Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 477/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 3, Rec 4697/2010 de 30 de Septiembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: MARQUEZ ROMERO, ANGEL
Nº de sentencia: 477/2010
Núm. Cendoj: 41091370032010100416
Encabezamiento
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla
Avda. Menéndez Pelayo 2
Tlf.: . Fax:
NIG: 4109143P20100035644
Nº Procedimiento: Procedimiento Abreviado 4697/2010
Ejecutoria:
Asunto: 300792/2010
Procedimiento Origen: Proc. Abreviado 74/2010
Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº17 DE SEVILLA
Negociado:1C
Contra: Aquilino
Procurador: ROCIO OLIVARES GONZALEZ
Abogado: ROCIO SORIANO CASADO
SENTENCIA NUMERO 477/2010
En la ciudad de Sevilla, a treinta de septiembre de dos mil diez.
Ilmos. Sres.
D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO
Dª INMACULADA JURADO HORTELANO
D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen se ha visto en juicio oral y público los autos del Procedimiento Abreviado núm. 74/10 instruido por el Juzgado de Instrucción núm. Diecisiete de Sevilla por delito de lesiones y robo, en el que viene como acusado Aquilino nacido en Marruecos el día 7 de marzo de 1991, con NIE NUM000 , hijo de Ahmad y de Fedla, pintor, soltero, vecino de Sevilla, con instrucción, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 19 de marzo de 2010, el cual ha estado representado por la Procuradora Dª. Rocío Olivares González.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal. La ponencia ha correspondido al Ilmo. Sr. Presidente de ésta Sección D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO.
Antecedentes
Primero.- El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública celebrada el día 30 de septiembre de 2010, con conformidad de las partes.
Segundo.- El Ministerio Fiscal en el acto del plenario, modificó sus conclusiones provisionales calificando los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia en grado de tentativa del art. 242.1º y 2º del Código penal (uso de armas) y un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal , estimando autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se le impusiera la pena de un año y nueve meses de prisión por el primer delito, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como prohibición de acercarse al establecimiento comercial Bazar Chino, sito en la calle San Luis nº 102 de Sevilla durante dos años (art. 57 del C.Penal ); y por el segundo delito, la pena de tres años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, así como prohibición de aproximación a la persona de Eliseo , a menos de 500 metros durante tres años y de comunicarse por el mismo tiempo ( art. 57 C. Penal ). Igualmente solicitó que indemnizara a Hipolito en la cantidad de 12 euros por la botella sustraída y no recuperada, y a Eliseo en la cantidad de 420 euros por las lesiones, y por las secuelas en 1.000 euros. Esta suma se incrementará con los intereses de demora prevenidos en la L.E.Civil.
Tercero.- El acusado mostró su conformidad con la anterior calificación y pena solicitada y ello fue aprobado por su Letrada.
Cuarto.- En la tramitación de esta causa se han observado las formalidades legales.
Hechos
El acusado, Aquilino , de nacionalidad marroquí, mayor de edad, sin antecedentes penales, el día 17 de marzo de 2010, sobre las veintiuna horas y quince minutos, junto con un segundo individuo que no ha podido ser identificado, con ánimo de obtener un ilícito beneficio, entró en el Bazar Chino sito a la altura del número 102 de la calle San Luis de Sevilla y cogió una botella de vodka valorada en 12 euros, introduciéndosela bajo la sudadera que llevaba, siendo sorprendido por Hipolito regente de dicho establecimiento, quien salió corriendo tras el acusado junto con su hermano Eliseo , dándole alcance a la altura del arco de la Macarena, lugar donde el inculpado sacó una navaja y agredió con ella a Eliseo en la cara y en el brazo, consiguiendo huir tras propinarle a éste varias patadas en el suelo.
Como consecuencia de la agresión, Eliseo , de 19 años de edad, sufrió heridas en la cara y bíceps izquierdo que requirieron tratamiento médico distinto a una primera asistencia facultativa, consistente en puntos de sutura, curas locales diarias, analgésicos y retirada de puntos, tardando en sanar 7 días durante los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas: Cicatriz de 2,5 cm. de largo por 05 de ancho en región frontal; de 0Â5 cm coloreada y plana en cabeza de cela I., en forma de V con una longitud de 1 y 1`1 cm en cada rama, hipocrómica y plana localizada en región interciliar; lineal de 2 cm. coloreada y plana en región maxilar derecha; dos lineales de 1`5 y 0`5 cm. coloreadas y planas en cara posterior del tercio medio del brazo izquierdo, lo que constituye un perjuicio estético moderado.
Aún cuando el perjudicado no recuperó la botella, el acusado la tiró nada más salir del establecimiento al intentar huir.
Fundamentos
Primero.- Los hechos declarados probados en el punto anterior son legalmente constitutivos de un delito de robo con violencia y uso de armas en grado de tentativa tipificado en el art. 242.1º y 2º en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal , y un delito de lesiones previsto y penado en el art. 150 del Código Penal . Dada la conformidad del acusado y su defensa con la calificación formulada por el Ministerio Fiscal, es procedente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 655 y 694 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con el escrito acusatorio.
Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal , el acusado es responsable en concepto de autor del delito enjuiciado, por su participación activa, material y voluntaria en su ejecución.
Cuarto.- En la ejecución del expresado delito, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Quinto.- Conforme al art.123 del Código Penal y 239 y 240 de la L.E.Cr., procede condenar al acusado al pago de las costas procesales.
VISTOS los arts citados y demás de general y pertinente aplicación de la Constitución, L.O.P.J., Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos al acusado Aquilino como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia y uso de armas en grado de tentativa y un delito de lesiones, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISION por el delito de robo, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como prohibición de acercarse al establecimiento comercial Bazar Chino, sito en la calle San Luis nº 102 de Sevilla durante dos años; y por el segundo delito, la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, así como prohibición de aproximación a la persona de Eliseo , a menos de 500 metros durante tres años y de comunicarse por el mismo tiempo. Igualmente se le condena a que indemnice a Hipolito en la cantidad de 12 euros por la botella sustraída y no recuperada, y a Eliseo en la cantidad de 420 euros por las lesiones, y por las secuelas en 1.000 euros. Estas sumas se incrementarán con los intereses de demora prevenidos en la L.E.Civil.
Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación, que deberá prepararse dentro de los cinco días siguientes a la última notificación de la misma.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.
