Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 473/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 386/2011 de 20 de Diciembre de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 20 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ, JOSE MANUEL CLEMENTE
Nº de sentencia: 473/2011
Núm. Cendoj: 28079370062011100756
Encabezamiento
ROLLO DE APELACION Nº 386/2011
PROC. ORAL Nº 303/2011
JUZGADO DE LO PENAL Nº 11 DE MADRID
S E N T E N C I A Nº 473/11
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS
D FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT
D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ
D. JULIAN ABAD CRESPO
==========================================---
En Madrid, a 20 de diciembre de 2011.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Juan María contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, de fecha 27 de octubre de 2011 , en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ, quién expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 27 de octubre de 2011 , cuyo relato fáctico es el siguiente: " UNICO.- Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara probado que el día 27 de febrero de 2011, sobre las 05:00 horas, el acusado Juan María , mayor de edad, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, se encontraba en el interior del tren que circulaba por la Línea 6 de Metro de Madrid, cuando en compañía de dos personas que no han podido ser identificadas y con evidente ánimo de Lucro, se acercó a D. Adriano exigiéndole la entrega de sus pertenencias de valor, para lo que le abofeteó y le registró , consiguiendo finalmente apoderarse de diversas tarjetas bancarias, un abono transporte y su documento de identidad, pertenencias que han sido tasadas en 91 euros.
Con el mismo modus operandi, sobre las 08:00 horas del mismo día, el acusado junto con otros dos individuos, y en uno de los trenes que circulaban por la línea 6 de Metro de Madrid, se acercó a D. Aquilino exigiéndole la entrega de sus pertenencias de valor, para lo que le golpeó y le esgrimió un objeto punzante, dada la resistencia de la víctima, no consiguiendo sustraer pertenencia alguna.
D. Aquilino sufrió lesiones consistentes en inflamación en ceja izquierda y malar izquierdo, precisando una primera asistencia facultativa y tardando en curar 8 días no impeditivos."
Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Juan María como autor responsable de un delito de robo con violencia e intimidación, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, de un delito de robo con violencia e intimidación con uso de instrumento peligroso, en grado de tentativa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de una falta de lesiones, ya definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN MES DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS, con la consiguiente responsabilidad subsidiaria prevista en el art. 53 del CP ; debiendo además indemnizar a la víctima del delito D. Aquilino , en la cantidad de 400 euros por las lesiones sufridas, (8 días no impeditivos) y a D. Adriano en la cantidad de 44,71 euros por los efectos sustraídos, todo ello con los intereses legales previstos en el art. 576 de la LEC . Lo anterior con condena en costas. "
SEGUNDO. - Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la procurador Dª. Ana Villa Ruano, en representación del condenado en la instancia Juan María , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso a trámite, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
TERCERO .- En fecha 2 de diciembre de 2011, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de fecha del mismo día se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 19 de diciembre de 2011.
CUARTO .- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.
Fundamentos
PRIMERO .- Se impugna la sentencia por entender el recurrente que ha de aplicarse el tipo atenuado del nº4 del artículo 242 del Código Penal en ambos delitos de robo con intimidación por los que viene condenado en la instancia, a la vista del valor de los efectos sustraídos y la menor violencia e intimidación ejercida.
Enseña la Sentencia T.S de 23-11-01 "La "ratio" del art. 242.3 (actual 242-4 en la reforma operada por LO 5/2010 de 22 junio ) se funda en datos objetivos, como se sigue de su propia dicción, al exigir para ser aplicada la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas, lo que supone menor antijuricidad, teniendo en cuenta, además, "las restantes circunstancias del hecho" (Entre otras SS. 5 de abril y 25 de junio de 2001 " . Menor entidad de la intimidación ejercida ejercida que no se puede predicar en ninguno de los dos supuestos analizados a la luz de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida (que no son impugnados en el recurso), pues en los dos delitos de robo el acusado actúa en compañía y de acuerdo con otros dos individuos adultos, lo que participa del abuso de superioridad; y además los dos delitos se cometen en el interior de un vagón del metropolitano, lo que impide a las víctimas cualquier posibilidad de huida; y en el robo cometido sobre la persona de Aquilino el acusado además ejerce una violencia absolutamente gratuita y desproporcionada para la consecución del acto depredatorio ocasionando a la victima lesiones de las que tarda en curar ocho días, lo que constata de forma evidente la mayor reprochabilidad y peligrosidad de quien así actúa.
Es por lo dicho que el recurso ha de ser desestimado
SEGUNDO. - Se declaran de oficio las costas de esta alzada, al no haber mérito para su imposición a los apelantes.
Vistos los preceptos citados y demás de aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la procurador Dª. Ana Villa Ruano, en representación del condenado en la instancia Juan María , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, de fecha 27 de octubre de 2011 , y a los que este procedimiento se contrae, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, declarando de oficio las costas de este recurso.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

