Sentencia Penal Nº 472/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 472/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 106/2010 de 20 de Mayo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RODRIGUEZ SANTAMARIA, ANA

Nº de sentencia: 472/2010

Núm. Cendoj: 08019370072010100275


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO: 106/10-K

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 40/09

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GRANOLLERS

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Dª. Ana Ingelmo Fernández

D. Luis Fernando Martínez Zapater

Dª. Ana Rodríguez Santamaría

En la Ciudad de Barcelona, a 20 de mayo de 2010.

Visto en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal nº 106/10, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Granollers en el Procedimiento Abreviado nº 40/09, seguido por un delito de robo de uso de vehículo a motor y robo con fuerza en grado de tentativa frente a Carlos Antonio y Arsenio , siendo parte apelante ambos, representado el primero por la Procuradora de los Tribunales Sra. Varón Chacón y defendido por la Letrada Sra. María Elena Muñoz y el segundo por el Procurador de los Tribunales Sr. Galán Cobo y defendido por la Letrada Sra. Eva Guardia y parte apelada el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría, la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Granollers en fecha 12 de marzo de 2010 , es del tenor literal siguiente: "Fallo: Condeno a Arsenio como autor responsable criminalmente de un delito de robo de uso de vehículo a motor, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reincidencia, a la pena de multa de doce meses con una cuota diaria de quince euros; advirtiéndole que en caso de impago de la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; con expresa condena en costas. Condeno a Arsenio como autor responsable criminalmente de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reincidencia, a la pena de un año menos un día de prisión, con expresa condena en costas. Condeno a Carlos Antonio como autor responsable criminalmente de un delito de robo de uso de vehículo a motor, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de nueve meses con una cuota diaria de quince euros; advirtiéndole que en caso de impago de la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; con expresa condena en costas. Condeno a Carlos Antonio como autor responsable criminalmente de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión, con expresa condena en costas. Condeno a Carlos Antonio y Arsenio a indemnizar conjunta y solidariamente

en concepto de responsabilidad civil al Presidente de la Comunidad de propietarios de la CALLE000 NUM000 de Badalona en la cantidad de 34,80 euros, e igualmente deberán indemnizar a Iván en la cantidad de 692,89 euros por los desperfectos sufridos en el vehículo asi como en la cantidad de 43,65 euros por el manos libres sustraído, más los intereses legales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil "

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de ambos acusados; y una vez admitidos a trámite dichos recursos se dio traslado de los mismos a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que tuviesen por convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que es de ver en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, y recibidas se señaló día y hora para la deliberación y votación de los recursos.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

No se acepta la declaración de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada que se mantiene en relación con Don. Carlos Antonio , suprimiéndose las referencias a Arsenio . Respecto a este los hechos probados quedarán redactados como sigue: "No ha quedado acreditado que Arsenio sea autor de la sustracción con ánimo temporal del vehículo Ford Transit, matrícula W-....-EV . Tampoco que sobre las 00:45 horas del día 18 de octubre de 2007, fuera uno de los que empotraron la citada furgoneta en la parking de la CALLE000 nº NUM000 de Badalona con el ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial"

Fundamentos

PRIMERO.- Ambos acusados combaten la sentencia de instancia por error en la valoración de la prueba, considerando que la practicada no es suficiente como para condenarles como autor de un delito de robo de uso de vehículo a motor y otro de robo con fuerza en grado de tentativa, por lo que interesaban el dictado de nueva sentencia que les absolviera de los delitos por el que resultan condenados en la instancia. Por su parte el Ministerio Fiscal solicitó la desestimación de los recursos y la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Con carácter previo al examen de los recursos debe señalarse que si bien es cierto que el recurso de apelación permite la revisión de la valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo, cierto es también que el hecho de que aquella tenga como base las pruebas practicadas a su presencia, garantizados los principios de publicidad, oralidad y contradicción, oídas Acusación y Defensa y las propias manifestaciones del acusado (artículos 24 de la Constitución Española, 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) comporta que, en principio, aquella valoración deba ser respetada hecha excepción de que carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto solemne del Juicio Oral. Sin duda esto no ocurre en el caso del apelante Carlos Antonio cuya condena merece ser confirmada. No es cierto que este señor siempre hay negado los hechos, dado que reconoció una participación eficaz en los mismos en su declaración ante el Juez de Instrucción obrante a folios 41 y 42 de autos y suficientemente valorada por el Ilmo. Magistrado a Quo. Además fue detenido tras salir de la furgoneta en cuestión por dos agentes de los Mossos D'Esquadra que le detuvieron en aquel momento

tras una breve persecución y reconocido, aunque con dudas, por el testigo sr. Casimiro (folio 125). En definitiva frente a este apelante, pese a lo manifestado por su defensa en el escrito de recurso, si existe suficiente prueba de cargo para la condena, pese a su retractación en el acto del juicio oral. No obstante no podemos decir lo mismo en relación con el otro apelante, Arsenio , cuyo recurso merece ser estimado. En efecto, como correctamente recoge la sentencia de instancia y reproduce la defensa en el escrito de recurso, para poder condenar con base en las declaraciones de un coimputado prestadas en fase sumarial pero no de plenario, es necesario que aquella venga corroborada por otras circunstancias periféricas u otros medios probatorios. Pues bien en este caso, siendo negativas las dos ruedas de reconocimiento practicadas por los testigos Don. Casimiro y Guadalupe , por mas que estos sitúan a otra persona en el lugar de los hechos junto a Carlos Antonio , lo cierto es que no existe prueba de cargo suficiente como para consdiderar que esta otra persona fuese Arsenio . Pueden existir sospechas o indicios débiles, pero no prueba de cargo dado que la declaración del coimputado en la instrucción no se ha visto corroborada por ningún otro medio probatorio. Por todo ello es conveniente estimar este segundo recurso absolviendo a Arsenio de los delitos por los que venía condenado.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas procesales del recurso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y ss del Código Penal y 239 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Vistos los artículos citados, criterios expuestos y demás normas jurídicas de general aplicación al caso, administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo en nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Varón Chacón, en nombre y representación de Carlos Antonio y estimación del interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Galán Cobo en nombre y representación de Arsenio ambos contra la sentencia dictada a 12 de marzo de 2010 por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Granollers en el Procedimiento Abreviado núm. 40/09 debemos confirmar y confirmamos la sentencia impugnada en lo que se refiere a las condenas de Carlos Antonio , pero la revocamos en cuanto a la de Arsenio al cual absolvemos de los delitos de robo de uso de vehículo a motor y robo con fuerza en grado de tentativa por los que venia condenado con todos los pronunciamientos favorables y declarando de oficio las costas del recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- La anterior resolución ha sido publicada en forma legal por la Ilma. Magistrada ponente de la misma por su lectura en audiencia pública en el mismo día de su dictado. Doy fe.

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