Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Nº 477/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15, Rec 82/2012 de 05 de Junio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Nº de sentencia: 477/2013
Núm. Cendoj: 28079370152013100519
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 15ª
Rollo: PA 82/12
Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 18 DE MADRID
Proc. Origen: DPA 5862/11
SENTENCIA Nº 477 /13
Ilmos. Sres. Magistradas de la Sección 15ª
Presidenta:
D. Mª PILAR DE PRADA BENGOA
Magistradas:
Dª Mª DEL SAGRARIO HERRERO ENGUITA
Dª ISABEL VALLDECABRES ORTIZ (Ponente)
En MADRID, a cinco de junio de dos mil trece.
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa número de Rollo PA 82/12, de procedimiento abreviado núm. 5862/11, procedente del Juzgado de Instrucción número 18 de Madrid, seguida por delito de estafa, contra el acusado D. Rosendo , mayor de edad, con DNI. NUM000 , en libertad por esta causa, con domicilio en Castellón, DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 ; en la que ha sido partes EL MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma. Sra. Dª Piedad Gutiérrez Cruz y la acusación particular de GLOBAL MARKETING Y MANAGMENT, con el Letrado D. Jaime Álvarez de Neyra Rodríguez; y el referido acusado defendido por Letrado D. Jesús Sánchez Penalba. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ISABEL VALLDECABRES ORTIZ
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del art. 248 y 250.1.5º del Código Penal , delito del que es autor el acusado, solicitando la pena de un año y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de siete meses con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 C.P . en caso de impago; y al pago de las costas procesales inclusive las de la acusación particular.
En la responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Loreto en 152.397,00€ por el dinero que ésta transfirió a aquél y no le fue devuelto, así como en 54.120€ por los beneficios dejados de obtener como consecuencia de la cancelación de la revista Marie Claire de los proyectos de suministro de artículos promocionales. Todo ello con los intereses legales del art. 576 LECivil . Dicha responsabilidad se hará efectiva ne lo que a la primera cantidad se refiere en el plazo de un año y la segunda en los plazos y formas que se establezca en ejecución de sentencia.
La acusación particular se adhirió íntegramente al escrito de acusación presentado por el Ministerio Fiscal.
SEGUNDO .- El acusado se mostró conforme con los hechos y con la pena solicitada por la acusación y su defensa mostró asimismo conformidad con todos estos extremos, no considerando necesaria la celebración del juicio oral.
TERCERO .-El juicio ha tenido lugar el día 5 junio de 2013.
Por conformidad se declara probado que CON FECHA 9 DE MARZO DE 2011, D. Loreto , en su calidad de Administradora Única de la sociedad GLOBAL LINK MARKETING 5 MANAGEMENT S.L., dedicada al a producción y comercialización de artículos promocionales, firmó un contrato en Madrid con la Editorial GyJ REVISTAS Y COMUNICACIONES S.L. por el que GLOBAL LINK MARKETING 5 MANAGEMENT S.L., se comprometía a suministrar y entregar a GyJ REVISTAS Y COMUNICACIONES S.L. los artículos promocionales de sus revistas que el encargara la misma. Así pues, con el objeto de cumplir con dicha obligación contractual, D.ª Loreto , en representación de GLOBAL LINK MARKETING Y MANAGMENT S.L , contrató a su vez el 28 de marzo de 2011 en Madrid con la comunidad de bienes DIRECCION001 CB, actuando en representación de la misma, en calidad de gerente, el acusado D. Rosendo , con DNI. NUM000 , nacido el NUM003 de 1972, sin antecedentes penales, obligándose en dicho contrato DIRECCION001 CB a suministrar a GLOBAL LINK MARKETING Y MANAGMENT S.L los artículos promocionales que le encargase la editorial GyJ REVISTAS Y COMUNICACIONES S.L. De este modo, en virtud de lo acordado entre D.ª Loreto y el acusado, el 30 de marzo de 2011, D.ª Loreto realizó una transferencia de 79.144,58€ desde una cuenta de GLOBAL LINK MARKETING Y MANAGMENT S.L abierta en el Banco Santander, a otra cuenta de la entidad La Caixa designada a tal efecto por el acusado, cantidad que equivalía al 50% del precio total del pedido de 127.000 camisetas para promoción de la revista MARIE CLAIRE (cuya editorial era GyJ REVISTAS Y COMUNICACIONES S.L., que D.ª Loreto le había encargado al acusado. Asimismo, el 28 de abril de 2011, D.ª Loreto volvió a realizar una segunda transferencia de 73.410,75€ desde la mimsa cuenta del banco Santander hasta la misma cuenta de La Caixa como equivalente al 50% del precio total del pedido de 118.000 bolsos de playa para promoción de la revista MARIE CLAIRE.
Sin embargo, en realidad la intención del acusado era la de apropiarse de las cantidades que D.ª Loreto le pudiese entregar en virtud de su relación contractual, dado que nunca realizó actividad alguna encaminada a cumplir su obligación de proveer a D.ª Loreto de los productos que le encargaba, sin que el acusado atendiera tampoco a los reiterados requerimientos de D.ª Loreto para que le diese explicaciones concretas de los motivos por los que no cumplía con los encargos y para que le devolviese le dinero que le había transferido para ello, contestando el acusado a D.ª Loreto con excusas en un principio y negándose finalmente a requerimiento alguno, resultando además que la cuenta designada por el acusado para recibir las transferencias no pertenecía a la comunidad de bienes DIRECCION001 , sino a una cuenta de su esposa, D.ª Luz , en la que el acusado estaba autorizado, siendo desviado a su vez el dinero transferido por orden del acusado y su esposa a dos cuentas de La Caixa, una perteneciente a la comunidad de bienes DIRECCION001 de la que el acusado y su esposa eran titulares, y otra perteneciente de modo privado al acusado y a su esposa, no quedando acreditado que la esposa del acusado haya podido participar con el acusado de estos hechos.
Por otra parte, como consecuencia de estos hechos, D.ª Loreto no pudo entregar a la revista Marie Claire las citadas camisetas y los bolsos promocionales, motivo por el cual dicha revista canceló en julio de 2011 todos los proyectos que había comenzado con D.ª Loreto sobre artículos promocionales, tanto las citadas camisetas y bolsos como otros cuatro más (en concreto, una agenda 2012, unas gamchas de mujer, un colgante diseñado por Nelsy Cheslada y un kit de gimnasio), dejando de percibir GLOBAL LINK MARKETING Y MANAGMENT S.Lpor la cancelación de los proyectos de las camisetas y los bolsos la cantidad de 54.120€, cantidad resultante de la diferencia entre lo acordado por GLOBAL LINK MARKETING Y MANAGMENT S.L con Marie Claire y con el acusado.
Fundamentos
PRIMERO .- En el acto del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, las partes mostraron su total conformidad con la calificación definitiva efectuada por el ministerio Fiscal en ese mismo acto, y a tal conformidad mostró su aquiescencia el acusado, ratificando expresamente su Defensa esta conformidad así mostrada por su representado, quien reconoció asimismo comprender el alcance de sus manifestaciones al respecto, por lo que procede aplicar las disposiciones del artículo 787 LECrim y dictar sentencia de conformidad estricta con lo convenido por las partes, al estimarse válidamente prestada la conformidad del acusado, ser los hechos reconocidos efectivamente constitutivos del delito de estafa que se le imputa, lo que determina la necesaria aplicación de las disposiciones de los artículos 248 y 250.1.5ª del Código Penal , siendo la pena privativa de libertad cordada conforme con las previsiones de las mismas, y no producirse en el presente caso ninguno de los supuestos obstativos a tal conformidad previstos en la expresada norma legal. .
De este delito es responsable criminal en concepto de autor ( art. 27 y 28.1 C.P .) el acusado D. Rosendo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Y las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal corresponden a dicha calificación. Por ello consideramos adecuado imponerle al acusado por el delito de estafa la pena de un año y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 7 meses con una cuota diaria de 6 € y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, conforme establece el artículo 53 CP . Y al pago de las costas del proceso, incluidas las de la acusación particular
SEGUNDO .- El responsable criminal de un delito lo es también de los daños y perjuicios causados y probados ( art. 109 y 116 C.P . y 100 LECrim .).
El acusado deberá indemnizar a D.ª Loreto en 152.397,00 € por el dinero que ésta transfirió y no le fue devuelto y otros 54.120,00€ por los beneficios dejados de obtener como consecuencia de la cancelación de los proyectos con la revista Marie Claire. Todo ello con los intereses legales del art. 576 LECivil . La primera cantidad deberá abonarse por parte del acusado en el periodo de un año a contar desde el inicio de la ejecución de la sentencia y el resto de las cantidades en los plazos y forma que se establezca en ejecución de sentencia.
SEGUNDO .- Por imperativo de los arts. 123 Código Penal y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se imponen al responsable criminal del delito las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
Vistos, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado D. Rosendo como autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa de los arts. 248 y 250.1.5º, a la pena de DIECIOCHO MESES DE PRISIÓN CON INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA DE 7 MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 €, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 Código Penal caso de impago por insolvencia. Y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a D.ª Loreto en las siguientes cantidades 152.397,00 € por el dinero que ésta transfirió y no le fue devuelto y 54.120,00€, por los beneficios no obtenidos con la cancelación de los pedidos con la editora de la revista Marie Claire, cantidades que devengarán el interés legal, incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia. Y se condena asimismo al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
La primera cantidad deberá abonarse por parte del acusado en el plazo de un año a contar desde el inicio de la ejecución de la sentencia y el resto de las cantidades en los plazos y forma que se establezca en ejecución de sentencia.
Notifíquese esta sentencia a las partes.
Contra esta Sentencia no cabe recurso alguno. Se declara firme con esta misma fecha.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría en fecha 10/06/13 para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

