Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 472/2012, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 31/2012 de 05 de Diciembre de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 16 min
Orden: Penal
Fecha: 05 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX
Nº de sentencia: 472/2012
Núm. Cendoj: 10037370022012100457
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00472/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES
Sección nº 002
Rollo : 0000031 /2012
Órgano Procedencia: de
Proc. Origen: nº /
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
S E N T E N C I A Nº 472 - 2012
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS
D. PEDRO V. CANO MAILLO REY
D. VALENTIN PEREZ APARICIO
================================
ROLLO Nº: 31/12
P.P.A. Nº: 66/11
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2
DE CACERES
================================
En Cáceres, a cinco de diciembre de dos mil doce.
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cáceres , por un delito de TRAFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra el inculpado: - Pelayo , nacido en Mata de Alcántara, Cáceres, el NUM000 /1950, hijo de Alejandro y de Aurora, provisto de D.N.I. nº NUM001 , con domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM002 de Cáceres , estando representado por el Procurador Sr. De Francisco Simón y defendido por la Letrada Sra. Mora Maestu.
- Justa , nacida en Vitoria, Alava, el NUM003 /1970, hijo de José y de Maria Carmen, provisto de D.N.I. nº NUM004 , con domicilio en C/ DIRECCION001 nª NUM005 , NUM006 , Cáceres, estando representado por el Procurador Sr. De Francisco Simón y defendido por la Letrada Sra. Mora Maestu.
- Fermín , nacido en Cáceres el NUM007 /75, hijo de José y de Mª Carmen, provisto de D.N.I. nº NUM008 , con domicilio en C/ DIRECCION002 , NUM009 , NUM010 NUM011 , estando representado por la Procuradora Sra. Quintana Martín Fernández y defendido por el Letrado Sr. Martín Martín.
Como Acusación Particular: Policía Nacional con carné profesional nº NUM012 , estando representado por el Procurador Sr. Leal López y defendido por el Letrado Sr. Rubio Ojeda y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
Primero.-Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito contra la Salud pública, tráfico de drogas del artículo 368, primer inciso (grave daño a la salud) del CP y un delito de atentado de los artículos 550 , 551 y 552 número uno del CP así como un delito de lesiones del artículo 147 primero del CP . Los acusados Pelayo , Justa y Fermín son autores del delito contra la salud pública y el acusado Pelayo es además autor del delito de atentado y del delito de lesiones. No concurren circunstancias modificativas. Procede imponer a cada uno de los acusados Pelayo , Justa y Fermín la pena de cuatro años de prisión por el delito contra la salud pública y multa de 600 euros a Fermín y 900 euros a Pelayo y Justa . Al acusado Pelayo la pena de tres años y seis meses de prisión por el delito de atentado y la pena de dos años de prisión por el delito de lesiones. Asimismo, deberá decretarse el comiso de los vehículos intervenidos a los acusados y el metálico y ordenador intervenido tanteen las detenciones como en las diligencias de entrada y registro ( artículos 127 y 374 del CP ). Las penas de prisión llevaran aparejada la imposición de la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de multa conllevará la imposición de una responsabilidad subsidiaria de 20 días de privación de libertad en caso de impago. Costas. Como responsable civil, el acusado Pelayo deberá indemnizar al Policía número NUM013 en la cantidad de 3780 euros por lesiones y días de curación, así como a la policía nacional en561,56 euros por los daños causados al vehículo policial, en ambos casos con los intereses legales que correspondan.
Segundo.-Que evacuado el traslado conferido a la defensa del acusado Pelayo para calificación, expresa su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de su defendido.
Que evacuado el traslado conferido a la defensa del acusado Justa para calificación, expresa su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de su defendido.
Que evacuado el traslado conferido a la defensa del acusado Fermín para calificación, expresa su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de su defendido; subsidiariamente, para el caso de que no lo estime así el Juzgado, procede la imposición a mi representado de la pena de dos años de prisión y 400 euros de multa.
Tercero.-Previa la celebración del Juicio por el Ministerio Fiscal y las partes se manifiesta que se ha llegado a una conformidad, procediendo imponer a los acusados; a Pelayo la pena de tres años y tres meses de prisión y multa de 600 euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 10 días; seis meses de prisión por el delito de resistencia y la pena de seis meses de prisión por el delito de lesiones. Fermín tres años de prisión y multa de 600 euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 10 días; a Justa dos años de prisión y multa de 600 euros con arresto sustitutorio de 10 días en caso de impago por insolvencia. Quedando enterados los acusados y conformes con su contenido.
Cuarto.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente La Iltma. Sra. Presidenta Dª. Mª FELIX TENA ARAGON.
El acusado Pelayo mayor de edad y sin que le consten antecedentes a la fecha de los hechos, junto con su esposa también acusada Justa , mayor de edad y con antecedentes cancelables y el hermano de esta, el acusado Fermín mayor de edad y con antecedentes no computables durante los primeros meses del año 2011 se dedicaron a vender sustancias estupefacientes, fundamentalmente cocaína a terceros. Para dicha actividad, el acusado Pelayo y su esposa Justa se desplazaba n el vehículo de su propiedad marca Fiat matrícula .... BLQ y Fermín lo hacía en el vehículo matrícula .... AI , con los que se desplazaban a diferentes puntos de Cáceres tras contactar telefónicamente con los consumidores a fin de realizar las entregas siendo dichos intercambios en numerosas ocasiones observados por miembros de lo policía judicial como sucedió el día 10 de febrero de 2011 en el que, tras conocer que el acusado había acordado una entrega, se estableció el correspondiente dispositivo policial que observó claramente la entrega por parte del acusado Pelayo a Humberto de un paquete que, poco después y al ser detenido Humberto resultó contener 20 paopelinas de cocaina con un peso bruto de 14,8 g. que fueron intervenidas y por lo que, con la debida autorización judicial, practicaron sendas diligencias de entrada y registro en los domicilios tanto de Pelayo y Justa como en el domicilio de la CALLE000 d eCáceres correspondiente a Fermín . La acusada Justa realizaba sólo tareas auxiliares como coger los recados telefónicos para las entregas y se los transmitía a su marido. En el domicilio de los acusados Pelayo y Justa la policía judicial intervino 2580 euros en diferentes billetes y localizaciones fruto de su ilícita actividad. En el domicilio de Fermín , se intervinieron numerosos recortes plásticos, tres libretas con anotaciones de nombres y cantidades, nueve papelinas de cocaína que, una vez analizadas, arrojaron un peso total de 4,60 gramos con una riqueza del 49,6%, así como restos de cocaína en varios objetos como un mortero, una báscula de precisión, una cuchara, una tijera... así como un total de 5478 euros en diferentes billetes fruto de su ilícita actividad.
Por ello, se decidió proceder a la localización y detención de los acusados deteniéndose en primer lugar a Fermín el cual circulaba en su vehículo matrícula .... AI interviniéndosele entonces 200 euros en metálico en diferentes billetes, un teléfono móvil con dos números IMEI y con dos tarjetas una de la compañía movistar y otra de la compañía yoigo.
Asimismo, los agentes localizaron a los acusados Pelayo y Justa a bordo de su vehículo .... BLQ junto con las hijas de ambos cuando circulaban por la avenida Universidad por lo que decidieron interceptar su marcha aprovechando que éste se hallaba detenido ante un semáforo en su fase roja, situando tres vehículos policiales con las señales luminosas y acústicas en funcionamiento, uno en la parte delantera del vehículo del acusado, otro justo detrás y el tercero en paralelo a su izquierda, apeándose de los vehículos varios agentes que, tras mostrar su identificación policial, instaron al acusado a que bajara, respondiendo entonces el acusado realizando una maniobra brusca acelerando marcha atrás y, golpeando al vehículo situado a su izquierda pretendiendo reanudar la marcha interponiéndose el agente de policía nacional NUM012 y, al verlo, el acusado, lejos de detener la marcha, aceleró para huir siendo consciente de que el agente, de un salto, logró sujetarse a la chapa del capo del vehículo del acusado cayéndose a continuación al asfalto, consiguiendo los agentes poco después que el acusado detuviera la marcha procediendo a al detención de éste y su esposa ocupándoseles 250 euros y un teléfono móvil con dos tarjetas y 450 euros y dos teléfono móviles así como un vaso de plástico y recortes de plástico de color verde a Justa . A consecuencia del atropello el agente de policía número NUM012 sufrió traumatismo craneoencefálico con hematoma en región occipital derecha y pérdida de conocimiento además de cuadro policontusional. Dichas lesiones precisaron para curar de tratamiento médico y del transcurso de 95 días permaneciendo dos de ellos hospitalizado y 31 de ellos incapacitado para realizar sus tareas habituales. Los daños causados al vehículo policial han sido valorados en 561,56 euros.
Fundamentos
PRIMERO.-Antes de la práctica de la prueba en el juicio, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el Ministerio Fiscal y la defensa presentaron escrito de calificación de conformidad, que se detalla en los antecedentes de esta resolución.
Entendiendo la Sala que a partir de la descripción de los hechos acordada por las partes la calificación aceptada era correcta y que la pena resultaba procedente según dicha calificación, se procedió a informar a los acusados del contenido de la calificación, de su significado y de sus consecuencias, prestando su consentimiento.
A más de ello comprobó el Tribunal que en el período de instrucción se habían recopilado datos y circunstancias que avalaban el reconocimiento expresado por estos acusados.
Cumplidos los requisitos legales, esta sentencia se dicta de conformidad con lo manifestado por las defensas.
SEGUNDO.-Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, del art 368 párrafo primero inciso primero, un delito de resistencia grave del art 556, y un delito de lesiones del art 147 inciso primero, todos del CP .
TERCERO.-Del delito contra al salud pública son responsables en concepto de autores Pelayo y Fermín al haber realizado personal y directamente los hechos constitutivos del mismo, y en concepto de cómplice Justa . Y de los delitos de resistencia grave y lesiones en concepto de autor, Pelayo .
CUARTO.-No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los tres acusados.
QUINTO.-Las penas a imponer son aquellas con las que ha mostrado conformidad las defensas de los tres acusados, estando las mismas dentro del marco legal y ser ajustadas a las circunstancias concurrentes en cada uno de los partícipes.
SEXTO.-Las costas procesales se imponen por ministerio de la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, art 123 y ss CP . En este caso, y al ser varios los condenados, Pelayo responderá de las tres quintas partes de las mismas, y los otros dos condenados cada uno de una quinta parte.
Vistos los preceptos citados, los artículos 1 , 15 , 27 , 28 , 33 , 50 , 58 , 61 , 66 , 109 a 122 , 123 y 124 del Código Penal y 141 , 142 , 203 , 239 , 240 , 741 , 742 y 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la Autoridad que nos confiere el Pueblo Español
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOSa Pelayo por un delito contra la salud pública ya definido a la pena de 3 años y 3 meses de prisión con la accesoria legal de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena y multa de 600 euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 10 días, por un delito de resistencia grave a la pena de 6 meses de prisión, y por un delito de lesiones a la pena de 6 meses de prisión, así como la pago de tres quintas partes de las costas causadas en este procedimiento.
A Fermín por un delito contra la salud pública a la pena de tres años de prisión con la accesoria legal de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena y multa de 600 euros con arresto sustitutorio de 10 días en caso de impago por insolvencia, así como al pago de una quinta parte de las costas causadas en este procedimiento.
A Justa como cómplice de un delito contra la salud pública a la pena de 2 años de prisión con la accesoria legal de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, y multa de 600 euros con arresto sustitutorio de 10 días en caso de impago por insolvencia, así como al pago de una quinta parte de las costas causadas en este procedimiento.
Les serán de abono para el cumplimiento de estas penas los días que hayan estado privados de libertad por esta causa.
Procédase al comiso definitivo del dinero incautado, dándosele el destino legal. Se acuerda la devolución y entrega a sus propietarios de los vehículos y del ordenador que fue requisado en su momento.
Recábese debidamente cumplimentada del Juzgado de Instrucción las piezas de responsabilidad civil de los condenados.
Conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la Instrucción 1/2011 del C.G.P.J., practíquense las notificaciones que puedan realizarse a través del sistema de gestión de notificaciones telemáticas Lexnet, e imprímanse las copias necesarias para el resto de las partes cuyos datos se encuentren debidamente registrados en el sistema de gestión procesal, a las que se unirán las cédulas de notificación que genere automáticamente el sistema informático, y remítanse al Servicio Común que corresponda para su notificación. Devuélvanse los autos al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento con certificación literal de esta resolución para la práctica del resto de las notificaciones legalmente previstas, seguimiento de todas las realizadas, cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Se informa de que esta sentencia es recurrible únicamente por el motivo de no haberse respetado los requisitos o términos de la conformidad prestada; en otro caso, contra esta sentencia no cabe ulterior recurso, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar Aclaración respecto de algún concepto que se considere oscuro o para rectificar cualquier error material del que pudiera adolecer, solicitud a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución ( art. 267.1 y 2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ); o para corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, en este caso sin sujeción a plazo alguno ( art. 267.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ). Si se hubieran omitido en esta resolución manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en esta instancia podrá igualmente solicitarse en el plazo de cinco días que se complete la resolución en la forma expuesta en el artículo 267.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ; todo ello referido a la parte dispositiva de la resolución. Así mismo, podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, que se declare la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución , siempre que no haya podido denunciarse antes de esta sentencia, conforme a lo dispuesto en el art. 241 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial , según modificación operada por Ley Orgánica 6/2.007, de 24 de mayo, derecho a ejercitar en el plazo de veinte días contados desde la notificación de la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de la indefensión, sin que, en este último caso, pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos cinco años desde la notificación de la resolución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
