Última revisión
02/12/2021
Sentencia Penal Nº 475/2021, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 55/2019 de 12 de Junio de 2021
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Junio de 2021
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BARRIO GIMENEZ, DIEGO
Nº de sentencia: 475/2021
Núm. Cendoj: 08019370052021100463
Núm. Ecli: ES:APB:2021:9759
Núm. Roj: SAP B 9759:2021
Encabezamiento
Procedimiento Abreviado 55/2020
Diligencias previas nº 1911/2006
Juzgado de Instrucción nº 2 de Badalona
Magistrados/as:
D Ignacio de Ramón Fors
Dª María del Mar Méndez González
D. Diego Barrio Giménez
En Barcelona, a 12 de junio de 2021
Vista, en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, rollo nº 55/2019, Diligencias Previas nº 1911/2006, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Badalona, contra Leandro, mayor de edad y sin antecedentes penales, representado por el Procurador Lluis García Martínez y asistido por el letrado Raón Sánchez López, ejerciendo la acusación pública el Ministerio Fiscal y la acusación particular Luis y Marino, representados por el Procurador Gonzalo de Arquer y asistidos por el letrado Guillermo Cabero Feliciano, se dictan los siguientes,
Antecedentes
1.- un delito continuado de apropiación indebida del art. 74.1.y 2, 252 y 250.1.6º CP en su redacción vigente en el momento de los hechos, con la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP, a la pena de 11 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
2.- un delito de administración desleal del art. 295 CP en su redacción vigente en el momento de los hechos, con la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP, a la pena de 5 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
3.- en concepto de responsabilidad civil, interesó que el acusado indemnizase a:
i.- la mercantil ARNACA SOCIEDAD COOPERATIVA CATALANA LIMITADA, por los importes sustraídos y no restituidos hasta la fecha en la cantidad de 55.568,91 euros, más los intereses legales del art. 576LEC.
ii.- la mercantil ARNACA SOCIEDAD COOPERATIVA CATALANA LIMITADA en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los perjuicios sufridos a causa del cese de la actividad de ésta y su posterior inicio de la fase de liquidación, más los intereses legales del art. 576LEC.
Por su parte, la acusación particular formuló escrito interesando la condena del acusado como autor de:
1.- un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 y 250.1.6º CP en relación con el art. 74.1 y 2 CP, con la agravante de abuso de confianza del art. 22.6 CP, a la pena de 7 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 15 meses de multa con una cuota diaria de 50 euros.
2.- un delito continuado de administración desleal y disposición fraudulenta de los bienes de la Sociedad del art. 295 CP en relación con los arts. 61, 74.1 y 2 CP en su redacción vigente en el momento de los hechos, con la agravante de abuso de confianza del art. 22.6 CP, a la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena
3.- un delito continuado de falsedat en documento mercantil. Del art. 392 Cp en relación con el art. 390.1.2º CP y los arts. 74.1.y 2 y 61 CP en su redacción vigente en el momento de los hechos, sin circunstancias, a la pena de 3 años y 9 meses de prisión y 15 meses de mujlta con una cuota diària de 50 euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
4.- un delito contra el ejercicio de los derechos de los socios del art. 293 CP en su redacción vigente en el momento de los hechos, con la agravante de abuso de confianza del art. 22.6 CP, a la pena de 12 meses de multa con una cuota diària de 50 euros.
5.- en concepto de responsabilidad civil interesó que el acusado:
i.- indemnizase a la Cooperativa Arnaca en concepto de importes sustraídos y no restituidos hasta la fecha la cantidad de 660.179.83 euros de principal más otros 132.035,97 euros por daños Morales sin perjuicio de liquidación posterior, más los intereses legales del art. 576LEC.
ii.- restituese a la cooperativa Arnaca la posesión del terreno sito en la carretera Conrería Km 2,2 de Badalona, de su propiedad, en el que desarrollaba su negocio hasta la irrupción de RECUPERACIONES ARNAU.
iii.- indemnice a Cooperativa Arnaca en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia por los perjuicios sufridos a causa del cese de su actividad y su posterior inicio de fase de liquidación, más los intereses legales del art. 576 LEC.
Abierto el juicio oral, la defensa de la acusada interesó su libre absolución.
Conclusión 1ª.- se eliminan las letras c) y d). De la letra e) penúltimo párrafo se elimina la ultima fase y a la penúltima se añade 'y algunos de los camiones'
Conclusión 2ª.- se elimina la mención de continuado en el delito de apropiación indebida.
Conclusión 5ª.- para el delito de apropiación indebida se interesa una pena de 6 meses de prisión, inhabilitación espcial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y una multa de 3 meses a 15 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago.
Responsabilidad civil.- en el primer apartado se fija la responsabilidad civil en 40653,26 euros por la finca de Seva y 490,47 euros por el uso del móvil. En el apartado segundo se fija la responsabilidad civil en 27.395,89 euros por los finiquitos de los trabajadores, 1328,867 por el lucro cesante y la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el uso de los camiones.
Por su parte, la acusación particular modificó sus conclusiones en el siguiente sentido de fijar la responsabilidad civil en 2.272.414,08 euros según el dictamen pericial aportado antes del juicio oral.
La defensa elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.
Como pruebas se practicaron la declaración del acusado las testificales de Marino, Rogelio, Teodoro, Santos, Filomena, Víctor, Luis, Juliana, Natividad, Jose Enrique, Carlos Jesús, Luis Alberto, la pericial de Abilio, la más documental de la defensa y la documental por reproducida. La acusación particular renunció a las testificales de Sabina, Zaira y Aureliano.
La defensa interesó nuevamente que se realizase pericial judicial sobre la valoración de la responsabilidad civil, petición que fue denegada por haberla podido aportar la propia parte al basarse la de la acusación particular en la misma documentación que tenía a su disposición también la defensa. Ante tal denegación, la defensa formuló protesta.
Hechos
En fecha 20 de abril de 1994 se acordó la baja voluntaria como socios de Eleuterio y Ariadna y el 20 de septiembre de 2001 de Damaso.
El 6 de marzo de 1995 se dio de alta como nuevo socio a Marino y el 21 de junio de 2001 a Luis.
El 30 de enero de 2004 se acordó por Asamblea General Extraordinaria adaptar los Estatutos a las previsiones de la Ley 18/2002 de 5 de julio.
Desde el 20 de septiembre de 2001 los socios de la Cooperativa Arnaca son Marino, Luis y Leandro.
El objeto social de ARNACA era el de la venta al por mayor de toda clase de desperdicio, chatarra y metal, tareas de reciclado, recogida y traslado de este tipo de material desde los lugares de desecho hacia las plantas de reciclaje y puesta en el mercado de estos materiales de desperdicios y reciclaje en general, así como la recogida de contenedores de desperdicios y toda clase de residuos de obra, madera y material de escombro.
El domicilio social y fiscal de Arnaca se encontraba en la CALLE000 num. NUM001 planta de Badalona, domicilio familiar de los padres del acusado.
El Consejo Rector de Arnaca estaba integrado por:
1.- Luis en calidad de Secretario
2.- Marino en calidad de Tesorero.
3.- Marino como vocal.
4.- Leandro, como administrador de hecho y de derecho y encargado en exclusiva de la gestión y administración de la Cooperativa Arnaca.
ARNACA es propietaria del terreno sito en la antigua FINCA000 de Badalona, CARRETERA000, km NUM002 de Badalona.
Posteriormente, el sr Carlos Jesús reintegró a ARNACA 3090 euros en concepto de la mitad de los gastos de la operación.
Luis, Roque, Leandro y Carlos Jesús constituyeron la sociedad ARBUYCONS SA con la finalidad de poder explotar la compraventa de la anterior finca, siendo los tres primeros propietarios del 50% de la sociedad y el sr Carlos Jesús del 50% restante. El acusado no traspasó la propiedad de su mitad de la finca precitada a la sociedad ARBUYCONS.
El sr Carlos Jesús tenía una relación comercial habitual con ARNACA de modo que se giraron numerosas facturas del primero hacia la segunda que fueron abonadas por ARNACA al sr Carlos Jesús debidamente.
El acusado en concepto de reparto de beneficios transfirió a Luis, Roque la cantidad de 30.000 eurso a cada uno de ellos y también a favor suyo propio.
En marzo de 2006 el acusado hizo un traspaso por valor de 4829,61 euros en concepto de pago de hipoteca, con la finalidad de ayudar al padre del acusado Damaso al pago del préstamo con garantía hipotecaria que había tenido que constituir para el pago de una sanción tributaria previa.
El acusado también realizó un traspaso de fondos por importe de 1200 euros a favor del sr Damaso para el pago de la hipoteca.
Dicha factura no llegó a ser cobrada por BADAGRES y no ha quedado acreditado que dichos materiales tuviesen como finalidad la reforma de la vivienda de la hermana del acusado.
El 10 de marzo de 2006 Luis y Roque enviaron un borufax a Leandro, en el que:
1.- solicitaban la urgente convocatoria de asamblea general de la cooperativa para examinar su gestión.
2.- clarificar la situación económica de ARNACA y tratar las eventuales responsabilidades al respecto.
3.- se le requería para abstenerse de realizar ningún tipo de disposición económica de fondos de la cooperativa, sin previa comunicación y aprobación escrita de los restantes cooperativistas.
Posteriormente, el acusado permitió que los querellantes pudiesen examinar la documentación a través de su letrado en aquel momento.
En fecha 19 de febrero de 2009 la esposa del acusado Antonia pasó a ser socia única y administradora de la sociedad.
Después de que se constituyese la sociedad RECUPERACIONES ARNAU SL el acusado siguió abonando a sus primos Luis y Roque las nóminas que venían percibiendo en ARNACA, así como los gastos derivados de su condición de autónomos hasta que se agotó el saldo de la cuenta bancaria de ARNACA.
El acusado ordenó la creación de RECUPERACIONES ARNAU SL con el objeto de vaciar la sociedad ARNACA de contenido y recursos y traspasarlos a RECUPERACIONES ARNAU SL y ejerció como administrador de hecho en RECUPERACIONES ARNAU SL. Con posterioridad a estos hechos la cooperativa ARNACA quedó sin funcionamiento ni actividad.
No ha quedado acreditado el valor de la cooperativa ARNACA en el momento en que dejó de funcionar.
RECUPERACIONES ARNAU SL ejerció su actividad en el mismo lugar donde anteriormente la había desarrollado ARNACA.
En ARNACA el acusado extendió tres cheques bancarios por importe total de 27.395,89 euros por las indemnizaciones derivadas del despido abonadas a Santos, Filomena y Víctor. Dichos tres trabajadores pasaron posteriormente a prestar servicios en RECUPERACIONES ARNAU SL.
RECUPERACIONES ARNAU SL compró camiones nuevos para el ejercicio de su actividad después de su constitucón si bien tres camiones propiedad de ARNACA fueron usados por RECUPERACIONES ARNAU SL almenos una vez durante el mes de agosto de 2006, siendo posteriormente aparcados en las instalaciones de ARNACA. En concreto, fueron usados por RECUPERACIONES ARNAU SL los camiones de ARNACA con matrícula .... YLT los días 8, 9 , 17 y 21 de agosto de 2006, el camión con matrícula .... LYR el día 11 de agosto de 2006 y el camión con matrícula ME .... IY el 17 de agosto de 2006.
El padre del acusado, Damaso, ordenó a Telefónica la baja y cancelación del número de teléfono fijo de ARNACA 933950250.
ARNACA pasó de realizar las ventas de metales con la empresa RECUPERACIONES Y RECICLAJE DE RESIDUOS SL a la empresa UVE 2003 SL habiendo conocido los querellantes dicho cambio. No ha quedado acreditado que el acusado se apoderase de la facturación realizada por ARNACA a UVE 2003 SL en el periodo de 28 de marzo al 28 de julio de 2006, habiendo quedado acreditado que la sociedad UVE 2003 SL emitía talones a favor de ARNACA que luego eran ingresados en la cuenta de ARNACA.
Fundamentos
Seguidamente se expone la prueba practicada en el juicio oral.
El acusado Leandro manifestó que 'no contestará a la acusación particular. Constituyó una sociedad cooperativa en 1987, en 2004 se creó un consejo rector y se le nombró presidente, desde 2001 ya era presidente de arnaca porque se había jubilado su padre, sus primos los señores Marino Roque también eran socios desde el 1995 y el 2001, uno era interventor de cuentas y el otro secretario, en 2005 adquirió la mitad de una parcela indivisa , la mitad era de los tres, era una oportunidad para crear un negocio más, el sr Carlos Jesús era el propietario de la otra mitad, antes de la compra subieron los tres a ver la parcela, la parcela era para construir una casa para venderla luego. Querían montar una Sociedad para construir, era una Sociedad para la construcción de vivienda y venta, el propietario tenía mucha necesidad de vender, la sociedad Arbuicons la constituyó con sus primos y el sr Carlos Jesús, salió antes el terreno que la creación de la Sociedad, no se ha puesto a nombre de la Sociedad hasta ahora, sus primos no han querido nunca saber nada más, abonó 6180 euros para la escritura de compra a cargo de la cuenta de Arnaca, hay referencia de gastos terrenys seva, el sr Carlos Jesús también pagó dinero por ese concepto , pago 3090 y los otros 3090 el sr Carlos Jesús a la misma cuenta los abonó, Arnaca tenía una línea de móvil para cada conductor y uno en la oficina, uno era del declarante y otro en la oficina, su mujer nunca usó uno de esos móviles a nombre de Arnaca. El móvil acabado en 77 era el que estaba en la oficina, el que usaba el declarante era el acabado en 76, su mujer no trabajaba en la oficina, el teléfono de la oficina se lo llevaba el declarante los fines de semana, para cualquier cosa del trabajo le llamaban al declarante, su mujer trabajaba en aquella época, respecto a la factura de badagres no se pagó ni se cobró, arnaca nunca pagó nada a badagres, antes del burofax del abogado no tenía problemas con sus primos, badagres se equivocó e hizo la factura a nombre de badagres, sus primos no le dijeron a badagres que no se pagase la factura. Arnaca pagó 11000 euros a una empresa de Badalona, era de empresa de contenedores, tenía una cementera, ellos no venden nada, no tiene sentido, arnaca iba allí a vaciar los contendores y pagaban un precio para descargar, se pagó así durante años, los que descargaban allí los contenedores eran los querellantes, con el sr Carlos Jesús mantuvieron una relación laboral durante años, él hacia el transporte del material, los pagos son de la deixallería de santa coloma a este señor. Cargaba con sus primos, unos 12 pagos serían de la deixalleria de santa coloma, se quedaban con el 10% de la facturación que hacia el sr Carlos Jesús, los 4829 euros son de un pago de un iva del 87, le pusieron una multa de 3,5 millones, su padre hipotecó su piso, estuvieron 18 años pagando eso, se pagaban en la cuenta donde empezó el negocio. Sus primos saben que se pagaba la multa de su padre con la cuenta de la empresa. Arnaca se formó por esa multa. David es un primo del declarante, el 11 de julio de 2006 constituyó una empresa con la misma actividad con el padre del declarante que estaba jubilado, no tiene nada que ver con recuperaciones arnau, no vacío arnaca de contenido para pasarlo todo a recuperaciones arnau, después de esta querella siguieron trabajando para arnaca, pagó los autónomos, seguros de vida y los gastos de la empresa, no llamó a clientes de arnaca para decirles que el servicio lo pasaría a prestar recuperaciones arnau, el verdadero problema era su padre, contestó a alguna llamada, no ejercía el poder en la sombra en recuperaciones arnau, no les dijo a los trabajadores que les daba el finiquito en arnaca y luego los contrataría en recuperaciones arnau, después de la demanda en cmac les dio el finiquito a los trabajadores. Se quedó haciendo ingresos y gestiones hasta 2007, luego cobraron nómina integra un año y pico, ahora es autónomo, tiene un camión y hace transporte, puede trabajar para recuperaciones pero no con ellos, su mujer compró recuperaciones arnau a su primo, recuperaciones arnau tenía un módulo instalado en el terreno de su padre, no era de arnaca. No usaban las instalaciones de arnaca, no había instalaciones de arnaca. Las oficinas y los camiones no los usó recuperaciones arnau. No se ha liquidado arnaca. De 2004 a 2006 se realizaron varias extracciones de dinero que en su mayoría hizo el declarante. El dinero era para el negocio diario de cada día. A los gitanos les pagaba en metálico, hacienda les dijo que hiciesen autofactura, no querían dar datos, paulatinamente se consiguieron los datos y se hicieron las autofacturas, sus primos conocían que se hacían esos pagos. Había reintegros e ingresos pero la cuenta iba subiendo. La idea era hacer la Sociedad y luego el terreno, la gestoría les dijo que había que hacerlo así, la gestoría era la de Florencia, no se ha construido nada en el terreno. De arbuicons depositó la mitad del dinero de su constitución desde los fondos de arnaca. El 50% era del declarante y sus primos y el otro 50% del sr Carlos Jesús. Los 4 eran administradores solidarios y era para construir viviendas. 17 transferencias de 1200 de la cuenta de arnaca a la de su padre eran de la hipoteca de su padre y de los vados, seguros, multas, teléfono, era la cuenta donde empezó el negocio, no dio de baja el teléfono acabado en 250, fue su padre. Los terrenos eran de su padre, el golf con matricula dhm era de su padre Damaso, su padre lo pagó de su cuenta corriente, no lo usaba ese coche, los 4808 los recibió de la cuenta de arnaca, eran pagas o reparticiones que también recibieron los otros, el de 30000 también lo recibieron todos. Los 3000 euros no los recibió en su cuenta personal, no sabe cómo tenía que funcionar formalmente una cooperativa, iban al gestor, las cuentas anuales las hacia la gestoría, no llevaba esos temes directamente, se firmaba lo que se tenía que firmar. No hacían juntes generales de socios formalmente, todo era bien avenido. A R3 les vendían los materiales, luego trabajaron con v2003, les vendieron 170.000 euros a ellos. En febrero de 2006 las dos transferencias de 9000 y pico euros son transferencias al ayuntamiento del prat para comprar chatarra y metales, eran pagos emitidos a facturas, se entregaron a la causa. En 2001 su padre se jubiló y dejo de ser socio pero hasta agosto de 2006 continuó pagando la nómina igual que el resto de socios. El burofax lo vio en la mesa de la oficina, dio toda la documentación económica a los querellantes, la mitad de facturas las tienen ellos, las retenían ellos en su propia casa. Fueron al gestor, pidieron información, se quedó muy tensa la cosa , luego el gestor llevó la documentación que le habían pedido. No le devolvieron esa documentación contable. Ese abogado era cuñado de ellos, el burofax de vacaciones lo recibió su padre el 24 de julio. En agosto los querellante trabajaban en reciclados dinàmic, que era la misma actividad que arnaca. En agosto de 2006 había un saldo de 200 y pico mil euros, se agotó por el pago de los salarios de ellos cuatro, autónomos y ayuntamiento, luego su padre dejó de cobrar la nómina.'
El testigo Roque manifestó que 'en mayo de 2006 eran socios en arnaca, pusieron la querella porque pasaban cosas raras en la empres, le pidieron las cuentas de la empresa y el acusado no se las quiso enseñar, eran socios desde 1993, sacó dinero injustificadamente, cosas que habían cobrado no aparecían Leandro era el que se encargaba de la gestión de la empresa, ellos solo llevaban los camiones, habían comprado un terreno en seva, se compró con dinero de arnaca. Dijo que para comprar el terreno luego se constituiría una Sociedad para venderla, les dijo que había comprado el terreno después de comprarlo , se creó la Sociedad pero no se puso el terreno a nombre de la sociedad, le dijeron que pusiese el terreno a nombre de la Sociedad, no se acuerda de cuanto pagaron por el terreno, arnaca se acabó en agosto de 2006, llegaron de vacaciones en septiembre y dijo que la empresa ya no tenía clientes y que se había acabado la empresa ,luego compraron una empresa en agosto recuperaciones dinàmic para poder seguir trabajando. Antes de vacaciones ya habían pedido las cuenta y solo les dio un papel, no sabían lo que se ingresaba, siempre había habido confianza, no miraban las cuentas, el llevaba un ritmo de vida elevado, luego vieron que se sacaba dinero injustificadamente, nunca tocaron ese tema. Algún pago a gitano se hacía. No sabe cuántos móviles tenía arnaca, supone que el acusado tenía uno, luego vieron que arnaca pagaba el móvil de su mujer. No sabe porque el móvil lo tenía su mujer. El móvil acabado en 77 no estaba en la oficina, no se acuerda porque llegaron a la conclusión de que era la mujer de Leandro la que usaba el móvil. La factura de badagres la pagaron de arnaca, cree que sí que se pagó. Se enteraron después de esto. Los cheques al sr Carlos Jesús eran extraños porque no tenían tanto trato o actividad con él, sí que habían tenido relaciones comerciales, creía que era demasiado para la actividad que tenía , no se acuerda de si esos cheques se correspondían con actividad comercial, les parecían abusivos, no se acuerda de si luego lo comprobaron. Los 4829 euros del pago de hipoteca no sabe a qué se corresponden, no sabía que Damaso tenía una hipoteca, diría que no lo sabía, les llamaba la atención, con el acusado no podían hablar, antes de la querella no tenían problemas, no se veían mucho, se habían criado juntos, a raíz de pedirle las cuentas se acabó todo, el padre del declarante cobraba nómina mientras trabajó, Damaso también trabajaba para ARNACA y cobraba nómina hasta que se jubiló, se quejaban pero no se hacía caso, una vez o dos hubo reparto de beneficios. Recuperaciones arnau sl lo conoció porque en septiembre se presentaron los camiones de esa empresa, Leandro fue a hablar con el chofer, los camiones se fueron y ellos se quedaron. Luego averiguaron que clientes habían llamado diciendo que arnaca se llamaba ahora recuperaciones arnau. Los trabajadores de arnaca pasaron a recuperaciones arnau. Supone que los contrataría Leandro, recuperaciones arnau primero estuvo a nombre de su primo y luego a nombre de su mujer, Damaso no sabe que tuviese algo que ver con esa empresa, el acusado finiquitó a los trabajadores de arnaca, David no hacía nada en recuperaciones arnau, la mujer del acusado no sabe cuándo se hizo con recuperaciones arnau. ARNACA tenía un teléfono fijo, cree que en septiembre ya dejó de operar sino se equivoca, supone que Leandro lo daría de baja y daría otro de alta. Recuperaciones empezó a usar los camiones de arnaca poniendo los albaranes a nombre de arnaca, lo hicieron durante un mes, recuperaciones arnau apareció con sus propios camiones, en el prat en los albaranes salían las matrículas de los camiones de arnaca. Con los clientes de arnaca no habló. En arnaca los transportes los hacían los trabajadores, el declarante, su hermano Luis, su padre Marino, Santos y un par o tres más, el control de ingresos y pagos lo hacía Leandro. Los cheques los firmaba Leandro, no tenían firma en la cuenta de arnaca el declarante y su hermano, arnaca realizaba pagos en efectivo, se tenian que anotar, se manejaba mucho en metálico, la compra de metales se hacía en metálico, los contenedores también se cobraban en efectivo. No sabe cuánto dinero se necesitaba semanalmente para esos pagos. Cree que mínimo 4 o 5 mil euros cada semana, a las oficinas bancarias iba Leandro. Con los clientes de la cooperativa trataba Leandro. A Arnaca llamaban al fijo de la oficina o la móvil de Leandro. Nunca hicieron cheques o cargos a cuenta de arnaca. No se hacían reuniones de consejo rector o asamblea de la cooperativa. No pidieron que se hiciesen, no sabían que se tuviesen que hacer. Las empresas pagaban a Arnaca mediante cheques, transferencias o efectivo, Leandro iba cada semana o quince días a recoger cheques o pagos, en 2005 Leandro decidió empezar a trabajar con v2003, no le pidieron explicaciones, no le consta que la empresa anterior tuviese problemas, Badagres era empresa de material para obras, los materiales iban a casa de su hermana y su padre, cuando se enteraron no lo hablaron con Leandro, no se acuerda de si Arnaca trabajaba con Tot servei Badalona, el sr Carlos Jesús tenía relación con arnaca, algún viaje sí que les hacía, era esporádicamente supone, no se encargaba el declarante de la distribución de la faena, el sr Carlos Jesús era muy amigo de Leandro, Arbucons se creó para poner la vivienda en la Sociedad y venderla, primero se compró el terreno y luego se creó la empresa, que se acuerde supieron de la compra después de hacerse ésta. Crearon la Sociedad para ver si se recuperaba el terreno, pero no se ha aportado el terreno. Crear la Sociedad fue una propuesta del Leandro y del sr Carlos Jesús. Antonia no trabajaba en arnaca , es la esposa de Leandro, nunca trabajó en el sector de la chatarra, con el gestor trataba Leandro. Supieron que se había creado recuperaciones arnau al ver los camiones allí, en recuperaciones arnau había los mismos choferes que en arnaca. En la deixalleria del prat le dijeron que la empresa había cambiado de nombre. Arnaca en ese momento seguía teniendo los terrenos y los camiones, podía haber seguido trabajando, había clientes hasta que los cambiaron de empresa. Desde ese momento ya no tenía ingresos arnaca. En 2006 crearon reciclados dinàmic , leugo compraron otra empresa con dos camiones para poder trabajar. En arnaca había trabajado antes para ayudar a su padre, no tenía carne de camion, no puso dinero para ser socio de arnaca, no sabe cuántos cargos ha ocupado en el consejo rector, firmaba los papeles que le traían, nunca hizo operaciones con la cuenta de arnaca, con el camión siempre salía de arnaca y volvían por la noche. Si estaban en la misma zona podían comer juntos, antes de arnaca la misma actividad la hacía Damaso en el terreno de abajo. El burofax de marzo no sabe porque no se lo enviaron al domicilio del acusado, el padre del declarante no compareció como acusación particular porque ya lo hacían el declarante y su hermano, su padre murió hace 3 o 4 años, el burofax no se lo dejaron a Leandro en la oficina, no se acuerda de eso, al declarante no le dieron información económica, a los abogados supone que sí que se la entregarían, en la gestoría no le enseñaron la documentación. El 1 de junio de 2006 constituyeron reciclados dinàmic, la decidieron constituir después de enviar el burofax. En septiembre compraron containers dinàmic, las dos se llamaban dinàmic, nunca se habían hecho turnos de vacaciones, no podían coincidir de vacaciones. Cuando se fueron de vacaciones los trabajadores estaban allí, no se acuerda de hasta cuando cobró el salario de arnaca, los autónomos y el móvil de la empresa se lo pagaba arnaca, la primera compra de los terrenos de arnaca fue por un contrato privado , luego se compró el terreno de abajo a nombre de arnaca, pero no aparecía eso a nombre de arnaca. El segundo terreno ya era para arnaca, el segundo contrato no viene firmado. No se acuerda de cómo se enteró de la compra del terreno de Seva. Carlos Jesús alguna vez les hacía trabajo. A Deixalleria santa coloma los transportes no los hacía el declarante ni su hermano, como beneficios cobró 30000 euros, otra vez también pero no se acuerda de cantidad, su padre y su hermano también recibieron esta cantidad. El reparto lo decidía el acusado, no sabe si el dinero se lo quedó en su cuenta el acusado. Una parte del negocio era la compra de materiales de chatarra para luego venderla. Los dos traspasos 9000 y pico euros eran pagos a otras deixalleries, podrían ser pagos para la compra de chatarra, el material lo compraban el acusado o su padre, el declarante y su padre cargaban y pesaban el material, a veces iban el acusado y su padre y estaban allí con los gitanos. No recuerda lo que pagaron a v3, hacían muchos viajes allí para descargar, maresar era una empresa de contenedores, sacaban metales de allí y descargaban, no llevaban tanto para pagar 11000 euros. Exhibidos los albaranes acompañados a la documental de la defensa, en el 4.3 no es su firma la que sale, quizás de su padre, no lo sabe. Su padre firmaba con jk, las otras firmes no las reconoce. Es lo habitual de lo que llevaban allí, el piso que tenía el acusado se lo vendió al hermano del declarante. El acusdo hacía viajes, cambiaba de coches a menudo, en horario de trabajo no hacía su faena, eso les quemaba, los 147000 euros de ingressos en arnaca en 2006 supone que serían de facturas vencidas y que las cobraría Leandro.'
El testigo Rogelio manifestó que 'el acusado era proveedor del declarante, es legal representante de badagres, trabajó con arnaca, no recuerda si emitió una factura de 500 euros en 2006, exhibido el folio 223 manifiesta que es una factura de su empresa, se refiere a material de obra, no recuerda quien le encargo ese material, no hacía obras no recuerda haber servido el material a la hermana del acusado, exhibidos los folios 908 y 911 manifiesta que son otras facturas suyas, los materiales se adquieren directamente en la tienda, no recuerda quien hace esas compras, venden material para construcción y reformes, no recuerda si la hermana del acusado fuese a elegir los materiales, no le pone ni cara a la hermana del acusado. No sabe si se pagaron esas facturas.'
El testigo Esteban manifestó que 'con el acusado no tiene relación, era asesor laboral del acusado y hacia la contabilidad de arnaca,lol contrató el acusado, no sabe seguro cuando dejó de trabajar para arnaca, también trabajó para recuperaciones arnau, cancelaron y crearon empresa, primero dieron de baja arnaca y luego empezó a crear recuperaciones arnau, se lo encargó el acusado, las bajas se tramitaron cree por un abogado externo, no recuerda si el acusado le dio la orden de baja de los trabajadores. El mismo espacio que ocupaba Arnaca luego lo pasó a ocupar recuperaciones arnau, había una similitud de proveedores y clientes entre las dos empresas, en recuperaciones arnau la administración ordinaria la hacía el acusado. El acusado era el que gestionaba administrativamente Arnaca, entonces el declarante trabajaba para la asesoría, hacían las cuentas de arnaca. Tamibén cuando era recuperaciones arnau, Leandro se encargaba de la gestión administrativa. El interlocutor era el acusado. El despido de los trabajadores supone que fue por causes objetivas, no recuerda si le dijo porque la actividad iba a pasar a la otra empresa, recuperaciones arnau no se creó en su asesoría, pero luego sí que la asesoraban contablemente. No recuerda los beneficios de arnaca. Los socios no estaban de acuerdo en continuar en arnaca. No hizo la constitución de arnaca, no sabe porque se se constituyó, creó su pròpia asesoría en el 2001 o 2002, Leandro le llevaba la documentación para hacer la contabilidad, hacía las cuentas anuales porque le tocaba hacerlo y lo hacía de acuerdo con la documentación que le aportaban, no recuerda haber adaptado la Sociedad a ley de cooperativas catalanas, al principio el administrador de recuperaciones arnau no era Leandro, cree que era otro señor.'
El testigo Santos manifestó que 'era trabajador de Arnaca y luego de recuperaciones arnau, ahora ya no lo es de arnau desde diciembre de 2016,en 2006 trabajaba en arnaca, le había contratado el acusado, dejó de trabajar pq la empresa se fue al garete, le avisaron que la empresa se cerraba, se lo dijeron todos los socios, el acusado y los dos querellantes, para recuperaciones arnau lo contrató Leandro, cree que el administrador era otra persona, el acusado le mandaba LA faena, era su jefe, en Arnau hacía el acusado lo mismo que en arnaca respecto del declarante, tenían el mismo domicilio y lugar de trabajo en ambas empresas, el resto de trabajadores también pasaron a arnau, les dieron finiquito, después de vacaciones pasaron a trabajar en arnau, las condiciones de trabajo eran las mismas, en arnau compraron otros camiones, no sabe si se usó alguno de los camiones de arnaca en arnau, los clientes algunos eran los mismos y otros no. Bastantes clientes siguieron en arnau. En arnaca el acusado era el gerente, llevaba la organización de la empresa, los querellantes eran trabajadores aunque también eran socios de la empresa, la gestión diaria de arnaca la hacía el acusado se imagina. No sabe quién firmaba los cheques. Los cheques de los clientes a veces los recogía el declarante y se lo daba al acusado, más o menos en la misma conversación el acusado le dijo que le despedía de arnaca y le contrataba para recuperaciones arnau, no llegó a cobrar el paro. Los socios partieron peras, luego siguieron usando las mismas instalaciones pero no los mismos camiones, al acusado lo veía en el día a día en recuperaciones arnau. El sr Carlos Jesús colaboraba haciendo Trabajos, algun transporte hacía, conoce a la esposa del acusado, en arnaca no trabajaba, en recuperaciones arnau no vio que trabajase, contasac la conoce, llevaba containers a descargar, el declarante iba a descargar, Marino padre iba a descargar, sobretodo iba el declarante, los transportes de deixalleria sant boi los hacia el sr Carlos Jesús, Damaso era uno de los socios de arnaca, en su faena mandaba. Damaso no le dijo nada para pasar a recuperaciones arnau. Damaso y David eran los que estaban en los papeles de recuperaciones arnau. Ahora trabaja para su empresa familiar, ahora es cleinte de recuperaciones dinàmic, dice la verdad ahora.'
La testigo Filomena manifestó que 'Trabajó con el acusado con arnaca,con los querellantes también luego trabajó en recuperacio arnau y ahora sigue trabajando allí, se quedó en paro en arnaca, carlos y Marino decidieron romper la empresa, la empresa funcionaba perfectamente, la situación era insostenible, denunciaron a la empresa, estuvo una semana en paro, al cabo de unos días pasó a recuperaciones arnau, no sabía que iba a pasar a recuperaciones arnau, durante meses vio que la situación era insostenible, en aranca todos eran sus jefes, el acusado y los querellantes eran sus jefes, no eran choferes, tomaban decisiones, los querellantes se fueron y el acusado les dijo que ahí no podían trabajar, se fueron 10 personas, para recuperaciones arnau le contrató Damaso, el acusado dejó de ser su jefe, después de firmar el finiquito, su jefa en recuperaciones arnau fue Antonia, la esposa del acusado, en recuperaciones arnau empezó con Damaso y David, su sobrino, ahora es la señora Antonia su jefe, en arnaca Antonia no tenía relacion, no llego a cobrar el paro, en las instalaciones de recuperaciones arnau vio al acusado hablar con su padre, en recuperaciones arnau con los bancos trabajaría Damaso o David, las instalaciones de arnaca y recuperaciones arnau eran las mismas, es secretaria de oficinas, hacia facturación, atención telefónica, información de precios y atención a los gitanos, nunca ha llevado nada de contabilidad, Damaso le daba el dinero para la caja del efectivo. Los materiales no eran los mismos, los camiones eran nuevos, el material de oficina también, algunos clientes pasaron pero el grueso de ellos no, pudieron pasar 5 , 6 o 7 clientes, cree que era un porcentaje pequeño. No habló con clientes para decirles que pasaban a recuperaciones arnau. El número de teléfono cambió, estaba a nombre de Damaso. Había un móvil que lo tenía la declarante básicamente, no se acuerda de que numero era. Cuando se iba la declarante el móvil se quedaba allí, los sábados a veces llamaba gente. En arnaca eran transportistas los querellantes y el padre de ellos, el acusado era el gestor de bancos y encargado de hablar con clientes, la firma para los cheques no sabe quién la tenía. Tenían efectivo e en caja para pagar la chatarra a los gitanos, esa caja la controlaba la declarante, no sabe quién podía sacar dinero de la cuenta de arnaca. a diario tenía que haber efectivo, podía haber de 2 a 4 mil euros diarios. Hasta que pasó esto en arnaca tenía la misma relación con el acusado que con los querellantes. al sr Carlos Jesús lo conocía, tenían relación comercial con la empresa de materiales, Antonia antes de recuperaciones arnau trabajaba. Tot servei Badalona sl era el vertedor donde llevaban los contenedores cree. Cuando había deixalleries había mas conductores, se dejaron de hacer las deixalleries un poco antes de todo esto, se echó a gente cuando se dejó de hacer esto, el sr Carlos Jesús hacía la deixalleria de santa coloma, arnaca cobraba una parte de la facturación del sr Carlos Jesús. No recuerda como pagaban al sr Carlos Jesús. La gestoría Cabanillas era la que hacia la gestión de nóminas, los camiones de arnaca siguen estando en el mismo sitio que donde se dejaron entonces. Respecto al terreno de Seva sabe que fueron al notario a firmar una escritura.'
El testigo Víctor manifestó que 'fue trabajador de arnaca, no tiene relación con el acusado. Trabajó para recuperaciones arnau durante 14 años. En arnaca estuvo 10 años, siempre le contrató Damaso. Para recuperaciones arnau le contrató Damaso, dejó de trabajar en arnaca pq tuvieron que denunciar a la empresa, se fueron de vacaciones los cao, el presidente cerró la actividad, denunciaron a la empresa en agosto, ya se veía venir de hacía tiempo, había peleas, se llevaban mal entre los socios, suponían que se iban a quedar sin Trabajo, denunciaron que les iban a despedir. , cobraron la liquidación, el finiquito se lo hizo arnaca, estuvo poco tiempo sin trabajar, Damaso dijo que les iba a contratar en recuperaciones arnau. En recuperaciones arnau Damaso era el jefe, el acusado estuvo allí poco tiempo, a los pocos días desapareció, no fue su jefe, sus jefes eran Damaso y David, luego entró Antonia. Siempre mandó allí Damaso, se compraron nuevos medios materiales, lo de arnaca está quieto allí, no se ha tocado nada. Arnaca iba bien, el acusado en arnaca hacía el tema de bancos y hablar con clientes, todo el mundo sabía qué tenía que hacer, los querellantes eran choferes, no sabe quién tenía firma en la empresa, en arnaca mandaba Damaso. Los clientes hablaban con Damaso, no sabe si estaba jubilado. Había mal rollo en arnaca, el acusado no podía seguir sin personal ni choferes, algunos clientes se quedaron y otros se fueron. No sabe si Antonia controlaba el sector de la chatarra, no conocía los temas de oficina, ahora lleva 3 años jubilado, cuando estaba allí la veía de tanto en tanto, el que siempre estaba allí era Damaso. Primero Trabajó para Damaso, su primer contrato fue con arnaca, tenía funciones de peón, no tenía móvil de la empresa. Clasificaba el género, controlaba las descargas, los que traían chatarra cobraban en efectivo. El peso de la báscula lo apuntaba la secretaria. En recuperaciones arnau había tres trabajadores, Filomena, Santos y el declarante, también se contrató a un par de choferes.'
El testigo Luis manifestó que 'es primo del acusado y exsocio de arnaca, la relacion no era buena, luego vieron que el nivel de vida no coincidía con el de los demás, sobretodo fue el nivel de vida. Tenía un nivel de vida muy alto. La gente decía que les estaba engañando. Veían que se vendía mucho material y no se veía tanto dinero por ningun lado, no sabían que compró el terreno de Seva, se pagó con dinero de la empresa. Les hizo hacer una Sociedad con Carlos Jesús para hacer una casa, pero nunca se hizo, el terreno estaba a su nombre aun, le requirieron para que lo pusiese a nombre de la Sociedad. Solo lo puso a su nombre, no les dio ninguna explicación. Todos los trabajadores tenían móviles en arnaca, no recuerda si eran 8, supieron que uno lo tenía su mujer porque su mujer contestaba cuando se llamaba a ese móvil, antes de querellarse era así, sospecha que lo uso bastante tiempo, llamo más de una vez y lo cogió su mujer, no sabe cuánto tiempo lo usó su mujer, no tenían ninguna información sobre los cheques , el declarante se limitaba a coger el camión, luego los cheques no coincidían con compras o ventas, no sabe si la contabilidad de arnaca se llevaba al dedillo. Desconocían que se pagase la hipoteca de Damaso, los terrenos donde estaba arnaca eran de la sociedad, le pidieron las cuentas al acusado, no le dijeron que fuesen a romper la Sociedad. No querían disolver la Sociedad, tenían una Sociedad paralela pero vacía, la querían por si pasaba algo. Se fueron de vacaciones y al volver no había nada , no había clientes los camiones estaban depositados y medio destrozados, se había creado una nueva sociedad ,llamaron a algunos clientes y les dijeron que la secretaria había llamado y que arnaca pasaba a llamarse recuperaciones arnau, las instalaciones eran las mismas, había un módulo nuevo. Todos los clientes pasaron a recuperaciones arnau. En agosto se usaron los camiones de arnaca para recuperaciones arnau. Había dos partes de la deixallería del prat con la matrícula de camiones de arnaca. Había un camión en el taller y los otros estaban guardados, habían comprado tres camiones, los trabajadores los liquidó y los pasó a recuperaciones arnau, el teléfono lo dio de baja, supone que el acusado, el declarante no fue, recuperaciones arnau lo constituyó David, el primo del acusado, el que hacía y deshacía era Leandro, veía como hablaba con los choferes y daba instrucciones, luego no sabe que paso con recuperaciones arnau. Arnaca está parada, no la han disuelto, la gestión diaria en arnaca la llevaba el acusado, como el control de pagos e ingresos, relaciones con clientes y bancos, no realizaron estas gestiones ni el declarante ni su hermano, básicamente llevaban labor de transportista. Suponen que arnaca tenía una cuenta. No tenían firma en esa cuenta, nunca sacaron dinero de esa cuenta, el dinero de la caja lo organizaba el acusado, a la semana podían haber unos 3000 o 4000 euros, los clientes llamaban al fijo de la oficina, no controlaban las cuentas, había plena confianza, no celebraban reuniones de los órganos de gobierno, medio año o un año antes hablaron con el acusado por la situación y le pidieron que les exhibiera las cuentas, no sabían que pagaban una hipoteca. Las ventas de metales a mayoristas pasaron a hacerse a v3 pero desconoce porque, la decisión la tomó el acusado. No sabe si había problema con la anterior empresa. Exhibidos los folios 908 y 911 manifiesta que se enteraron e estas facturas pq lo vieron en un correo, no se ajusta al material que usan, no hacían ninguna obra. Cree que era para la casa de su padre. No llamó para decir que no se pagase esa factura. Antonia nunca Trabajo en arnaca, no conoce este sector, no podría dirigir una empresa, con el asesor trataba el acusado, el declarante y su hermano no. Después de vacaciones los camiones de arnaca estaban medio destrozados, es socio de arnaca desde los 20 años. Antes ya trabajaba para arnaca, no hizo aportación económica para arnaca, aportó Trabajo, como cooperativista cree que era secretario, no lo recuerda bien, Damaso ya no era nada en arnaca, le pagaban, aunque fuese interventor de cuentas no llevaba anda de las cuentas. Ha visto que había pagos mensuales a favor de Damaso en concepto de nómina, lo supo después de todo esto. El domicilio fiscal de la empresa era en la calle de Isaac albeniz, lo recogieron, les dieron el comprobante de que lo habían recogido. Fue a la gestoría del sr Teodoro pero no le dieron documentación, después de la querella le entregaron la documentación a su abogado. Les dijo a sus abogados lo que veía normal y lo que no. En septiembre constituyeron otra sociedad, pidieron una hipoteca y compraron la sociedad y la primera está inactiva. En agosto de 2006 sabían que si se cogían las vacaciones los tres la operatividad podía ser la misma en la empresa, el acusado a veces también conducía, en septiembre no vio camiones de arnaca circulando, solo de operaciones arnau. Víctor no tenía móvil que sepa. Los 147000 euros ingresados en arnaca serían de gente que pagaria a 30 60 o 90 días, su padre no compareció porque ya comparecen ellos, después de agosto de 2006 seguía cobrando su salario y pagando los autónomos, no recuerda por donde se pagaban los autónomos. En dinàmic empezaron a trabajar mucho más tarde. No pagó los gastos de constitución de la Sociedad. Carlos Jesús hacia la deixalleria santa coloma, no saben si los pagos se 113 000 euros eran de esa deixalleria de santa coloma. 4808,10 euros no recuerda haber cobrado, 30.000 si recuerda haberlos cobrado. Los metales los compraban a gitanos o deixalleries, puede ser que se comprasen en una deixalleria del prat. De la emprea v2003 no sabe lo que era raro. El golf lo llevava Damaso, tot servei Badalona era el vertedero de Badalona, algún container llevaba allí a descargar, exhibidos los albaranes de la más documental manifiesta que no reconoce las firmas, el 4.3 pone j lao , no es la firma de su padre. Cuando su tío se jubiló seguía yendo a la empresa y luego se enteró que cobraba una nómina.'
La testigo Juliana manifestó qeu ' no conoce al acusado, en 2006 era jefa de servicios de urbaser, no recuerda si en 2006 tenía relaciones comerciales con arnaca, ha trabajado con urbaser, con recuperaciones arnau también han trabajado con ellos, no recuerda como pasaron a trabajar con recuperaciones arnau, exhibido el folio 709 manifiesta que es su firma, no recuerda de que iba esto, arnaca se encargaba de la deixalleria del prat, no recuerda hubiese un cambio de arnaca a recuperaciones arnau, no recuerda quien era el gerente.'
El testigo Obdulio manifestó que 'conoce al acusado de toda la vida por su padre, es el legal representante de v2003 sl, tenían relación comercial con arnaca, identifica a arnau con el padre del acusado, al acusado lo conoce del sector, el acusado iba con su padre y trabajaba con él, conoce a rec arnau sl, sigue trabajando con ellos, no se acuerda de cuando empezó a trabajar con ellos, para el declarante no tiene nada que ver rec arnau con arnaca, no sabe quién está al frente de rec arnau sl, no recuerda haber recibido llamada del acusado diciendo que se llevaba mal con su familia o que le dijese es que pasaría a trabajar con recuperaciones arnau, se ciñe a lo que dijo en su declaración a los folios 586 y 587 (tomo ii), los pagos a arnaca eran siempre por talón, normalmente el que trae la factura se lleva el talón. En aquellos años eran siempre con talón. Exhibido el folio 109 manifiesta que si no pone su membrete de empresa no son documentos de su empresa. Exhibidos los docs 62 a 95 de la ampliación de querella dice lo mismo. Si no pone su membrete no puede decir que sea suyo, todo lo hacen con membrete. No tiene relación con clientes pequeños, solo lleva cuentas grandes, sus cuentas están auditadas, están en el registro mercantil. Exhibido el folio 590 y siguientes manifiesta que es la documentación que aportó, es documentación suya. Es un albarán y una factura y un cheque con su firma. Es la documentación normal para una compra de metal, no pagaba en efectivo, no pueden hacerlo. 170.000 euros no es una cifra muy alta para un periodo de un año , es poco dinero.'
La testigo Natividad manifestó que 'no tiene relación con el acusado ahora, con fundaciones engrunes y arnaca no sabe cuándo se desarrolló la relación comercial, vendían chatarra a recuperaciones arnau y arnaca, no se acuerda de con quien trataba en ambas empresas, no recuerda si el acusado le dijo que pasaban a trabajar con recuperaciones arnau, exhibido el folio 755 es su firma y lo que dijo en su día. Hoy no recuerda nada de eso, no sabe quién es el responsable de recuperaciones arnau. Vendían chatarra a las dos empresas, se lo venden a quien paga más.'
El testigo Jose Enrique manifestó que 'el acusado era su cliente, era director de la oficina de caixabank, inicialmente de arnaca venía Damaso, luego vino el acusado a empezar a coger las riendas del negocio, la relación que tenía era con el acusado, no recuerda quien estaba legalmente autorizado para hacer los pagos, no sabe si los querellantes estaban autorizados, tenía poco trato con ellos. Exhibidos los folios 396 y siguientes manifiesta que reconoce esos documentos, lo que dice ahí entiende que se ajusta a la realidad. no recuerda que los querellantes informasen al banco de que habían requerido al acusado para que no hiciese movimientos en la cuenta, trabajó con recuperaciones arnau, el administrador inicial era David, luego se cambió a Antonia, el acusado no tenía firma, seguía viniendo a la oficina, no ordenaba ninguna gestión, era cliente particular también. Lo ordenaba quien tenía firma autorizada.'
El testigo Carlos Jesús manifestó que 'tenía relación por los transportes que hacía con la Sociedad del acusado, en 2005 compraron un terreno en Seva, estaba destinada para hacer una casita a través de una Sociedad, lo compraron el acusado y el declarante y no la Sociedad, no recuerda ahora porque, los dos primos del acusado también estaban, los primos conocían que la compra era para la sociedad, fueron allí un fin de semana a visitar la finca, es propietario del 50% de la Sociedad arbuicons, el otro 50% es del acusado y sus primos, no recuerda si su 50% de los gastos de constitución los abono después a arnaca, los querellantes habían ido antes de comprar el terreno que se iban a comprar y luego iría a la Sociedad. La empresa del declarante era la encargada de la deixalleria de santa coloma, arnaca se quedaba un tanto por cien de la facturación, exhibido el doc 11 de la más documental de la defensa generaba una factura por los servicios a arnaca y arnaca le pagaba esos servicios, arnaca cobraba de la deixalleria, y arnaca se quedaba un 10% de lo que facturaba. Vendió camiones a arnaca, cree que fueron 3 camiones. También le hacían a arnaca los servicios de banales, de los metales que vendía a arnaca se quedaba un margen, cada año hacia cena de navidad con los querellantes. Los cheques nominativos eran por los servicios realizados, está facturado o debería estarlo. Tenía relación de amistad con el acusado. El terreno era una oportunidad buena y si se dejaba pasar tiempo se escapaba, luego pasó todo esto y se quedó todo en el aire. Se facturaba bastante a arnaca, hacía de lunes a sábado, había meses de 100 y pico de Viajes, los pagos eran a través de talones, puede ser que en un mes le diesen varios cheques, los querellantes fueron a ver el terreno antes de comprarlo.'
El perito Abilio manifestó que 'se ratifica en su informe, en cuanto al daño emergente respecto a la compra de la parcela de seva se puede decir que se pagó con 37000 euros más los gastos que venían de la cuenta de arnaca, no tiene relación con el objeto de la sociedad de arnaca, respecto a las 3 disposiciones mediante cheque que se extendieron al sr Carlos Jesús son nominativas, la cuenta acabada en 3174 es la del sr Carlos Jesús, es donde se cargan los cheques extendidos al sr Carlos Jesús del cuadro anterior. Estos cheques no ha visto que coincida con facturación de la empresa. Respecto a las disposiciones del acusado a la cuenta del acusado se ve en la cuenta dle sr Damaso que se abonan allí esos importes. En cuanto a los traspasos de fondo de 9000 euros y pico manifiesta que la cuenta de destino de esos traspasos eran del ayuntamiento del prat. En cuanto al pago de la hipoteca no ha visto que arnaca tuviese una hipoteca, además de los 4862 euros no ha visto otros pagos en concepto de hipoteca, en cuanto los pagos de 1200 euros a Damaso no serían nominas porque se pagaban con otros talones. En los folios 854 a 971 aparecen el pago de las nóminas. En la cuenta de arnaca no hay ingressos de v2003 por esos importes que hace constar en el informe, no se han cobrado ni facturado esos albaranes. En cuanto al traspaso de trabajadores a recuperaciones arnau es un daño emergente si se estima que habido esta sucesión empresarial o levantamiento del negocio, hay tres camiones de arnaca que luego aparecen en recuperaciones arnau prestando servicios. Valora los vehículos a fecha actual con la misma antigüedad que tenían en 2006. El valor de arnaca antes de dejar de operar para fijarlo compara los ingresos enos gastos y luego el resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, las cuentas no son fiables. Se invierten el coste de los materiales y el margen por las operaciones. El margen suele ser de un 68%. En la nota 2 dice que el margen disminuye a partir del 2003. Se duplica el coste de los materiales cuando no debería ser superior al 30 o 35% del coste de las ventas. Si se compraba mas material para revenderlo luego los ingresos deberían haber subido también igual. Los cheques a favor del sr Carlos Jesús podrían deberse también a facturación irregular o fraude fiscal, había mucha interrelación entre los dos móviles, no recuerda de que época es. Los otros 7 camiones no ha comprobado que los siguiese usando rec arnau. Ha visto toda la documentación de la causa, en cuanto al pago del cheque para la compra del terreno, el terreno consta a nombre del acusado. En cuanto a los 6180 euros no vio que luego se ingresasen 3090 euros, no lo ha visto, en cuanto a los abonos al sr Carlos Jesús dice que no encuentra justificación documental, lo normal es que haya facturas, en cuanto a los traspasos del punto 4 las otras tres transferencias no sabe dónde fueron. No sabe si era normal pagar la hipoteca, hay muchas formas de jubilación, no es experto en esta materia. No sabe el estado de los vehículos en el año 2006, los tres camiones se usaron en julio y agosto de 2006. Fue durante unos 20 días. Sobre las compras de material para una obra parte de las manifestaciones de la acusación, las ventas las saca de las cuentas anuales, en los abonos injustificados a cargo de arnaca se refiere al año 2006 no el 2016, en el lucro cesante podrían haber metido otros gastos de explotación en gastos de consumo, sería la única explicación lógica.'
La testigo Luis Alberto manifestó que 'el acusado fue cliente de la empresa donde trabajaba, en noviembre de 2005 trabajaba en una gestoría de santa coloma de gramanet, asesoría santa coloma, participó en la constitución de la sociedad arboicons, tenía 4 socios, el acusado, Carlos Jesús y los primos del acusado, fueron al despacho, era un solar, lo que tenían que aportar a la Sociedad no sabe lo que eran, los 4 estaban de acuerdo en que la aportación se hiciera. No recuerda cuanto tiempo tardaba en constituirse.'
De la
1.- el certificado del historial de la cooperativa Arnaca expedido por el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya (folios 22 a 58, tomo I)
2.- la escritura de elevación a públicos de los acuerdos de la asamblea extraordinaria de adaptación de los estatutos sociales a la Lei de Cooperativas de Catluña (folios 59 a 66 tomo I)
3.- la escritura pública de elevación a públic de los acuerdos de designación del consejo rector de Arnaca (folios 67 a 70 tomo I)
4.- la nota informativa del registro de la propiedad num. 1 de Vic relativa a la finca registral número NUM003 de Seva (folios 71 a 74 tomo I)
5.- el extracto de la cuenta bancaria de Arnaca de la entidad La Caixa del año 2005 (folios 150 a 194 folio I)
6.- la nota informativa del Registro Mercantil de la sociedad Arbuycons Promociones SL (folios 75 a 79)
7.- los albaranes del año 2006 de la venta de materiales a la empresa UVE 2003 SL (folios 80 a 108) y el listado de precios que pagaba UVE 2003 SL a principios de año 2006 (folio 109)
8.- el extracto bancario de la cuenta de la cooperativa en el año 2004 (folios 111 a 149), en el año 2005 (folios 150 a 195) y en el año 2006 (folios 196 a 222)
9.- la factura de BADAGRES a ARNACA (Folio 223)
10.- las notas del Registro de la Propiedad sobre las propiedades del acusado (folios 224 a 242),
11.- el burofax remitido por los querellantes al acusado a fin de promover la convocatoria del consejo rectora para convocar la asamblea y el burofax remitido a Caixabank poniendo en conocimeitno de la entidad el requerimiento que los querellantes habían realizado al acusado (folios 243 a 247 y 248 a 253)
12.- la nota del Registro Mercantil sobre la sociedad RECUPERACIONES ARNAU SL (folios 307 y siguientes no foliados)
13.- las fotografías sobre las instalaciones de Arnaca (folios 308 a 315)
14.- la fotografía del interior de la oficina de Arnaca como dicen los querellantes que la vieron en el momento de volver de las vacaciones (folios 316)
15.- la fotografía de las oficinas de RECUPERACIONES ARNAU SL (folio 317)
16.- los datos de identificación de tres camiones de RECUPERACIONES ARNAU SL (folios 321 a 323)
17.- los cuadros de resumen con los movimientos de salida de la cuenta bancaria de Arnaca en los años 2004 a 2006 respectivamente (folios 394 a 396)
18-.- los albaranes a la empresa UVE 2003 SL (folios 355 a 388 y 389)
19.- el burofax remitido por los querellantes al acusado con la finalidad de que convocase urgentemente una asamblea de cooperativistas con el fin de tratar la situación económica de Arnaca (folios 390 a 393)
20.- la información remitida por la entidad la Caixa mediante comunicación de 25 de setiembre de 2006 (folios 396 a 560)
21.- la documental entregada por el legal representante de UVE 2003 SL (folios 588 a 642 y 697)
22.- las facturas telefónicas de Arnaca con Telefónica desde el alta en el servicio hasta el 22 de agosto de 2006 (folios 645 a 693)
23.- la contestación al requerimiento del juzgado de Urbaser (folio 709 a 743)
24.- la contestación al oficio de Castro Vehículos Industriales SL (folios 747 a 754)
25.- la contestación al oficio de Fundació Engrunes (folio 755)
26.- las declaraciones de la Renta del acusado de los años 2004 y 2005 (folios 757 a 780)
27.- las nóminas del acusado en Arnaca de los años 2004 a 2006 (folios 781 a 795)
28.- las facturas de Cm hermanos Azor con Recuperaciones Arnau SL (folios 809 a 815)
29.- la información dada por Telefónica sobre las líneas de teléfono de Arnaca (folios 816 a 824)
30.- la información de la Caixa sobre los cheques y traspasos de fondos (folios 833 a 872)
31.- el cuadro resumen de la facturación de UVE 2003 SL con ARNACA (folios 876 a 881)
32.- el desglose de la factura del móvil NUM005 y NUM004 (folios 894 a 895)
33.- el contrato anexo relativo a las condiciones de pago del terreno donde se situaba ARNACA (folios 891 a 893)
34.- las facturas de Badagres (folios 908 a 911)
35.- la información de telefónica sobre los móviles NUM005 y NUM004 (folios 921 a 1221)
36.- la consulta en el punto neutro judicial sobre arnaca y recuperaciones arnau (folios 1272 a 1284)
37.- la consulta en el mismo lugar de los antecedentes de los vehículos con matrícula s .... LYR y ME .... IY (folios 1285 a 1286)
38.- el informe de Caixabank sobre las cuentas de recuperaciones arnau sl (folio 1299)
39.- las memorias abreviadas contables de arnaca de los años 2001 a 2003 (folios 1306 a 1323) y el informe sobre la falta de depósito de las cuentas de los años 2004 a 2006 (folio 1324)
40.- el informe del Club Natació Montjuich sobre la relación con arnaca y recuperaciones arnau sl (folios 1369 a 1371)
41.- la información del Registro Mercantil sobre recuperaciones arnau sl (folios 1456 a 1461), de Reciclados servicios y transportes dinamic SL (folios 1470 a 1471), de Arbuycons (folios 1472 a 1475) y de Container Dynamic (folio 1484 a 1485)
42.- la averiguación patrimonial del acusado a través del Punto Neutro Judicial (folios 1535 a 1546)
43.- el certificado del Departament de treball sobre los órganos de gobierno de arnaca (folio 1556)
44.- la memoria abreviada contable del año 2005 (folios 3 a 12 del tomo documentos)
45.- la escritura de compraventa del inmueble en Tiana propiedad del acusado y su esposa (folios 15 a 30 del tomo documentos) y de la vivienda en Santa Coloma de Farners (folios 34 a 57 del tomo documentos)
46.- certificación del préstamo hipotecario solicitado para el pago de la sanción impuesta al padre del acusado (folio 58 del tomo documentos)
47.- la escritura pública de segregaciones y compraventas de 16 de marzo de 2011 (folios 152 a 182 del rollo de sala)
48.- la información fiscal sobre recuperaciones arnau sl (folios 234 a 412 del rollo de sala)
49.- el dictamen pericial de Abilio (folios 656 a 663 del rollo de sala)
50.- el acta notarial de 19 de septiembre de 2018 sobre el estado en el que se encontraban los camiones propiedad de arnaca (folios 836 a 843 del rollo de sala)
51.- las facturas emitidas por Carlos Jesús en contra de Arnaca ( folios)
52.- las facturas emitidas por el ayuntamiento de El Prat en contra de arnaca y su justificante de transferencia (folios 844 a 847 del rollo de sala)
53.- la publicidad de tot servei Badalona acreditativa de su actividad y los albaranes de entrega de las descargas de camiones de arnaca en la planta de tot serveis (folio 848 del rollo de sala)
54.- las facturas emitidas por hermanos azor por compra de contenedores en el 2006 (folios 849 a 850 del rollo de sala)
55.- el pedido, factura acreditativa y medios de pago empleados para la compra del vehículo Volkswagen Golf con matrícula .... (folios 852 a 859)
56.- los movimientos de la cuenta titularidad de Damaso de los años 2004 a 2006 (folios 876 a 897 del rollo de sala)
57.- las ventas realizadas por arnaca al sr Carlos Jesús (folios 898 a 920)
Seguidamente se hará referencia a cada uno de los hechos por los que se formula acusación valorando si han quedado o no probados para, posteriormente, determinar su calificación jurídica.
No se discute por el acusado la realización de dichas transferencias para la compra de la finca, alegándose que los querellantes eran conocedores de que se iba a comprar esa finca con el dinero de la sociedad para ponerla posteriormente a nombre la sociedad Arbuicons y que habían ido a ver la finca antes de que se comprase, lo que vendría corroborado por la testifical del sr Carlos Jesús. Por otro lado, ha quedado igualmente acreditado que dicha finca no se puso a nombre de la sociedad constituida al 50% por los querellantes y el acusado y al otro 50% por el sr Carlos Jesús, alegando que con la interposición de la querella no existió posibilidad de reconducir la situación.
Sin embargo, no puede compartirse dicho argumento toda vez que la finca sigue siendo propiedad al 50% de la mitad del acusado y al otro 50% del sr Carlos Jesús sin que, pese a haber transcurrido 15 años, se haya puesto a nombre de la sociedad expresamente constituida para ostentar la titularidad de dicha finca para su posterior venta a un tercero.
De este modo, el acusado se apoderó de las cantidades precitadas titularidad de Arnaca para la compraventa de la mitad de la finca sin posteriormente haber cumplido la finalidad pactada de la adquisición de la finca ni haber realizado gestión alguna para reintegrar el importe a la sociedad arnaca como podría haber sido vender la mitad de la finca de su titularidad para reintegrar el importe o comparecer ante Notario para traspasar la mitad de la finca que le pertenecía a la sociedad Arbuycons.
Ninguna de estas posibilidades fue ejecutada, por lo que, independientemente de que fuese conocido o no por los querellantes que la finca se iba a adquirir, lo cierto es que el acusado retuvo en su poder la mitad de la finca habiendo obtenido los fondos de la cooperativa arnaca sin posteriormente haber traspasado la mitad de la finca a la sociedad arbuycons.
Acredita ello, a juicio de esta sala, el ánimo de apropiarse indebidamente de las cantidades precitadas para hacerlas suyas con una finalidad ajena a la de la sociedad arnaca, cuyo objeto social nada tenía que ver con la compraventa de finca, y sin haber transmitido posteriormente a los querellantes, tal y como se había pactado, la parte correspondiente de la finca que les habría pertenecido en la sociedad constituida expresamente para ello.
De este modo, el incremento patrimonial del acusado no revirtió en beneficio alguno de los querellantes pero sí para el acusado que acabó siendo titular de la mitad de la finca de Seva sin haber pagado dinero alguno de su bolsillo.
Sin embargo ello queda desacreditado no sólo por las facturas aportadas como más documental por la defensa al inicio del juicio como documento 2 (folios 898 a 920), en el que se observan numerosas operaciones ejecutadas entre el sr Carlos Jesús y Arnaca sino también las declaraciones de las partes:
i.- el propio querellante Roque refiere que sí que habían tenido relaciones comerciales con el sr Carlos Jesús, aunque no tanta actividad como para justificar los cheques, que el sr Carlos Jesús sí tenía relación con arnaca , que algún viaje sí que les hacía
ii.- el otro querellante Luis reconoce que el sr Carlos Jesús hacía la deixallería de Santa Coloma y que no saben si los pagos de 113.000 euros eran de esa deixallería.
iii.- el importe de las facturas aportadas coincide con el importe señalado en el importe pericial como el supuestamente abonado al sr Carlos Jesús sin justificación alguna
Por todo ello, queda acreditado que los importes abonados al sr Carlos Jesús obedecían a servicios prestados por el mismo, pues como refiere el propio sr Carlos Jesús Arnaca se quedaba un tanto por cien de la facturación que realizaba el propio sr Carlos Jesús señalando que hacía muchos servicios para arnaca.
En consecuencia, ninguna administración desleal ni apropiación indebida se observa en dicho hecho probado pues se ha acreditado que la emisión de los cheques a favor del sr Carlos Jesús obrantes a los folios 556 a 558 y 396 a 565 del rollo de instrucción obedecían a la relación comercial existente entre arnaca y el sr Carlos Jesús, desvirtuándose así las conclusiones del informe pericial en relación con este hecho objeto de acusación según lo expuesto por el perito en su informe obrante a los folios 656 a 657 del rollo de sala.
i.- que las llamadas del número acabado en 77 eran únicamente al móvil titularidad de arnaca acabado en 76, que era el usado por el acusado, extremo por éste reconocido. Sin embargo, el acusado refiere que cada uno de los conductores tenía su móvil y además uno se quedaba en la oficina siendo el acabado en 77 si bien se lo llevaba los fines de semana por trabajo, lo que viene corroborado por la testifical de Filomena que refiere que los sábados a veces se trabajaba.
ii.- que el querellante Luis refiere que llamó varias veces a ese número acabado en 77 y lo cogió la mujer del querellante. Sin embargo, el propio querellante no concreta cuando se realizaron estas llamadas o cual fue la conversación.
iii.- en el registro de las llamadas efectuadas desde el móvil acabado en 77 (folio 894 a 895) consta que no todas las llamadas se hacían al móvil acabado en 76 sino que también se llamaba a otros móviles y se enviaban mensajes de texto también a otros móviles.
De todo lo anterior, no se acredita que la que utilizó el móvil fue la mujer del acusado, resultando verosímil que se tratase de llamadas de trabajo realizadas por el acusado o al acusado no resultando determinante que pudiese responder alguna vez a las llamadas la mujer del declarante toda vez que como esposa convivía con el acusado y la relación de confianza entre ambos permitiría realizar dichos actos.
No se ha aportado ninguna otra prueba que corrobore dicho objeto de acusación como podría haber sido, por ejemplo, la grabación de una conversación en la que se observase que la mujer del acusado usaba el móvil como si fuese el suyo propio.
Sin embargo, dicho objeto de acusación se desvirtúa por la prueba practicada en el plenario toda vez que:
i.- Roque reconoce que algún pago a gitanos, que arnaca realizaba pagos en efectivo, que se manejaba mucho en metálico , que la compra de metales se hacía en metálico y que los contenedores también se cobraban en efectivo, desconociendo cuanto dinero se necesitaba en efectivo cada semana para esos pagos, señalando igualmente que las empresas pagaban a arnaca mediante cheque, transferencias o efectivo.
ii.- por otro lado, se aporta un legajo de facturas como anexos documentales I a V que vendrían a reflejar el importe de dichas disposiciones.
En consecuencia, conjugando ambos puntos acabados de reseñar no se ha acreditado que el imp0orte de dichas disposiciones fuese injustificado, tampoco si el importe de dichas disposiciones era ingresado en parte en la cuenta del acusado pues era el que a la postre hacía la mayoría de los pagos a los clientes.
i.- en cuanto a los pagos en febrero de 2006 de 9,967,82 y 9.456,76 euros, se ha aportado como más documental por la defensa del acusado facturas de dichos importes de fechas 2 de diciembre de 2005 y 31 de enero de 2006 acreditando el pago de dichos importes al Ayuntamiento del Prat, acompañándose igualmente la orden de pago por transferencia de dichas facturas, todo lo cual obra a los folios 844 a 847 del rollo de sala. En consecuencia, queda acreditado que dichas disposiciones obedecieron a operaciones comerciales ordinarias realizadas por ARNACA
ii.- sin embargo, debe considerarse injustificado tanto el pago de 4829,61 en concepto de pago de hipoteca y un traspaso de fondo por valor de 1200 a favor del sr Damaso, padre del acusado. Se reconoce por el acusado que los 4829,61euros eran para el pago de la multa que le había impuesto hacienda a su padre en el año 1987 y lo mismo refiere respecto de los 1200 euros a favor de su padre que eran para el pago de la hipoteca de su padre, constituida para el pago de la multa de 3,5 millones de pesetas impuesta por la agencia tributaria.
Dado que Arnaca no había constituido ninguna hipoteca, sino que lo había hecho el padre del acusado según acredita el bloque documental diez de la más documental de la defensa del acusado (folios 871 a 897 del rollo de sala). Dichos traspasos deben considerarse injustificados y no conocidos por los querellantes. Injustificados toda vez que la multa se impone a Damaso y no a Arnaca (folios 871 a 874) por lo que el uso de fondos de arnaca para el pago de una hipoteca de la que la sociedad arnaca no era titular debe considerarse como un desvío injustificado de fondos en beneficio de un tercero como era el padre del acusado.
Tampoco se ha interesado la testifical de la hermana del acusado para verificar si la finalidad era la sostenida por la acusación. Por todo ello, dicho hecho debe considerarse atípico.
Por otro lado, consta a los folios 243 a 247 burofax de los querellantes de 10 de marzo de 2006 al acusado requiriéndole que convocase la asamblea general extraordinaria para analizar la gestión económica del presidente del consejo rector, los análisis de los movimientos de las cuentas y tesorería y bancarias y sus justificantes de los ejercicios 2004 y 2005 y los dos primeros meses del año 2006 y si procedía, la adopción por parte de la sociedad de acción de responsabilidad contra el miembro del consejo rector se Leandro y/o revocación del cargo social que ostentaba. Igualmente se requería al acusado de realizar cualquier acto en nombre de la sociedad sin previa comunicación y aprobación escrita del resto de socios. Dicho burofax le fue notificado al acusado el 14 de marzo de 2006 (folio 247)
Posteriormente el acusado entregó a los querellantes la información económica que le habían solicitado a través del asesor de la empresa sr Teodoro, si bien no se convocó la asamblea general extraordinaria ni se informó ni justificó acerca del incumplimiento de depositar las cuentas anuales en los ejercicios 2004, 2005 y 2006. No se ha acreditado por la acusación particular que en los ejercicios anteriores se convocase la asamblea general de la cooperativa.
Contamos aquí con fuentes de prueba contradictoria:
i.- el testigo Teodoro relata que el acusado le encargó dar de baja arnaca y crear recuperaciones arnau sl, que el mismo espacio que ocupaba arnaca lo pasó a ocupar recuperaciones arnau sl, que en recuperaciones arnau también se encargaba de la gestión administrativa como en arnaca y que el interlocutor fue el acusado. Dicho testimonio fue claro e indubitado en cuanto a que la persona que dio de baja la sociedad de arnaca y puso en marcha recuperaciones arnau fue el acusado, quien a su vez era quien en realidad la gestionaba.
ii.- el trabajador Santos refiere que para recuperaciones arnau lo contrató el acusado que era quien le mandaba la faena y era su jefe como lo era también en arnaca y que al acusado lo veía en el día a día en recuperaciones arnau. Dicha versión difiere de la manifestada en sede de instrucción donde dijo que el acusado no le dijo que pasaría a trabajar en recuperaciones arnau, que esto se lo dijo Damaso y David y que Leandro era uno de los gerentes y la gerente era su mujer Antonia.
iii.- la testigo Filomena manifestó que para recuperaciones arnau lo contrató Damaso y que después en recuperaciones arnau su jefa fue Antonia la esposa del acusado y que empezó con Damaso y David.
iv.- el testigo Víctor manifestó que para recuperaciones arnau lo contrató Damaso y que éste era su jefe en la nueva empresa.
Debe prevalecer la testifical de sr Teodoro como asesor externo de la empresa encargado de la contabilidad y sin ninguna relación de dependencia laboral acreditada frente a las versiones encontradas de los tres trabajadores. En consecuencia queda acreditado que fue el acusado quien como administrador de hecho de recuperaciones arnau pasó la actividad de arnaca a recuperaciones arnau.
Cabe destacar que según la nota del registro mercantil de 9 de agosto de 2006 (folio 307 del rollo de instrucción) el objeto social de recuperaciones arnau era el mismo que el de arnaca, a saber, el comercio al por mayor de chatarra, metales y desechos férreos y no férreos y el comercio al por mayor de otros productos de recuperación.
Los testigos sra Filomena y sr Teodoro coinciden en que el lugar donde ejercía su actividad arnaca fue donde luego pasó a ejercer su actividad Recuperaciones Arnau si bien se dotó de nuevos medios materiales para el ejercicio de su actividad, como tres camiones.
En cuanto al traspaso de trabajadores, queda acreditado que como administrador de hecho de recuepraciones arnau y como administrador de arnaca fue el acusado quien procedió a dar de baja los trabajadores en arnaca y luego a contratarlos en Recuepraciones Arnau. Queda acreditado que en fecha 25 de agosto de 2006 se emiten tres cheques de la cuenta de arnaca por valor de 8002,36 eruos, 11970,52 euros y 7423,01 euros y el infvorem de la Caixa de 22 de enero de 2007acredita que dichos importes fueron abonados a Víctor, Santos y Filomena (folio 833).
En cuanto a los camiones titularidad de arnaca, ha quedado acreditado que durante el mes de agosto de 2006 varios camiones de arnaca fueron utilizados por reciepraciones arnau para ir la Deixallería del Prat, en concreto, el camión con matrícula .... YLT los días 8, 9 , 17 y 21 de agosto, el de matrícula .... LYR los días 11 de agosto , el de matrícula ME .... IY el 17 de agosto. Por otro lado, la propiedad de estos vehículos por parte de arnaca viene acreditada por la averiguación a través del punto neutro judicial obrante a los folios 1272 a 1286.
En cuanto a la línea telefónica de arnaca se reconoce en la propia querella que la dio de baja el padre del acusado Damaso, no pudiéndose presumir en contra del reo que fuese dicha acción inducida por el ahora acusado e hijo de aquel, máxime cuando ni siquiera se tomó declaración al sr Damaso en sede de instrucción.
En cuanto a la disposición de cantidades de arnaca para dotar de medios materiales a recuperaciones arnau ha quedad acreditado que RECUPERACIONES ARNAU SL adquirió de la empresa C.M. Hnos Azor 30 contenedores Cadenas 5 M3 y 10 Contendores Cadenas 9m3 (Alza 500) metálicos a través de David por un importe total de 25.585.98 euros (según las facturas obrantes a los folios 809 a 815), no constando acreditado que los fondos para dicha compra saliesen de la cuenta de ARNACA NUM006 pues la cuenta del cheque no coincide con la de la cuenta de arnaca ni tampoco los importes mencionados en el escrito de acusación respecto a esta operación con el de las facturas reseñadas.
En cuanto al cambio de operaciones de la empresa RECUPERACIONES Y RECICLAJE DE RESIDUOS SL a favor de UVE 2003 SL, se trata de una decisión adoptada por el acusado como gestor único de ARNACA y se dice que la cantidad que arnaca debería haber cobrado entre el 28 de marzo y el 28 de junio de 2006 era un total de 145.746,38 euros y que dicha cantidad no consta ingresada en la cuenta bancaria de arnaca. En el informe pericial se cuantifica dicho perjuicio en 140.343,10 euros (folio 659 vuelto). Sin embargo, cabe señalar que respecto a los albaranes acompañados a la denuncia obrantes a los folios 80 a 108 no consta la empresa que los emite. Así el legal representante de UVE 2003, Obdulio refiere que siempre se pagaba por talón a arnaca y que si el albarán o documento no lleva el membrete de su empresa no se ha emitido por la misma, lo que hace extensivo también a los albaranes obrantes a los folios 355 a 388. Los precitado albaranes o documentos son claramente diferentes a los aportados por el mismo testigo cuando declaró en sede de instrucción a los folios 588 a 642. Debe destacarse que los documentos obrantes a los folios 80 a 108 y 355 a 388 no reflejan ninguna transacción de forma clara y evidente a diferente de lo que sí sucede con las facturas precitadas obrantes a los folios 588 a 642 de las cuales cabe destacar que sí encuentran su reflejo documental en la cuenta de arnaca por ejemplo cotejando el cheque del folio 596 con el apunte bancario del folio 198, lo mismo sucede con el cheque del folio 602 y el apunte del folio 201 vuelto, el cheque del folio 606 con el apunte del folio 204 vuelto, con el cheque del folio 610 con el apunte del folio 219, el cheque del folio 614 con el apunte del folio 345, el cheque del folio 618 con el apunte del folio 213, el cheque del folio 622 con el apunte del folio 423, el cheque del folio 626 con el apunte del folio 419 vuelto, el cheque del folio 630 con e apunte del folio 415 vuelto, el cheque del folio 634 con el apunte del folio 409, el cheque del folio 638 con el apunte del folio 404 vuelto y el cheque del folio 642 con el apunte del folio 401.
En consecuencia, queda acreditado que las operaciones entre arnaca y v2003 se pagaban mediante talón y que dichos talones fueron ingresados debidamente en la cuenta de arnaca, corroborando dicha concordancia entre los cheques y los ingresos e n la cuenta de arnaca que las operaciones se realizaban mediante albaranes con el membrete de la empresa y mediante talón.
Finalmente, en cuanto al presunto trasvase en bloque de clientes y proveedores de arnaca a recuperaciones arnau, únicamente ha quedado acreditado que las empresas urbaser y fundacio engrunes pasaron de trabajaro con arnaca a recuperaciones arnau por indicación del acusado.
Así lo acreditan sus contestaciones en sede de instrucción por escrito a la información requerida por el juzgado que obran, para Urbaser a los folios 709 y para Fundacio Engrunes al folio 755, constando que se realizó dicho trasvase a través de Filomena. Al folio 1369 consta contestación del club natacio montjuich donce se dice durante el año 2006 solicitaron servicios de entrega y recogida de contenedores de ambas empresas. Del resto de clientes obrantes en e listado del escrito de acusación obrante al folio 1793 no se ha acreditado que pasasen a ser clientes de recuperaciones arnau del mismo modo.
Por otro lado, se ha acreditado que recuperaciones arnau compró sus propios camiones para ejercitar su actividad según las declaraciones de los testigos.
Debe destacarse que, de acuerdo con lo expuesto en los fundamentos de derecho tercero a décimo, se consideran típicas la operación de adquisición de la finca de seva, el pago por Arnaca de cantidades a favor del padre del acusado así como el vaciado de la empresa de arnaca y la constitución de recuperaciones arnau sl
En este sentido, recuerda la STS 643/2018 de 13 de diciembre que
En el presente caso, de acuerdo con dicha doctrina y teniendo en cuenta que con las conductas típicas recogidas el acusado vino apropiándose para si o favor de terceros de las cantidades o elementos reflejados anteriormente, salvo en lo relativo al uso de los camiones durante el mes de agosto de 2006 que sería más propiamente una administración desleal, así como que todas las conductas consideradas se ejecutan con un mismo y genérico propósito de enriquecerse lo máximo posible a costa de la entidad para la que prestaba sus servicios y está abarcada por el mismo dolo globalmente considerado.
El resto de conductas analizadas, contenidas en ambos escritos de acusación se consideran atípicas por los motivos expuestos en cada fundamento de derecho, debiendo realizarse las siguientes precisiones:
1.- en cuanto a la acusación por impedir el ejercicio de los derechos sociales de los querellantes en arnaca, cabe destacar que el acusado dejó la documental sobre la sociedad a los querellantes como ya se ha visto anteriormente. En cuanto a la no convocatoria de la asamblea general extraordinaria, en el momento de los hechos se encontraba vigente como norma reguladora de las cooperativas en Cataluña la Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas.
El artículo 30 de dicha ley contemplaba las siguientes reglas:
Seguidamente, el art. 31 del mismo texto disponía que:
En el presente caso, se ha acreditado que:
i.- consta al folio 1364 que se depositaron las cuentas de los años 2002 y 2003 pero no las cuentas de los años 2004, 2005 y 2006.
ii.- consta a los folios 243 a 247 burofax de los querellantes de 10 de marzo de 2006 al acusado requiriéndole que convocase la asamblea general extraordinaria para analizar la gestión económica del presidente del consejo rector, los análisis de los movimientos de las cuentas y tesorería y bancarias y sus justificantes de los ejercicios 2004 y 2005 y los dos primeros meses del año 2006 y si procedía, la adopción por parte de la sociedad de acción de responsabilidad contra el miembro del consejo rector se Leandro y/o revocación del cargo social que ostentaba. Igualmente se requería al acusado de realizar cualquier acto en nombre de la sociedad sin previa comunicación y aprobación escrita del resto de socios. Dicho burofax le fue notificado al acusado el 14 de marzo de 2006 (folio 247)
iii.- posteriormente el acusado entregó a los querellantes la información económica que le habían solicitado a través del asesor de la empresa sr Teodoro, si bien no se convocó la asamblea general extraordinaria ni se informó ni justificó acerca del incumplimeinto de depositar las cuentas anauales en los ejercicios 2004, 2005 y 2006. No se ha acreditado por la acusación particular que en los ejercicios anteriores se convocase la asamblea general de la cooperativa.
iv.- consta que el Consejo Rector de Arnaca estaba integrado por:
1.- Luis en calidad de Secretario
2.- Roque en calidad de Tesorero.
3.- Marino como vocal.
4.- Leandro, como administrador de hecho y de derecho y encargado en exclusiva de la gestión y administración de la Cooperativa Arnaca.
No habiendo agotado las posibilidades previstas en la ley de cooperativas catalana antes transcrita, pues como miembros del consejo rector podían los querellantes convocar la junta comunicándoselo al acusado de acuerdo ni solicitando la convocatoria judicial conforme a los arts 30 y 31 precitados, y habiendo entregado la documentación económica a los querellantes posteriormente, no debe entenderse infringido el art. 293 CP vigente en el momento de los hechos a cuyo tenor
Tampoco se ha acreditado ninguna falsedad en documento mercantil tal y como sostenía la acusación particular, por lo que también procede absolver al acusado por este delito.
En este sentido, recuerda la Audiencia Provincial de Segovia (Sección 1ª) en sentencia num. 26/2010 de 30 junio que
Debe aplicarse la circunstancia del art. 250.1.6º CP vigente en el momento de lso hechos referida a que los mismos '
Así debe entenderse conforme a lo que recuerda el Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección 1ª) en sentencia num. 345/2015 de 17 junio cuando señala que
En el presente caso, el valor de las cantidades apropiadas indebidamente superan en el momento de los hechos los 50.000 claramente, según lo expuesto en los fundamentos de derecho anteriores, por lo que debe entenderse aplicable el subtipo agravado del art. 250.1.6º CP
Por otro lado no se ha acreditado la falsificación de ninguna factura o documento mercantil por el acusado de acuerdo con lo examinado anteriormente, por lo que procede absolver igualmente por este delito.
A tenor de lo dispuesto en la doctrina jurisprudencial anterior y posterior a la reforma del Código Penal de la Ley orgánica 5/2010, debe apreciarse en el presente procedimiento como muy cualificada. Así el Acuerdo de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 12 de julio de 2012, señala que '
No concurre la agravante de abuso de confianza del art. 22. 6 CP pues como recuerda la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 30ª) en sentencia núm. 424/2020 de 27 octubre
En el presente caso atendiendo a los hechos que la Sala considera probados así como a la relación familiar que había entre las partes y la gestión poco ordenada e informal que todos los socios consentían, no procede su aplicación.
1.- en cuanto al delito de apropiación indebida cabe destacar que:
i.- el art. 250.1.6º CP vigente en el momento de los hechos contemplaba las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses. El delito es con carácter continuado conforme al art. 74 CP
ii.- concurre la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP debiendo rebajarse la pena no en uno sino en dos grados a la vista de que el plazo de paralización total de la causa supera los 6 años habiendo transcurrido 15 años desde la interposición de la querella hasta la celebración del juicio.
iii.- la cantidad líquida que se considera defraudada son 74.078,76 euros.
iv.- no ha quedado acreditada la capacidad económica actual del acusado conforme al art. 50.5 CP.
Por todo lo anterior, se estima procedente y ajustado imponer al acusado una pena de 11 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y una multa de 3 meses a 6 euros diarios (total de 540 euros) con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago.
1.- 37563,26 más 3090 euros por la adquisición de la finca de Seva, lo que da un total de 40,653,26 euros, cantidad que devengará el interés legal del art. 576LEC.
2.- 4829,61 euros más 1200 euros por las cantidades desviadas indebidamente al padre del acusado, lo que da un total de 6029,61 euros, cantidad que devengará el interés legal del art. 576 LEC.
3.- 27.395,89 euros por las indemnizaciones derivadas del despido abonadas a Santos, Filomena y Víctor.
4.- en concepto de lucro cesante deberá determinarse en ejecución de sentencia el valor de ARNACA en el 2006 actualizado hasta la fecha presente por cuanto no puede tomarse en consideración la valoración del perito de la acusación particular al haberse desvirtuado las conclusiones de su informe en los términos expresados anteriormente, por lo que deberá determinarse posteriormente en virtud de las pruebas que estimen convenientes las partes en el incidente de ejecución teniendo en cuenta toda la documental económica de autos y lo declarado en este sentencia respecto a las operaciones comerciales de ARNACA.
5.- el importe que se determine en ejecución de sentencia por el valor del uso por parte de RECUPERACIONES ARNAU SL del camión de ARNACA con matrícula .... YLT los días 8, 9 , 17 y 21 de agosto de 2006, el camión con matrícula .... LYR el día 11 de agosto de 2006 y el camión con matrícula ME .... IY el 17 de agosto de 2006.
6.- Igualmente deberá restituir a Arnaca la posesión del terreno sito en la CARRETERA000 km NUM002 de Badalona en el que desarrolla su función RECUPERACIONES ARNAU SL.
No se concede cantidad alguna en concepto de daños morales pues no se ha acreditado ningún desasosiego o zozobra por parte de los querellantes mediante ningun informe médico que así lo acredite, no desprendiéndose tampoco dicho daño moral de la gravedad de los hechos.
Quedan excluidos igualmente de la indemnización las partidas relativas a los abonos injustificados al sr Carlos Jesús, lo relativo al móvil acabado en 77, todo lo relativo a las disposiciones de la cuenta de ARNACA, los importes facturados a UVE 2003 SL y los materiales de obra de BADAGRES, todo ello por cuanto, como se ha visto anteriormente, no se ha acreditado la incorrección de dichas operaciones o porque ha quedado acreditado que obedecían a relaciones comerciales justificadas de ARNACA con otras sociedades o clientes.
El Ministerio Fiscal acusaba por un delito de apropiación indebida y por un delito de administración desleal por los que el acusado resulta condenado por le dleiot de apropiación indebida y absuelto del delito de administración desleal.
La acusación particular, además de los dos delitos precitados, añade a la acusación, un delito de falsedad en documento mercantil y un delito contra el ejercicio de los derechos de los trabajadores, resultando el acusado absuelto de estos dos últimos delitos.
Lo anterior justifica la imposición al acusado de la mitad de las costas del procedimiento, incluyendo una cuarta parte de las costas de la acusación particular y la declaración de oficio del resto de las costas
Procede la condena en costas al acusado, incluyendo las de la acusación particular en los términos precitados, por cuanto la intervención de la misma ha resultado esencial en el presente procedimiento, al haberse iniciado mediante querella y atendiendo asimismo a la documental aportada y las peticiones realizadas no pueden considerarse como superfluas o anormales, atendiendo a la naturaleza de los delitos enjuiciados.
Y ello en base al pacífico criterio jurisprudencia recogido, entre otras, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 3ª) en sentencia núm. 53/2013 de 4 febrero cuando señala que
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Leandro como autor penalmente responsable de un delito continuado de apropiación indebida del art. 250.1.6º CP, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP, a la pena de 11 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y una multa de 3 meses a 6 euros diarios (total de 540 euros) con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago.
En concepto de responsabilidad civil, Leandro deberá indemnizar a la COOPERATIVA ARNACA:
1.- 40.653,26 euros por la adquisición de la finca de Seva, cantidad que devengará el interés legal del art. 576LEC.
2.- 6029,61 euros por las cantidades desviadas a Damaso, cantidad que devengará el interés legal del art. 576 LEC.
3.- 27.395,89 euros por las indemnizaciones derivadas del despido abonadas a Santos, Filomena y Víctor.
4.- en concepto de lucro cesante por el valor de ARNACA en el 2006 actualizado hasta la fecha presente que se determine en ejecución de sentencia teniendo en cuenta toda la documental económica de autos y lo declarado en este sentencia respecto a las operaciones comerciales de ARNACA.
5.- el importe que se determine en ejecución de sentencia por el valor del uso por parte de RECUPERACIONES ARNAU SL del camión de ARNACA con matrícula .... YLT los días 8, 9 , 17 y 21 de agosto de 2006, el camión con matrícula .... LYR el día 11 de agosto de 2006 y el camión con matrícula ME .... IY el 17 de agosto de 2006.
6.- restituyendo a ARNACA la posesión del terreno sito en la CARRETERA000 km NUM002 de Badalona en el que desarrolla su función RECUPERACIONES ARNAU SL.
DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Leandro del delito continuado en falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el art. 390.1.2º CP, del delito contra el ejercicio de los derechos de los socios del art. 293 CP de los que venía siendo acusado así como del delito de administración desleal del art 295 CP de los que venía siendo acusado.
CONDENAMOS a Leandro al pago de la mitad de las costas procesales, incluyendo 1/4 parte de las costas de la acusación particular y declarando de oficio el resto de las mismas.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma, que no es firme, cabe recurso de casación en el plazo de 5 días desde su notificación.
Así por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
