINO DE FAUSTINO DE URQUIA Y GOMEZ.-D. JULIO UBEDA DE LOS COBOS y D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.-
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública.
