Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 470/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1405/2012 de 07 de Diciembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: MARTIN CASTAÑEDA, GUSTAVO ADOLFO
Nº de sentencia: 470/2012
Núm. Cendoj: 15030370022012100692
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00470/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
-
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo:213100
N.I.G.:15030 43 2 2010 0026701
ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001405 /2012 T
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000054 /2012
RECURRENTE: Luis Alberto
Procurador/a: ADRIANA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ
Letrado/a: NURIA ALVAREZ COTELO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Candido
Procurador/a: , ANA MARIA GONZÁLEZ-MORO MÉNDEZ
Letrado/a: , VICTOR M. BOUZAS GALBAN
PERJU DICADO: SERGAS
SENTENCIA Nº 470
ILTMA. SRA. PRESIDENTA
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
DON GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA
En A Coruña, a siete de diciembre de dos mil doce.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 1405/12, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de A CORUÑA en el Juicio Oral Núm.: 54/12, seguidas de oficio por un delito de lesiones, figurando como apelante el acusado Luis Alberto , representado y defendido por los profesionales arriba indicados, y como apelados Candido , representado y defendido por los profesionales ya mencionados y el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de A CORUÑA con fecha 03-05-12, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: que debo condenar y condeno a Luis Alberto como autor penalmente responsable de un delito de lesiones del art. 147.1 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de diez meses, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como las costas causadas, incluidas las de la acusación particular.
Indemnizará a Candido en 3960 euros por los 132 días de curación en que no estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, y al SERGAS por la cantidad de 235,73 euros por el valor de la asistencia médica prestada, en ambos casos, con los intereses legales del art. 576 de la LEC '.
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Luis Alberto , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 04-06-12, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 09-10-12, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia recurrida, que aquí se dan por reproducidos en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente recurso se dictó sentencia y contra ella se alza la representación de Luis Alberto , invocando error en la valoración de la prueba, interesando la absolución de su representado y en caso de condena que lo sea como autor de un delito de lesiones del art. 147.2 del C. Penal , así como la reducción de la indemnización de 3960,00 euros a 890,00 euros.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la resolución recurrida por hallarla plenamente conforme a derecho.
TERCERO.- La representación de D. Candido , interesa la confirmación íntegra de la sentencia apelada.
CUARTO.- Siendo como es la apelación una revisión de las actuaciones y decisiones vertidas en el juicio, que es objeto de recurso, no cabe la menor duda de las facultades que el juez tiene que apreciar y valorar, el material probatorio aportado a juicio, lo que es un derecho la Ley otorga al juez, sino también un deber de inexcusable observancia, a fin de poder corregir los errores que en la apreciación de la prueba o en la aplicación del derecho se haya podido padecer en la sentencia. Así una vez constitucionalizada la presunción de inocencia por el art. 24.2 de la Constitución Española , la imputación a una o varias personas de la comisión de un delito, ha de adoptarse con todas las garantías del procedimiento, de manera que el juicio de culpabilidad sea producto de la convicción del juzgador en una valoración en conciencia de las pruebas.
QUINTO.- En cuanto al motivo fundamentador del recurso de apelación, de error en la valoración de la prueba, que alega el recurrente, se ha de significar desde un primer momento, que el juzgador de instancia ha valorado con corrección los elementos de prueba que obran en la causa. Pues en los autos nos encontramos con la declaración del perjudicado Candido , cuyo testimonio ha sido emitido con claridad y precisión y que constituye prueba suficiente para acreditar los hechos que han sido objeto de enjuiciamiento y siempre que dicho testimonio reúna las características que para la credibilidad exige la jurisprudencia y que son los siguientes: la ausencia de incredibilidad subjetiva en cuanto al testimonio y persistencia en la incriminación, sin ambigüedades ni contradicciones, caracteres que se dan en el presente supuesto enjuiciado, ya que el mencionado perjudicado mantuvo el contenido de la declaración siempre con la misma versión de los hechos acaecidos sin alteraciones ni modificaciones, ya que en el periodo de instrucción en la diligencia de reconocimiento en rueda que se practicó con todas las garantías, reconoció al acusado como la persona que le agredió y causó las lesiones y en el acto del juicio oral ratificó dicho reconocimiento reconociendo nuevamente al acusado sin duda alguna en que fue el agresor sufriendo las lesiones que constan en el informe médico forense obrante en la causa. Así también se significa, que dicho testimonio se complementa con los emitidos por los testigos de la acusación cuyos contenidos testimoniales corroboran lo aseverado por el perjudicado.
SEXTO.- Se estima que la referida actividad probatoria constituida básicamente por los mencionados testimonios, evidencian el ánimo tendencioso del acusado Luis Alberto encaminado a la agresión física, lo que conduce al convencimiento de la culpabilidad del acusado y de que es autor del delito de lesiones por el que viene condenado en instancia, de ahí que su conducta ha de ser sancionada penalmente y en los mismos términos que aparecen recogidos en la sentencia de instancia, ya que se incardina perfectamente en el tipo penal por el que fue condenado.
SEPTIMO.- El recurrente por vía del recurso de apelación, interesa que se le reduzca el importe indemnizatorio concedido en la sentencia de instancia a D. Candido . Pues bien, en el ámbito de la responsabilidad civil y de conformidad con lo prevenido en los arts. 116 y siguientes del C. Penal , ha de contemplarse básicamente, atendiendo a la naturaleza y entidad de las lesiones que sufrió el perjudicado D. Candido , y que se reflejan en el informe médico forense, las cuales fueron de cierta entidad habiendo sido apreciadas y valoradas de forma correcta por el juzgador de instancia, habiendo efectuado una exposición de carácter objetivo e imparcial de manera detallada y minuciosa, y siendo que en dicho informe se constatan las lesiones que son factores y circunstancias que han sido perfectamente analizadas y valoradas por el juzgador, siempre desde una perspectiva indemnizatoria de modo que el importe indemnizatorio que se ha fijado en beneficio del perjudicado D. Candido , es correcto y se corresponde con las lesiones sufridas, de ahí que no existan razones ni motivos que justifiquen la pretensión del recurrente Luis Alberto de que se reduzca el importe indemnizatorio que se ha fijado en la sentencia de instancia a favor de D. Candido .
OCTAVO.- Las consideraciones expuestas nos llevan a la desestimación el recurso de apelación formalizado por la representación de Luis Alberto y a la confirmación de la sentencia recurrida.
NO VENO.- Se declaran de oficio las costas procesales en esta instancia.
VISTOSlos artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que , se desestimael recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Luis Alberto contra la Sentencia de fecha 03-05-2012, dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número 1 de A CORUÑA, Juicio Oral Nº 54/2012 , y confirmamos íntegramentedicha resolución, con declaración de oficio de las costas procesales en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
