Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 477/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 234/2012 de 22 de Junio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: RODRIGUEZ MARTINEZ, LAMBERTO JUAN
Nº de sentencia: 477/2012
Núm. Cendoj: 46250370032012100432
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
VALENCIA
- - -
SECCIÓN TERCERA
Apelación de Juicio de Faltas nº 234/2012
Dimana del Juicio de Faltas nº 111/2011 del
Juzgado de Instrucción de Catarroja número 3
SENTENCIA
Nº 477/12
En la ciudad de Valencia, a veintidós de junio de dos mil doce.
D. Lamberto J. Rodríguez Martínez, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal unipersonal, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 227/2011 de fecha 27-12-2012 del Juzgado de Instrucción de Catarroja nº 3 en Juicio de Faltas nº 111/2011, por falta de estafa.
Ha intervenido en el recurso Eloy , en calidad de apelante, representado por la Letrada Dª Silvia Valeriano González. El Ministerio Fiscal ha intervenido en calidad de apelado.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Que el día 26 de agosto de 2010, Javier compró por Internet un Modchip USB PS3 a través de la página Web psjailbreakps3spain.com, propiedad de la empresa Perfumes S.L. sita en la c/ Luis Lamarca nº 37 de Valencia, de la que es titular Eloy , ingresando ese mismo día en la cuenta bancaria facilitada al efecto 79€, sin que se le remitiera la mercancía y sin poder contactar posteriormente con la página Web, que el 2 de septiembre de 2010 ya no existía."
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: "Condeno a Eloy , legal representante de Permufesa S.L. como autor de una falta de estafa, a la pena de 50 días de multa con cuota diaria de 8€, responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago y abono de las costas procesales. Y a indemnizar a Javier en la cantidad de 79€.
Todas las cantidades por indemnización devengarán los intereses legales establecidos en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la Letrada Dª Silvia Valeriano González en nombre y representación de Eloy se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaría de la Sección Tercera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo. Como sea que no se propuso prueba, se señaló el día 22-06-2012 para estudio y resolución.
Hechos
No se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos y que se sustituyen por los siguientes: "Se declara probado que el día 26 de agosto de 2010, Javier compró por Internet un Modchip USB PS3 a través de la página Web psjailbreakps3spain.com, cuyo titular no ha sido identificado suficientemente, ingresando ese mismo día en la cuenta bancaria facilitada al efecto la cantidad de 79 euros, sin que tampoco se haya identificado al titular de la cuenta bancaria.
Tras el ingreso no se remitió la mercancía al comprador y la página Web donde se hizo la compra ya no existía el 2 de septiembre de 2010."
Fundamentos
PRIMERO.- Procede estimar el recurso de apelación interpuesto, dado que, como señala el recurrente, no se aportaron al acto del juicio oral elementos probatorios de cargo suficientes para justificar una sentencia condenatoria, razón por la que, por imperativo del principio in dubio pro reo, procederá dictar la sentencia absolutoria interesada por el recurrente.
Es cierto que, ante la incomparecencia del denunciado al acto del juicio oral (incomparecencia que en ningún caso puede entenderse como confesión de los hechos denunciados), sólo se contó en el mismo con los datos aportados por el denunciante, además de la documental obrante en el atestado de la Guardia civil, pero dicha prueba no permite llegar a una conclusión condenatoria.
En el atestado policial consta acreditado que la empresa del denunciado (Perfumesa S.L.) es titular de la página Web www.oficialpsjailbreak.es, pero la página a la que el denunciante hizo el pedido no era psjailbreakps3spain.com.
La afirmación de que ambas páginas pertenecían a la misma empresa es una información que el denunciante manifestó haber recibido a través de una comunicación telefónica con un número de teléfono cuyo titular tampoco ha sido identificado y hablando con un interlocutor cuya identidad, obviamente, tampoco consta acreditada.
Con tan insegura información se prescindió en el procedimiento de otro elemento probatorio esencial en una infracción patrimonial como era determinar la titularidad de la cuenta bancaria donde el denunciante hizo el ingreso que determinó su perjuicio patrimonial.
Negando el apelante cualquier relación con esa cuenta y con la página Web a través de la que se cometió el fraude denunciado, su condena como autor de una falta de estafa resulta contraria al principio in dubio pro reo, razón por la que procederá absolver al apelante de la falta de estafa por la que se le condenó, con declaración de oficio de las costas causadas en la primera instancia por aplicación del artículo 240.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
SEGUNDO.- No se considera procedente hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.
Vistos los preceptos aplicables del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en especial sus artículos 962 y siguientes .
Fallo
En atención a todo lo expuesto, el Magistrado D. Lamberto J. Rodríguez Martínez
ha decidido:
Primero: Estimar el recurso de apelación interpuesto por la Letrada Dª Silvia Valeriano González en nombre y representación de Eloy .
Segundo: Revocar la sentencia apelada, absolviendo a Eloy de la falta de estafa de la que se le acusaba, con declaración de oficio de las costas causadas en la primera instancia.
Tercero: No hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.
Contra la presente sentencia no cabe ningún recurso.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.
Así, por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
