Sentencia Penal Nº 473/20...io de 2008

Última revisión
12/06/2008

Sentencia Penal Nº 473/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 117/2008 de 12 de Junio de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Junio de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: NAVARRO BLASCO, EDUARDO

Nº de sentencia: 473/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

ROLLO APELACION Nº 117/2008

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 486/2006

JUZGADO PENAL Nº 16 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres. Magistrados :

D. MIGUEL ÁNGEL GIMENO JUBERO

D. PABLO LLARENA CONDE

D. EDUARDO NAVARRO BLASCO

En Barcelona a 12 de junio del año 2008.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en grado de apelación, el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 16 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 486/2006, por un delito de daños y una falta de amenazas contra Eusebio, representado por el Procurador de los Tribunales D. Miquel Puig Serra y defendido por la Letrada Dª. Eva García Rodríguez; cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos. Actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública y actuando como acusación particular Manuel y la Cía Winterthur. Estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por la representación del Sr. Eusebio contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 04-02-2008, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO NAVARRO BLASCO , quien expresa el parecer unánime de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada, tras dictarse AUTO ACLARATORIO DE FECHA 13-03-08 es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Eusebio, como autor criminalmente responsable de un delito de daños, ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debo condenar y condeno a Eusebio, como autor criminalmente responsable de una falta de amenazas a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 3 euros, debiendo igualmente satisfacer las costas originadas en el presente procedimiento, incluídas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, Eusebio indemnizará a Manuel en la suma de 200 euros correspondiente a la franquicia, así como en 800 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios personales y morales...Deberá indemnizar a Winterthur en la cantidad de 5.022,82 euros en que fueron tasados los desperfectos causados en el vehículo.

En todo caso la cantidad resultante de dicha valoración devengará los intereses legales previstos en el art. 576 de la LEC 1/2000 de 8 de enero ."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso por la representación del condenado Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.

Ambas acusaciones particulares han presentado los escritos que antecedes oponiéndose al recurso, mientras que el Ministerio Fiscal ha dejado transcurrir el plazo legalmente previsto sin hacer manifestación alguna al respecto.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

ROLLO APELACION Nº 117/2008

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 486/2006

JUZGADO PENAL Nº 16 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres. Magistrados :

D. MIGUEL ÁNGEL GIMENO JUBERO

D. PABLO LLARENA CONDE

D. EDUARDO NAVARRO BLASCO

En Barcelona a 12 de junio del año 2008.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en grado de apelación, el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 16 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 486/2006, por un delito de daños y una falta de amenazas contra Eusebio, representado por el Procurador de los Tribunales D. Miquel Puig Serra y defendido por la Letrada Dª. Eva García Rodríguez; cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos. Actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública y actuando como acusación particular Manuel y la Cía Winterthur. Estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por la representación del Sr. Eusebio contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 04-02-2008, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO NAVARRO BLASCO , quien expresa el parecer unánime de la Sala.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada, tras dictarse AUTO ACLARATORIO DE FECHA 13-03-08 es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Eusebio, como autor criminalmente responsable de un delito de daños, ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debo condenar y condeno a Eusebio, como autor criminalmente responsable de una falta de amenazas a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 3 euros, debiendo igualmente satisfacer las costas originadas en el presente procedimiento, incluídas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, Eusebio indemnizará a Manuel en la suma de 200 euros correspondiente a la franquicia, así como en 800 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios personales y morales...Deberá indemnizar a Winterthur en la cantidad de 5.022,82 euros en que fueron tasados los desperfectos causados en el vehículo.

En todo caso la cantidad resultante de dicha valoración devengará los intereses legales previstos en el art. 576 de la LEC 1/2000 de 8 de enero ."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso por la representación del condenado Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.

Ambas acusaciones particulares han presentado los escritos que antecedes oponiéndose al recurso, mientras que el Ministerio Fiscal ha dejado transcurrir el plazo legalmente previsto sin hacer manifestación alguna al respecto.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto.

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Eusebio contra la Sentencia de fecha 4 de febrero de 2008 del Juzgado de lo Penal nº 16 de los de Barcelona , de que dimana el presente rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno. Devuélvanse los Autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública, de lo que yo La Secretaria doy fe.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Eusebio contra la Sentencia de fecha 4 de febrero de 2008 del Juzgado de lo Penal nº 16 de los de Barcelona , de que dimana el presente rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno. Devuélvanse los Autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública, de lo que yo La Secretaria doy fe.

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